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Documento BOE-A-2025-21215

Real Decreto 943/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización para impulsar y dar soporte a sus actividades de normalización, estandarización, secretaría y acción internacional en comités de tecnologías digitales, digitalización, telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025, páginas 137960 a 137973 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-21215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/10/21/943

TEXTO ORIGINAL

I

La actividad de normalización constituye un instrumento clave para reforzar la competitividad global de la industria, y ofrece a las empresas, especialmente a las PYME, un mecanismo para participar en la elaboración de normas o especificaciones técnicas a escala internacional.

Las normas técnicas tienen notables efectos económicos positivos, por ejemplo, promoviendo la penetración en el mercado interior de la UE y el desarrollo de mercados o productos nuevos y mejorados, así como la mejora de las condiciones de suministro. Con frecuencia, aumentan la competencia y reducen los costes de producción y de venta, lo que beneficia a la economía en su conjunto y a los consumidores en particular. Las normas técnicas permiten mantener y aumentar la calidad, proporcionar información y garantizar la interoperabilidad y compatibilidad, lo que incrementa la seguridad y el valor para los consumidores.

El Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un Sistema Europeo de Normalización con el objetivo de armonizar las normas técnicas dentro de los países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo para facilitar el comercio y la interoperabilidad entre ellos, garantizando así la seguridad de los productos dentro del Mercado Interior. Este sistema descansa en los organismos nacionales de normalización de los Estados Miembros, confiriéndoles numerosas obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.

La Asociación Española de Normalización (UNE) es una asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo de las funciones de normalización definidas en el artículo 8.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, expresamente reconocida como tal por la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. La citada asociación está notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea y se integra en el Sistema Europeo de Normalización previsto en el mencionado Reglamento (UE) n.º 1025/2012, de 25 de octubre de 2012, a través de su integración en los organismos internacionales de normalización.

La Asociación Española de Normalización (UNE) representa los intereses de la sociedad y las empresas españolas como organismo de normalización, siendo el miembro español de la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Comité Europeo de Normalización Electrotécnico (CENELEC) y es el organismo de normalización español miembro del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), teniendo capacidad para crear los órganos técnicos de normalización nacionales que posibilitan la participación e influencia en los comités internacionales y europeos, así como la adopción y elaboración de las normas nacionales de interés para la industria y la Administración españolas.

En particular, el comité de normalización CTN-UNE 133 Telecomunicaciones tiene como campo de actividad la normalización de las tecnologías, los equipos, los productos, las infraestructuras, las redes, los medios, los servicios y otros aspectos en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales, (englobando, en todo caso, cualquier asunto desarrollado por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), con exclusión de los aspectos específicos relativos a las telecomunicaciones que con carácter excepcional sean competencia de otros comités constituidos en UNE.

Destaca también el Comité Técnico de Normalización CTN-UNE 71 Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD) cuyo campo de actividad es la normalización de las tecnologías, los sistemas y los equipos que permiten procesar la información por medios automáticos, dando cobertura a los nuevos desarrollos tecnológicos y habilitadores digitales en los que se apoya el intercambio de datos y de información.

Por tanto, teniendo en cuenta que la normalización europea se organiza sobre la base de la representación nacional y unido a la necesidad del cumplimiento de las funciones relacionadas con la actividad de normalización realizadas por la Asociación Española de Normalización, en particular en lo relativo a los mencionados comités CTN-UNE 133 Telecomunicaciones y CTN-UNE 71 Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), se requiere que la entidad disponga de los recursos suficientes y adecuados para prestar sus servicios y desarrollar sus funciones.

II

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, recoge en su artículo 2.1 que corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la competencia para conceder subvenciones y ayudas que hayan de realizarse con cargo a los créditos de gasto propios de dicha Secretaría de Estado, en relación con sus funciones, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía.

Por su parte, el artículo 6.1.d) del mencionado Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, establece que, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) corresponde ejercer el impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

Por otro lado, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar durante el presente año 2025 el adecuado funcionamiento y la continuidad del trabajo de la Asociación Española de Normalización en apoyo de la actividad de normalización en el ámbito tanto de la digitalización y las tecnologías habilitadoras digitales como de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales, que acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y económico, resulta justificado conceder, con carácter excepcional, a la Asociación Española de Normalización una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Asociación Española de Normalización, UNE, al potenciar la actividad de normalización y estandarización en el sector de la digitalización y las tecnologías habilitadoras digitales, así como de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales, promueve el interés público, toda vez que la normalización aumenta la competencia, lo que beneficia a los consumidores y a la economía en general.

Por su parte, la dificultad de su convocatoria pública se debe a que la Asociación Española de Normalización es la única entidad designada para realizar sus funciones y, como tal, está notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea.

Esta ausencia total de competencia determina que la subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Este real decreto es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, e igualmente se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El real decreto cumple con el principio de transparencia, al definir claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña, y al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantizará el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el periodo 2025-2027.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de una subvención a favor de la Asociación Española de Normalización, con el fin de con el fin de dar soporte a las actividades de secretaría, normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales; en particular, mediante actuaciones de apoyo a los comités CTN-UNE 133 Telecomunicaciones y CTN-UNE 71 Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), el posicionamiento español en ETSI y la difusión de normas técnicas durante el año 2025.

Artículo 2. Fundamento y régimen jurídico aplicable.

1. La concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se fundamenta en la concurrencia de razones de interés público, económico y social, relativas a la necesidad de llevar a cabo el desarrollo de actividades de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, y de impulso de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales, así como por el carácter singular de esta subvención, que dificulta su convocatoria pública.

2. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en particular en su artículo 28 y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que, para la ejecución de la presente subvención, se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

4. En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiario, actuaciones subvencionables y plazos para su realización.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Asociación Española de Normalización (UNE) para la realización de las siguientes actuaciones subvencionables:

a) En el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA):

1.º Soporte a diversas iniciativas normativas relacionadas con la inteligencia artificial (IA), los datos y la tecnología cuántica.

2.º Soporte a la secretaría, la actividad de normalización y la acción internacional en los Comités Técnicos de Normalización de UNE cuyo campo de actuación se identifique de interés, en particular, el Comité Técnico de Normalización CTN 71 Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD).

3.º Identificación, desarrollo y actualización de documentos normativos UNE:

I. Identificación, y si procede, adopción como normas UNE de las normas ISO/IEC relativas a IA y tecnologías cuánticas.

II. Publicación de documento normativo UNE de requisitos para la medición de la eficiencia energética de los algoritmos de IA.

III. Desarrollo de documento normativo UNE para la evaluación de la conformidad de la eficiencia energética de los algoritmos de IA.

IV. Elaboración de especificación relativa a inventario de datos, documentación, metadatado y catalogación de datos.

V. Actualización de especificaciones de gobierno, gestión y calidad del dato.

4.º Refuerzo del apoyo a la actividad internacional promoviendo la participación de expertos españoles en Comités Técnicos de ISO, IEC, CEN, CENELEC o ETSI, así como la participación de UNE en los órganos de gobierno de organismos europeos e internacionales para defender posiciones comunes.

5.º Difusión de los documentos normativos UNE y de los trabajos conjuntos UNE-SEDIA, en particular los desarrollados con la Dirección General del Dato y la Dirección General de Inteligencia Artificial, a través de eventos, talleres, seminarios, conferencias, artículos o publicaciones especiales, en el ámbito nacional e internacional.

6.º Continuidad de la distribución en abierto de las Especificaciones UNE relativas al dato elaboradas al amparo del marco de colaboración entre UNE y SEDIA.

7.º Renovación de la suscripción de acceso a normas UNE para la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

b) En el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO):

1.º Actuaciones de apoyo a la posición española en ETSI, entre las que se encuentran:

I. Asistencia a Asambleas Generales de ETSI.

II. Asistencia a las reuniones de los Organismos de Normalización (NSO) de ETSI.

III. Asistencia al ETSI Group on Standardisation Requests.

IV. Asistencia al Task Force para desarrollar las respuestas del ETSI a consultas de la Comisión Europea, incluido el Reglamento 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

V. Gestión de la delegación española en ETSI en el GT Delegación Nacional ETSI del CTN-UNE 133 Telecomunicaciones.

2.º Funciones de Secretaría y Servicio Técnico de Normalización del comité nacional CTN-UNE 133 Telecomunicaciones y órganos técnicos subordinados, incluyendo:

I. Secretaría CTN-UNE 133 Telecomunicaciones (UNE):

a. Formación y actualización informativa del órgano técnico;

b. Tareas relativas a la gestión general del órgano técnico (incluyendo los gastos de asistencia y manutención del técnico a reuniones nacionales);

c. Emisión de comentarios y/o voto nacional a las normas ETSI en todas las fases de su desarrollo;

d. Resumen y distribución periódica de documentación específica de temas identificados de interés para influir;

e. Preparación de documentos de posición;

f. Puesta a disposición de las organizaciones de los proyectos de norma ETSI, en su fase de encuesta, a través de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» durante la fase de Información Pública Paralela (IPP);

g. Puesta a disposición de las organizaciones de las normas ETSI que el sector o las administraciones públicas consideren adecuado, a través del proceso de adopción como norma UNE mediante traducción o ratificación.

II. Secretaría CTN-UNE 133/SC 1 Infraestructuras (COIT) incluyendo el desarrollo de los documentos normativos nacionales correspondientes.

III. Servicio Técnico de Normalización CTN-UNE 133/SC 1 Infraestructuras (UNE).

IV. Servicio Técnico de Normalización CTN-UNE 133/GT 2 Televisión Digital incluyendo el desarrollo del correspondiente documento normativo nacional.

V. Servicio Técnico de Normalización CTN-UNE 133/GT 3 Accesibilidad.

3.º Coordinación con los Comités Técnicos de Normalización afines a los Comités Técnicos (TC) de ETSI.

4.º Desarrollo nacional del proyecto ETSI Education.

5.º Coordinación de actividades en CEN/CENELEC en el ámbito de las telecomunicaciones.

6.º Acciones de difusión de las normas desarrolladas en el seno del CTN-UNE 133 Telecomunicaciones, y en particular, de los desarrollados en colaboración con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para su conocimiento por el sector y los agentes interesados.

7.º Renovación de la suscripción de acceso a normas UNE de comités de interés para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiario si incurre en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. No obstante, los pagos en firme realizados por la beneficiaria de la ayuda y su correspondiente justificación pueden realizarse hasta el 31 de marzo de 2026.

Artículo 4. Cuantía y financiación de la subvención.

El importe de la subvención regulada en este real decreto será de trescientos mil (300.000) euros y se financiará de la siguiente forma: ciento cincuenta mil (150.000) euros se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 33.04.467I.485 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y ciento cincuenta mil (150.000) euros se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 33.03.467I.485 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Ambas partidas presupuestarias han sido previstas en la prórroga para 2025 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que fueron aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La beneficiaria deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.

2. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. La beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionables o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. La beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionables. Asimismo, la beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como a las de control que pueda llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

5. La beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

6. La recepción de esta subvención implicará la obligación, por parte de la entidad beneficiaria, de declararla como un ingreso percibido.

7. La beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 11 de este real decreto.

Artículo 6. Órganos competentes y procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las actividades subvencionables recogidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, es la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Por su parte, el órgano competente para la instrucción, seguimiento y comprobación de la subvención a que se refiere este apartado es la Subdirección General de Ayudas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tal y como se regula en el artículo 2 apartado 3, letra a) del Real Decreto 210/2024 de 27 de febrero.

2. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las actividades subvencionables previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 es la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Por su parte, el órgano competente para la instrucción, seguimiento y comprobación de la subvención a que se refiere este apartado es la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto al respecto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. La beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberá solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca la subvención mediante escrito ajustado en su integridad a lo dispuesto en este real decreto, y dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, o bien a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, según proceda para cada ámbito de actuación subvencionable previsto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 de este real decreto.

5. Junto con la solicitud, la beneficiaria deberá aportar una memoria del proyecto en que se describan las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, la certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento, y la certificación acreditativa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá presentar una declaración responsable sobre todas las ayudas solicitadas y concedidas en la que se haga constar la autoridad concedente de la ayuda, el número de referencia que corresponda, la fecha de concesión de la ayuda, su importe, la modalidad de ayuda y su objeto.

Antes de que se dicte la resolución de concesión y se proceda al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto de la actividad subvencionable y los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia. El presupuesto deberá contener el detalle de la cuantía de los gastos en que incurrirá la entidad beneficiaria.

6. A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante al órgano concedente para consultar dicha información con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento a dichas consultas, deberá presentar el correspondiente certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberán estar expedidos a nombre de la entidad solicitante.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, y el plazo y la forma de la justificación de la subvención, con base en lo determinado en este real decreto; y ordenará el pago de la misma en cualquier cuenta corriente que la entidad beneficiaria tenga designada en el Tesoro Público.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la resolución será notificada a la interesada mediante su puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, pudiendo realizarse de forma complementaria mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso contencioso‐administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades desarrolladas en el artículo 3 y se realicen en el plazo establecido para su ejecución contemplado en el artículo 3.3 de este real decreto.

2. A estos efectos, solo se considerará subvencionable el gasto realizado por la entidad beneficiaria si ha incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Para que el gasto se considere financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado de manera efectiva, que el gasto declarado por la entidad beneficiaria haya sido abonado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 3 de este real decreto.

No obstante lo anterior, la amortización de materiales o instrumentos especiales también será considerado como gasto subvencionable, siempre y cuando se haga constar el uso efectivo de dichos materiales o instrumentos en la actividad subvencionada, la amortización esté debidamente documentada y justificada en la contabilidad de la entidad beneficiaria y dicha amortización haya quedado reflejada conforme a los criterios y plazos de las normas de contabilidad a las que queda sujeta la entidad beneficiaria.

Deberá haber constancia documental de la realización de los gastos subvencionables, de forma que puedan ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad y estén plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza, dentro del periodo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

4. Del mismo modo no serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a. Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b. Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas y penales.

c. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

3.º Los gastos que no estén debidamente justificados.

5. Se considerará gasto subvencionable los gastos asociados al informe de auditoría elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 5.000 euros.

6. Se considerarán gasto subvencionable los gastos de personal, siempre y cuando se aporten, en la justificación por parte de la entidad beneficiaria, partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, así como las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

7. Se considerarán gasto subvencionable los gastos asociados al informe de auditoría elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 5.000 euros.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 9. Justificación de la ayuda y actuaciones de comprobación.

1. La justificación de la ayuda se realizará siguiendo el modelo y contenido de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según se recoge en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las actividades subvencionadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto en los que al menos figuren concepto, importe, fecha de realización y fecha de pago.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución del proyecto.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor.

2. La justificación prevista en este artículo deberá presentarse antes del 1 de abril de 2026, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Adicionalmente, el órgano competente para la instrucción, seguimiento y comprobación de la subvención, según corresponda de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6, podrá solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

3. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de la subvención. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

4. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la subvención emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención regulada en este real decreto será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada no supere el coste de la misma.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según corresponda, la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto como esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según establece el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Publicidad de la subvención.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El interés de demora correspondiente será exigible desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) En caso de que la beneficiaria no realice el gasto o incumpla totalmente el objetivo para el que se concedió la subvención, a fecha de 31 de diciembre de 2025, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir del cumplimiento del 80% de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.

c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 11: deberá ser reintegrado el 20% del importe de la subvención.

4. En caso de que el coste de las actividades subvencionadas resultara inferior al importe de la subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto, según corresponda, en los artículos 6.1 y 6.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Régimen sancionador.

1. En caso de que, además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales, con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de datos personales en relación con la concesión, seguimiento y control de la subvención:

a) Responsable del tratamiento: Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en su respectivo ámbito.

b) Finalidad del tratamiento: tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales incorporados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones o comunicaciones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: las personas físicas que presentan la solicitud en nombre de la entidad beneficiaria pueden solicitar, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, su rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición al tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I. (https://sedeaepd.gob.es/).

2. La obligación de confidencialidad se mantendrá con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.

3. Las personas físicas que presentan la solicitud en nombre de la entidad beneficiaria, mediante dicha presentación de la solicitud, autorizan al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La información en materia de protección de datos personales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como la dirección DPD, puede consultarse en su portal de Internet –apartado «Protección de Datos»–. También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos– si desea presentar una reclamación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 21 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/2025
  • Fecha de publicación: 22/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociación Española de Normalización y Certificación
  • Ayudas
  • Normalización
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
  • Subvenciones
  • Tecnología

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