Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-21107

Resolución de 29 de septiembre de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitari Son Espases, para la colaboración en la formación de residentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2025, páginas 137169 a 137175 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-21107

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 25 de septiembre de 2025 entre el Hospital Universitari Son Espases y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y el Hospital Universitari Son Espases relativo a la colaboración en la formación de residentes

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Granados Ulecia, con DNI ***1474** en calidad de Directora Gerente del Hospital Universitario Son Espases, en virtud de resolución de la Consellera de Salud por la cual se dispone el nombramiento de la directora de la gerencia territorial del Hospital Universitari Son Espases de fecha 12 de septiembre de 2023, con domicilio en la Carretera Valldemossa número 79, 07120 Palma, y que actúa por delegación del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Resolución de 1 de febrero de 2021, BOIB número 16 de 6 de febrero 2021).

Y de otra, doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante «CIEMAT»), con domicilio en avenida de la Complutense, 40-28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE número 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE número 289 de 2 de diciembre).

EXPONEN

1. Fines del Hospital Universitari Son Espases.

Que el Hospital Universitari Son Espases tiene entre sus fines, el de acercar la formación de residentes a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que el Hospital Universitari Son Espases desarrolla planes de formación de residentes en los que está previsto la realización de actividades por parte de los residentes en instituciones públicas o privadas externas al Hospital Universitari Son Espases. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los residentes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

2. Fines del CIEMAT.

Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:

Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de Investigación Básica.

Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades, hospitales y empresas.

Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea participar en el programa formativo de residentes del Hospital Universitari Son Espases.

3. Objeto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de rotación para residentes que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su formación de cara al mejor desempeño de su labor profesional.

4. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de formación de residentes, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que residentes del Hospital Universitari Son Espases realizarán un programa de formación de residentes en el CIEMAT.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Para cada residente que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar.

La participación de CIEMAT, en el programa de formación de residentes no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Los residentes no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no existir relación de carácter laboral entre el residente y el CIEMAT, en el caso de que al término de las prácticas el residente se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del correspondiente periodo de prueba.

La cotización a la Seguridad Social del residente se incluye en el contrato de residencia y es asumida por el Hospital Universitari Son Espases.

Los residentes en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos del Hospital Universitari Son Espases.

Tercera. Corresponde al Hospital Universitari son Espases.

El Hospital Universitari Son Espases supervisará las actividades de los residentes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1) El responsable de prácticas nombrado por el Hospital Universitari Son Espases, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de rotación externa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2) El Hospital Universitari Son Espases designará un tutor que velará por el normal desarrollo de la rotación externa, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del residente participante en la rotación y de la supervisión de su realización.

3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte del Hospital Universitari Son Espases un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Cuarta. Corresponde al CIEMAT.

El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de rotación externa, facilitará al residente la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Hospital Universitari Son Espases, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada residente y de la valoración de su estancia, facilitando al Hospital Universitari Son Espases (al tutor responsable de la rotación), el informe de aprovechamiento de la rotación externa a su finalización, en el que se reconozca al residente el tiempo de rotación realizado, así como su contenido.

Quinta. Seguros.

Los residentes estarán cubiertos, en caso de enfermedad o infortunio familiar, por el Seguro del Hospital Universitari Son Espases en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Además, el Hospital Universitari Son Espases asegurará que quien esté realizando la residencia estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante del Hospital Universitari Son Espases, a designar en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz, y le será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Sobre los datos de carácter personal a los que los residentes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.

Asimismo, los residentes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de que el convenio sea eficaz y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Octava. Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los residentes dentro del programa de rotación externa, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los residentes.

Novena. Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con el Hospital Universitari Son Espases, sus Centros o sus Departamentos, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los residentes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.

Décima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

Asimismo, de conformidad con el artículo 21.1 de la ley 4/2011, de 31 de marzo de la buena administración y el buen gobierno de las Illes Balears, Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico tienen que enviar al «Butlletí Oficial de les Illes Balears», en los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios de colaboración suscritos en el cuatrimestre anterior, tanto si es con otra administración pública como con una entidad privada.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

La denuncia del convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Duodécima. Ley aplicable.

El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento.–Por el Hospital Universitari Son Espases, Cristina Granados Ulecia, Directora Gerente del Hospital Universitari Son Espases.–Por el CIEMAT, Yolanda Benito Moreno, Directora General del CIEMAT.

ANEXO TÉCNICO N.º....
Al Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y el Hospital Universitari Son Espases relativo a la colaboración en la formación de residentes

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/252/21107_16201611_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/252/21107_16201611_2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid