Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía las sanciones impuestas a CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, por la comisión de dos infracciones continuadas muy graves tipificadas en el artículo 293.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 del mismo cuerpo normativo y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 24 de septiembre de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
1. Imponer a CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, por la comisión de una infracción continuada muy grave tipificada en el artículo 293.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión por el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 200.3, en relación con el artículo 216, ambos de la norma citada y con los artículos 46, 50 y 51 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, por el incumplimiento del deber de informar a los clientes ex ante de los costes, gastos e incentivos, multa por importe de 200.000 euros (doscientos mil euros).
2. Imponer a CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, por la comisión de una infracción continuada muy grave tipificada en el artículo 293.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión por el incumplimiento del deber general de conocer a sus clientes recogido en el artículo 203, en relación con los artículos 204 y 205, ambos de la norma citada y con los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, por no recabar información necesaria sobre los conocimientos y experiencia de sus clientes para evaluar la conveniencia e idoneidad, multa por importe de 200.000 euros (doscientos mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 16 de octubre de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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