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Documento BOE-A-2025-21243

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, con la categoría de Titulado Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025, páginas 138112 a 138125 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-21243

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I. (en adelante, AIReF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de esta Institución, y el artículo 37.2 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, acuerda convocar proceso selectivo, que tiene por objeto cubrir dos plazas de personal laboral fijo de las previstas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, que no fueron cubiertas en la convocatoria anterior.

La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la AIReF (www.airef.es) y en el Punto de Acceso General de la Administración (administración.gob.es), tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos dependientes o vinculados y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos (2) plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Titulado Superior.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.4 Las plazas convocadas, sus características y funciones se detallan en el anexo III de esta convocatoria.

1.5 Está previsto que la fase de oposición tenga una duración máxima de un mes desde la celebración del primer ejercicio. A estos efectos, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo, con carácter previo a la realización del primer ejercicio.

1.6 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de personal laboral fijo.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de español o española, o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo III. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio).

2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como anexo IV a esta convocatoria, al que se podrá acceder en la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I. (https://sede.airef.es) mediante el procedimiento «Selección de personal laboral».

3.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el lugar indicado en la base 3.1, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I.

Es necesario como requisito previo poseer un certificado electrónico o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en https://www.cert.fnmt.es/certificados y en https://www.dnielectronico.es, respectivamente).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará por la misma vía citada en la base 3.2:

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la nacionalidad, edad y titulación académica. A estos efectos:

● Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad y edad las personas incluidas en el apartado 2.1.1.a) así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que se alegan.

● Se presentará copia auténtica del título académico oficial exigido en la convocatoria o certificación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo. Si el título académico se hubiera obtenido en el extranjero, deberá presentarse además copia auténtica de la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso.

– Curriculum vitae.

– Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía, a efectos de lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión de la persona candidata del proceso selectivo, sin perjuicio de su posible subsanación en el plazo establecido al efecto.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente o la Presidenta del Tribunal dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web de la AIReF www.airef.es y en el Punto de Acceso General, a través de su página web http://administracion.gob.es, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar –a través de la vía indicada en la base 3.2– el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas de aspirantes admitidos y excluidos, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V a esta convocatoria y, en su caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de lo que se dará la oportuna publicidad. El curriculum vitae de todos sus miembros está publicado en la página web de la AIReF (www.airef.es).

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Asimismo, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., calle José Abascal, n.º 2-4, planta 2.ª, de Madrid, debiendo utilizarse el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la AIReF (https://sede.airef.es).

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).

6.2 Las personas aspirantes del proceso selectivo se convocarán para la realización de las diferentes pruebas mediante anuncio que se publicará en la sede del Tribunal, en la página web de la AIReF (www.airef.es), y en el Punto de Acceso General, a través de su página web http://administracion.gob.es, indicando el lugar, fecha y hora de celebración del correspondiente ejercicio.

Se podrá descentralizar la realización de los ejercicios del proceso selectivo y, en su caso, el uso de medios electrónicos o telemáticos para su desarrollo.

Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración, en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la calificación obtenida.

6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación en la sede electrónica de la AIReF (https://sede.airef.es) de la documentación acreditativa de los méritos que la persona candidata desee que le sean valorados en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el anexo I.

Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).

6.5 El Tribunal publicará en la sede del mismo, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas aspirantes, así como la acreditación de su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.7 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación total.

Esta relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo las dos primeras personas aspirantes de dicha relación, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.

c) Copia auténtica del título académico que se requiere para la obtención de la plaza o certificación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo y de haberlo solicitado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de las funciones del puesto, resultando de aplicación lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE de 20 de febrero de 2019).

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).

7.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrega de documentación señalada en la base 7.1.

7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.4 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.5 En el caso de que alguna de las personas candidatas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto podrá adjudicarse a la siguiente persona candidata de la relación a que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en estas bases.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO I
Sistema de selección

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso según se detalla a continuación:

Fase de oposición: La fase de oposición contará con dos ejercicios, de carácter eliminatorio cada uno de ellos, y se valorará hasta un máximo de 55 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 28 puntos para superarla:

a) Primer ejercicio. Este ejercicio, de carácter eliminatorio, evaluará el grado de conocimiento tanto de la parte general como de la parte específica. Consistirá en contestar por escrito a diez preguntas cortas propuestas por el Tribunal, de ellas tres preguntas relacionadas con el temario común y siete preguntas de la parte específica del temario. El tiempo máximo para realizar esta prueba será de 120 minutos. Este ejercicio se valorará con un total de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio. Este ejercicio, de carácter eliminatorio, evaluará el grado de conocimiento de la parte específica. Consistirá en el análisis de un supuesto práctico y la preparación de un informe que será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación. El tiempo máximo para realizar esta prueba será de 120 minutos. Este ejercicio se valorará con un total de 35 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 18 puntos para superarlo.

Posteriormente, el ejercicio deberá ser leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular preguntas a la persona aspirante sobre la prueba escrita. El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos específicos pertinentemente incorporados al análisis.

Fase de concurso: La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente respecto de las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición. Esta fase se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Se valorarán los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes:

a) Méritos profesionales: Máximo 20 puntos.

Experiencia profesional en puestos de trabajo según se indica en el perfil del puesto descrito en el anexo III. Puntuación máxima 15 puntos.

Forma de puntuación:

– 0,25 puntos por cada mes completo de experiencia.

– 0,30 puntos por cada mes completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo en la Administración, incluidos los prestados con carácter interino o temporal.

Forma de acreditación: En el caso de experiencia adquirida en la Administración, certificado expedido por la correspondiente unidad de personal. En los demás casos, copia auténtica del contrato o contratos de trabajo, certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificación del empleador acreditativa de las funciones desempeñadas en la empresa o institución. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

Publicaciones científicas. Puntuación máxima 5 puntos.

Contribuciones científicas relacionadas con la evaluación de políticas públicas o el análisis microeconómico publicadas en revistas de reconocido prestigio, libros y capítulos de libros, aceptándose como tales aquellas publicaciones incluidas en el «Journal Citation Reports» (JCR), el «Scimago Journal Rank» (SJR), el «Scholarly Publishers Indicators» (SPI) u otras publicaciones no indexadas pero con indicadores de calidad científica a juicio del Tribunal (evaluación anónima por pares, citas recibidas, etc).

Forma de puntuación:

Q1 del JCR: 4 puntos por cada contribución.

Q2 del JCR, o Q1 del SJR o SPI: 2 puntos por cada contribución.

Q3 del JCR, o Q2 del SJR o SPI: 1 punto por cada contribución.

Q4 del JCR, o Q3 del SJR o SPI: 0,5 puntos por cada contribución.

Q4 del SJR o SPI u otras publicaciones no indexadas: 0,25 puntos por cada contribución.

En el caso de publicaciones indexadas en varias categorías, se tomará la mejor posición que ocupe entre las distintas categorías.

La puntuación se modulará en función del número de autores cuando el número sea superior a cuatro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntos iniciales*(4/N.º autores)

El índice de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el índice del último año publicado.

Forma de acreditación: Digital Object Identifier (DOI) de la contribución. En caso de no contar con DOI, copia auténtica en formato electrónico de la contribución completa.

b) Méritos formativos: máximo 10 puntos.

Poseer la titulación de Máster/es y/o Doctorado/s indicados en el anexo III. Máximo 10 puntos.

1. Poseer la titulación de máster indicada en el anexo III. Máximo 6 puntos.

Forma de puntuación: 6 puntos por titulación de Máster.

Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

2. Poseer la titulación de doctorado indicada en el anexo III. Máximo 9 puntos.

Forma de puntuación: 9 puntos por titulación de doctorado.

Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Entrevista personal: Se desarrollará con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante y se valorará con un máximo de 15 puntos. El tiempo máximo para la realización de la entrevista será de 60 minutos. En esta prueba se valorarán los siguientes aspectos con incidencia directa en las funciones a desarrollar según el perfil indicado en el anexo III:

– Capacidad de razonamiento (3 puntos).

– Presentación en público y expresión oral (3 puntos).

– Habilidades organizativas, diseño y gestión de proyectos (3 puntos).

– Dominio de temas de actualidad vinculados al puesto de trabajo (3 puntos).

– Capacidad para expresarse en inglés (3 puntos).

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en méritos profesionales.

3. Puntuación obtenida en méritos formativos.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, según lo establecido en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio anteriormente mencionada.

ANEXO II
Programa

Parte general

Tema 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I. (AIReF): Funciones, valores y organización de la institución. Informes, opiniones y estudios. El principio de cumplir o explicar. Las recomendaciones y propuestas de la AIReF.

Tema 2. Objetivos, alcance y tipologías de evaluación de políticas públicas. El principio de igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en la evaluación de políticas públicas.

Tema 3. Panorámica general de las metodologías y microdatos (encuestas, datos administrativos y big data) para la evaluación de políticas públicas en España.

Tema 4. La institucionalización de la evaluación en España y en el contexto internacional. Mejores prácticas nacionales e internacionales. La evaluación de políticas públicas en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I. (AIReF).

Tema 5. La protección de datos personales. El tratamiento de datos personales. Principios y derechos. Obligaciones. Las figuras del responsable y el encargado del tratamiento.

Parte específica

Tema 1. Depuración y tratamiento de datos. Análisis exploratorio y estadístico de datos. Visualización de datos.

Tema 2. Análisis de eficiencia técnica y económica (frontera determinista, estocástica, DEA, análisis coste-eficacia, coste-efectividad, coste-beneficio): Aspectos teóricos, herramientas informáticas y aplicaciones empíricas en evaluación de políticas públicas.

Tema 3. Modelos de regresión general lineales y no lineales (MCO, regresión con datos de panel, métodos de los momentos MGM, modelos de respuesta binaria y multinomial, Tobit y modelos de duración, regresión cuantílica, entre otros). Inferencia causal, panorámica de los métodos experimentales y cuasi-experimentales.

Tema 4. Modelos de evaluación de impacto I: Variables instrumentales y regresión en discontinuidad. Aspectos teóricos, herramientas informáticas y aplicaciones empíricas en evaluación de políticas públicas.

Tema 5. Modelos de evaluación de impacto II: Emparejamiento, diferencias en diferencias y control sintético. Aspectos teóricos, herramientas informáticas y aplicaciones empíricas en evaluación de políticas públicas.

Tema 6. Aprendizaje automático y minería de datos. Validación y evaluación de resultados. Extracción y selección de atributos. Métodos no supervisados (agrupamiento jerárquico, k-means y derivados, canopy clustering). Métodos supervisados (algoritmo k-NN, máquinas de soporte vectorial, redes neuronales, árboles de decisión, random forest). Aprendizaje automático e inferencia causal. Lenguajes de programación aplicados al aprendizaje automático.

Tema 7. Metodologías cualitativas en la evaluación de políticas públicas: aspectos teóricos y su aplicación a la evaluación de políticas públicas. Entrevistas individuales y dinámicas grupales, análisis documental, estudios de casos, análisis de contenidos.

Tema 8. Diseño de encuestas: muestreo y diseño de cuestionarios. Las plataformas de encuestado online.

ANEXO III
Descripción de las plazas convocadas

Denominación: Experto/a en evaluación de políticas públicas. (CONV-10-2025/01)

N.º de plazas: Dos (2). Calificación: Contrato de personal laboral fijo, fuera de convenio. Ámbito geográfico: Madrid. Duración del contrato: Indefinida. Jornada: Cuarenta horas semanales.

Retribuciones: 55.869,38 euros anuales, en aplicación de las resoluciones 1347/24-L y 3307/25-L de la Dirección General de la Función Pública, relativas a la determinación de retribuciones para puestos fuera de convenio y a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, respectivamente.

En su caso, estas retribuciones podrán ser incrementadas mediante incentivos al rendimiento, que en 2025 ascienden a un máximo de 27.634,80 euros anuales en aplicación de la resolución 3231/25-L de la Dirección General de la Función Pública, relativa a la asignación inicial de complemento de productividad y a la resolución 3307/25-L, antes mencionada.

Funciones y tareas principales:

– Análisis cuantitativo y cualitativo en los proyectos de evaluación de políticas públicas de la AIReF.

– Desarrollo de metodologías y herramientas específicas para el diseño e implementación de los proyectos de evaluación.

– Desarrollo de materiales y guías.

– Participación en el desarrollo de los planes de acción específicos de cada evaluación, mediante el diseño de los requisitos de información, herramientas y técnicas de recogida de datos vinculados a los proyectos de evaluación.

Perfil del puesto:

– Grado universitario, licenciatura o titulación equivalente o superior.

– Especialista en técnicas cuantitativas y cualitativas para el estudio y evaluación de políticas públicas.

– Experiencia profesional en puestos de trabajo vinculados con la evaluación de políticas públicas, el análisis microeconómico o la aplicación de las técnicas cualitativas para la investigación social.

Méritos formativos adicionales:

– Máster universitario oficial o formación equivalente en el extranjero, en economía, estadística, metodología de investigación o evaluación de políticas públicas.

– Doctorado en economía, estadística, metodología de investigación o evaluación de políticas públicas.

ANEXO IV
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la cobertura de dos puestos de personal laboral fijo, fuera de convenio

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ANEXO V

Tribunal titular

Presidente: Domingo Pérez Ximénez de Embún. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretaria: María Sánchez López. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocal: Héctor Jiménez Portilla. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocal: Pilar Vega Vicente. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocal: Miguel Higuera Maté. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Itziar Alberdi Garriga. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Secretaria: Patricia Flores Cerdán. Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de la Comunidad de Madrid.

Vocal: Eduardo de Andrés Martín-Caro. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocal: Marina Voces Sánchez. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocal: Blas Molina González. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2025
  • Fecha de publicación: 22/10/2025
  • Convocatoria. 2 plazas.

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