El Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2025, el Acuerdo por el que se formaliza la Encomienda de gestión encargada por el Consejo de Seguridad Nuclear al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Centro Nacional de Dosimetría, para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal de intervención exterior en emergencias nucleares y radiológicas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de Encomienda de Gestión, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, P. D. (Resolución de 20 de octubre de 2023), el Secretario General, Pablo Martín González.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Martín González, Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, nombrado por Real Decreto 399/2022, de 24 de mayo, con la representación y facultades necesarias a los presentes efectos y de acuerdo con la delegación del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (Resolución 20 de octubre de 2023, BOE 1 de noviembre de 2023).
De otra parte, doña Isabel Muñoz Machín, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), nombrada para este cargo por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE número 88 de 10 de abril de 2024), actuando en su nombre y representación en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 2.c) y 5.1 c) del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA; y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo, a través del que se articula la Encomienda de Gestión para el control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.
EXPONEN
Que en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN (BOE número 100, de 25 de abril) se establecen las funciones específicas del CSN relativas a la gestión de emergencias nucleares y radiológicas, entre las que se encuentra la de «Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo».
Que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria surge a raíz del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Mediante dicha norma, el Instituto Nacional de la Salud pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social. La actual organización y funcionamiento del INGESA se encuentra regulada en el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero. Entre sus competencias se encuentra la gestión y administración del Centro Nacional de Dosimetría (en adelante CND).
El CND del INGESA es un servicio de soporte tecnológico, complementario a la atención sanitaria, especializado en la protección radiológica contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. Dentro de las funciones que le corresponden relativas a la protección, promoción y mejora de la salud laboral en el ámbito de la protección radiológica, el CND se encarga de la lectura de las dosis y control dosimétrico de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes, así como del personal de otras instituciones públicas y privadas que lo soliciten.
Que tanto el Ministerio de Sanidad como el CSN están reconocidos expresamente como autoridades competentes y organismos concernidos en los planes de emergencia nuclear y radiológica, asumiendo el CSN el control dosimétrico del personal de intervención exterior de los citados planes, y en concreto del vigente, aprobado mediante Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (BOE número 169, de 14 de julio de 2004), de aplicación en los términos de la disposición derogatoria única, apartado 3, del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil».
Que el CSN no cuenta con los medios técnicos necesarios para llevar a cabo un control dosimétrico eficaz y fiable del personal de intervención exterior en caso de emergencia nuclear en las centrales nucleares de Santa María de Garoña, Almaraz, Trillo, Ascó, Vandellós II, Cofrentes, y en aquellas emergencias radiológicas que pudieran requerirlo.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en el resto de la normativa vigente aplicable, el CSN encomienda al INGESA, a través del CND, la competencia técnica de lectura y control de los dosímetros termoluminiscentes (en adelante dosímetros) que se concretan en este acuerdo, necesarios para las actividades, tanto preparatorias como de respuesta, ante situaciones de emergencia.
ESTIPULACIONES
Por el presente acuerdo el CSN encomienda al INGESA la lectura y control dosimétrico del personal de intervención exterior de acuerdo a lo estipulado en la normativa sobre emergencias nucleares y emergencias radiológicas (incluidas las emergencias en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril), normativa representada por los Reales Decretos 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, y 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril».
Las actividades específicas en las que consiste la encomienda de gestión se concretan a continuación:
Actividades por parte de INGESA en la preparación ante situaciones de emergencia:
1. Lectura dosimétrica de unos 4.000 dosímetros susceptibles de ser utilizados por el personal de intervención exterior en caso de emergencia nuclear en las centrales nucleares de Santa María de Garoña, Almaraz, Trillo, Ascó, Vandellós II, y Cofrentes. Este número podrá ir variando a lo largo del tiempo en función de las revisiones de las necesidades que se vayan produciendo y de la disponibilidad de dosímetros.
2. Los dosímetros, propiedad de INGESA, estarán previamente distribuidos en aquellas localizaciones que hayan sido designadas por el CSN en los entornos de las centrales nucleares.
3. Existirá un lote de 200 dosímetros adicionales depositados en la sede del CSN para el control dosimétrico del personal de intervención en una emergencia radiológica.
4. Al objeto de que los dosímetros estén perfectamente preparados, dispuestos para su uso y que la lectura sea fiable, el CND efectuará una lectura y borrado de todos los dosímetros distribuidos al menos una vez cada doce meses, remitiendo los informes dosimétricos al CSN en formato electrónico en un plazo inferior a los treinta días desde su recepción.
5. En el caso de que de las lecturas y posterior borrado se detectara alguna situación que fuera necesario monitorizar, el CSN podrá solicitar una lectura adicional antes de los doce meses previstos. El CSN también podrá solicitar una lectura adicional como consecuencia de alguna situación anómala que se produjera en el lugar de almacenamiento, o durante el transporte de los dosímetros. Las lecturas adicionales precisarán la elaboración de un informe específico por parte del CND.
6. El CND elaborará un informe anual, cuyo contenido será consensuado con el CSN, donde se analicen los principales resultados de las lecturas efectuadas.
Actividades por parte de INGESA en respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica:
1. A través del CND, realizará las lecturas de los dosímetros del personal de intervención exterior en caso de emergencia nuclear o radiológica.
2. El número de dosímetros total requerido para el control dosimétrico será determinado por el CSN durante la emergencia, debiendo tener el CND la capacidad de suministrar al menos 1.000 dosímetros adicionales en un plazo no superior a las 48 horas desde la petición.
3. El CND deberá remitir al CSN las lecturas dosimétricas en formato electrónico en un plazo inferior a 48 horas desde la recepción de los dosímetros y a la mayor celeridad posible si se detectan lecturas anómalas o por encima de los niveles de referencia que se establezcan.
4. En el anexo I de este acuerdo se incluyen los canales de comunicación de ambas Instituciones para situaciones de emergencia nuclear o radiológica.
Para que el INGESA, a través del CND, pueda realizar la encomienda de gestión, el CSN realizará las siguientes acciones:
1. Prestará el apoyo logístico necesario para la recolección, envío y distribución de los dosímetros de acuerdo con una programación que se establecerá por la Subdirección de Emergencias y Protección Física del CSN en coordinación con el CND.
2. Integrará al CND en la red de comunicaciones de que dispone el CSN para responder a situaciones de emergencia.
Para el correcto desarrollo de las actividades anteriores, ambas instituciones promoverán actividades de formación y ejercicios de activación que acuerden de manera conjunta.
El INGESA, que cuenta con los medios y recursos necesarios, acepta la encomienda de gestión que realizará, a través del CND, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
El CSN se compromete a abonar la liquidación emitida por el CND, con CIF número Q4677004F, conforme al siguiente cálculo:
4,65 euros por historial dosimétrico de alta, durante cada año objeto del presente acuerdo.
Este servicio está exento de IVA, en virtud de lo establecido en el artículo 20-2.ª de la Ley 37/1992 (BOE número 312 de 29 de diciembre de 1992). La liquidación del CND se realizará a año vencido, esto es, a principios del ejercicio siguiente al año en el que se ha prestado el servicio.
El CSN abonará el importe correspondiente, previa presentación del informe anual del CND y previa certificación por parte de la Subdirección de Emergencias y Protección Física de la ejecución de las actividades establecidas en el presente acuerdo.
El CSN realizará el pago en la cuenta establecida en el documento de liquidación del CND, dentro del plazo de dos meses desde su notificación.
Los dosímetros no devueltos o perdidos serán liquidados por el CND al CSN a razón de los siguientes importes:
– Dosímetro de solapa/muñeca: 86,54 euros/unidad.
– Dosímetro de anillo: 72,97 euros/unidad.
El importe máximo por todos los servicios incluidos en esta Encomienda de Gestión no podrá superar en ningún caso la cantidad de 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.227.06 incluyendo todo tipo de impuestos, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: 25.000 euros.
Año 2027: 25.000 euros.
Año 2028: 25.000 euros.
Año 2029: 25.000 euros.
En caso necesario, y para no superar el importe máximo anual establecido, podrá ajustarse el número de historiales dosimétricos de alta para compensar un posible incremento en el número de dosímetros no devueltos o perdidos.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Se rige por su propio contenido y por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratarse de un instrumento de formalización de una Encomienda de Gestión entre órganos y entidades de Derecho Público del sector público institucional.
La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente acuerdo, o de los que se incorporen a las actuaciones en su ejecución, deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
La Encomienda objeto del presente acuerdo tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siguiendo las normas establecidas en el artículo 11.3.a) de la citada Ley 40/2015, si bien las partes acuerdan que la fecha de efectos sea el 1 de enero de 2026, desde la que se iniciará el cómputo del plazo de cuatro años.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga mediante la formalización del correspondiente acuerdo que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha del vencimiento del mismo, atendiendo por analogía a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015.
Para el seguimiento de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.
La Comisión paritaria la integrarán, por parte del INGESA, dos miembros designados por el Gerente del CND o persona en quien delegue, y, por parte del CSN, dos miembros designados por el citado Consejo.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Efectuar la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de esta encomienda.
b) Resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse en la aplicación de esta encomienda, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación octava.
c) Cualquier otra función que resulte precisa para la consecución de una mayor eficacia de la encomienda.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de la presente encomienda, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la presente encomienda y supletoriamente por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la ley 40/2015.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo y que no hayan sido solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de 29/1988, de 13 de julio.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 24 de septiembre de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Secretario General, Pablo Martín González.–Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Directora, Isabel Muñoz Machín.
Centro operativo: | Sala de emergencias (Salem). |
Dirección: | Pedro Justo Dorado Dellmans 11, 28040 Madrid. |
Web site: | www.csn.es |
e-mail: | salem@csn.es |
Números de teléfono: |
91 346 06 00. 91 346 06 16. 91 346 06 20. |
Fax: | 91 346 04 71. |
Centro operativo: | Sala de audiovisuales CND. |
Dirección: | Avenida Campanar número 21. |
e-mail: | gerencia.cnd@ingesa.sanidad.gob.es |
Números de teléfono: |
96/3497922. 96/3497622. |
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