De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I. Hechos
PFV Los Predios, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 16 de abril de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Los Predios, de 79,37 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en: las líneas internas de 30 kV, la subestación elevadora SET Turís 30/220 kV y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET Turís 30/220 kV-SE Aldaya 220 kV (REE)», en los términos municipales de Turís, Alborache, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia, en la provincia de Valencia, (en adelante también, el proyecto).
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 13 de mayo de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas Los Predios (SGIISE/PFot-586) y Los Hierros (SGIISE/PFot-587), de 87,5 MWp y 70 MWn cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia, con código de expediente asociado PFot-586 AC.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.
Con fecha 21 de marzo de 2022, se recibe el informe y expediente de dicha tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que es remitido, con fecha 26 de marzo de 2022, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta, con fecha 31 de mayo de 2023, resolución por la que formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Los Predios y Los Hierros, de 87,5 MWp y 79,37 MW de potencia instalada cada uno, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 8 de junio de 2023 (en adelante también, DIA), estableciendo una serie de condicionantes a la ejecución del proyecto.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 2 de agosto de 2023, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Los Predios y Los Hierros, de 79,37 MW de potencia instalada cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque solar fotovoltaico Los Predios, de 79,37 MW instalados, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Valencia pasa a realizarse bajo el expediente con código: SGIISE/PFot-586.
Con fecha 4 de septiembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorgó a PFV Los Predios, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia, en la provincia de Valencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 219, 13 de septiembre de 2023 (en adelante, resolución de autorización administrativa previa).
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado tanto la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como de los condicionantes establecidos en la citada DIA, el promotor debía a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto. En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor solicita, con fecha 29 de noviembre de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77,10 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en: las líneas internas de 30 kV de evacuación de la planta, la SET Turís 30/220 kV y la línea de 220 kV «SET Turís 30/220 kV-CS Chiva 220 kV-SE Aldaya 220 kV (REE)», así como declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea de 220 kV «SET Turís 30/220 kV-CS Chiva 220 kV-SE Aldaya 220 kV (REE)», en los términos municipales de Turís, Alborache, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia, en la provincia de Valencia.
El expediente para la obtención de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha emitido informe en fecha 2 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Con fecha 19 de noviembre de 2024, a la vista de la documentación obrante en el expediente, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emite oficio en el que requiere al promotor a la subsanación determinados aspectos. El promotor da respuesta al requerimiento en fecha 29 de noviembre de 2024, aportando parcialmente la documentación solicitada y realizando consideraciones al respecto en su contestación.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emite un segundo requerimiento al promotor en el que le comunica que, sin perjuicio de las cuestiones requeridas al promotor en el oficio de fecha 19 de noviembre de 2024, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder continuar con la posterior tramitación del expediente, se deberán subsanar, los siguientes aspectos:
Con fecha 28 de noviembre de 2024 fue emitido informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informando acerca de infraestructura verde y paisaje.
Se señala en el mencionado informe que la emisión de informe favorable requerirá de la subsanación de los requerimientos expuestos, en particular y entre otros, se señala en el informe que existen afecciones sobre el corredor fluvial Rambla de Poio y plantea que la línea de evacuación propuesta requiere modificaciones para evitar la incidencia negativa sobre el territorio.
Se requiere por parte del promotor atender los mencionados requerimientos y recabar informe favorable del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
Dicho requerimiento fue respondido por el promotor con fecha 5 de diciembre de 2024, manifestando reparos al respecto, y sin aportar la documentación solicitada.
El promotor, con fecha 13 de mayo de 2025, reiterada en fecha 5 de septiembre de 2025, comparece y presenta solicitud de impulso para la resolución de la autorización administrativa previa de las modificaciones y de la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77,10 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, así como de la declaración, en concreto, de utilidad pública de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El promotor, en los citados escritos, solicita que se emita la correspondiente resolución administrativa de MAAP, AAC y DUP del proyecto promovido por Los Predios y una vez resuelta, se dicte a su vez resolución ordenando la cancelación y devolución de la garantía económica de acceso y conexión constituida (Aval bancario 34.065/21).
El proyecto de instalación solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Aldaya 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 5 de noviembre de 2020.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 5 de diciembre de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Con fecha de 29 de enero de 2025, tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha 11 de septiembre de 2025 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y de autorización administrativa de construcción del proyecto, así como de declaración, en concreto, de utilidad pública de su infraestructura de evacuación.
Con fecha 2 de octubre de 2025, el promotor remite escrito por el que presta su conformidad con la propuesta de resolución desestimatoria y solicita que se dicte a su vez resolución ordenando la cancelación y devolución de la garantía económica de acceso y conexión constituida (2021-00373-O-0130310).
Analizada la documentación recibida, sobre la base de los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental «concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».
En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto».
En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022, de 11 de julio).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, y desde de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde la obtención de los permisos, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Desestimar la solicitud de PFV Los Predios, SLU de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, así como de declaración, en concreto, de utilidad pública de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Turís, Alborache, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia, en la provincia de Valencia, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-586.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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