El artículo 7.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, dispone que el Real Patronato del Museo estará integrado por un mínimo de veinte vocales y un máximo de cuarenta, de los cuales tendrán el carácter de natos los que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados. Estos vocales desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta dos veces por períodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o anticipadamente por renuncia, fallecimiento o incapacidad. Para la elección de los vocales designados, se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
De conformidad con el apartado 3 del citado artículo, hasta un máximo de 15 vocales de los designados serán nombrados libremente por el titular del Ministerio de Cultura, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio cultural, que se hayan distinguido por su trayectoria en este ámbito.
Por su parte, el artículo 5 del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, desarrolla las previsiones de la ley y regula más detalladamente la composición del Real Patronato, así como el nombramiento de sus vocales.
Mediante Orden CUD/975/2020, de 16 de octubre, por la que se nombra vocal del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, se dispuso el nombramiento de don Miguel Satrústegui Gil-Delgado.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Renovar el mandato como vocal del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, por un periodo de cinco años, a don Miguel Satrústegui Gil-Delgado.
Madrid, 10 de octubre de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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