El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 16 de octubre 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 24 de octubre de 2024), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Seguridad (DGS) en Madrid desempeñó un papel central en la represión política y social durante varias etapas de la historia contemporánea de España, especialmente durante la dictadura franquista. Este edificio, ubicado en la Puerta del Sol y actual sede de la Comunidad de Madrid, se convirtió en un símbolo de la represión del régimen franquista, donde miles de personas fueron detenidas, interrogadas y sometidas a tortura por motivos políticos e ideológicos.
La Dirección General de Seguridad fue una de las principales herramientas del control y la represión política. Tras la Guerra de España (1936-1939), la DGS asumió un papel fundamental en la vigilancia, control y represión de republicanos, socialistas, anarquistas, comunistas, liberales y cualquier persona sospechosa de tener simpatías por las ideas contrarias al régimen.
En sus dependencias se llevaron a cabo interrogatorios y torturas, y aunque nominalmente su función era asegurar el orden público, en la práctica actuaba como una policía política al servicio del régimen con facultades extraordinarias para actuar en defensa del Estado franquista. Cualquier forma de oposición, ya fuera intelectual, política o armada, era vigilada y perseguida por la DGS.
Uno de los aspectos más oscuros de la actividad de la DGS fue el uso sistemático de la tortura como método de obtención de información y castigo a los detenidos. La tortura en las dependencias del edificio se convirtió en una práctica habitual por la que se buscaba extraer confesiones, atemorizar y desmoralizar a los detenidos. Muchos de los arrestados, activistas políticos, intelectuales, sindicalistas, personas pertenecientes a movimientos sociales, trabajadores, estudiantes, fueron sometidos a un trato brutal para forzar la delación de sus compañeros y para obtener información sobre las actividades de resistencia.
Son numerosos los testimonios de personas que sobrevivieron a estos interrogatorios que coinciden en señalar la extrema brutalidad con la que se ejecutaban estas prácticas. La impunidad de los funcionarios de la DGS, que operaban con el respaldo del régimen, hizo que estos abusos fueran prácticamente imposibles de denunciar o evitar.
Junto a la tortura física, el régimen utilizaba la represión psicológica y moral a través del encarcelamiento de familiares o las amenazas de represalias contra seres queridos de los detenidos. La represión ejercida desde la DGS tuvo efectos devastadores en la sociedad española. Las DGS se convirtió en un símbolo del terror estatal, y su mera mención evocaba imágenes de brutalidad y sufrimiento. Este impacto psicológico fue clave en la estrategia del régimen para mantener el control, utilizando el miedo como una herramienta fundamental para la desmovilización de la población.
Durante las décadas de 1960 y 1970, organizaciones internacionales de derechos humanos comenzaron a documentar y denunciar estos abusos, lo que contribuyó a una creciente condena internacional del régimen de Franco. Tras la muerte del dictador y la posterior transición a la democracia muchas de estas violaciones de los derechos humanos empezaron a ser abiertamente denunciadas dentro de España.
El edificio de la Puerta del Sol, que hoy alberga oficinas administrativas, constituye un recordatorio sombrío de los horrores que vivieron miles de personas durante una de las etapas más oscuras de la historia reciente de España. Con el tiempo, la memoria de estos hechos se ha ido recuperando gracias al esfuerzo de historiadores, supervivientes y activistas de los derechos humanos y del movimiento memorialista que trabajan por la justicia y el reconocimiento de las víctimas.
La declaración de Lugar de Memoria Democrática pretende rescatar del olvido y reconocer a quienes sufrieron las humillaciones, torturas o encontraron la muerte en sus dependencias. El edificio constituye un referente y símbolo de las violaciones de los derechos humanos durante el franquismo. Con la declaración de Lugar de Memoria se pretende contribuir al conocimiento de la verdad de lo que ocurrió en sus dependencias con la finalidad de que nunca más vuelvan a ocurrir hechos similares en nuestro país.
El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Se declara Lugar de Memoria Democrática «La extinta Dirección General de Seguridad franquista que tuvo sede en la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol, en Madrid».
«La extinta Dirección General de Seguridad franquista que tuvo su sede en la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol, en Madrid». Su titularidad le corresponde a la Comunidad de Madrid. Sus coordenadas geográficas son 40°24′59″N 3°42′14″O.
Su referencia catastral es: 0444101VK4704C0001RX.
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática se establecen las siguientes medidas:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Se promoverá la investigación sobre su distribución y funciones durante la dictadura, la publicación de los resultados obtenidos y la elaboración de un censo de personas represaliadas detenidas en la sede de la extinta Dirección General de Seguridad.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 20 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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