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Documento BOE-A-2025-21291

Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridación "Belchite", de 13,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite, en la provincia de Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025, páginas 138330 a 138348 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-21291

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Belchite”, de 13,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque eólico existente “Belchite”, de 47,85 MW, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», promovido por EDP Renovables España, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fecha 29 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) dicta resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 16 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta solar fotovoltaica Hibridación “Belchite” de 13,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO como órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica Hibridación “Belchite” de 13,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y demás documentación presentada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en el término municipal de Belchite (Zaragoza), junto a la carretera A-1307, que une los municipios de Belchite y Azaila. La actuación consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica de 21,89 ha y una potencia instalada de 13,5 MW, que hibridará con el parque eólico homónimo existente. La planta estará compuesta por un total de 24.024 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570Wp, agrupados en strings de 28 módulos.

La evacuación se realizará mediante una línea subterránea de 450 m hasta la SET «Belchite» 20/220 kV existente, localizada dentro del «Parque eólico Belchite», que también será objeto de adecuación para acoger la nueva conexión. La evacuación posterior se hará a través de infraestructuras ya existentes, mediante una línea aérea de alta tensión de 220 kV que conecta con la «SET PE Belchite-C.S. Promotores Fuendetodos» que, a su vez, evacúa hacia el Centro de seccionamiento «Promotores Fuendetodos» 220kV y, finalmente, conecta con la SET «Fuendetodos» 220kV.

No será necesaria la apertura de nuevas vías de acceso, ya que el acceso se efectuará desde la carretera A-1307.

El tiempo de ejecución previsto para la construcción de la planta se estima en cinco meses.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 12 y 13 de abril de 2024, el órgano sustantivo publica los respectivos anuncios para la información pública del proyecto en el «Boletín Oficial de Provincial de Zaragoza» y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, por los que se somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Asimismo, el anuncio se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Belchite durante treinta días hábiles. Durante el periodo de exposición pública, no consta la recepción de alegaciones.

Simultáneamente, con fecha 10 de abril de 2024, en virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de dichos trámites se resume en el anexo adjunto a la presente resolución.

Con fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe el expediente para inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Durante el análisis de la documentación, se constata que el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón no incluye un análisis de los posibles efectos significativos del proyecto sobre el patrimonio paleontológico. En virtud del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita al órgano sustantivo que recabe un nuevo informe de dicho organismo, que tiene entrada en este órgano ambiental el 20 de febrero de 2025.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor analiza la alternativa 0 o de no ejecución, que descarta por el incumplimiento de los objetivos de la planificación energética, la pérdida de beneficios socioeconómicos y las consecuencias derivadas del consumo de fuentes de energía de origen fósil. Además, analiza tres alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica, todas ellas localizadas junto a la carretera A-1307, en el término municipal de Belchite, cercanas al punto de conexión y en terrenos agrícolas con capacidad de acogida muy alta, aunque también de sensibilidad ambiental muy alta por la presencia de áreas críticas de especies amenazadas, y fuera de espacios protegidos.

– Alternativa 1: Ocupa 31,75 ha y se ubica a 2.500 m del punto de conexión. En la zona noreste de la implantación, se localiza un cauce natural.

– Alternativa 2: Ocupa 25,51 ha y se ubica a 900 m del punto de conexión. Se localiza junto al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario 1520* Matorrales gipsícolas mesomediterráneos semiárido-secos bajo aragoneses.

– Alternativa 3: Ocupa 21,89 ha y se ubica a 10 m del punto de conexión. Se localiza en el interior del parque eólico «Belchite», colindante a su subestación eléctrica.

El promotor selecciona la alternativa 3, por ser la que ocupa una menor superficie y plantearse en la misma parcela en la que se emplaza la SET «Belchite».

Para la evacuación de la planta solar hasta la SET «Belchite», el promotor propone una única alternativa con una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 450 m de longitud, de los cuales, aproximadamente, 31 m quedan fuera del recinto de la PSFV hasta su conexión con la SET.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Calidad atmosférica, población y salud.

Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Codo, a 3 km en dirección norte; Belchite, a 3,8 km al oeste; Almonacid de la Cuba, a 7,7 km al suroeste, Letux a 9,4 km al suroeste; y Lécera y Vinaceite, a 10 km al sur y al sureste, respectivamente.

Los principales impactos sobre la calidad del aire en la fase de construcción se producirán por la emisión de partículas en suspensión y de gases de combustión, debido al desbroce de la vegetación, los movimientos de tierra y el tráfico de vehículos. El EsIA considera que las partículas en suspensión no serán perceptibles a una distancia mayor a 100 m y que el impacto por la emisión de gases de combustión será compatible debido a la ventilación del área y al número de vehículos que se utilizarán. Asimismo, se prevé un incremento de los niveles de ruido debido a los trabajos de ejecución de la obra y al transporte de materiales y personas y, durante la fase de explotación, debido a las tareas de mantenimiento. El promotor considera que estos impactos son poco significativos debido a la ausencia de núcleos de población cercanos.

Las principales medidas propuestas por el promotor para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire son: humedecer las superficies, cubrir los vehículos que transporten material polvoriento, reducir la altura de descarga y no circular a más 30 km/h por caminos de tierra. Además, la maquinaria y los camiones deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, se revisará la maquinaria para minimizar el ruido, se realizarán los transportes por carretera en los momentos con menor intensidad de tráfico y se tratará de reducir la duración de las obras, en la medida de lo posible.

Por otra parte, para prevenir la contaminación lumínica durante la fase de explotación, el promotor proponer instalar luminarias que no alumbren por encima del plano horizontal, controlar las intensidades de ciertas longitudes de onda, utilizar pavimentos oscuros y solo iluminar las zonas necesarias.

b.2) Suelo, geología y geomorfología.

El ámbito de actuación se localiza en el borde meridional de la Depresión del Ebro, en una zona marcada por relieves suaves definidos por la dinámica fluvial. Los terrenos donde se pretende ubicar la planta solar presentan una pendiente entre el 0 y el 6%, por lo que no se prevén movimientos de tierra relevantes para la explanación. No se prevé ninguna afección al patrimonio geológico, situándose el LIG más cercano (IB069. Sucesión del Jurásico Inferior y Medio de Belchite-Almonacid de la Cuba) a más de 5 km del proyecto.

Durante la fase de construcción, se producirá la ocupación y compactación del suelo, el tránsito de maquinaria y el acopio de elementos y materiales, así como una pérdida de suelo fértil debido a la eliminación de la cubierta vegetal agrícola. Según el promotor, el 90% de la superficie cercada será de ocupación temporal y objeto de restauración tras las obras. Además, existe riesgo de contaminación del suelo y del subsuelo debido a los posibles vertidos accidentales y a las cimentaciones, y se producirá la alteración de la geomorfología del terreno para la construcción de los caminos internos y la nivelación del terreno para la implantación de la infraestructura.

La compactación del suelo y el riesgo de vertidos accidentales se mantendrán durante la fase de explotación, aunque el promotor prevé una mejora de las condiciones del suelo en esta fase debido al abandono de la actividad agrícola y a las actuaciones de integración ambiental.

Las principales medidas previstas para la protección del suelo y la geomorfología consisten en asegurar la correcta gestión de los residuos y evitar derrames accidentales, almacenando los aceites usados en depósitos herméticos y realizando el mantenimiento de los vehículos y la limpieza de canaletas solo en las áreas habilitadas y los lavados de hormigoneras en origen. En el caso de vertidos accidentales, se extraerá el suelo contaminado y se dispondrá de sepiolita u otros absorbentes para la recogida de los posibles derrames.

Los suelos fértiles extraídos se almacenarán en condiciones adecuadas y se utilizarán en las tareas de restauración. En la apertura de zanjas, se procederá de inmediato a la instalación del tramo de línea y al cierre de la zanja. Se realizarán obras de drenaje superficial para evitar la aparición de regueros o cárcavas y los viales se ajustarán a las trazas y anchuras preexistentes.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) informa que la principal afección del proyecto deriva de la ocupación del suelo y la modificación de su uso de agrícola a industrial. Asimismo, confirma que no se prevé una alteración significativa de la topografía y que la ausencia de movimientos de tierra relevantes conlleva una escasa posibilidad de desencadenar procesos erosivos. El promotor aclara que, de las 21,89 ha que se ocuparán, entre 4 y 6 ha son zonas libres de infraestructuras, que pasarán de uso agrícola a forestal.

Con el fin de asegurar la protección del suelo y la geomorfología, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.

b.3) Hidrología.

El proyecto se localiza en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, siendo el principal cauce del ámbito de estudio el río Aguasvivas, ubicado a 1,7 km al suroeste de la zona de implantación, y el cauce más cercano el arroyo El Regadío, a 495 m al oeste. Asimismo, la planta solar se sitúa fuera de las zonas de inundación, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, localizándose la más próxima a 1,6 km al sur de la planta.

El principal impacto sobre la hidrología consiste en la alteración de la calidad de las aguas debido a posibles arrastres de material durante los movimientos de tierras o vertidos accidentales, principalmente de aceites procedentes de la maquinaria. El promotor también prevé un incremento en el consumo de agua para riego de viales, vehículos y zonas de instalaciones, que se abastecerá mediante camión aljibe. El abastecimiento de agua para las instalaciones de higiene se realizará mediante camión cisterna y no se prevé la extracción de agua de cauces naturales. En la fase de explotación, se prevé una mejora en la calidad de las aguas debido al cese del uso de productos fitosanitarios y plaguicidas.

Para proteger la calidad de las aguas, el promotor propone gestionar adecuadamente los efluentes sanitarios, no realizar vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH) y contratar a una empresa especializada para el riego, situar todas las instalaciones y áreas de acopios temporales fuera del DPH, solicitar autorización para realizar las canalizaciones bajo cauces y garantizar así el mantenimiento de la red fluvial actual y el régimen de escorrentías, evitar actuaciones que impliquen un aumento de la turbidez del agua y asegurar el correcto dimensionamiento de los drenajes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro confirma que, en el ámbito de estudio, no discurre ningún curso natural de agua superficial de carácter permanente, ni tampoco se identifican cursos temporales destacables y, en consecuencia, el proyecto no requiere autorización ni ulterior pronunciamiento por su parte. No obstante, añade un conjunto de medidas para evitar afecciones al medio hídrico y garantizar la dinámica hidrológica y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas de la zona, con las que el promotor se muestra conforme y que se incorporan a la presente resolución.

b.4) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La vegetación potencial de la zona se corresponde con bosquetes densos de coscoja (Quercus coccifera) en los que pueden crecer otros arbustos de clima mediterráneo. No obstante, debido a la actividad agrícola, los terrenos donde se ubicará la planta se localizan actualmente en tierras de labor en secano, sin presencia de vegetación natural.

El principal impacto previsto sobre la vegetación es la eliminación de la cubierta vegetal agrícola por el acondicionamiento y la ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. Asimismo, no se han identificado ejemplares de taxones de flora protegida incluida en los catálogos nacionales o autonómicos.

No se prevé ninguna afección a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), situándose el más cercano (1520* Matorrales gipsícolas mesomediterráneos semiárido-secos bajo aragoneses) a 88 m y separado de la ubicación de la planta por la A-1307.

El promotor propone, para la protección de la flora, el balizamiento de la zona de actuación. Las áreas de ocupación temporal serán objeto de restauración y se aplicarán medidas de integración ambiental y paisajística. Durante la fase de explotación, el control de la vegetación situada bajo los seguidores se realizará mediante métodos mecánicos.

El INAGA informa que no existe afección a vegetación natural, especies catalogadas o hábitats de interés comunitario debido a la ubicación de la planta solar en parcelas dedicadas al cultivo agrícola.

Con el fin de asegurar la protección de la vegetación, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.

b.5) Fauna.

El promotor ha realizado un estudio de ciclo completo de fauna durante el periodo comprendido entre noviembre de 2021 y octubre de 2022 para la caracterización de la fauna del entorno del proyecto, abarcando un área de estudio de 5 km alrededor de la planta fotovoltaica. El estudio identifica varias especies de aves esteparias, entre las que destacan:

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus): 8 ejemplares solitarios detectados en actitud de caza entre octubre y abril, fuera de la ubicación de la planta.

– Alcaraván común (Burhinus oedicnemus): 19 ejemplares detectados durante todo el ciclo anual, especialmente al inicio de la estación reproductora (marzo-abril), con una distribución paralela a la carretera A-1307. Únicamente se localizó un ejemplar en la zona de implantación de la planta solar. Sin detección de nidos o juveniles.

– Chorlito carambolo (Charadrius morinellus): 43 ejemplares detectados en abril y mayo durante la migración, localizados al este de la ubicación de la planta, a una distancia mínima de 1,6 km.

– Alondra ricotí (Chersophilus duponti): 2 individuos localizados en una única ocasión a 5 km al suroeste de la planta.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus): 11 ejemplares identificados entre mediados de abril y principios de septiembre, en actitud de caza, con el registro más cercano a la planta ubicado a 500 m.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni): 53 individuos detectados durante la migración postnupcial (agosto y septiembre), al este de la planta principalmente. Se realizó una prospección de las edificaciones más próximas a la planta, sin que se pudiera confirmar la reproducción en ninguna de ellas. Según el promotor, en base a la información facilitada por el Gobierno de Aragón con datos de 2016, se localizan dos colonias de cría en un radio de 5 km alrededor de la planta, estando la más cercana a 3,6 km (Monís). No obstante, afirma que en la revisión realizada de las edificaciones más próximas (en un radio de 4 km), muchas de ellas no reunían las características idóneas para ser ocupadas por el cernícalo primilla, por falta de techado, huecos y orificios aptos para la especie, y no se pudo confirmar su reproducción.

– Ganga ibérica (Pterocles alchata): residente todo el año, aunque detectada con menos frecuencia durante el periodo reproductor, probablemente debido a que disminuye su detectabilidad. Se localizaron 1.387 ejemplares al este de la zona de implantación, a más de 2 km de distancia, coincidiendo con el final de los aerogeneradores del parque eólico «Belchite». Sin evidencias directas de nidificación, aunque debido a las características del hábitat y la presencia de ejemplares todo el año, el promotor considera que es muy posible la reproducción en el área.

– Ganga ortega (Pterocles orientalis): detectada durante todo el año, con mínimos en verano y principios de otoño. Se identificaron 85 ejemplares al este de la ubicación de la planta, con las detecciones más cercanas ubicadas a más de 2 km de esta. Con evidencias indirectas de reproducción, es probable que la especie críe en la zona de estudio, según el promotor.

El estudio de fauna del EsIA concluye que, excepto en el caso del alcaraván común, para el que se detectó algún ejemplar en el interior de la zona de implantación de la planta, el resto de las especies se localizaron alejadas de esta, debido a la presencia del parque eólico «Belchite».

Las zonas afectadas por el proyecto quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del cernícalo primilla en Aragón, aprobado en virtud del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando tanto al ámbito de conservación, como a áreas críticas de la especie.

Respecto a otras especies de avifauna, se localizó un ejemplar de búho campestre (Asio flammeus), de mochuelo europeo (Athene noctua) y de lechuza común (Tyto alba), ninguno en el interior de la planta, y se obtuvieron indicios de cría de búho real (Bubo bubo) a 4 km, de milano negro (Milvus migrans) a 5 km y de lechuza común a 3 km de la planta. Otras especies de avifauna detectadas fueron el milano real (Milvus milvus), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) o la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como «En peligro de extinción» la primera y «Vulnerable» las otras, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón.

Adicionalmente, se localizaron otras especies de fauna en la zona de estudio, entre las que se encuentran el corzo (Capreolus capreolus), la gineta (Genetta genetta), la liebre común (Lepus europaeus), el conejo común (Oryctolagus cuniculus), el jabalí (Sus scrofa) o el zorro rojo (Vulpes vulpes), así como el sapo corredor (Epidalea calamita), o quirópteros como el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygameus) o el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Durante la fase de construcción, se podría producir la alteración y pérdida de hábitats faunísticos, con una pérdida de refugios, de áreas de alimentación o puntos de cría, debido al cambio de uso del suelo y a la eliminación de la cubierta vegetal, que afectará especialmente a las aves, sobre todo a las especies esteparias que aniden en el suelo, y a los reptiles. Asimismo, las obras podrían producir un incremento de molestias y ruidos, que podría ocasionar el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables, especialmente en época de reproducción. El promotor considera que esta afección es temporal y limitada durante el tiempo de duración de las obras. Por otra parte, se podría incrementar el riesgo de mortalidad por atropello, debido al aumento del tráfico de vehículos, aunque el promotor señala que este riesgo ya existe, debido al tráfico de la carretera existente. No se prevé afección a anfibios, dada la ausencia de zonas húmedas.

Durante la fase de explotación, el proyecto podría ocasionar efecto barrera y fragmentación del hábitat para la fauna terrestre, que podría conllevar la disminución de las poblaciones de algunas especies, además de las molestias y el riesgo de atropello derivado del tránsito de vehículos y de personas para las labores de mantenimiento.

El EsIA no prevé riesgo de impacto por colisión, dado que la infraestructura de evacuación es soterrada y el riesgo de colisión para aves y quirópteros con los paneles es bajo.

Las medidas incluidas en el EsIA para la protección de la fauna consisten en limitar la velocidad de circulación de los vehículos en la obra a 30 km/h, diseñar los viales de forma que se minimice el riesgo de atropello, evitar la apertura de nuevos viales y el tránsito de maquinaria fuera de los caminos, realizar una prospección en búsqueda de nidos en un radio de 1 km respecto a la planta, previo al inicio de las obras, adoptando las medidas necesarias en caso de detección; e instalar sistemas de escape de fauna en zanjas que queden abiertas durante la noche. Además, para evitar el efecto barrera, se prevé construir un vallado cinegético permeable, con un espacio libre desde el suelo de al menos 20 cm y tamaño de cuadro mínimo de 300 cm2 en la zona inferior, y con placas metálicas para incrementar su visibilidad.

Durante la fase de explotación, el promotor se compromete a poner en conocimiento del órgano ambiental los posibles incidentes con avifauna que ocurran, para adoptar las medidas complementarias necesarias. Además, no se utilizarán productos fitosanitarios y el control de la vegetación solo se realizará mediante métodos manuales, mecánicos o pastoreo ovino.

El INAGA indica que la presencia de especies de avifauna incluidas en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas y en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) es significativa, dado que el proyecto se ubica en Área Crítica para el cernícalo primilla y, casi en su totalidad, en zonas preseleccionadas como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias. Para minimizar la afección sobre estas especies, establece que se deberá llevar a cabo una prospección previa a la ejecución de las obras para la detección de ejemplares de avifauna amenazada o puntos de nidificación y que, durante el periodo de nidificación, entre marzo y julio, no se deberán iniciar las obras ni realizar tareas de mantenimiento durante la fase de explotación, excepto aquellas urgentes. Asimismo, señala que cualquier medida compensatoria adicional deberá ser valorada y consensuada con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón y puesta en marcha antes del inicio de la ejecución del proyecto o a la mayor brevedad posible, si es consecuencia de afecciones detectadas durante el seguimiento.

El promotor indica que, en el estudio anual, no se han detectado nidificaciones de especies catalogadas como En Peligro de Extinción ni Vulnerables en un radio de 1 km, pero dado que sí se ha constatado su presencia en el radio de 5 km, ya han contemplado en el programa de vigilancia ambiental la realización de la prospección previa a las obras. Además, se compromete a realizar los trabajos en periodo diurno y de forma escalonada, para evitar molestias a la fauna, aunque considera que la zona está habitualmente transitada y no se incrementará el riesgo existente de colisión.

Asimismo, afirma que el EsIA contempla medidas compensatorias como la construcción de dos refugios para reptiles, la creación de una pantalla vegetal y la siembra de leguminosas en el interior del vallado y propone, como medidas adicionales, la incorporación de 12 ha de terrenos a un programa específico de manejo de hábitats destinado a la conservación de avifauna esteparia, cuya propuesta concreta será coordinada con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, y la colocación de diez cajas de refugio de quirópteros en los apoyos de la línea eléctrica de evacuación Belchite-Fuendetodos, en el entorno del río Aguasvivas, alejado de las zonas de influencia de los aerogeneradores.

El condicionado de la presente resolución recoge las medidas propuestas por el INAGA, así como otras condiciones adicionales.

Por su parte, la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) indica que la ejecución del proyecto supondría la pérdida de un hábitat empleado como zona de reproducción, campeo y alimentación de gran cantidad de especies, algunas de ellas catalogadas «En Peligro de Extinción», especialmente en el caso del cernícalo primilla, al ubicarse la planta en su área crítica, y consideran que las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA son insuficientes.

El promotor reitera en su respuesta que el proyecto supondrá la ocupación de una extensión del 0,06 % de la superficie (buffer de 10 km desde la planta) con calidad muy alta para aves esteparias en el ámbito de estudio, pero que su localización en el interior del parque eólico «Belchite» hace que la presencia de estas aves sea escasa en la zona de implantación, según el estudio de fauna realizado. En el caso del cernícalo primilla, afirma que no se constató la reproducción de la especie a menos de 3 km del proyecto.

b.6) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El proyecto se ubica a 3,2 km de la IBA 103 «Belchite-Mediana». En cuanto a la Red Natura 2000, los espacios más cercanos son el LIC (ES2430091) «Planas y estepas de la margen derecha del Ebro» y la ZEPA (ES0000136) «Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza», ambos a 4,3 km al norte de la implantación.

El promotor no prevé la posibilidad de un impacto directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats relacionados con estos espacios, aunque no los descarta por completo debido a los movimientos esporádicos que pueden realizar estas especies por la zona. En todo caso, los impactos previsibles sobre la vegetación, los hábitats y la fauna de estos espacios protegidos, las medidas previstas por el promotor en el documento ambiental y el contenido de los informes se describen en los apartados correspondientes de esta resolución.

SEO Birdlife considera que la ubicación seleccionada para el proyecto no es apta, ya que la actuación podría suponer la pérdida de un hábitat óptimo para las especies por las que se designó el Área de Importancia para las Aves: IBA 103 «Belchite-Mediana» (avifauna esteparia), existe una acumulación de proyectos significativa en la zona y se localiza en un área de sensibilidad ambiental máxima, según la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y próxima a zonas de exclusión. Asimismo, indica que no se han llevado a cabo estudios que garanticen la integridad y la no afección a los espacios incluidos en la Red Natura 2000 próximos a la ubicación del proyecto.

El promotor indica que la zona seleccionada para la implantación de la instalación fotovoltaica, aunque se trate de una zona de sensibilidad ambiental máxima, se encuentra fuera de la IBA, en un área antropizada, por su cercanía a un núcleo urbano y a parques eólicos y a plantas solares existentes, y reitera que, según el estudio de campo de avifauna, se detectaron 9 especies de aves esteparias en el ámbito de estudio, pero solo se localizó un ejemplar de alcaraván en el interior de la planta. Asimismo, añade que se han incorporado un conjunto de medidas y un plan de vigilancia ambiental acordes a los impactos previstos, que hacen que la ejecución de la planta sea compatible con la conservación de los valores de la IBA.

Asimismo, el promotor afirma que el EsIA incluye un capítulo, que evalúa las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000 próximos, así como medidas preventivas y correctoras y las especificaciones de vigilancia y seguimiento de medidas mitigadoras, de acuerdo con el documento «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental en la AGE».

b.7) Paisaje.

De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el área de estudio queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Glacis y mesas del sureste de Zaragoza y norte de la tierra de Belchite», un paisaje característico de la depresión del Ebro, consistente en amplias planicies más o menos accidentadas, con suave inclinación general hacia el centro de la depresión o hacia los valles de los principales afluentes del Ebro.

El principal impacto previsto sobre el paisaje es la alteración de los componentes del paisaje debido a los movimientos de tierra, la eliminación de la cubierta vegetal, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas y los acopios de materiales. En fase de explotación, se producirá un impacto visual por la presencia de las infraestructuras de la planta (módulos, inversores, viales y vallado), aunque el estudio de la cuenca visual incluido en el EsIA determina que la planta proyectada no supone un incremento de la superficie, en un buffer de 10 km, desde la que resultaría visible alguna de las infraestructuras fotovoltaicas y eólicas existentes o en tramitación.

Las medidas incluidas en el EsIA consisten en la restauración de todas las superficies ocupadas temporalmente por las obras, revegetando las áreas circundantes a la planta y la zanja de la línea de evacuación, conforme al Plan de Integración Ambiental aportado por el promotor, según el cual, se realizará el desbroce y almacenamiento de la tierra vegetal en condiciones adecuadas para su reincorporación a las áreas objeto de restauración, previa descompactación si fuera necesario, y se creará una pantalla vegetal para disminuir el impacto paisajístico y aumentar la conectividad con especies autóctonas, para lo cual el promotor solicitará la conformidad del órgano autonómico competente en medio ambiente.

Además, se tendrá en cuenta que la zahorra utilizada en los viales sea de un color similar al de los viales existentes y se instalarán paneles informativos sobre la ubicación de los contenedores de residuos y otras medidas ambientales a tener en cuenta.

El INAGA informa que, para minimizar los efectos negativos sobre el paisaje durante la explotación, es necesario que el plan de restauración se lleve a cabo correctamente y que incluya un apantallamiento vegetal en el vallado exterior de la planta, con vegetación autóctona y especies arbóreas, a lo cual el promotor responde que está contemplado en el EsIA.

Con el fin de asegurar la protección del paisaje, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.

b.8) Patrimonio cultural. Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

En la zona de estudio no se localiza ningún yacimiento arqueológico, vía pecuaria o monte de utilidad pública que pueda verse afectado por la construcción de la planta. No obstante, durante la prospección arqueológica llevada a cabo por el promotor, se detectó un elemento etnográfico, la «Cabaña de El Saso» que contiene un conjunto de grafitis de la Guerra Civil y de la postguerra de interés histórico-patrimonial, ubicada en el noroeste del área de ubicación de la planta.

Los principales impactos sobre el patrimonio cultural son la posible afección a restos arqueológicos debido a los movimientos de tierra y el riesgo de derrumbe de la «Cabaña de El Saso» por las obras.

Para proteger el patrimonio cultural, el promotor indica que se llevará a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra y se comunicará al órgano competente la aparición de cualquier hallazgo, paralizándose la obra. Asimismo, propone delimitar un polígono alrededor de la «Cabaña de El Saso», para crear una banda perimetral de seguridad, dejando libre de paneles solares las zonas colindantes, y realizar la documentación gráfica del conjunto de grafitis situados en su interior.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que, aunque no considera que el proyecto suponga una afección a los dominios públicos forestal o pecuario, en caso de producirse, el promotor deberá solicitar la concesión de uso privativo o la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, a lo cual el promotor da su conformidad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que se deberá comunicar cualquier hallazgo que pudiera producirse durante la ejecución de la obra y que, de conformidad con el informe de la prospección arqueológica incluida en el EsIA, se debe realizar un estudio de los grafitis de época contemporánea localizados en la «Cabaña de El Saso», a lo cual el promotor responde mostrando su conformidad.

Con el fin de asegurar la protección del patrimonio cultural, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.

b.9) Sinergias y efectos acumulativos.

El promotor ha realizado un estudio de sinergias, considerando un buffer de 10 km desde el proyecto. En la zona, se localizan una planta solar y dos parques eólicos en funcionamiento, uno de ellos con el que se plantea la hibridación, tres plantas solares y un parque eólico autorizados, pero no construidos; y dos plantas solares y un parque eólico en tramitación. Además, en este ámbito, se localizan tres carreteras y varias líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

El principal impacto por efectos sinérgicos se producirá sobre la fauna por la pérdida de hábitat, el efecto barrera, la fragmentación y la transformación del paisaje y la pérdida de conectividad, aunque el promotor considera que es un impacto compatible si se llevan a cabo las medidas propuestas centradas en la mejora de la conectividad del paisaje y de los hábitats.

Respecto al paisaje, el promotor afirma que la instalación de la planta solar no tendrá un efecto acumulativo y sinérgico importante sobre el paisaje de la zona de estudio, debido a la presencia de otras infraestructuras, como el parque eólico «Belchite», que ya generan un elevado impacto paisajístico.

El INAGA señala que los efectos acumulativos y sinérgicos son significativos, dado que en el entorno existen numerosas plantas solares y parques eólicos, además de las líneas eléctricas ligadas a estos proyectos, y que el EsIA no analiza las posibles afecciones derivadas de la interacción de la planta con estos proyectos. Asimismo, indica que este proyecto conllevaría la fragmentación y pérdida de hábitats esteparios, pudiendo suponer el desplazamiento de la avifauna hacia los parques eólicos y un incremento de la mortalidad por colisión. Por ello, establece que se deberán analizar los sistemas instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de especies de avifauna y los resultados del seguimiento del parque eólico con el que hibrida la planta, con el objeto de elaborar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores.

El promotor responde que el EsIA recoge un apartado de sinergias, que identifica las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio, se evalúa el efecto acumulativo y sinérgico de los factores del medio potencialmente afectados por la planta y se analiza la fragmentación y transformación del paisaje y la conectividad ecológica. Así, concluye que, aunque se ocupará el 0,06% de la superficie de calidad muy alta para aves esteparias, la ubicación de los aerogeneradores hace que la presencia de estas aves sea escasa, según los resultados del estudio de avifauna. En el caso de las rapaces, la ausencia de vegetación natural, la presencia de grandes extensiones de terrenos de labor y pastizales en los alrededores y el amplio rango de las áreas de alimentación hacen que la afección a su conectividad sea poco significativa.

Respecto a los posibles accidentes por colisión, la ejecución de la línea de evacuación soterrada y la aplicación de medidas correctoras previstas minimizan este riesgo, estimando que no se producirá un efecto multiplicador del mismo.

Asimismo, SEO Birdlife también considera que la capacidad de la zona para acoger nuevos proyectos resulta muy baja o nula, y que se producirán efectos sinérgicos negativos y de gran magnitud derivados del desarrollo de las nuevas instalaciones, debido a la acumulación de proyectos de energía eólica y solar en la zona.

El promotor indica que, como conclusión del estudio de sinergias, se puede afirmar que los impactos ocasionados por el proyecto se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras que se planteen, centradas en la mejora de la conectividad del paisaje y de los hábitats.

El condicionado de la presente resolución incorpora medidas relativas al paisaje y la fauna, que permitirán minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y de los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en el caso de que ocurrieran.

El promotor analiza la vulnerabilidad frente al riesgo de inundación, sísmico, viento, colapsos y deslizamientos, incendios forestales, contaminación y erosión. El proyecto se ubica fuera de zonas inundables para los periodos de retorno 10, 50, 100 y 500 años, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y en un área de baja sismicidad.

Respecto al riesgo de incendio, según la Orden DRS/1521/2017 de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal del Gobierno de Aragón, el proyecto se ubica sobre zonas de tipo 7, caracterizadas por un peligro medio-bajo y una importancia de protección baja. Asimismo, el riesgo de colapsos o deslizamientos o de contaminación es bajo, aunque existe un riesgo medio de vientos fuertes. En cuanto a la erosión, se valora como alto el riesgo de erosión eólica, con una erosión laminar baja o nula (0-5 t/ha y año) y una erosión potencial baja o moderada (5-10 t/ha y año).

Teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia y la vulnerabilidad del proyecto a los distintos tipos de riesgo, el promotor lo valora como tolerable en el caso de vientos fuertes y erosión y escaso para el resto.

Las principales medidas propuestas por el promotor son, para el riesgo por vientos fuertes, el hincado adecuado de las estructuras de soporte y empleo de tornillería de primera calidad, y realizar comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Para el riesgo de erosión, propone garantizar la preservación de la red hidrológica presente y diseñar una red de drenaje que contribuya a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía y revegetar las áreas de actuación, favoreciendo la colonización de vegetación herbácea bajo los módulos.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que tiene por objeto establecer un sistema que permita supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas y detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Previo al inicio del PVA, el promotor designará un responsable de este y notificará su nombramiento al órgano sustantivo y al órgano ambiental autonómico. El PVA contemplará, como mínimo, la emisión de un informe único a la finalización de las obras, de un informe anual durante la explotación y de informes especiales o puntuales, sin periodicidad fija, en función de las necesidades.

El PVA previsto por el promotor incluye el seguimiento durante la fase de construcción, con una frecuencia semanal. Entre las actuaciones previstas, cabe destacar:

– Control del replanteo de las infraestructuras del proyecto y del correcto balizamiento de las zonas de obras.

– Supervisión de la aplicación de las medidas destinadas a garantizar la calidad del aire.

– Control de la aparición de signos de erosión y, en su caso, aplicación de las medidas preventivas o correctoras necesarias, así como la comprobación del cumplimiento de las medidas sobre gestión de residuos y de aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y la supervisión de la retirada y el almacenamiento de la tierra vegetal en condiciones adecuadas.

– Vigilancia de los trabajos realizados para asegurar que no se produce la alteración de la calidad de las aguas o de la red de drenaje natural existente.

– Supervisión de las labores de desbroce, de la correcta ejecución del Plan de Integración Ambiental y del cumplimiento de las medidas de protección frente a incendios.

– Verificación del cumplimiento de las medidas para a la protección de la fauna.

– Comprobación del cumplimiento de las medidas destinadas a la protección del paisaje, asegurando que todas las instalaciones provisionales son retiradas tras la finalización de las obras.

– Control arqueológico de los movimientos de tierra y comprobación de que no se produce afección a los caminos de uso público y otras servidumbres.

Asimismo, se incluyen un conjunto de actuaciones previstas durante la fase de explotación, que se centran en el seguimiento de la vegetación, las aves y los quirópteros y el paisaje, que son los factores que el promotor considera más adecuados como bioindicadores para medir los impactos de las plantas solares. Entre estas actuaciones, se incluye:

– Comprobar la restitución de viales y otras servidumbres, la correcta gestión de residuos y la aparición de fenómenos de erosión laminar.

– Control del grado de implantación de las medidas y de la consecución de los objetivos del Plan de Integración Ambiental, así como comprobar la realización de las tareas de mantenimiento. Se prevé que el seguimiento se prolongue durante cinco años como mínimo, o hasta que se constate que las áreas restauradas se encuentran perfectamente asentadas.

– Plan de seguimiento específico de fauna, realizado por personal externo e independiente del promotor, que deberá contar con la aprobación del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma y que contendrá, al menos:

● Censo y estimación poblacional de las especies de avifauna asociada a ecosistemas esteparios y otras especies de interés (conejo de monte, depredadores amenazados, reptiles o mamíferos).

● Estudio de paso de aves y mamíferos.

● Estudio de mortalidad en el módulo solar y el cerramiento.

● Análisis de la influencia de la planta solar en el comportamiento de la avifauna en general, de las aves esteparias en particular y de otras especies terrestres de interés.

● Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación, cotejándolo con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por instalaciones fotovoltaicas.

● Valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras implementadas para la protección de la avifauna, y en su caso proposición de medidas alternativas más eficaces.

El seguimiento se prolongará durante cinco años y el estudio de seguimiento específico se remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma con una periodicidad semestral. Si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión con elementos asociados a este proyecto o se detectara que el entorno del proyecto es utilizado como área de reproducción por especies de fauna amenazada catalogada, se comunicará de forma inmediata al INAGA para su valoración. En función de los resultados obtenidos, se podrán adoptar medidas adicionales de protección de la fauna e incluso la ampliación del horizonte temporal del plan más allá de los cinco años.

El INAGA indica que el plan de vigilancia debería ser conjunto para la planta solar y el parque eólico con el que hibrida, para asegurar que la nueva actuación no supone un incremento de los accidentes por colisión con los aerogeneradores existentes, debiéndose incrementar las medidas de disuasión y parada en los aerogeneradores existentes al inicio de la fase de construcción o si los resultados del seguimiento lo aconsejaran. El seguimiento debería abarcar la totalidad de la vida útil del proyecto conjunto de hibridación y, en su caso, proponer medidas correctoras o complementarias en caso de detectar siniestralidad o cualquier tipo de afecciones de la avifauna y quirópteros con las instalaciones.

Asimismo, añade que el plan de vigilancia debe garantizar que se cumplen las medidas para asegurar la ausencia de afección sobre los hábitats y que se incluyan medidas para la protección frente a incendios forestales.

El promotor indica que no ha contemplado un plan de vigilancia conjunto con el parque eólico, ya que el periodo de vigilancia establecido para el proyecto en la declaración de impacto ambiental ha finalizado. En todo caso, afirma que el parque eólico Belchite no presenta siniestralidad de aves y quirópteros significativas, por lo que no considera necesario implementar medidas de disuasión y parada de aerogeneradores. Además, añade que ha incorporado en el programa de vigilancia ambiental, medidas de protección frente a incendios.

Fundamentos de Derecho

La presente evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha realizado en virtud del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo la formulación de declaración de impacto ambiental con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Hibridación «Belchite» de 13,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite, en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

(3) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

(4) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y la renaturalización de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, geología y geomorfología:

(5) Se delimitarán las zonas de obra e instalaciones auxiliares, previo a la ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada.

(6) Las zonas de instalaciones auxiliares deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación.

(7) No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

(8) No se retirará la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.

(9) Las superficies de ocupación temporal deberán ser restauradas tras la finalización de las obras.

(10) En caso de ser necesaria la retirada/eliminación de la capa superficial para la ejecución de las zanjas, los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinales y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura orgánica.

Hidrología.

(11) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

(12) Se deberán establecer todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar posibles afecciones sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y de recarga de los acuíferos de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(13) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias, mediante una red de drenaje que canalice la escorrentía hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de sistemas eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(14) Se deberá garantizar la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes accidentales, tanto durante la fase de construcción como en la fase de explotación.

(15) Se prohíbe acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas o superficiales.

Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

(16) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.

(17) Se evitará, en la medida de lo técnicamente viable, cualquier afección a la vegetación natural de la zona de implantación del parque solar y del trazado de la infraestructura de evacuación.

(18) Para el correcto control de la vegetación adventicia dentro del parque, se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha y será gestionado de tal forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo, como son la compactación del terreno, nitrificación o la contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del parque fotovoltaico, salvo que vaya rotando continuamente siguiendo lo establecido en un Plan de Manejo de Pastos aprobado previamente por el órgano competente.

(19) Durante la fase de obras, se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios, autobomba o similar, con disponibilidad de agua, como complemento a los otros sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor.

Fauna:

(20) Se deberá realizar una prospección previa a la ejecución de las obras para la detección de ejemplares de fauna amenazada o potenciales lugares de nidificación en la zona de actuación. En caso de detección de nidos o lugares de cría, se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente en medio ambiente y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con dicho órgano.

(21) Se elaborará un estudio específico sobre la ubicación de los primillares existentes antes del inicio de las obras, así como de la zona de campeo de esta especie en la zona de implantación de la planta fotovoltaica, en un radio de al menos 5 km. En caso de detectar un primillar activo, tomando como centro dicho primillar, no se podrá ocupar con las instalaciones la superficie circular correspondiente a un radio de 2000 m, ni más del 5% del hábitat potencial de alimentación para la especie en un radio de 4 km.

(22) No se podrán iniciar las obras durante el periodo de nidificación, entre marzo y julio, ni realizar tareas de mantenimiento durante la fase de explotación, excepto aquellas de carácter urgente. Las obras se deberán realizar en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna.

(23) Las zanjas abiertas durante las obras deberán taparse durante la noche y contarán con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Las zanjas se revisarán antes del inicio del trabajo diario, para la detección de individuos atrapados.

(24) Para mitigar el impacto por fragmentación y pérdida de hábitat, se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas.

(25) Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. Se procederá a la señalización del cerramiento, para reducir el riesgo de colisión por parte de las aves, mediante la colocación de placas plásticas o metálicas de 25 x 25 cm, fijadas para evitar su desplazamiento, colocadas cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura, utilizando colores claros y evitando un acabado que provoque reflejos.

(26) Se colocarán bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de los insectos y los posibles impactos de aves con las placas fotovoltaicas.

(27) Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de invertebrados.

(28) Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que utilice el entorno.

(29) Cualquier medida compensatoria adicional que se adopte, para la protección de la fauna, deberá ser valorada y consensuada con el organismo autonómico competente en Medio Ambiente y puesta en marcha antes del inicio de la ejecución del proyecto o a la mayor brevedad posible si es consecuencia de afecciones detectadas durante el seguimiento.

Paisaje:

(30) Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas.

(31) Se deberá reducir, en la medida de lo posible, la altura de los paneles, adaptándose a la morfología del terreno para minimizar la afección sobre el paisaje.

(32) Se deberá instalar una pantalla vegetal alrededor de todo el perímetro del cerramiento, en el exterior de este. Para ello, se deberá usar vegetación autóctona y especies arbóreas de uso tradicional en la zona, para crear una pantalla visual que sea compatible con el tránsito ganadero y el uso recreativo y que presente un aspecto naturalizado.

(33) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y, en general, los materiales y colores a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

Patrimonio cultural. Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública:

(34) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar el balizamiento y la señalización de la «Cabaña El Saso» y se llevará a cabo un estudio, con documentación fotográfica incluida, de los grafitis de época contemporánea localizados en su interior.

(35) Se realizará el seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra en la zona de implementación. En caso de producirse hallazgos, se paralizarán las obras y se comunicarán inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

(36) En caso de producirse la ocupación o afectación de los dominios públicos forestal o pecuario, se deberá solicitar la concesión de uso privativo o la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sinergias y efectos acumulativos:

(37) Se deberán analizar los resultados del seguimiento del parque eólico Belchite con el que hibrida la planta fotovoltaica y los sistemas instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de especies de avifauna. Los resultados de este análisis se utilizarán para la elaboración de un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el Programa de Vigilancia Ambiental del estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

(38) Antes de la obtención de la autorización administrativa de construcción, se deberá presentar detalle del PVA y del plan de seguimiento específico de fauna ante el órgano sustantivo y ante el organismo competente en biodiversidad y medio ambiente del Gobierno de Aragón.

(39) El seguimiento del PVA se realizará durante toda la vida útil de la instalación, y se llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.

(40) La periodicidad de los informes de seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

(41) El seguimiento deberá contemplar las posibles interacciones de la planta fotovoltaica con el parque eólico «Belchite», con el que hibrida. En función de los resultados, en especial de los relativos al riesgo de colisión y mortalidad, se deberán ajustar las medidas de mitigación, entre ellas las agroambientales y la implantación de los dispositivos más eficaces para reducir el riesgo de colisión.

(42) Si durante el seguimiento y la vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.
Administración autonómica: Gobierno de Aragón
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. No
Dirección General de Desarrollo Territorial.
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Interior y Emergencias.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Salud Pública.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Administración local
Ayuntamiento de Belchite. No
Comarca Campo de Belchite. No
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y obras. No
Entidades
CONREFAG SL.
Greenpeace. No
Red Eléctrica de España.
Sociedad Española de Ornitología.

Alegaciones: No se han recibido.

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