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Documento BOE-A-2025-20899

Acuerdo Internacional entre el Gobierno del Reino de España representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) de la República del Ecuador concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de acuerdo a la regla I/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio STCW'78, enmendado), hecho en Madrid el 6 de octubre de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2025, páginas 136106 a 136112 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-20899

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA REPRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (DIRNEA) DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE ACUERDO A LA REGLA I/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO (CONVENIO STCW´78, ENMENDADO)

La Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) en calidad de Delegado de la Autoridad Marítima del Ecuador, de aquí en adelante conjuntamente denominadas «las Partes», teniendo presente que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (en adelante Convenio STCW’78, enmendado) y su Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (en adelante Código de Formación), es un Convenio de la Organización Marítima Internacional que establece normas mínimas sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar que labora en buques de navegación marítima, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los Estados Partes de este Convenio;

Considerando las disposiciones establecidas en la regla I/10 del Convenio STCW’78, enmendado y la Sección A-I/10 del Código de Formación, sobre el reconocimiento de títulos;

Reconociendo el interés mutuo de implementar un Acuerdo Internacional Administrativo (en adelante Acuerdo), concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de la gente de mar de conformidad con la regla I/10 del Convenio STCW’78, enmendado, y su Código de Formación y la Circular MSC.1/Circ.1450, aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional;

Teniendo en cuenta que las Partes han revisado sus respectivas obligaciones de acuerdo al Convenio STCW’78, enmendado, sin perjuicio de las leyes nacionales de cada Parte y siempre en beneficio de la gente de mar;

Entendiendo que este Acuerdo sólo será aplicable a la gente de mar que mantenga un título emitido por cualquiera de las Partes y que se encuentre a bordo de buques del pabellón de cualquiera de las Partes, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio STCW’78, enmendado;

Las Partes han decidido suscribir el presente Acuerdo, sujeto a lo siguiente:

Artículo primero.

Las Partes se comprometen a reconocer los Títulos de Competencia y los Certificados de Suficiencia, en adelante los Títulos, expedidos por la otra Parte, formalizado a través de la emisión del Refrendo de Títulos.

El Refrendo de Títulos emitido en virtud del reconocimiento de los Títulos, permitirá a la gente de mar portadora de los mismos, prestar servicios a bordo de buques registrados bajo la bandera de cualquiera de las Partes.

Artículo segundo.

Las Partes establecerán medidas para asegurar que la gente de mar que presente para reconocimiento, títulos emitidos bajo lo dispuesto en las reglas II/2, III/2 III/3 o VII/1 del Convenio STCW’78, enmendado, a nivel gestión, tienen un conocimiento apropiado de la legislación marítima de la Parte que reconoce los títulos, relevantes para las funciones que se les permite llevar a cabo.

Las Partes podrán llevar a cabo actividades de formación sobre las leyes y regulaciones marítimas, así como exámenes necesarios bajo las leyes y regulaciones nacionales en el lugar designado para la Parte de que se trate, por adelantado, para asegurar que los oficiales a quienes los refrendos de reconocimientos son emitidos, adquieran un conocimiento apropiado y las capacidades pertinentes a las funciones que se les permite llevar a cabo.

Artículo tercero.

Las Partes acuerdan comunicar su sistema de titulación de la gente de mar a la Organización Marítima Internacional (OMI), como es requerido por la regla I/7 del Convenio STCW’78, enmendado, y la Sección A-I/7 de su Código de Formación, para su revisión y confirmación; sistema que deberá demostrar el completo cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW’78, enmendado.

Artículo cuarto.

Las Partes, dentro del marco de sus respectivas leyes y regulaciones internas, deberán asegurar que la formación y evaluación de la gente de mar, sean administradas, supervisadas y monitoreadas de acuerdo a las disposiciones del Convenio STCW’78, enmendado, y la Sección A-I/6 de su Código de Formación y además, asegurar que aquellos que son responsables de la formación y de la evaluación de la competencia de la gente de mar, estén debidamente cualificados conforme a las disposiciones de dicha sección, para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondientes.

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio STCW’78, enmendado, incluyendo su Código de Formación, cuando aplique.

Artículo quinto.

Las Partes procederán a refrendar los Títulos de acuerdo a las disposiciones establecidas en la regla I/10 del Convenio STCW’78, enmendado, expedidos por la otra Parte, solo cuando cumplan con todas las prescripciones, de acuerdo al párrafo 5, de la regla I/2 del Convenio STCW’78, enmendado. Los solicitantes del trámite de refrendo de un título proveniente de cualquiera de las Partes deberán cumplir con todos los requisitos administrativos y técnicos establecidos de la otra Parte, para el trámite respectivo.

Las Partes declaran que los Títulos son expedidos exclusivamente por cada Administración.

Artículo sexto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio STCW’78, enmendado, y lo establecido en el Código de Formación, las Partes acuerdan reconocer mediante refrendo, los Títulos para la gente de mar, emitidos por la otra Parte en los siguientes casos:

1. Cuando en cumplimiento de la regla I/7 del Convenio STCW’78, enmendado, los nombres de ambas Partes estén en la Lista de Partes que han demostrado que dan plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio de la Organización Marítima Internacional (Lista Blanca de la OMI);

2. Cuando las Partes se aseguraren de mantener un registro o registros de todos los títulos y refrendos, y que la información se mantenga tal como lo dispone la regla I/2 del Convenio STCW’78, enmendado.

Artículo séptimo.

Las Partes podrán solicitar los resultados de las evaluaciones del sistema de normas de calidad, según lo señala la regla I/8 del Convenio STCW’78, enmendado, y la sección A-I/8 de su Código de Formación y de todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, certificados médicos, refrendo y revalidación, que lleva a cabo cada Parte conforme a lo establecido en este Acuerdo.

Las Partes podrán solicitar los informes sobre las medidas adoptadas por la Parte expedidora de los títulos para implantar cualquier enmienda subsiguiente al Convenio STCW y al Código STCW, de conformidad con la sección A-I/7 del Código.

Artículo octavo.

Las Partes se comprometen a cumplir con las normas médicas para la gente de mar, establecidas de conformidad a la regla I/9 del Convenio STCW’78, enmendado, y la sección A-I/9 de su Código de Formación, requerida para la expedición de los Títulos, los cuales serán refrendados por cualquiera de las Partes según lo estipulado en este Acuerdo.

Artículo noveno.

Cada Parte, de acuerdo a lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio STCW’78, enmendado, permitirá con su consentimiento a la otra, visitar las instalaciones, observar los procedimientos o examinar las normativas que hayan sido aprobadas o empleadas, en cumplimiento de los requisitos de dicho Convenio, con respecto a: las normas de competencia, formación, expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos, mantenimiento de registros, normas médicas, normas de calidad, comunicación y proceso de respuesta de solicitudes de verificación.

Las visitas se podrán realizar de la siguiente forma:

a) Una visita inicial antes o después de la firma de este Acuerdo;

b) Cada cinco años antes de que se renueve el presente Acuerdo; o

c) Cuando lo estimen conveniente las Partes.

Las Partes acuerdan a través de todos los medios necesarios, ofrecer una respuesta en el tiempo conveniente, acerca de la visita solicitada; proveer seguridad y disponibilidad de los materiales e instalaciones de formación durante su inspección o auditoría, cuando cualquiera de las Partes lo solicite.

Cuando alguna de las Partes requiera realizar una visita, deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones:

1. La solicitud para visitar las instalaciones se remitirá por escrito, por fax o por correo electrónico, por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la visita;

2. La solicitud deberá listar los motivos por los cuales desde el punto de vista de la Parte interesada se hace necesario llevar a cabo la visita, especificando la(s) fecha(s), el nombre de la instalación o las instituciones que se pretenden visitar, el nombre de los funcionarios que formarán parte de la visita y sus respectivos cargos;

3. Las Partes también se comprometen a comunicar los resultados de cualquier evaluación realizada de acuerdo a las provisiones del Convenio STCW’78, enmendado, dentro de los tres (3) meses después de completada la visita.

Artículo décimo.

Cada Parte se compromete a comunicar a la otra, cuando así lo solicite, toda la información de los procedimientos en cuanto a la formación y titulación, sujeto a y de acuerdo al Convenio STCW’78, enmendado.

Igualmente, las Partes deberán comunicar dentro de un período de tres (3) meses, cualquier cambio significativo que se produzca en los procedimientos de formación y titulación aplicados por su Administración antes mencionados, conforme al Convenio STCW’78 enmendado y en particular a la regla I/10, párrafo 1.2.

Los cambios importantes incluyen lo siguiente:

1. Cambios que afectan a los trámites estipulados en este Acuerdo, incluyendo los procedimientos y criterios establecidos en el presente Acuerdo;

2. Cambios que representan diferencias importantes con respecto a la información comunicada al Secretario General de la Organización Marítima Internacional, con arreglo a la sección A-I/7 del Código de Formación;

3. Cambios de puesto, dirección o información de acceso del funcionario responsable de ejecutar el compromiso;

Artículo undécimo.

Las Partes podrán, en todo momento, solicitar la verificación de la autenticidad o validez de los Títulos emitidos por la otra Parte, comprometiéndose a dar respuesta, a la mayor brevedad posible, por los medios que sean necesarios, de acuerdo a la regla I/2, párrafo 15 del Convenio STCW’78, enmendado.

Las Partes se asegurarán de mantener mecanismos de verificación que sean efectivos y rápidos para la validación y autenticidad de los Títulos emitidos por las Partes, en este sentido, podrán requerir información por escrito a la Autoridad Marítima competente, con la finalidad de asegurar la correcta verificación y validez de los Títulos.

Si en el término de siete (7) días hábiles, una de las Partes, no recibe una respuesta de la otra Parte, aquella no está obligada a refrendar el Título.

Las direcciones que se reproducen a continuación serán los vínculos que tendrán cada una de las Partes para realizar la respectiva verificación y validación de los Títulos consultados.

La Dirección General de la Marina Mercante.

Página web :

Verificación de títulos STCW | Sede Electrónica: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/verificacion-titulos-stcw

Correo electrónico:

endorsement.dgmm@transportes.gob.es

subdireccionsci.dgmm@transportes.gob.es

fjbenitez@ transportes.gob.es

Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Página web:

Data of seafarers and fisheries registered in the sigmap platform: https://webapps4.dirnea.info/chipre/faces/form/testc_en.xhtml

Consulta documentos gente de mar: https://tramites.dirnea.org/consulta-documento

Correo electrónico:

gentedemar@armada.mil.ec

dirnea@armada.mil.ec

Será posible para cada Parte confirmar, con respecto a un Título presentado para su aprobación, los siguientes detalles:

1. El nombre de la gente de mar a quien se le expidió dicho Título u otro título, su número correspondiente, fecha de emisión y fecha de vencimiento;

2. El cargo en el cual el titular puede laborar a bordo y cualquier limitación que se le atribuya;

3. Las funciones que el titular puede realizar, los niveles autorizados y cualquier limitación adjunta.

Artículo duodécimo.

Los refrendos de Títulos expedidos por una Parte a otra Administración, en virtud de las disposiciones de la regla I/10, no se podrán utilizar como base para un reconocimiento mediante refrendo adicional por otra Administración.

Artículo decimotercero.

En caso de que una de las Partes desee suspender, revocar o de otra forma retirar su refrendo a un Título expedido por la otra Parte, por razones disciplinarias o de otra índole, la misma se compromete a comunicar el inicio del proceso administrativo en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y su resolución final, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

Las notificaciones serán hechas por escrito y se establecerán las circunstancias del inicio del proceso y la resolución de la suspensión o revocatoria.

Artículo decimocuarto.

Las Partes procurarán cooperar para fortalecer la capacidad administrativa en materia de titulación, formación, guardia y asuntos marítimos de la gente de mar de ambas Partes.

Artículo decimoquinto.

Las Partes no adquieren compromiso financiero alguno con la firma del presente Acuerdo.

Artículo decimosexto.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo en cualquier momento, siempre que sea notificado de forma escrita a la otra Parte, con seis (6) meses de anticipación a la fecha de terminación deseada. Igualmente, se podrá rescindir automáticamente, si cualquiera de las Partes sale de la «Lista de Partes que han dado plena y total efectividad las disposiciones del Convenio de la Organización Marítima Internacional (Lista Blanca de la OMI)».

La terminación de este Acuerdo no afectará los reconocimientos y validaciones de refrendos emitidos antes de la fecha de terminación.

Artículo decimoséptimo.

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez haya sido firmado por las Partes.

El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período de cinco (5) años, y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, siempre y cuando ninguna de las Partes notifique por escrito a la otra Parte sobre sus intenciones de terminar este Acuerdo no menos de seis (6) meses antes de la terminación de un periodo sucesivo de cinco (5) años.

Artículo decimoctavo.

Las Partes acuerdan que ante cualquier diferencia que surja por la interpretación del presente Acuerdo, será resuelta en virtud del espíritu de cooperación que animó a las Partes a suscribir este Acuerdo.

Artículo decimonoveno.

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento entre las Partes. La citada enmienda entrará en vigor una vez haya sido firmada por las Partes. Las adendas serán anexadas a este Acuerdo.

Artículo vigésimo.

Cada Parte se compromete a comunicar al Secretario General de la Organización Marítima Internacional detalles de este Acuerdo de conformidad con lo establecido en la regla I/7 del Convenio STCW’78, enmendado.

Artículo vigesimoprimero.

Las Oficinas o Departamentos directamente responsables de la aplicación del presente Acuerdo y para fines de enlace entre las Partes, serán los siguientes:

La Dirección General de la Marina Mercante.

Dirección: Dirección General de la Marina Mercante. C/ Ruiz de Alarcón, n.º1, Código postal 28071 Madrid. España.

Oficina Responsable: Área de Formación Marítima. Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Teléfono: +34 915979270.

Correo electrónico: subdireccionsci.dgmm@ transportes.gob.es.

Página web:

Títulos profesionales, Formación marítima, Documentos y Guardia de la gente de mar | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.transportes.gob.es/marina-mercante/titulaciones/titulos-profesionales-formacion-maritima-documentos-y-guardia-de-la-gente-de-mar

Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Dirección: Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Calle General Elizalde # 101 y Malecón Simón Bolívar.

Oficina Responsable: Departamento de Gente de Mar y Pesca.

Teléfono: +(593) 4-232-0400, 37301/37133.

Correo electrónico:

gentedemar@armada.mil.ec

dirnea@armada.mil.ec

Página web:

Data of seafarers and fisheries registered in the sigmap platform: https://webapps4.dirnea.info/chipre/faces/form/testc_en.xhtml

Consulta documentos gente de mar: https://tramites.dirnea.org/consulta-documento.

Cualquier cambio en la información de la Oficina Responsable debe comunicarse de manera inmediata a la otra Parte, a menos que exista una demora justificada.

En fe de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente facultados para este acto, suscriben en la ciudad de Madrid, en el reino de España, el presente Acuerdo, en dos (2) originales en español; todos del mismo contenido.

Por la Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España Por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA)

Ana Núñez Velasco,

 Directora General

Contralmirante Ramiro Armijos Gallegos,

 Director Nacional

Lugar y fecha: Madrid, 6 de octubre de 2025 Lugar y fecha: Madrid, 6 de octubre de 2025

El presente Acuerdo entró en vigor el 6 de octubre de 2025, fecha de su firma, según se establece en su artículo decimoséptimo.

Madrid, 10 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

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