El Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP), la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, han suscrito, con fecha 7 de octubre de 2025, un Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, para la gestión compartida del uso del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano» con fines formativos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resulta eficaz una vez inscrito, en fecha 8 de octubre de 2025, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Igualmente, conforme a este artículo, dicho convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2025.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.
7 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), con NIF Q2811002A, y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, de Madrid, España, nombrado mediante Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre (BOE núm. 288, de 29 de noviembre), facultado para este acto de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2, apartados c), e) y f), del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
De otra parte, don Benito Serrano Mata, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Soria (en lo sucesivo, la Diputación de Soria, con CIF P-4200000J), actuando como Presidente de esta, en virtud de nombramiento de 26 de junio de 2019, y en su representación, en congruencia con el artículo 34.1.b) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, Laura Prieto Arribas, Alcaldesa del Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera (en lo sucesivo, el Ayuntamiento, con CIF P-4230400F), de conformidad con el juramento prestado en fecha 17 de junio del 2023 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas) y en representación del indicado Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Actuando las partes en razón a sus respectivas competencias, y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,
EXPONEN
Que el INAP, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, que, de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleadas y empleados públicos, nacionales e internacionales.
Que entre los fines esenciales que tiene atribuidos el INAP por el artículo 2 de su Estatuto figuran los siguientes: «Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias; promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública, y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales».
La Diputación Provincial de Soria, en cuanto que tiene competencia según el artículo 36.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que señala como funciones de la Diputación el apoyo a las tareas de formación de personal de los Ayuntamientos de su ámbito, sin perjuicio de lo que realicen la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Que el Ayuntamiento, es propietario del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano», sito en la localidad de Valdeavellano de Tera, destinado a la impartición de actividades formativas, y socioculturales.
Que la colaboración de las diferentes administraciones mencionadas en el desarrollo conjunto de actividades de formación de las empleadas y empleados públicos, así como para la gestión compartida del uso del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano» se viene realizando desde hace años, de forma muy satisfactoria, resultando de gran utilidad y aprovechamiento.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, las partes han acordado suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
De acuerdo con el Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para el desarrollo de actividades formativas en el «Espacio Valdeavellano», se materializa este convenio cuyo objeto es la colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, en el desarrollo conjunto de actividades de formación de las empleadas y empleados públicos, así como la gestión compartida del uso del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano».
Las instituciones desarrollarán la cooperación y colaboración previstas a través de los siguientes objetivos específicos:
1. Reforzar la colaboración entre las distintas administraciones públicas, con el fin de compartir el Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano», como un espacio en el que se promuevan diferentes actuaciones formativas, educativas y culturales, tanto del personal de la administración del Estado, autonómica y local, teniendo en cuenta que todas las instituciones persiguen objetivos comunes, en aras del interés general y del servicio público que prestan a la ciudadanía.
2. Promover y crear las condiciones necesarias para el intercambio de información, experiencias y conocimiento en el ámbito del servicio público, la transparencia y la innovación en la gestión pública en las entidades que representan.
1. Para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, el INAP se compromete a:
a) Coordinar las actividades objeto del presente convenio entre los responsables de las administraciones territoriales, tanto a nivel administrativo como formativo, con la suficiente antelación.
b) Proporcionar el apoyo técnico, administrativo y logístico a las actividades de formación previstas.
c) Colaborar en la elaboración y difusión de materiales específicos para la formación a impartir en el «Espacio Valdeavellano».
d) Promover y planificar las diferentes actuaciones formativas, educativas y culturales de interés mutuo.
e) Realizar la transferencia del conocimiento a las diferentes administraciones participantes a través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a congresos y publicaciones.
f) Abonar al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera la cuantía de 20.000,00 euros para colaborar con los gastos de funcionamiento generados como consecuencia de las actividades del convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.461 del presupuesto de gastos del INAP para el año 2025.
2. El Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera se compromete a:
a) Mantener las instalaciones del «Espacio Valdeavellano» en condiciones óptimas para realizar las actividades formativas de interés mutuo.
b) Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.
c) Aportar los medios materiales y el personal que sea necesario, para el adecuado funcionamiento de las actividades formativas que se desarrollen en el «Espacio Valdeavellano», tanto de forma presencial como virtual.
d) Colaborar en la elaboración y difusión de los materiales específicos para la formación a impartir en el «Espacio Valdeavellano».
e) Incluir la imagen institucional de la entidad concedente y del Instituto Nacional de Administración Pública – Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las actuaciones que se publiciten y en todos los materiales, tanto físicos como virtuales, referidos a las actuaciones formativas de interés mutuo.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades.
g) En el supuesto de que las actividades disfrutaran de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
h) Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, el Ayuntamiento deberá presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible, de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
i) Además, el Ayuntamiento beneficiario queda sujeto a las obligaciones del Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para el desarrollo de actividades formativas en el «Espacio Valdeavellano», a las establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las acciones conjuntas que llevarán a cabo las instituciones firmantes del presente convenio para intensificar y lograr el fin común en la cooperación y colaboración en el ámbito del servicio público consistirán en:
I. La coordinación entre las Administraciones territoriales, tanto a nivel administrativo como formativo.
II. La planificación de las actividades formativas de interés mutuo.
III. El apoyo técnico, administrativo y logístico a actividades de formación previstas.
IV. Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.
V. La colaboración en la elaboración y difusión de los materiales específicos para la formación a impartir.
VI. Velar por el buen uso de las instalaciones cedidas durante las actividades formativas propias.
La estimación económica total para el periodo de duración del convenio asciende a treinta mil euros (30.000,00 €). A esta cantidad no se le aplicará el IVA, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.
Los compromisos económicos contraídos en el marco de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera, se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente que el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera comunique al efecto. En el siguiente cuadro se desglosan las cuantías que aportará cada entidad durante la vigencia del convenio.
Entidades |
Aportación total – Euros |
---|---|
El Instituto Nacional de Administración Pública. | 20.000,00 |
La Diputación Provincial de Soria. | 10.000,00 |
Total. | 30.000,00 |
– Los gastos derivados de esta autorización se financiarán por parte del INAP con cargo al crédito de la aplicación 33.101.921O.461 de su Presupuesto de Gastos.
– La Diputación Provincial de Soria se compromete a abonar al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera la cuantía total de 10.000,00 euros, una vez sean aprobados tales gastos por la Junta de Gobierno de la mencionada Diputación, todo ello en concepto de colaboración en el desarrollo conjunto de actividades de formación de funcionarios públicos. Con dotación presupuestaria partida: 2025-92210-46217.
– La valoración de la aportación que realiza el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera se corresponde a personal, medios propios y contratos a terceros y no supone impacto presupuestario, dado que se atiende con las obligaciones del presupuesto corriente del Ayuntamiento.
En paralelo se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
El abono de la cuantía establecida se realizará por cada una de las partes, en un único pago anual previa solicitud del pago por parte del Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera a cada una de las entidades, conforme al artículo 7 del Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo. Dicha solicitud irá acompañada del informe técnico de las actuaciones formativas realizadas, así como, memoria económica con la justificación de gastos. La memoria económica incluirá, como mínimo, los gastos agrupados por capítulos incurridos durante la ejecución de las actividades.
Si una vez realizado el abono de las cuantías comprometidas, por cualquier circunstancia procediese el reintegro a las partes de los fondos no utilizados, dicho reintegro deberá hacerse en la cuenta de ingresos que a dichos efectos designen aquellas, y en proporción a las aportaciones realizadas por las mismas.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción del convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes, y se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno. Actuará como presidente de la Comisión el representante del INAP y como vicepresidente el representante de la Diputación Provincial de Soria. Las funciones de secretario serán desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y el vicepresidente de la comisión de seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se publicará en los portales de transparencia de todas las entidades firmantes, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos.
A estos efectos, las partes se comprometen a respetar sus directrices de imagen institucional.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
2. Por acuerdo unánime de los firmantes.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el convenio. No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin de este por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este convenio pudieran suscitarse, se resolverán atendiendo a la normativa aplicable al respecto.
En caso de extinción del convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a que viene referido su texto, y que en el momento de la resolución se encuentren en curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está comprendido entre los recogidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en formato digital.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.–El Presidente de la Diputación Provincial de Soria, Benito Serrano Mata.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, Laura Prieto Arribas.
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