Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-21361

Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CDR Carrión, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación de la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 156,11 MW y de bombeo de 146,52 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2025, páginas 138626 a 138639 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-21361

TEXTO ORIGINAL

CDR Carrión SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 24 de junio de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de septiembre de 2020, autorización administrativa previa para la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 143,81 MW, una potencia de bombeo de 144,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León.

Mediante Resolución de 24 abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a CDR Carrión, SL autorización administrativa previa para la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 143,81 MW, una potencia de bombeo de 144,40 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Resoluciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 28 de noviembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 292 de 6 de diciembre de 2022, y de fecha 22 de diciembre de 2023, de modificación de condiciones de la DIA, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3 de 3 de enero de 2024, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto. Para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

– Se modifica ligeramente la ubicación de la caverna de la central tras los correspondientes estudios geotécnicos mediante la realización de varios sondeos en el emplazamiento, que conlleva ligeros cambios en los trazados de las tuberías, así como en su acceso.

– La modificación de la caverna de la central supone un incremento de la potencia de turbinación de 143,81 a 156,11 MW y de bombeo de 144,40 a 146,52 MW.

– Se ha eliminado la subestación 132/400 kV, realizándose esta transformación en la subestación Carrión Renovables, compartida con otros promotores.

– La línea eléctrica de evacuación se plantea subterránea a 132 kV, desde los transformadores 15/132 kV ubicados en la caverna de la central, hasta la SET exterior de la CDR con una longitud de 1323 metros y 544 metros hasta el transformador de la subestación Carrión Renovables.

El promotor, con fecha 11 de octubre de 2023, y subsanada con fecha 29 de diciembre de 2023, solicitó autorización administrativa previa de las modificaciones introducidas, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, de la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 156,11 MW y una potencia de bombeo de 146,52 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León.

El expediente fue incoado en las Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Palencia y León, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que informa que el proyecto puede tener afecciones por las siguientes instalaciones: Virgen De Areños III (cuyo promotor es Iberenova Renovables y con código de expediente autonómico FV-953) y los parques eólicos Velilla (Naturgy Renovables) y Valderrueda (AMR4 Energias Renovables). Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, en relación con la planta fotovoltaica, que no existen afecciones y que ambos proyectos comparten infraestructuras de evacuación en el nudo Velilla 400 kV. En lo relativo a los parques eólicos mencionados, se indica que, ante cualquier afección y teniendo en cuenta el principio de prevalencia, la Central Depuradora tiene prioridad. Se ha dado traslado al organismo de esta respuesta, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que adjunta la resolución por la que se otorga la concesión de aguas al proyecto, con caudal máximo instantáneo de 65 l/s, proveniente de las aguas superficiales de los drenajes de las minas denominadas Majadillas y Valdelabárcena y por un plazo de setenta y cinco años. Establece la concesión que antes del inicio de la ejecución de las obras, el concesionario deberá obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. la preceptiva autorización de vertido tanto de las aguas residuales generadas durante la fase de construcción, así como de todas las aguas vertidas desde las obras e instalaciones durante la fase de funcionamiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guardo, en la que aporta informe de sus Servicios Técnicos, en el que se indica que el proyecto no es compatible con el planeamiento urbanístico de aplicación, al tratarse de un uso no autorizable para la categoría de Suelo Rústico con Protección Especial Forestal a la que pertenece el terreno donde se ubican estas instalaciones. Señala que, salvo las limitaciones urbanísticas indicadas y la ubicación y tamaño de la escombrera superior, se considera que la implantación de la Central Hidroeléctrica Reversible cuenta con el apoyo del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que las instalaciones proyectadas cumplen con la normativa urbanística de Castilla y León. También indica que el proyecto dispone de DIA, lo que acredita la ausencia de impactos significativos sobre el medio ambiente. Se ha dado traslado al organismo de esta respuesta, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, Iberenova Promociones SA, el Ayuntamiento de Valderrueda, la Junta Vecinal de Valderrueda y la Junta Vecinal de La Sota de Valderrueda, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», y el 24 de junio de 2024 en los periódicos «El Diario Palentino», «La Nueva Crónica» y «Diario de León», y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, del Ayuntamiento de Guardo (25 de junio de 2024) y del Ayuntamiento de Valderrueda (24 de junio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia remitió informe en fecha 12 de septiembre de 2024.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León remitió informe en fecha 13 de septiembre de 2024.

Por otra parte, el promotor presentó ante la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético, con fecha 19 de junio de 2025, un documento de adenda de «Modificado Infraestructura de Evacuación Proyecto Central Depuradora Reversible de Velilla del Río Carrión», fechado el 19 de junio de 2025, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que se añade al Proyecto Central Depuradora Reversible Velilla del Río Carrión», fechado el 14 de agosto de 2023 para la solicitud, con fecha 11 de octubre de 2023, y subsanada con fecha 29 de diciembre de 2023, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción. Entre los cambios presentados, destacan los siguientes:

– Sustitución de los transformadores previstos de 15/132 kV ubicados en la caverna, por transformadores de 15/400 kV, y la eliminación del transformador de la subestación ST Carrión Renovables 400kV que elevaba 132kV a 400kV.

– Sustitución de la línea soterrada a 132 kV por otra línea soterrada a 400 kV manteniendo el trazado proyectado hasta los últimos metros de conexión con la Subestación existente Carrión Renovables 400kV.

– La modificación de los últimos metros del trazado de la línea aprovecha los caminos existentes en cumplimiento de las condiciones 1.2.4.4. y 1.2.5.6 de la DIA.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, concretada mediante Resolución de 28 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de 6 de diciembre de 2022.

Posteriormente, se dictó Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la DIA, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2024.

De acuerdo con lo establecido en la DIA y en su modificación, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA y en su modificación.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA y su posterior modificación, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA y en su modificación, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Elaboración de Plan de Control y Seguimiento de las Aguas Subterráneas, con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero según condición 1.2.3.15 de la DIA.

– Elaboración de protocolo de actuación en respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas subterráneas según la condición 1.2.3.20. de la DIA.

– La versión definitiva del Plan de Restauración y Revegetación se presentará junto con el proyecto constructivo para su aprobación por parte del órgano autonómico competente en materia de residuos y de la D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, incluyendo la superficie a compensar por la pérdida del área de reproducción histórica del urogallo cantábrico, según condiciones 1.2.4.2., 1.2.4.3., 1.2.4.5. y 1.2.5.7.

– Replanteamiento de las vías de acceso, e informe favorable de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Palencia y León en cuanto a su diseño y trazado, según condición 1.2.4.8.

– Se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación en el tramo desde la central en caverna de la CDR hasta la SET «Carrión Renovables». Se deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, según la condición 1.2.5.6. de la DIA.

– Elaboración de plan de autoprotección frente a incendios forestales, según la condición 1.2.8.1. de la DIA.

– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado en los términos recogidos en el apartado 1.3.

– El proyecto constructivo incluirá una estimación del volumen de materiales a transportar a las escombreras, así como la elaboración de un Plan de Restauración y los pertinentes estudios geotécnicos y de estabilidad, y deberá contar con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma, según la condición 1.2.2.2. de la Resolución con fecha 22 de diciembre de 2023, que modifica la DIA.

– Establecimiento de sistema de control de aguas ácidas en las escombreras, según condición 1.2.2.3 de la Resolución con fecha 22 de diciembre de 2023, que modifica la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA, en la DIA y en su modificación, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA y en su modificación, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, junto a su solicitud de fecha 11 de octubre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y su modificación, y a los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea eléctrica subterránea a 400 kV que conecta los transformadores 15/400 kV ubicados dentro de la caverna de la central, a la salida de los grupos generadores, con la subestación eléctrica Carrión Renovables 132/400 kV, objeto de otro expediente.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Velilla 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte de este expediente. Dichas instalaciones cuentan con autorización, de 11 de octubre de 2022, otorgada mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga la autorización administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el proyecto de ejecución (autorización administrativa de construcción) y se declara la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominado «Virgen de Areños III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villota del Páramo, Pino del Río, Fresno del Río, Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia), promovida por la mercantil Iberenova promociones SAU, expediente FV-953:

– Subestación eléctrica Carrión Renovables 132/400.

– Línea aérea a 400 kV que une directamente la citada subestación con la subestación Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fecha 15 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024 de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorga al promotor la concesión de un aprovechamiento de aguas procedentes del drenaje de las minas de Majadillas y Valdelabárcena, en términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León), con destino a usos industriales para producción de energía eléctrica (central hidroeléctrica de bombeo), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 4 de marzo de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a CDR Carrión, SL autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación de la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 156,11 MW y de bombeo de 146,52 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a CDR Carrión, SL autorización administrativa de construcción para la instalación de la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 156,11 MW y de bombeo de 146,52 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León, con las características definidas en el documento «Proyecto Central Depuradora Reversible Velilla del Río Carrión», fechado el 14 de agosto de 2023, y en el documento de adenda de «Modificado Infraestructura de Evacuación Proyecto Central Depuradora Reversible de Velilla Del Río Carrión», fechado el 19 de junio de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta central hidroeléctrica reversible-depuradora son las siguientes:

– Tipo de tecnología: hidroeléctrica.

– Potencia de turbinación: 156,11 MW.

– Potencia de bombeo: 146,52 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 144 MW.

– Balsa inferior: Capacidad 1,015 hm3. Rango de cotas de explotación: de 1.523 a 1.509 metros.

– Balsa superior: Capacidad 1,015 hm3. Rango de cotas de explotación: de 1.161 a 1.145,15 metros.

– Salto bruto máximo: 377,85 m.

– Energía almacenada: 873 MWh.

– Caudal de turbinación total: 47 m3/s.

– Caudal de bombeo total: 34,12 m3/s.

– Tiempo de turbinación máximo continuo: 6 horas.

– Circuito hidráulico: tubería en acero A-52 de límite elástico 360 Mpa, de longitud 2.800 metros con diámetro variable de 4 a 5 metros y espesor variable de 25 a 40 milímetros. Tomas de hormigón armado.

– Central: en caverna y a unos 1.750 metros del depósito inferior.

– Dimensiones de la central: 40 x 18 m2.

– Tipo de balsa superior e inferior: excavadas en terreno.

– Chimeneas de equilibrio: 2. Chimenea de equilibrio aguas arriba de la central, cota máxima: 1460 msnm. Chimenea de equilibrio aguas abajo de la central, cota máxima: 1166 msnm.

– Tipo de turbina: Francis reversible de eje vertical.

– Número de turbinas: dos.

– Velocidad nominal: 600 rpm.

– Alternadores: 2 alternadores síncronos, trifásicos de eje vertical, excitación estática.

– Potencia de cada alternador: 90,94 MW.

– Tensión del alternador: 15 kV.

– Términos municipales afectados: Guardo y Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Dos transformadores de potencia, que elevan la tensión de generación de 15 kV a 400 kV.

• Tipo: trifásico, sumergido en aceite.

• Potencia asignada: 96,65 MVA.

• Instalación: interior, en la caverna de transformadores de la central.

– Línea subterránea a 400 kV, que tiene como origen los transformadores de la central y final en la subestación Carrión Renovables 132/400 kV:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: Dos.

• Conductor: RHZ1 OL 76/132 kV. 2x630 Cu +205.

• Aislamiento: Polietileno reticulado.

• Tipo de canalización parte enterrada: Bajo tubo.

• Longitud entre terminales: 1.323 m en canaleta y 690 m enterrado.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Velilla 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, incluyendo la Subestación eléctrica Carrión Renovables 132/400, cuenta con autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública otorgadas mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, de fecha 11 de octubre de 2022 (expediente autonómico FV-953).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, que aparece recogida en el anexo II de la presente resolución, y publicada el 22 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, exceptuando las parcelas para las que el promotor ha presentado renuncia de solicitud de declaración de utilidad pública o por llegar a acuerdo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Prospección la zona de actuación con los Agentes Medioambientales de la comarca, a fin de constatar la eventual presencia de especies protegidas susceptibles de afección, y en su caso ajustar el cronograma de los trabajos al ciclo biológico de las especies identificadas, según condición 1.2.5.1. Fauna de la DIA.

– La paralización de trabajos especialmente ruidosos (voladuras y demoliciones) deberá abarcar los meses de abril a agosto (periodos críticos para especies de fauna), según la condición 1.2.1. de la DIA.

– Para evitar interceptar el nivel freático por el tramo final de las conducciones, la central en caverna y el depósito inferior, su construcción se realizará en época de aguas bajas, según condición 1.2.3.17. Agua de la DIA.

– Las medidas del nivel piezométrico en las inmediaciones de las instalaciones se llevarán a cabo mediante trabajos de campo en época de aguas altas, según la según condición 1.2.3.15. Agua de la DIA.

– Las actuaciones de desbroce y corta de vegetación se realizarán fuera de la época de reproducción de la mayoría de las especies presente, por lo que no se realizarán entre los meses de abril a agosto, ambos incluidos, según condición 1.2.5.2 Fauna de la DIA.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II
Instalación Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión» y su infraestructura de evacuación
Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal Provincia
Afección Superficial (m2)
1 253 24186A00100253 Valderrueda. León.
1 9003 24186A00109003 Valderrueda. León.
13 5001 34080A01305001 Guardo. Palencia.
13 5308 34080A01305308 Guardo. Palencia.
13 9027 34080A01309027 Guardo. Palencia.
11 9008 34199A01109008 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
11 9011 34199A01109011 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
11 9014 34199A01109014 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
11 15073 34199A01115073 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
11 60001 34199A01160001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 1 34199A01200001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 8 34199A01200008 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 9003 34199A01209003 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 9005 34199A01209005 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 9006 34199A01209006 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 9009 34199A01209009 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 9010 34199A01209010 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 15024 34199A01215024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 25026 34199A01225026 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 35024 34199A01235024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 35026 34199A01235026 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 45024 34199A01245024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 45026 34199A01245026 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 55024 34199A01255024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 55026 34199A01255026 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 60001 34199A01260001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 65026 34199A01265026 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 1 34199A50100001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 13 34199A50100013 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 14 34199A50100014 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 15 34199A50100015 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 17 34199A50100017 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 18 34199A50100018 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 19 34199A50100019 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 20 34199A50100020 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 21 34199A50100021 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 22 34199A50100022 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 9002 34199A50109002 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 9004 34199A50109004 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 9005 34199A50109005 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 9010 34199A50109010 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 9011 34199A50109011 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
501 9013 34199A50109013 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 12 34199A51400012 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 14 34199A51400014 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 15 34199A51400015 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 16 34199A51400016 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 17 34199A51400017 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 18 34199A51400018 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 19 34199A51400019 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 20 34199A51400020 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 21 34199A51400021 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 22 34199A51400022 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 23 34199A51400023 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 24 34199A51400024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 25 34199A51400025 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 33 34199A51400033 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 34 34199A51400034 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 35 34199A51400035 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 36 34199A51400036 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 37 34199A51400037 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 38 34199A51400038 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 51 34199A51400051 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 9001 34199A51409001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 9005 34199A51409005 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 9006 34199A51409006 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 9007 34199A51409007 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 9010 34199A51409010 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 9011 34199A51409011 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
514 9013 34199A51409013 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
515 1 34199A51500001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
515 5343 34199A51505343 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
515 5346 34199A51505346 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
515 9007 34199A51509007 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
515 9008 34199A51509008 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
515 25340 34199A51525340 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
515 45351 34199A51545351 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 1 34199A51600001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 2 34199A51600002 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 3 34199A51600003 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 4 34199A51600004 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 5 34199A51600005 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 6 34199A51600006 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 7 34199A51600007 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9 34199A51600009 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 12 34199A51600012 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 13 34199A51600013 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 14 34199A51600014 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 15 34199A51600015 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 19 34199A51600019 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 20 34199A51600020 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 21 34199A51600021 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 22 34199A51600022 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 23 34199A51600023 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 24 34199A51600024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 25 34199A51600025 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 28 34199A51600028 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 29 34199A51600029 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 34 34199A51600034 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 35 34199A51600035 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 36 34199A51600036 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 37 34199A51600037 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 38 34199A51600038 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 39 34199A51600039 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 40 34199A51600040 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 41 34199A51600041 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 42 34199A51600042 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 43 34199A51600043 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 45 34199A51600045 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 46 34199A51600046 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9000 34199A51609000 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9001 34199A51609001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9004 34199A51609004 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9007 34199A51609007 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9008 34199A51609008 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9010 34199A51609010 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9014 34199A51609014 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9017 34199A51609017 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9018 34199A51609018 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9019 34199A51609019 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9020 34199A51609020 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9021 34199A51609021 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 15356 34199A51615356 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 1 34199A51700001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 2 34199A51700002 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 3 34199A51700003 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 4 34199A51700004 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 5 34199A51700005 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 6 34199A51700006 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 7 34199A51700007 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 8 34199A51700008 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9 34199A51700009 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 10 34199A51700010 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 11 34199A51700011 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 12 34199A51700012 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 13 34199A51700013 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 14 34199A51700014 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 15 34199A51700015 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 25 34199A51700025 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 28 34199A51700028 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 29 34199A51700029 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 30 34199A51700030 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 31 34199A51700031 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 32 34199A51700032 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 33 34199A51700033 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 34 34199A51700034 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 35 34199A51700035 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 36 34199A51700036 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 40 34199A51700040 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 5253 34199A51705253 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9001 34199A51709001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9002 34199A51709002 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9003 34199A51709003 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9004 34199A51709004 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9006 34199A51709006 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9007 34199A51709007 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
517 9008 34199A51709008 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
Afección Subterránea (m2)
12 9006 34199A01209006 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 9010 34199A01209010 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 25026 34199A01225026 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 35024 34199A01235024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
12 65024 34199A01265024 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9 34199A51600009 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 10 34199A51600010 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 15 34199A51600015 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 16 34199A51600016 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 17 34199A51600017 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 45 34199A51600045 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9001 34199A51609001 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9008 34199A51609008 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 9019 34199A51609019 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 15356 34199A51615356 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 25356 34199A51625356 Velilla del Rio Carrión. Palencia.
516 35356 34199A51635356 Velilla del Rio Carrión. Palencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid