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Documento BOE-A-2025-21091

Resolución 420/38452/2025, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Rheinmetall Expal Munitions, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2025, páginas 137048 a 137057 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-21091

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Rheinmetall Expal Munitions, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Rheinmetall Expal Munitions, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos

En Madrid, a 8 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de Julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don José Manuel Fernández Bosch, actuando en nombre y representación como Consejero Delegado de Rheinmetall Expal Munitions, SAU, entidad mercantil de nacionalidad española, con domicilio en la Avenida del Partenón 16, 28042 de Madrid, en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada a su favor el día 23 de julio de 2025 ante el notario de Madrid Don Francisco Miras Ortiz, con el número 5125 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de septiembre de 2025, en la hoja registral social, causando la inscripción 149.º

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la empresa Rheinmetall Expal Munitions, SAU (REM), vienen colaborando desde el inicio de su fundación, habiéndose firmado el último convenio entre ellos el 17 de noviembre de 2020, el cual establecía la colaboración del MINISDEF/EA con Expal Systems SA (anterior denominación social de la empresa REM).

Segundo.

Que el MINISDEF/EA dispone de sistemas suministrados por REM para dotar a sus unidades de las capacidades requeridas para el cumplimiento de las misiones que el MINISDEF/EA tiene asignado, sistemas basados en tecnología propia y que, en particular, dan respuesta a los requisitos operativos demandados por el MINISDEF/EA.

Que en el ámbito de la Industria de Defensa, REM, proveedor habitual del MINISDEF, es líder en el diseño, desarrollo, fabricación, instalación y postventa de los más avanzados equipos de armamento, municiones, explosivos y equipos asociados, además de centrar parte de su esfuerzo en la investigación y desarrollo industrial de capacidades estratégicas y críticas para la Defensa.

Que REM tiene entre sus objetivos participar y colaborar con el MINISDEF, y en concreto con el EA, en el desarrollo de actividades de interés para ambas partes, impulsando la colaboración en el campo de la Defensa.

Tercero.

Que REM, empresa inscrita en el Registro de la Industria de Defensa (RID) de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, es proveedor habitual del MINISDEF en el sector del armamento y material mediante el desarrollo de capacidades industriales consideradas estratégicas y críticas para la Defensa.

Cuarto.

Que la Directiva de Defensa Nacional de junio de 2020 cita, entre sus directrices, fomentar la investigación, desarrollo e innovación para mantener un nivel tecnológico elevado en el sector de la defensa, que mejore la operatividad de las Fuerzas Armadas e impulsar el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

La posterior Directiva de Política de Defensa, de 4 de agosto de 2020, incluye entre sus objetivos, apoyar a la industria de Defensa, contribuyendo a impulsar la economía y la base productiva nacional y a asegurar la resiliencia propia y el desarrollo de una base industrial, tecnológica y de innovación nacional y europea en Defensa.

Los distintos organismos dependientes del MINISDEF, incluido el EA, participarán dentro de sus competencias y capacidades en los anteriores aspectos.

Quinto.

Que el MINISDEF/EA dispone de personal, medios aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrolla REM, siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que MINISDEF/EA tiene encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF. La colaboración entre REM y el MINISDEF/EA redundará en un importante beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF/EA, y en la instrucción y adiestramiento de su personal, que en cualquier caso repercutirá en la mejora de la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los apoyos que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), proporciona a la empresa Rheinmetall Expal Munitions, SAU (REM), así como el consiguiente beneficio obtenido por el MINISDEF/EA, en términos de representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal, en los tipos de colaboración indicados en la cláusula cuarta de este convenio, en aquellos asuntos de interés mutuo que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través del EA, pondrá a disposición de REM los medios disponibles (materiales, equipos, personal e instalaciones) que se acuerden por las partes, siempre que esto no suponga un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que tiene encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF, sin que ello suponga traspaso de titularidad de los medios, para atender los apoyos que esta sociedad solicite al MINISDEF/EA, optimizando en cualquier caso, la obtención del máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF/EA y de instrucción y adiestramiento de su personal, a la vez que, conforme a lo establecido en la Directiva de Defensa Nacional de junio del 2020, se impulsa el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Tercera. Aportaciones de la empresa Rheinmetall Expal Munitions, SAU.

Con carácter general, REM deberá solicitar los apoyos/actuaciones a prestar por el MINISDEF/EA con un plazo de antelación mínimo de un mes, salvo en casos de urgencia, que deberán ser debidamente justificados, siendo analizado caso por caso la posibilidad de la prestación de apoyo.

La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las competencias del MINISDEF/EA, que solicite REM estará sujeta a las necesidades operativas del MINISDEF/EA en cada momento, no estando el MINISDEF/EA obligado a tener que satisfacerlas y, en cualquier caso, todo apoyo realizado será coordinado con REM de manera que se obtenga el máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF/EA, y de instrucción y adiestramiento para su personal, a la vez que se impulse el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Asimismo, REM solicitará los permisos correspondientes para que el MINISDEF/EA pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones donde se ubiquen los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.

Cuarta. Tipos de colaboraciones.

A los efectos de este convenio y, según su modalidad, siempre referidas al ámbito de responsabilidad del MINISDEF/EA, las colaboraciones se clasifican según las siguientes áreas: Operativa, Logística, de Instrucción y Otras.

a) Área Operativa.

Las realizadas mediante la aportación de personal, medios aéreos o terrestres, material, instalaciones o equipos, proporcionados por MINISDEF/EA, de acuerdo con los fines señalados en la Directiva de Defensa Nacional de junio de 2020, no incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Participar en demostraciones en territorio nacional o extranjero con fines promocionales asociados a la venta y comercialización de productos de REM, las cuáles serán puestas en conocimiento del órgano competente de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, (MINISDEF/SEDEF), para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

– Colaborar en pruebas de desarrollo de diferentes productos y sistemas de REM.

– Colaborar en pruebas técnicas asociadas a la certificación, homologación y recepción de equipos para terceras partes (ajenos al MINISDEF).

– Colaborar en proyectos de investigación y experimentación orientados al desarrollo tecnológico en el campo aeronáutico y espacial. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID), entre otras, la función de «planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución», por ello, se informará a la DIGEID sobre los proyectos de investigación y experimentación que se lleven a cabo al amparo de este convenio, así como de su resultado.

– Contribuir para cumplir compromisos, ajenos al interés de la Defensa Nacional, adquiridos con terceras partes (clientes) que no puedan ser facilitados por el sector privado.

– Disponer sensores y sistemas propiedad del MINISDEF/EA con objeto de proporcionar mediciones y/o constatar el funcionamiento de sistemas.

Las colaboraciones del MINISDEF/EA a REM en el área operativa, consistentes mayoritariamente en colaboraciones en operaciones aéreas y pruebas técnicas en desarrollos de diferentes sistemas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

En cualquier caso, las colaboraciones que impliquen movimiento o utilización de armas de guerra entre las instalaciones del EA y las de la REM, requerirán previamente la preceptiva autorización de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Armas, aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

b) Área Logística.

Las colaboraciones prestadas por personal o medios del MINISDEF/EA en concepto de soporte técnico o apoyo técnico a REM, en apoyo a las negociaciones o cumplimiento de compromisos adquiridos con terceros, para la venta y/o comercialización de sistemas, equipos y servicios. Estas últimas serán puestas en conocimiento de MINISDEF/Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF) para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Disponer de información, documentación y datos estadísticos referentes a sistemas que figuren en el inventario del MINISDEF/EA.

– Disponer de personal del MINISDEF/EA en apoyo a actividades logísticas de REM.

Las colaboraciones del MINISDEF/EA a REM en el área logística, consistente mayoritariamente en colaboraciones en forma de soporte técnico o apoyo técnico y disposición de infraestructura y personal para actividades logísticas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

c) Área de Instrucción.

Se encuadran en este apartado las actividades de formación específicas que se impartan por personal del MINISDEF/EA o en las que se utilicen las instalaciones y equipamiento de las distintas unidades o centros docentes del MINISDEF/EA a personal adscrito a REM o a potenciales clientes, no contemplándose bajo ningún concepto actividades para alumnos para la realización de prácticas externas no remuneradas. La formación podrá ser teórica o teórico-práctica, dependiendo de la disponibilidad del MINISDEF/EA en cada momento, respetando la confidencialidad de la información y sin entrar en competencia con proveedores de servicios de titularidad privada.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Disponer de personal como conferenciante, ponente o similar en seminarios, jornadas o cursos que con carácter formativo y de divulgación realice REM.

– Disponer de recursos, instalaciones y equipamiento del MINISDEF/EA, para actividades formativas y de instrucción del propio personal de REM o de potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

– Impartir cursos que se realizan en el MINISDEF/EA a personal de REM o a potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

Las colaboraciones del MINISDEF/EA a REM en el área de instrucción, consistente mayoritariamente en la participación de personal del MINISDEF/EA en cursos, seminarios y jornadas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

d) Otras.

En general, toda colaboración, no incluida en los apartados anteriores, que pueda ser de interés para REM, como instrumento para impulsar el desarrollo de la Industria Nacional y para el MINISDEF/EA, por sus consiguientes beneficios en términos representación institucional, visibilidad, o en instrucción y adiestramiento de su personal, siempre y cuando sea viable su realización con recursos del MINISDEF/EA, el apoyo solicitado no obre en detrimento de su operación normal, y la solicitud sea razonada y requerida según los términos del presente convenio.

En cada una de las áreas descritas, en función de la entidad y duración del apoyo solicitado, se redactará unas condiciones de prestación de apoyo, en las que se detallarán los aspectos técnicos del apoyo a prestar, las fechas de ejecución, los puntos de contacto de cada parte, permisos de acceso a las instalaciones del EA, así como cualquier otro detalle operativo necesario para una correcta ejecución.

Quinta. Compromisos económicos.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal del MINISDEF/EA, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.

REM resarcirá al MINISDEF/EA por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el anexo, mediante ingreso en las cuentas corrientes restringidas de ingresos del MINISDEF/EA que se determinen, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes referidos son los que cuantifica anualmente la División de Logística del Estado Mayor del EA y aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de la misma mediante email a la persona de contacto designada por REM para que en el plazo de 15 días naturales se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo, entendiéndose aprobados tácitamente en el caso de que trascurra el mencionado plazo sin formular alegaciones o comentarios. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral. Una vez emitida la factura o cargos, el plazo de pago será de 30 días naturales, a computar desde la recepción de la misma, transcurridos los cuales sin haberse efectuado el pago se devengarán los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El coste anual estimado para REM asciende a ochocientos mil euros (800.000 €).

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, una vez que el convenio se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento (Comisión), que estará compuesta de la siguiente forma:

Por el MINISDEF/EA:

– Un representante de la Secretaría General del Estado Mayor del Aire y del Espacio (EMA/SEGE), que ejercerá las funciones de presidente de la Comisión cuando por turno le corresponda.

– Un representante de la Sección de Recursos Financieros de la División de Logística del Estado Mayor del Aire y del Espacio (EMA/DLO/SERFIN).

– Un representante del Mando de Apoyo Logístico (MALOG).

– Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos (DAE).

Por REM:

– Cuatro representantes de REM. En los supuestos en que REM ejerza funciones de presidente de esta Comisión esta función será desempeñada por un miembro directivo de la Dirección de Defensa de REM.

Asimismo, y cuando por los temas a tratar así lo aconsejen, por el presidente de la Comisión, se podrá solicitar a la Dirección competente de la Secretaría de Defensa la asistencia a las reuniones de la comisión un representante.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:

– Seguimiento de los temas objeto del convenio.

– Aprobar la liquidación económica anual.

– Coordinar el desarrollo del presente convenio.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, con objeto de analizar los resultados obtenidos y los problemas presentados, estudiando conjuntamente las posibles soluciones, así como para aprobar la liquidación económica del año anterior. De cada reunión se redactará un acta que refleje los acuerdos y acciones a tomar por las partes.

El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Séptima. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los apoyos que se presten de acuerdo con el convenio. REM será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF/EA le ceda en concepto de depósito o custodia, en todo caso.

Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que REM le ceda en concepto de depósito o custodia.

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, REM se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al MINISDEF/EA que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de REM.

b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF/EA que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a EMA/SEGE, junto al documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

Octava. Protección de la Información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso a terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Novena. Tratamiento de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y REM serán corresponsables de los datos personales que se traten con motivo del presente convenio y de las colaboraciones y actividades derivadas. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos de carácter personal que podrán ser tratados por los corresponsables de tratamiento de datos personales, serán únicamente aquellos datos identificativos necesarios para:

a) Mantener un contacto telemático para solicitar, coordinar, ejecutar, intercambiar información, finalizar o compensar las colaboraciones o actividades objeto del convenio.

b) Acceder a las instalaciones físicas de las partes para visitas o realización y ejecución de las citadas colaboraciones o acciones.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las colaboraciones y actividades del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los corresponsables los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en la misma, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de REM de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante, la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, el Consejero Delegado, José Manuel Fernández Bosch.

ANEXO
Costes aplicables al convenio

a) Coste de la Hora de Vuelo: El precio de cada hora de vuelo, incluidas las de desplazamiento desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso, que realicen las aeronaves que efectúen la colaboración, será el establecido por el MINISDEF/EA y se actualizará anualmente.

b) Coste de Inmovilización: REM resarcirá al MINISDEF/EA por la disponibilidad de las Aeronaves u otros medios según los periodos de tiempo que permanezcan en tierra (Coste de Aeronave en Tierra o a disposición de REM). Su cálculo será función de la actividad que las citadas Aeronaves desarrollarían en dichos periodos de tiempo. Este coste, lo cuantifica la División de Logística del EMA, lo aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y se actualizará anualmente.

c) Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de: Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal del MINISDEF/EA que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicarán los importes establecidos anualmente por la Administración.

d) Coste de la Hora de Trabajo/soporte técnico o apoyo técnico: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por REM efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de MINISDEF/EA, y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el MINISDEF/EA para el apoyo solicitado.

e) Costes de Instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones solicitadas por REM efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el EA para obtener esta disponibilidad.

f) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento: Será la propia comisión quien deberá identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las partes.

g) Costes administrativos: se imputa el 3,2% de la suma total de los costes descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente con la actividad y servicios (suministros).

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