Con fecha 3 de octubre de 2025 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y el Instituto de Estudios Baleáricos para la realización de actividades culturales conjuntas en Shanghái en 2025 y 2026.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».
Y, de otra parte, don Llorenç Perelló Rosselló, Director del Instituto de Estudios Baleáricos, en virtud de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se nombra al director de este organismo (BOIB núm. 111 de 10 de agosto de 2023) y de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se delegan funciones en el director del IEB (BOIB núm. 131 de 23 de septiembre de 2023), en lo que respecta a la facultad de suscribir los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y planes y programas conjuntos, con domicilio a los efectos del presente convenio en Ca n'Oleo, calle de la Almudaina, 4, 07001 Palma, Islas Baleares, España, con NIF Q0700733I. En adelante, también «IEB».
Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.
II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentran los situados en Shanghái y Pekín, China.
III. Que el Instituto de Estudios Baleáricos es una entidad pública empresarial de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, dedicado al fomento de la lengua y la cultura de las Islas Baleares, que tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana y su promoción y fomento, así como la promoción de la cultura de las Illes Balears y la proyección exterior de esta, de acuerdo con sus estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. Entre sus fines generales, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre las Islas Baleares y el exterior. Por ello, a través de su área de cultura, tiene como objetivo estratégico consolidar las Islas Baleares como un mercado cultural estructurado, además de fomentar la proyección exterior de la música, las artes escénicas, la literatura y las artes visuales de este territorio.
IV. Que las partes están interesadas en desarrollar una colaboración en 2025 y 2026, con el fin de presentar la obra de Toni Amengual, Tomeu Coll y Silvia Prió en la Feria de Arte y Diseño WestBund de Shanghái en noviembre de 2025 y en las instalaciones del Instituto Cervantes de Shanghái hasta finales de febrero. Las obras itinerarán posteriormente al Instituto Cervantes de Pekín, donde podrán mostrarse hasta finales de 2026.
V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por los servicios jurídicos del Instituto Cervantes y del Instituto de Estudios Baleáricos.
VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 19 de septiembre de 2025.
VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es potenciar la visibilidad del trabajo de artistas de las Illes Balears en China, con posibilidad de presentarse de la mano del Instituto Cervantes en sus dos centros en China y otros espacios, así como en otras ciudades, posibilitando su itinerancia.
Específicamente, este convenio establece la colaboración entre las partes para presentar la obra de Toni Amengual, Tomeu Coll y Silvia Prió (en adelante «la Muestra») en la Feria de Arte y Diseño WestBund de Shanghái y en las instalaciones del Instituto Cervantes de Shanghái a partir de noviembre de 2025, así como en Pekín en fechas a concretar durante 2026. Se valorará asimismo la posibilidad de itinerar a otras ciudades en caso de que ambas partes así lo consideren. En ese caso, las condiciones se establecerán en una adenda a este convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para la adecuada exhibición de la Muestra, las partes considerarán las características especiales de los espacios expositivos disponibles, propios o de terceros, estudiando el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
La selección final de las obras que componga la Muestra se decidirá en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava y podrá ser exhibida en aplicación de este convenio desde la fecha de inicio de su eficacia hasta el final de 2026. Ello sin perjuicio de posteriores itinerancias durante la vigencia del convenio, que es de cuatro (4) años tal y como se indica en la cláusula décima, Vigencia y eficacia.
Dentro de ese período, la Comisión de Seguimiento podrá acordar las fechas concretas de la exhibición e itinerancias de la Muestra.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar, además de la selección de las obras, las ciudades y las fechas concretas de otras exhibiciones de la Muestra, otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberá suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:
– Realizar las gestiones, a su cargo, para facilitar el estand en la Feria de Arte y Diseño WestBund de Shanghái en noviembre de 2025.
– Aportar los espacios adecuados para la exhibición de la Muestra en sus centros en Shanghái y Pekín (y en otros lugares, en caso de itinerancia) y facilitar, en función de sus disponibilidades, el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga para la exhibición de la Muestra. El IC garantizará las condiciones de seguridad, tanto físicas (humedad, temperatura, etc.), como de vigilancia en cada uno de sus centros, de acuerdo con las condiciones que se hayan acordado previamente con el IEB.
– Asumir los gastos derivados del montaje y desmontaje en la Feria WestBund y en los centros del IC en Shanghái y Pekín) hasta un máximo de 50.000 yuanes/6.593,50 euros anuales.
– Realizar, a su cargo, la producción e impresión de hojas de sala, en español y chino, según diseño facilitado por el IEB y las traducciones de todos los textos del español al chino.
– Proponer nombres de artistas chinos como posibles participantes según el concepto expositivo original. En caso de que la aportación de obras por parte de los artistas locales supusiera un coste adicional por derechos u otro concepto, este no excedería la cantidad de 3000 yuanes/395,61 euros anuales.
– Gestionar y asumir el coste del alojamiento de 3 artistas de la Muestra durante los días de la feria (que no incluyen dietas ni honorarios) hasta un máximo de 10.000 yuanes/1.318,70 euros.
– Realizar, a través de sus medios de comunicación habituales y a su cargo, la difusión y promoción de la Muestra relativa a las exhibiciones en China que se realicen en aplicación de este convenio.
El IEB, por su parte, además de aportar las obras que finalmente compongan la Muestra e informar al IC con suficiente antelación de las características de las mismas, asume los siguientes compromisos:
– Selección de artistas y obras de la parte española y creación del concepto expositivo de la Muestra.
– Producción de las obras in situ incluidos los soportes o enmarcados.
– Viajes y honorarios de los artistas y la comisaria.
– Contratación y pago de un seguro clavo a clavo durante el periodo de las exposiciones en Shanghái y en Pekín.
– Realización, a su cargo, del diseño espacial y gráfico (imagen principal) de la Muestra en la Feria WestBund y los centros del IC en Shanghái y Pekín.
– Gestionar y asumir los costes de derechos de Propiedad Intelectual o cualesquiera otros que puedan corresponder a los artistas.
– Realizar, a su cargo, un evento de inauguración por cada exhibición.
– Realizar, a través de sus medios de comunicación habituales y a su cargo, la difusión y promoción en España de la Muestra relativa a las exhibiciones en China que se realicen en aplicación de este convenio.
Las partes no asumirán responsabilidad alguna en caso de incumplimiento por parte de la otra parte.
El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total global de 151.000 yuanes/19.912,37 euros impuestos y retenciones incluidos.
Para el año 2025, el importe máximo estimado, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos, asciende a 73.000 yuanes/9.626,51 euros, para el que cuenta con crédito suficiente.
Para el año 2026 la cantidad restante estimada hasta el máximo total global será de 78.000 yuanes/10.285,86 euros supeditada a sus disponibilidades presupuestarias para ese ejercicio.
El IEB, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio por un importe de 123.000 yuanes/16.220,01 euros, dotados en su presupuesto para la exposición de la Muestra en el IC Shanghái y la feria Westbund durante el ejercicio 2025, en el que cuenta con crédito suficiente.
Para el año 2026 la cantidad restante estimada será de 60.000 yuanes/7.912,20 euros para la exposición de la Muestra en el IC Pequín, supeditada a sus disponibilidades presupuestarias para ese ejercicio.
A estos efectos, la moneda de referencia para la financiación del convenio por parte del IEB será el euro. En cualquier caso, la aportación máxima total que asumirá el IEB en el marco del presente convenio no excederá de 24.500 euros.
Tanto para el año 2026 como para los años posteriores en que pudiera estar vigente el presente convenio, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
El IEB dispone de la autorización no exclusiva de los autores y/o titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras de la Muestra a favor del IC, para la exhibición, itinerancia y difusión de la Muestra, así como de la garantía de los autores en favor del IC, para la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición de la Muestra y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.
El IEB ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, la gestión con los autores de la cesión no exclusiva a favor del IC, de los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la Muestra pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos e imágenes que integrarán la Muestra y el material publicitario que se edite.
La cesión de derechos se efectuará para los países en que, en su caso, se puedan realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la Muestra en internet, así como respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del mundo y por el período máximo de cinco años.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante un máximo de cinco años. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que, en su caso, puedan ser de aplicación a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y para gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o al Instituto de Estudios Baleáricos, en la siguiente dirección, ca n’Oleo calle Almudaina, 4, 07001 Palma (info@iebalearics.org).
Puede consultarse información ampliada sobre cómo el Instituto Cervantes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal.
Las partes se comprometen a incluir los nombres de todas ellas como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los otros colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la otra.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, que estará integrada por el Director del IEB o persona en quien delegue y la técnica en gestión cultural por parte del IEB, y por la Directora del centro del IC en Shanghái o persona en quien delegue y la Directora del Instituto Cervantes de Pekín, o persona en la que delegue parte del IC.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas concretas en las que se llevarán a cabo las actuaciones en China, así como en otros posibles centros de las partes o de terceros, en su caso, y las fechas de exhibición de la Muestra, la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta la finalización de las actividades objeto del presente convenio, siempre que no se exceda el plazo de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito al IEB por cualquier medio válido en Derecho, la fecha en la que este convenio resultará eficaz.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio, mediante firma electrónica, en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 3 de octubre de 2025.–Por el Instituto de Estudios Baleáricos, Llorenç Perelló Roselló, 1 de octubre de 2025.
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