Metka EGN Solar 1, SLU, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 20 de abril de 2023, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Coral Solar» de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Medina del Campo y Villaverde de Medina, en la provincia de Valladolid.
Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2024, el promotor solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «FV Coral Solar» de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villaverde Medina en la que presenta su conformidad condicionada al proyecto, destacando la necesidad de mantener los caminos municipales en perfecto estado, reparando los daños que puedan ser causados, y prohibiendo su vallado, así como el soterramiento de cualquier conducción eléctrica requerida. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remitió informe del que no se desprende oposición.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en la que aporta un listado de instalaciones que se están tramitando o construyendo en la zona, y que pudieran verse afectadas por el proyecto. Indica que, según la documentación recibida, la planta FV Aries Solar (Expte: FV-2448), autorizada por ese Servicio Territorial, se vería afectada, planteando la modificación de la subestación SET Irina. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Planta FV 111, SL, en la que indica que existen afecciones del proyecto sobre líneas de evacuación de su titularidad y establece condicionado técnico al respecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual se compromete al cumplimiento de la legislación aplicable en cuanto a cruzamientos de líneas, y a asumir cualquier perjuicio y posible lucro cesante derivados de los trabajos de instalación y mantenimiento de las infraestructuras del proyecto. Se da traslado a Planta FV 111, SL, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Medina del Campo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», y el 13 de julio de 2024 en «El Día de Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Irina Generación A.I.E. y Planta FV-111 remiten escrito en la que muestran su disconformidad, dado que las instalaciones de su titularidad se ven afectadas por el proyecto, proponiendo otra solución de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta sus reparos. Con posterioridad, el promotor presentó acuerdo vinculante para la evacuación conjunta con Irina Generación y Planta FV-111.
Youtall Capital, SL, promotor de la instalación fotovoltaica PSF Medina (expediente FV-2521), remite escrito en el que indica que sus instalaciones se ven afectadas por el proyecto, en concreto por su infraestructura de evacuación. También indica que su planta cuenta con autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, mediante resolución de 22 de marzo de 2024 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León. Youtall Capital solicita que el promotor cumpla con la legislación vigente y asuma cualquier perjuicio y el posible lucro cesante derivado de los trabajos de instalación y/o mantenimiento de las infraestructuras a instalar y que afectan a la PSF Medina. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual confirma el cumplimiento de la legislación aplicable en cuanto a paralelismos y cruzamientos de líneas, y su compromiso para asumir cualquier perjuicio y posible lucro cesante derivados de los trabajos de instalación y mantenimiento de las infraestructuras del proyecto. Con posterioridad, el promotor presentó escrito mediante el cual Youtall Capital se adhiere al cuerdo vinculante para la evacuación conjunta de las plantas afectadas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Medina del Campo, al Ayuntamiento de Villaverde de Medina, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Valladolid, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España/ADENA, a Greenpeace, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 4 de octubre de 2025, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 19 de junio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 165, de 10 de julio de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– La declaración de impacto ambiental versa sobre la configuración final del proyecto, presentada por el promotor ante el órgano ambiental en adenda el 10 de abril de 2025. Además, se especifica que en caso de que se prevean modificaciones que impliquen actuaciones fuera del vallado diseñado para el presente proyecto, como la reubicación de seguidores solares o el rediseño del «Layout», entre otras, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Se eliminarán del proyecto los recintos A1 y A2, así como la LSMT entre las zonas A y B, además de las zonas eliminadas por el promotor durante el procedimiento de evaluación ambiental, tal y como se recoge en el croquis de esta resolución, tal y como se establece en el punto 3.
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «Alternativa 1» de la planta solar fotovoltaica y la «Alternativa A» de la línea de evacuación desde la SET Coral Solar hasta la SEC Coral Solar previstas en la adenda de 10 de abril de 2025, con las modificaciones al proyecto recogidas en la presente resolución, tal y como se establece en el punto 4.
– En caso de que se prevea una modificación del proyecto que implique actuaciones fuera del vallado proyectado para la alternativa 1, estas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tal y como se establece en el punto 5.
– El trazado soterrado de las líneas eléctricas se deberá plantear preferentemente siguiendo las plataformas de viales o caminos existentes, evitando la afección a terrenos de monte e HICs. En caso de no ser posible, se podrán proyectar por lindes de parcelas agrícolas o por el perímetro exterior de estos terrenos. No se permitirá la apertura de nuevos viales a tal fin, tal y como se establece en el punto 25.
– Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría. El calendario final deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León antes del inicio de las obras, tal y como se establece en el punto 34.
– Las actividades para el fomento de las poblaciones de especies presa como el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), para la mejora de la población de águila imperial ibérica, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León antes de su implementación, según lo indicado en el punto 35.
– Se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas, como se indica en el punto 37.
– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, se deberá elaborar un Programa definitivo de Medidas Compensatorias, que deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para informe, tal y como se establece en el punto 51.
– Se elaborará un plan de conservación, mejora y/o ampliación del hábitat estepario asociado a las especies de aves protegidas presentes en la zona, tal y como se establece en el punto 55.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en cuenta las modificaciones en la configuración inicial de la planta, que quedan recogidas en la versión final del proyecto de fecha 10 de abril de 2025, donde se reduce la superficie ocupada por la planta y se modifica la infraestructura de evacuación. Sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, será necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Medina del Campo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Medina del Campo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de septiembre de 2025 y actualizado posteriormente, Metka EGN Solar 1, SLU, Youtall Capital, SL, así como Irina Generación 220 kV, A.I.E., constituida por Milano Solar, SL, Planta FV111, SL, y Alpha Sun Calendula, SLU, firmaron un acuerdo vinculante para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Medina del Campo 220 kV.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de septiembre de 2025, Seomaei Solar Jónico, SL y Metka EGN Solar 1, SLU, firmaron un acuerdo vinculante para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Medina del Campo 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que conectan los centros de transformación entre sí y éstos con la subestación transformadora «SET Coral Solar 220/30 kV».
– Subestación transformadora «SET Coral Solar 220/30 kV».
– Sistema de compensación síncrono de 1250 MVA, de potencia de cortocircuito mínima, que consta de 2 condensadores síncronos de 20 MVA de potencia aparente por unidad, y un transformador de 120 MVA.
– Línea subterránea a 220 kV que conecta la subestación «SET Coral Solar 220/30» con la subestación «SEC Coral Solar 220 kV».
– Subestación colectora «SEC Coral Solar 220 kV».
– Línea de enlace subterránea a 220 kV «Enlace Coral Solar», con dos circuitos independientes:
● Circuito de conexión para instalaciones de generación existentes «CM Irina-SEC Coral Solar 220 kV».
● Circuito de enlace que conecta la subestación «SEC Coral Solar 220 kV», con la subestación «SET Medina del Campo 220 kV REE».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Metka EGN Solar 1, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Coral Solar de 150,15 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Medina del Campo y Villaverde de Medina, en la provincia de Valladolid, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación fotovoltaica Coral Solar son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 150,15 MW.
– Potencia total de módulos: 188,41 MWp (289.680 módulos Vertex TSm-DEG21C.20 de 650 Wp).
– Potencia total de inversores: 150,15 MW (23 inversores HEMK 660V FS-4200K, 15 inversores HEMK 660V FS-3150K y 3 inversores HEMK 660V FS-2100K).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125 MW.
– Términos municipales afectados: Medina del Campo y Villaverde de Medina, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto Técnico Planta Solar Fotovoltaica FV Coral Solar, con sistema de compensación síncrono, e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica», fechado en mayo de 2024, se componen de:
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que conectan los centros de transformación entre sí y éstos con la subestación transformadora «SET Coral Solar 220/30 kV».
– Subestación transformadora «SET Coral Solar 220/30 kV».
– Sistema de compensación síncrono de 1.250 MVA, de potencia de cortocircuito mínima, que consta de dos condensadores síncronos de 20 MVA de potencia aparente por unidad, y un transformador de 120 MVA.
– Línea subterránea a 220 kV que conecta la subestación «SET Coral Solar 220/30» con la subestación «SEC Coral Solar 220 kV», de 4,15 km de longitud.
– Subestación colectora «SEC Coral Solar 220 kV».
– Línea de enlace subterránea a 220 kV «Enlace Coral Solar», de 0,22 km de longitud, con dos circuitos independientes:
● Circuito de conexión para instalaciones de generación existentes «CM Irina-SEC Coral Solar 220 kV».
● Circuito de enlace que conecta la subestación «SEC Coral Solar 220 kV», con la subestación «SET Medina del Campo 220 kV REE».
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid