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Documento BOE-A-2025-21351

Resolución 420/38454/2025, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2025, páginas 138499 a 138502 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-21351

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de octubre de 2025 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio suscrito el 18 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ADENDA
Adenda de modificación y prórroga al Convenio suscrito el 18 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 13 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Manuel Rodríguez Chesa, Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con NIF Q5000838B, domicilio en Zaragoza, Paseo Isabel la Católica n.º 2, 50009 Zaragoza, en virtud de su nombramiento efectuado el 15 de septiembre de 2022 y que le habilita de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, que regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de octubre de 2021, se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Segundo.

Que en la cláusula undécima «Vigencia», se dispone que, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su duración será de cuatro años.

Adicionalmente, se indica que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o convenir su extinción.

Tercero.

Que, al amparo de la cláusula décima del convenio «Modificación y consecuencias en caso de incumplimiento», se prevé la posibilidad de realizar modificaciones mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Cuarta.

Que, en virtud de dicha cláusula décima, las partes están interesadas en modificar la cláusula octava. «Protección de datos de carácter personal». A efectos de precisar su contenido.

Quinto.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio conforme a su cláusula undécima.

Por lo expuesto, a los efectos de proceder a formalizar la modificación del convenio y su prórroga, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula octava del convenio.

Al amparo de lo dispuesto en la cláusula décima del convenio, las partes acuerdan la modificación de la cláusula octava, quedando redactada en el siguiente sentido:

«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. De igual modo, se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y Cámaras Aragón tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado en los términos y estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o Cámaras Aragón destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en él y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»

Segunda. Prórroga del convenio.

El Ministerio de Defensa y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, acuerdan prorrogar, por un período de cuatro años, la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas o pasar a la situación de reserva, en la Comunidad Autónoma de Aragón. En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad.

Tercera. Eficacia de la adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz, una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, el Presidente, Manuel Rodríguez Chesa.

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