El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Director de la Fundació Solidaritat de la Universidad de Barcelona han firmado el 26 de septiembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundació Solidaritat de la Universidad de Barcelona.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, la Fundació Solidaritat de la Universidad de Barcelona, en adelante Fundació Solidaritat UB, entidad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Barcelona, en la calle Melcior 140, Código Postal 08014, con CIF G-61084950, representada por don Xavier López Arnabat en calidad de director, según poder conferido por el presidente de la Fundación, don Joan Elías Garcia, mediante escritura notarial expedida el 29 de octubre de 2019, por el notario don Francisco Armas Omedes, del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya, con el número 2.058.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
IV. El objeto de este convenio se enmarca en los actos conmemorativos del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia supone un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.
V. Que La Fundació Solidaritat de la Universidad de Barcelona es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1996 por la Universidad de Barcelona para promover la cooperación al desarrollo, la acción social, la cultura de paz y la defensa de los derechos humanos desde el ámbito universitario, y con el objetivo de desarrollar las siguientes líneas de trabajo:
– La promoción y defensa de los Derechos Humanos.
– La Cultura de Paz y la Memoria Democrática.
– La educación para la paz y la ciudadanía global.
– La cooperación universitaria para el desarrollo.
– La acción social y el voluntariado.
– La formación en los ámbitos anteriores.
VI. Que la Fundació Solidaritat UB es la entidad gestora del Observatorio Europeo de Memorias (EUROM), una red transnacional de instituciones y organizaciones para el análisis y la promoción de políticas públicas de memoria histórica que cuenta con el apoyo de la Comisión Europea. A través de diferentes proyectos y programas, desarrolla actividades centradas en la conmemoración, la investigación y la difusión de las memorias europeas que buscan fortalecer la democracia y los valores comunes europeos: la paz, el Estado de derecho, los derechos fundamentales y la solidaridad.
VII. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación Solidaritat tienen interés en llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Congreso internacional «Taking Stock of European Memory Policies 2025» en Barcelona, octubre de 2025.
b) Jornada internacional «Twisting the past: facing historical revisionism» en Barcelona, octubre de 2025.
c) Conferencia internacional «50 years after Franco. An International perspective» en Bruselas, noviembre de 2025.
d) Exposición sensorial «El Oasis» en Barcelona, de noviembre de 2025 a febrero de 2026.
e) Jornadas «Carreteras de Memoria» en Navarra y en Solsona (Lérida) en otoño de 2025.
f) Proyecto «Patrimonios Incómodos», que incluye la exposición fotográfica y el catálogo de «Elocuente silencio del paisaje», de septiembre de 2025 a junio de 2026.
g) IV Edición de la Escuela de Memorias Europeas («School on European Memories»), que se celebrará en Bazoches-sur Guyonne (Francia) en mayo de 2026.
h) Edición y publicación de la Revista Observing Memories n.º 9 en diciembre de 2025.
VIII. Que, dado que existen fines comunes, las dos entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la celebración de las distintas actividades anteriormente referenciadas.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objetivo establecer las condiciones para la realización conjunta de distintas actividades conmemorativas, de estudio y de difusión sobre la memoria democrática española, durante los años 2025 y 2026 y, de manera específica, la ejecución de los siguientes proyectos:
a) Congreso Internacional «Taking Stock of European Memory Policies 2025». El congreso se centrará en explorar cómo se están configurando las políticas de memoria pública en toda Europa, por parte de la UE, los gobiernos estatales y el papel que ocupa la memoria democrática en el mantenimiento de la democracia y la protección de los derechos civiles, en un contexto de creciente incertidumbre global.
b) Jornada Internacional «Twisting the past: facing historical revisionism». Esta sesión tiene como objetivo el análisis crítico frente a las crecientes formas de negacionismo y distorsión del pasado. Se abordarán fenómenos como la negación y banalización del Holocausto, el revisionismo neofranquista en el contexto español, y los peligros asociados a la circulación de narrativas históricas manipuladas en las redes.
c) Conferencia Internacional «50 years after Franco. An International perspective». Que reflexionará sobre el estado de la democracia 50 años después de la muerte del dictador.
d) Exposición sensorial «El Oasis». Espacio dedicado a la historia y a la memoria de un piso clandestino conocido como «el Oasis», un punto de encuentro de cuatro mujeres antifranquistas que se movilizaron contra la dictadura.
e) Jornadas «Carreteras de Memoria». El objetivo de estas jornadas es la recuperación de la memoria de los batallones de trabajo forzado que construyeron carreteras en el área de los Pirineos bajo la dictadura de Franco.
f) Proyecto «Patrimonios Incómodos». Se desarrollará en 2025 una nueva fase de investigación y ampliación de esta base de datos digital, con la incorporación de tres nuevos casos: monumento a los Caídos de Pamplona; barracones de trabajadores forzados en Bustarviejo y monumento a los emboscados en Solsona. Por otra parte, se inaugurará en Burgos, entre 2025 y 2026, la exposición fotográfica «Elocuente silencio del paisaje», y se realizará un catálogo de la exposición, además de una itinerancia por el territorio nacional.
g) Escuela de Memorias Europeas («School on European Memories»). Esta iniciativa formativa está destinada a personas jóvenes de toda Europa, y pretende fomentar la reflexión sobre el papel de la memoria compartida en el desarrollo de la integración europea.
h) Edición y publicación de la Revista Observing Memories n.º9. Con la publicación que incorpore al Comisionado España 50 años en Libertad a través de un artículo especial sobre la efeméride y las actividades en Memoria Democrática.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, asumiendo directamente:
a) En relación con el Congreso internacional «Taking Stock of European Memory Policies 2025»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Selección conjunta de estudiantes participantes.
– Servicio de catering para el primer día de la jornada.
– Alojamiento de 17 estudiantes de universidades públicas españolas.
– Alojamiento de 8 ponentes internacionales.
b) En relación con la Jornada internacional «Twisting the past: facing historical revisionism»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Selección conjunta de estudiantes participantes.
– Servicio de catering.
– Alojamiento de 17 estudiantes de universidades públicas españolas.
– Alojamiento de 5 ponentes internacionales.
c) En relación con la Conferencia Internacional «50 years after Franco. An International perspective»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Selección conjunta de estudiantes participantes.
– Alojamiento de hasta 25 estudiantes españoles y europeos.
– Alojamiento de 11 ponentes internacionales.
d) En relación con la exposición sensorial «El Oasis»:
– Comisariado y coordinación.
e) En relación con las Jornadas «Carreteras de Memoria»:
– Alojamiento de 7 ponentes.
g) En relación con la Escuela de Memorias Europeas:
– Programación conjunta y presencia institucional.
Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del ejercicio 2025 por un importe máximo de 40.250 euros.
2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática destinará una aportación máxima de 80.400 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del Presupuesto de Gastos del Ministerio, de los cuales 62.400 euros corresponden al ejercicio 2025 y 18.000 euros al ejercicio 2026, destinada a financiar las siguientes actividades gestionadas por la Fundació Solidaritat UB, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) En relación con el Congreso internacional «Taking Stock of European Memory Policies 2025»:
– Dietas y honorarios de 8 conferenciantes.
– Viajes y dietas para 17 estudiantes de universidades públicas españolas.
b) En relación con la Jornada internacional «Twisting the past: facing historical revisionism»:
– Dietas y honorarios de 5 conferenciantes.
– Viajes y dietas para 17 estudiantes de universidades públicas españolas.
c) En relación con la Conferencia Internacional «50 years after Franco. An International perspective»:
– Viajes y dietas para 25 estudiantes españoles y europeos.
– Viajes, dietas y honorarios de 11 conferenciantes.
e) En relación con las Jornadas «Carreteras de Memoria»:
– Viajes y honorarios de 7 conferenciantes.
f) En relación con el proyecto «Patrimonios incómodos»:
– Producción y montaje de exposición fotográfica «Elocuente silencio del paisaje» e itinerancias.
– Producción del catálogo.
g) En relación con la Escuela de Memorias Europeas:
– Viajes y dietas de hasta 8 estudiantes y ponentes.
h) En relación con la Revista Observing Memories n.º 9:
– Traducción prueba de lectura y honorarios de autores.
– Envío de ejemplares.
3. Por su parte, la Fundació Solidaritat UB se compromete a tramitar las actividades financiadas por la Secretaría de Estado recogidas en el punto 2 anterior y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las siguientes actividades, por un importe máximo de 46.400 euros:
a) En relación con el Congreso internacional «Taking Stock of European Memory Policies 2025»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Viajes de 8 conferenciantes.
– Alquiler de sala, recital de música, servicios de interpretación y servicios audiovisuales.
– Diseño e impresión del programa.
b) En relación con la Jornada internacional «Twisting the past: facing historical revisionism»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Viajes de 8 conferenciantes.
– Alquiler de sala, recital de música, servicios de interpretación y servicios audiovisuales.
– Diseño e impresión del programa.
c) En relación con la Conferencia internacional «50 years after Franco. An International perspective»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Servicios de catering y fotógrafo.
d) En relación con la exposición sensorial «El Oasis»:
– Investigación y viajes a archivos.
e) En relación con las Jornadas «Carreteras de Memoria»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
f) En relación con el proyecto «Patrimonios incómodos»:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Investigación y ampliación de la base de datos digital.
g) En relación con la Escuela de Memorias Europeas:
– Programación conjunta y presencia institucional.
– Viaje de 2 conferenciantes.
h) En relación con la Revista Observing Memories n.º 9:
– Diseño e impresión.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y Fundació Solidaritat UB se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Fundació Solidaritat, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido y organización de las actividades.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Acordar las fechas concretas de realización de las actividades dentro del periodo establecido.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 15 de julio de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga esta se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio solamente tendrá valor si es acordada por las partes, en cualquier momento antes de la extinción del convenio siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.
La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio de 2025 y de 2026.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 80.400 euros, IVA incluido, repartida entre los ejercicios 2025 y 2026 tal y como se describe en la cláusula segunda, en la cuenta bancaria designada al efecto por la Fundació Solidaritat UB. Dicho pago se realizará previa presentación por parte de la Fundació Solidaritat UB de dos Memorias Económicas con la justificación del gasto del año correspondiente en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente.
Por su parte, la Fundació Solidaritat UB realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 46.400 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundació Solidaritat se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda AEGAL habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Director de la Fundació Solidaritat de la Universitat de Barcelona, Xavier López Arnabat.
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