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Documento BOE-A-2025-21024

Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2025, páginas 136600 a 136602 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-21024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La licencia de armas C para el personal de seguridad privada está regulada en la sección 6 del capítulo V y otros artículos relacionados, todos del Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, además de lo anterior, también regula en su punto 16 los exámenes para la obtención de la licencia de armas C.

Los ejercicios de tiro tienen por objeto comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas del personal aspirante para la obtención de la licencia de armas «C», necesaria para ejercer las funciones de seguridad privada con armas y el mantenimiento de dicha aptitud de los que ya estén en posesión de esta licencia.

No obstante, por lo que respecta al número de disparos que tienen que efectuar, existe una diferencia notable entre el personal aspirante a obtener la licencia de armas «C» y el que ya la ha obtenido y debe realizar los ejercicios para comprobar el mantenimiento en su manejo y destreza. El primero sólo tiene que efectuar 10 disparos, mientras que el personal titular de las licencias tiene que efectuar 75 disparos al año en dos ejercicios de 37 y 38 disparos respectivamente.

Desde la publicación de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, se han producido significativos cambios en la normativa que regula diversos aspectos del personal de seguridad privada.

Por un lado, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación de seguridad privada, que no exige la realización de prácticas de tiro con fuego real, y que pueden ser sustituidas por prácticas con munición de fogueo o en simulador.

Por otro, la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012. En la resolución modificadora se indica expresamente que se suprimen las prácticas de tiro con fuego real, toda vez que actualmente no se encontraban desarrolladas y venían originando multitud de complicaciones tanto a los centros de formación como a la Dirección General de la Guardia Civil en su labor de control e inspección. En este sentido, es necesario indicar que dicha formación no conlleva la obtención de ningún tipo de licencia de armas para el ejercicio profesional, siendo necesario para conseguir la licencia realizar un proceso específico independiente posterior ya regulado.

Por su parte, en el Real Decreto 570/2023, por el que se establece el título de formación profesional de grado medio en Técnico de Seguridad y se fijan los aspectos básicos de su currículo, tampoco se exige la realización de ejercicios de tiro con fuego real.

Todo lo anterior, supone que, por lo que respecta a la práctica y ejecución del ejercicio de tiro por el alumnado de seguridad privada, la normativa no contempla ni especifica el número de prácticas necesarias que se deben impartir en los cursos de formación previa, antes bien, deja un margen de actuación a los propios centros, los cuales deben adaptar su sistema docente a cada alumno, al objeto de conseguir la adquisición de habilidades y destrezas suficientes para el manejo y buen uso del arma de fuego reglamentaria en la actividad profesional a la que aspira, actuación que, como se ha dicho, puede ser inexistente.

Ello reclama que el ejercicio práctico de tiro de los exámenes para la obtención de la licencia de armas C deba ser más estricto de lo que hasta ahora está siendo, evitando que pueda llegar a obtener una licencia personal que nunca efectuó fuego real, salvo los 10 disparos del examen, equiparando el ejercicio de obtención al de mantenimiento, en el que no sólo se demuestra una mínima pericia en el tiro de puntería, sino también en el tiro instintivo, indispensable para obtener la licencia de armas C.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:

Primero. Modificación de la resolución.

Se modifica la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, en el sentido siguiente:

Uno. El apartado 16 «Exámenes para la obtención de la licencia de armas», apartado 2, queda redactado como sigue:

«2. Condiciones particulares para el ejercicio de tiro:

Para vigilantes de seguridad:

Revólver 4 pulgadas calibre.38.

Tiro de puntería:

3 disparos (una serie) de prueba.

24 disparos (4 series de 6) de puntuación.

Tiro instintivo:

4 disparos (2 series de 2) de prueba.

6 disparos (3 series de 2) puntuables.

Distancias:

Tiro de puntería: 25 metros.

Tiro instintivo: 10 metros.

Tiempo:

Tiro de puntería: 3 minutos por serie.

Tiro instintivo: 3 segundos por serie.

Blanco:

Tiro de puntería: Una silueta.

Tiro instintivo: Dos siluetas.

Aptos: Más del 50 por ciento de impactos en las siluetas en cada una de las modalidades (tiro de puntería y tiro instintivo).

Guardas rurales:

Arma larga: Carabina varios calibres.

Tiro de puntería:

7 disparos (2 series de 3 y 4) de prueba.

30 disparos (6 series de 5) de puntuación.

Distancias:

Calibre igual o superior a 9 milímetros parabellum: 50 metros.

Resto de calibres: 25 metros.

Tiempo: 3 minutos por serie.

Aptos: Más del 50 por ciento de impactos en las siluetas.»

Segundo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2025
  • Fecha de publicación: 20/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 16 de la Resolución de 28 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5200).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3172).
  • CITA Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
Materias
  • Armas
  • Capacitación profesional
  • Guardas particulares del campo
  • Licencias de armas
  • Seguridad privada
  • Vigilantes de seguridad

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