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Documento BOE-A-2025-2129

Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje de la Plataforma Sureste para el almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Centro de Almacenamiento El Cabril.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025, páginas 15944 a 15946 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2129

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de junio de 2022, el Director Técnico de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa), solicitó en la Dirección General Política Energética y Minas, entonces competente en esta materia, la autorización de modificación de diseño de la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (C.A. El Cabril), relativa a la Plataforma Sureste para el almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad (RBMA), así como la autorización de ejecución y montaje de dicha modificación.

La citada solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

El objeto de la solicitud es la construcción de una nueva plataforma de almacenamiento definitivo de RBMA en el C.A. El Cabril, denominada Plataforma Sureste, que contendrá 27 celdas, permitiendo a Enresa disponer de capacidad suficiente de almacenamiento, de modo que no afecte a la planificación de operación y desmantelamiento de las centrales nucleares españolas, y continuar con el normal almacenamiento de RBMA en el C.A. El Cabril.

Asimismo, con fecha 23 de junio de 2022, Enresa solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la Plataforma Sureste para el almacenamiento definitivo de RBMA en el C.A. El Cabril, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tras la sustanciación de los trámites previstos por la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 19 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril».

Conforme a lo dispuesto en dicha declaración, con fecha 11 de diciembre de 2024, el Director Técnico de Enresa remitió a esta Dirección General un documento acreditando que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la citada declaración estaban definidas y presupuestadas.

Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación para la construcción de la Plataforma Sureste para el almacenamiento definitivo de RBMA en el C.A. El Cabril. Aunque Enresa había solicitado tanto la autorización de modificación de diseño relativa a la Plataforma Sureste, como la autorización de ejecución y montaje de dicha modificación, el Consejo de Seguridad Nuclear ha informado únicamente esta última, dadas las características del proyecto y teniendo en cuenta que la modificación solicitada es de gran alcance e implica obras de construcción y montaje significativas.

De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; y teniendo en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la ejecución y montaje de la Plataforma Sureste para el almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (C.A. El Cabril), de acuerdo con la solicitud presentada y con las condiciones que se relacionan en el anexo.

El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución, de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril».

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de enero de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.

ANEXO
Límites y condiciones de la autorización de ejecución y montaje de la Plataforma Sureste para el almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Centro de Almacenamiento El Cabril

1) Los parámetros analizados en el proyecto tienen la consideración de Base de Diseño y, por tanto, en caso de que se produjera una variación no conservadora de estos, Enresa deberá presentar una nueva solicitud de modificación de diseño.

2) Un mes después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el titular deberá presentar una revisión del «Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental pre-operacional de la planta sureste de RBMA», Capítulo II.5.4 del Estudio Preliminar de Seguridad de la Plataforma Sureste del Centro de Almacenamiento El Cabril (035-IF-IN-0349), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

– Incluir la realización de análisis de alfa total en las distintas muestras y con la misma frecuencia que los incluidos en el programa preoperacional de los años 1991-1992, con el objetivo de tener valores de fondo.

– Especificar las frecuencias de muestreo y análisis para las nuevas muestras introducidas que deberán ser los mismos que los establecidos en los puntos del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) actual de la instalación.

– Cuando la Plataforma Sureste se encuentre operativa, las nuevas estaciones de muestreo identificadas formarán parte del PVRA de la instalación, tras el periodo pre-operacional.

– Adaptar el Programa de Control de Calidad de las medidas del PVRA añadiendo los análisis necesarios para que se cumplan los criterios de la Guía de Seguridad 4.1 del CSN.

– Elaborar fichas de estaciones para estos nuevos puntos que deberán ser incluidas en el documento «Fichas de muestreo» (ref.: A32-LI-UT-0001), especificando las coordenadas geográficas de los mismos. Se proponen los siguientes códigos a asignar a las nuevas estaciones propuestas:

● Punto de muestreo de partículas de polvo en aire, tritio y carbono: código 83.

● Punto de muestreo de vegetación y suelos: código 84.

● Puntos de dosímetros termoluminiscentes: códigos 85, 86, 87 y 88.

● Punto de muestreo de agua superficial y sedimentos: código 89.

– Aclarar si el informe de recopilación de datos que el titular tiene previsto elaborar incluirá todas las estaciones consideradas para establecer el fondo de la Plataforma Sureste o sólo los resultados de las nuevas estaciones adicionales que se van a instalar.

3) Durante la ejecución y montaje de la Plataforma Sureste y antes de la puesta en marcha de la modificación, el titular deberá:

– Reevaluar, en las Fases 4 y 5 de caracterización previstas (estudios adicionales previos a la construcción y de seguimiento y control durante la construcción, respectivamente), la nueva información geológica obtenida tras la excavación, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos relativos a la confirmación de la idoneidad del emplazamiento.

– Analizar en cada caso y con datos reales, una vez completados los trabajos de excavación necesarios para la construcción de la Plataforma Sureste, la necesidad o no de aplicar sostenimientos adicionales en los taludes (formación de posibles cuñas).

– Verificar en obra, una vez se alcance el fondo de excavación, si aflora la unidad geotécnica UG-II (el relleno granular de falla). Caso de detectarse, el titular deberá mejorar la caracterización de esta unidad mediante ensayos in situ tanto en estático como en dinámico y reevaluar los cálculos dinámicos de la plataforma.

– Realizar nuevos sondeos en la Fase 4, para mejorar el conocimiento del sustrato sobre el que se va a asentar el depósito de la Red de Control de Infiltraciones (RCI), bajo el que podría aparecer la unidad geotécnica UG-IV (sustrato rocoso muy fracturado), en cuyo caso, el titular deberá realizar ensayos de caracterización estática y dinámica complementarios.

– Elaborar un protocolo de revisión del fondo de excavación y del tratamiento a efectuar ante la posible aparición de zonas de falla en el fondo de las excavaciones.

– Hacer un seguimiento durante las obras de construcción para que se ejecuten correctamente las impermeabilizaciones de la plataforma, las redes de drenaje superficial no tengan fugas y los anulares de los piezómetros de la red de vigilancia hidrogeológica estén perfectamente aislados. Todo ello para evitar las causas que den lugar a niveles de agua subterránea anómalos.

– Analizar la conveniencia de disponer drenajes adicionales en la orientación SO-NE (en los pasillos transversales a las galerías RCI y otros independientes en los extremos NO y SE de la plataforma), transversal a la esquistosidad y estructura geológica, ya que estos drenajes cortarían perpendicularmente la dirección de flujo SE-NO establecida por el titular y podrían resultar bastante efectivos.

– Efectuar un seguimiento durante las obras de construcción con el fin de evitar posibles ejecuciones de obra defectuosas, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas sobre las pérdidas de agua en las redes de pluviales de las Plataformas Norte y Sur existentes.

– Revisar, a medida que avancen los trabajos de construcción, el modelo conceptual de funcionamiento hidrogeológico que puede verse afectado por las obras en el Cerro de los Pavillos, en particular en la afección a la recarga y descarga de aguas subterráneas.

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