Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-20693

Real Decreto 914/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a varias empresas para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en los ámbitos terrestre y aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2025, páginas 135023 a 135042 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2025-20693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/10/14/914

TEXTO ORIGINAL

En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas Eurofighter 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnológico. Este acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento.

En el marco de dicho acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas especiales de modernización, destacando entre los más recientes algunos como el programa Halcón, a través del Real Decreto 891/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa Halcón, o el programa de los helicópteros Tigre MKIII, a través del Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, SAU, para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.

El Gobierno de España en abril de 2025 ha puesto en marcha un Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y Defensa como respuesta al contexto geopolítico internacional, la aparición de nuevas amenazas híbridas y el replanteamiento de la alianza atlántica, en el que se contempla un amplio conjunto de medidas, entre las que se encuentra el lanzamiento de nuevos Programas Especiales de Modernización (en adelante, programas), que precisan la prefinanciación del Ministerio de Industria y Turismo. El Plan, entre otros, tendrá efectos positivos en el empleo e impulsará una nueva ola de innovación tecnológica y desarrollo industrial.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, corresponde a este Ministerio a través de la Dirección General de Programas Industriales el ejercicio de, entre otras funciones, la planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico económico y gestión administrativa y económica financiera, de programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Por otra parte, la concesión de la financiación prevista en este real decreto tiene carácter singular, y no es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa óptima para desarrollar los programas que son objeto este real decreto. Dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer estos programas, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración General del Estado en su financiación.

El procedimiento de concesión directa de los préstamos objeto de este real decreto a la entidad beneficiaria se fundamenta en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el carácter de los programas, que están destinados a cubrir las necesidades de dotar a las Fuerzas Armadas con las capacidades que requieren. Este tipo de programas comprenden la adquisición de material de defensa de distinto tipo por parte del Ministerio de Defensa y, por su propia naturaleza, exigen importantes prefinanciaciones con carácter previo a suministrar los bienes y proveer los servicios que se requieran a las Fuerzas Armadas. Esa singularidad, unida a la naturaleza de la prefinanciación y al hecho de que no puedan emplearse procedimientos de concurrencia para otorgar estos préstamos, ya que el Ministerio de Defensa ha determinado la alternativa de obtención propuesta que suministrará las capacidades necesarias, justifican la aplicación del referido precepto.

Los programas objeto de financiación mediante este real decreto son cinco:

El programa Vehículo de Apoyo Cadenas, desarrollado por la empresa TESS Defence, responde a una necesidad operativa prioritaria de las Fuerzas Armadas, que consiste en dotar al Ejército de Tierra (ET) de una familia de vehículos cadena multipropósito capaz de llevar a cabo las misiones operativas y logísticas que actualmente realiza el Transporte Oruga Acorazado (TOA) que han superado ampliamente su ciclo de vida previsto.

Por su parte, el programa Vehículo Exploración y Reconocimiento, desarrollado por la empresa UROVESA, responde a la necesidad de dotar a las Fuerzas Armadas de la capacidad de explorar, reconocer y vigilar el terreno desde una posición segura, proporcionando «superioridad en el enfrentamiento», que debe considerarse como una capacidad militar esencial, la cual permite la ejecución precisa de operaciones, tanto en primera línea como en líneas sucesivas, contando con toda la información necesaria para la toma de decisiones.

El programa Actualización Vehículos Pizarro, desarrollado por la empresa Santa Bárbara Sistemas, responde a la necesidad de modernización de los vehículos Pizarro, actualmente de dotación en el ejército español, para adaptar sus prestaciones al mismo nivel que otros sistemas más modernos.

El programa Sistema Contra UAS, desarrollado por la UTE C-UAS (Indra y EME), es crítico para proporcionar a las Fuerzas Armadas (FFAA) de la capacidad de detección, identificación, rastreo y neutralización de drones no autorizados tanto en la zona de operaciones como para la protección de infraestructuras críticas.

Y por último el programa de Tecnologías Aéreas Robóticas de Movilidad Autónoma Sensorizadas-UAS Clase I, desarrollado por la empresa AERTEC Defence and Aerial Systems, constituye una iniciativa estratégica orientada a consolidar la soberanía tecnológica de España en el ámbito de los sistemas aéreos no tripulados (RPAS) de uso táctico, con capacidades de inteligencia, vigilancia, adquisición de objetivos y reconocimiento (ISTAR).

Este real decreto atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general, dada la necesidad de garantizar a las Fuerzas Armadas unas capacidades renovadas, basarse en la identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínima imprescindible para la materia a la que se refiere. El principio de eficiencia se cumple ya que, al instrumentalizarse la concesión de estos préstamos a través de una única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivos reales decretos.

Este real decreto cumple con el principio de transparencia habiéndose efectuado los trámites de consulta pública previa y audiencia al interesado. El texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.

Esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Los préstamos objeto de este real decreto están amparados por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a la entidad beneficiaria en relación con las actividades de desarrollo industrial de los programas que se indican en el artículo 3, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, la concesión se ampara en el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

2. Concurren en la financiación objeto de este real decreto razones de interés público con base en la necesidad de proteger intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar que dificultan efectuar una convocatoria pública de las ayudas objeto de este real decreto.

3. Los préstamos cuya concesión se dispone tienen un carácter singular que dificulta su convocatoria pública dado que la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa óptima para acometer cada uno de los programas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Los préstamos a los que se refiere este real decreto quedan sujetos, en todo caso, además de a lo dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y financiación.

1. Las entidades beneficiarias y los importes de los préstamos que prefinanciarán parcialmente cada programa serán las siguientes:

a) TESS Defence, SA: Vehículo de Apoyo Cadenas (VAC)-788.000.000 euros.

b) URO Vehículos Especiales, SA: Vehículo Exploración y Reconocimiento (VERT)-132.000.000 euros.

c) Santa Bárbara Sistemas, SAU: Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT)-176.000.000 euros.

d) UTE Indra Sistemas, SA-Escribano Mechanical Engineering, SLU, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo: Sistema Contra UAS (C-UAS)-17.000.000 euros.

e) AERTEC Defence and Aerial Systems SL: Tecnologías Aéreas Robóticas de Movilidad Autónoma Sensorizadas-UAS Clase I (UAS-I)-178.000.000 euros.

2. Todos los préstamos dispuestos en el apartado anterior tienen carácter plurianual y se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.09.464B.832 de los presupuestos de la Secretaría de Estado de Industria, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

3. La distribución por anualidades de todos los préstamos, así como la duración de cada uno de los programas aparecen recogidas en el anexo I de este real decreto y formarán parte de la orden de concesión.

4. Los préstamos se otorgan a interés del 0 por ciento, fijo y no revisable, y con carácter general, sin exigencia de garantías para cada uno de los libramientos que se efectúen a la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, en caso de que aún no se haya formalizado el negocio jurídico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa mediante la correspondiente orden de ejecución, a la fecha de concesión de los préstamos regulados por el real decreto, en relación con el programa a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podrá solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para 2025. El libramiento de dichos importes quedará condicionado a que la entidad presente resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos por importe del 10 por ciento de la cuantía prevista para dichos libramientos. Estas garantías se cancelarán en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la formalización del correspondiente negocio jurídico entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa.

5. En caso de que no llegue a formalizarse el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria antes del 31 de octubre de 2026, habiéndose realizado algún libramiento anticipado por parte del Ministerio de Industria y Turismo en los términos regulados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria estará obligada a la devolución al Tesoro Público de la totalidad del préstamo que hubiera recibido para dicho programa sin que proceda la exigencia del interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, tras la devolución de los importes se realizará la cancelación de las garantías constituidas previas al libramiento.

6. La devolución de los préstamos al Tesoro Público será realizada por cada entidad beneficiaria y programa según el calendario y procedimiento que se establezcan en las órdenes de concesión, teniendo en cuenta que los ingresos se realizarán en el Tesoro Público previa recepción del pago previsto en el contrato con el Ministerio de Defensa, con el fin de cancelar el anticipo de ejecución del negocio jurídico. En caso de que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria, el Ministerio de Industria y Turismo variará el calendario de amortizaciones modificando la orden de concesión, para ajustarla a dichos pagos.

7. La entidad beneficiaria podrá en cualquier momento amortizar totalmente cualquiera de los préstamos sin ninguna penalización.

Artículo 4. Objeto de las actividades financiables.

Las entidades beneficiarias de los préstamos deberán destinar el importe de la financiación recibida a ejecutar parcialmente cada uno de los programas identificados en el artículo 3.1, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los correspondientes negocios jurídicos y sus anexos, que se describen con mayor detalle en los anexos de este real decreto.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad objeto del préstamo de cada uno de los programas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos de cada uno de los programas.

c) Devolver el préstamo según el calendario de amortización que se establezca en la orden de concesión de cada uno de los programas.

d) Las obligaciones que establezca la orden de concesión en relación con cada uno de los programas.

e) La obligación de conservación de la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

f) La obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Órgano concedente del préstamo, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

g) Acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

h) Las demás obligaciones establecidas para las beneficiarias de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El préstamo para cada programa se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El procedimiento de concesión de los préstamos previstos se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria dispondrá de quince días hábiles para presentar la solicitud y la documentación correspondiente a través del registro electrónico, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 14 de octubre. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La tramitación de cada solicitud y de su orden de concesión se realizará de forma individualizada para cada uno de los subprogramas.

3. Las entidades beneficiarias deberá presentar una memoria de las actuaciones a acometer en el marco de cada programa, junto con un calendario de hitos de desembolso y una cuantía asociada a cada hito en función del avance de ejecución del programa. Asimismo, deberán acompañar sus solicitudes de una declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

4. Asimismo, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo. En caso de no disponer de la acreditación de cumplimiento de los plazos de pago, podrá presentar justificación del encargo al auditor y de este modo será válido presentar la citada acreditación en todo caso, antes de dictarse la orden de concesión. De igual modo, deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los préstamos es la Dirección General de Programas Industriales de la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales.

6. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación aportada con la solicitud, así como aquella acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiaria de los préstamos. Asimismo, el órgano instructor solicitará al Ministerio de Defensa informe de que la solicitud y memoria presentadas se corresponden, en su caso, con el negocio jurídico formalizado entre la entidad beneficiaria y dicho ministerio, o con las características del programa y la alternativa de obtención seleccionada.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo por desistida la solicitud en caso de no aportar la documentación requerida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Cumplidos los trámites anteriores, y, en su caso, subsanadas favorablemente las eventuales deficiencias, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional por cada uno de los programas y la notificará a la beneficiaria, que dispondrá de un plazo de diez días para efectuar alegaciones. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada al interesado para que en el plazo de diez días hábiles comunique la aceptación de forma expresa de la concesión del préstamo.

9. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

10. El procedimiento para la concesión de cada uno de los préstamos terminará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

12. Esta ayuda en forma de préstamo será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 7. Condiciones de concesión de los préstamos.

1. El importe de los préstamos se destinará por parte de la entidad beneficiaria a la ejecución y entrega del objeto de cada uno de los programas identificados en el artículo 3.1 de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente orden de ejecución y anexos a la misma de cada uno de los programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y las condiciones establecidas en la orden de concesión.

El periodo de ejecución de las actuaciones financiables comenzará en el año 2025, y se extenderá hasta la certificación del último hito de cada uno de los programas, según el calendario previsto que se indica en el anexo I de este real decreto.

2. La entidad beneficiaria deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Industria y Turismo, haciéndola constar en todas las actividades de difusión que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la orden de concesión. El incumplimiento de esta obligación, de no resultar subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

3. En cualquier caso, los medios de difusión de los préstamos concedidos, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

4. Los préstamos contribuyen a la financiación de las actividades necesarias para la ejecución de cada uno de los programas. En caso de que la entidad beneficiaria recibiese alguna otra financiación para las mismas actividades, esta será compatible con la concedida en este real decreto.

5. La selección y contratación por la entidad beneficiaria de todos aquellos contratistas que precise para que éstos lleven a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en las diferentes fases de los PEM recogidas en los anexos de este real decreto, son actuaciones que no constituyen subcontratación en los términos previstos en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La entidad beneficiaria presentará al órgano instructor, semestralmente, informes que recogerán datos sobre el desarrollo técnico-económico de cada programa, la utilización de las disponibilidades de fondos realizadas hasta la fecha, en su caso, los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información detallada sobre la participación de otras empresas españolas o extranjeras y, si procede, explicaciones sobre los hechos relevantes acaecidos en el período correspondiente. Estos informes se realizarán de acuerdo con el modelo proporcionado por el órgano instructor.

7. Los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo se efectuarán a una cuenta finalista por cada programa, cuyo titular será la entidad beneficiaria y que será destinada única y exclusivamente al abono de los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo para la ejecución de dicho programa, los cuales podrán ser dispuestos por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9. Esta cuenta, desde su apertura por su titular y durante toda su vigencia, permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa, al órgano instructor los movimientos y la situación de la misma. Los rendimientos que, en su caso, se produzcan en dicha cuenta serán comunicados por la entidad beneficiaria en cada uno de los informes de seguimiento y serán ingresados en el Tesoro Público de forma anual.

Artículo 8. Modificación de las condiciones de la concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la orden de concesión alegando como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación alguna de las siguientes:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) Modificaciones en el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.

c) Fuerza mayor.

La entidad beneficiaria podrá presentar las solicitudes hasta dos meses antes de la finalización del período de ejecución del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.

2. La modificación del calendario de devoluciones al Tesoro Público se efectuará de conformidad con lo dispuesto en apartado 6 del artículo 3.

3. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente de los préstamos, que, en el plazo de un mes desde su presentación en el registro, resolverá sobre las modificaciones solicitadas. La solicitud se entenderá desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Pago del importe de los préstamos.

1. Los pagos de cada uno de los préstamos estarán asociados a la acreditación del cumplimiento de cada uno de los hitos que se establezcan en la orden de concesión.

2. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la acreditación del cumplimiento del hito correspondiente, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria y posterior aprobación por parte del órgano instructor, una vez recibida la conformidad del Ministerio de Defensa. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta finalista a que hace referencia el apartado 7 del artículo 7, de forma que la entidad beneficiaria solo podrá hacer uso de estos fondos una vez acredite al Ministerio de Industria y Turismo el cumplimiento de los hitos anteriores. Con carácter general estos libramientos no estarán sujetos a la constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo en la circunstancia prevista en el apartado 4 del artículo 3.

3. Para cada uno de los libramientos previstos, la entidad beneficiaria deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deberá declarar expresamente que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, acreditar la constitución de las garantías establecidas en el artículo 3.4. Asimismo, se comprobará si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. Igualmente, con anterioridad a cualquier libramiento de fondos, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe en el que detalle las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los hitos, así como los certificados emitidos por el Ministerio de Defensa.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad financiable y la consecución de los objetivos previstos, para lo que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentará cuenta justificativa, en los términos expresados en el apartado 6 del artículo 7.

2. El órgano instructor según se refiere en el artículo 6 de este real decreto, supervisará los desarrollos y comprobará los resultados de las actuaciones, para lo que podrá contar con el asesoramiento de entidades externas.

3. Los hitos del programa y los importes asociados se detallarán en la orden ministerial de concesión.

Artículo 11. Reintegro y amortización anticipada.

1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar al Tesoro Público el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

2. En el caso de amortización anticipada, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. En el caso en que los gastos en el programa acreditados por la entidad beneficiaria sean inferiores a los previstos, ésta devolverá al Tesoro Público el exceso de financiación y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.

2. En el caso de cancelación del negocio jurídico formalizado por la entidad beneficiaria con el Ministerio de Defensa por causas imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria, ésta devolverá al Tesoro Público, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidación definitiva del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del órgano de contratación, la totalidad de la financiación recibida para el mismo y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Salvo en el caso de modificación de la orden de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad por causas imputables a la entidad beneficiaria podrá dar lugar al reintegro parcial, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidación definitiva del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del órgano de contratación, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso por causas imputables a la entidad beneficiaria podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.

5. En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Cancelación del programa.

1. En el supuesto de que por parte de la Administración y con base en el interés público se optase por cancelar alguno de los programas, el Ministerio de Industria y Turismo exigirá a la entidad beneficiaria la devolución al Tesoro Público en el plazo de un mes desde que se notifique esta resolución, de la diferencia entre los anticipos que éste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiación del programa que corresponda hasta la fecha de resolución del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.

2. Respecto a los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria, los mismos serán determinados por una auditoría realizada por un auditor independiente registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o por los auditores del Ministerio de Defensa.

3. El importe correspondiente al que refiere el apartado anterior será devuelto, en su caso, por la entidad beneficiaria al Tesoro Público, en el ejercicio en el que ésta haya recibido del Ministerio de Defensa un pago equivalente al que debe devolver, de acuerdo con lo previsto al efecto en el negocio jurídico formalizado entre ambas partes, o alternativamente en caso de resolución del referido negocio jurídico, una vez que la entidad beneficiaria haya recibido del Ministerio de Defensa el importe correspondiente a la liquidación, y que será la cantidad máxima a devolver de acuerdo con lo establecido en este apartado.

Disposición adicional única. Autorización de la concesión de préstamos.

La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de los préstamos por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se podrán modificar los anexos de este real decreto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo. Las posibles modificaciones de los anexos quedan limitadas a las anualidades en las que se distribuyen los préstamos, incluyendo los importes de las mismas sin alterar el total otorgado, así como a posibles cambios para precisar la descripción de los programas que se recogen en el resto de anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 14 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANEXO I
Distribución de la financiación prevista por anualidades

La distribución por anualidades (importes en millones de euros) de la prefinanciación parcial otorgada por el Ministerio de Industria y Turismo de cada uno de los programas aparece recogida en esta tabla:

N.º orden Programa Total 2025 2026 2027 2028 2029
1 Vehículo Apoyo Cadenas (VAC). 788 227 149 149 128 135
2 Vehículo Exploración y Reconocimiento (VERT). 132 67 40 25 0 0
3 Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT). 176 60 40 40 36 0
4 Sistema Contra UAS (C-UAS). 17 12 5 0 0 0
5 Tecnologías Aéreas Robóticas de Movilidad Autónoma Sensorizadas UAS Clase I (UAS-I). 178 21 57 50 50 0
   Total. 1291 387 291 264 214 135
ANEXO II
Vehículo de Apoyo Cadenas

El Programa VAC responde a una necesidad operativa prioritaria de las Fuerzas Armadas, que consiste en dotar al Ejército de Tierra (ET) de una familia de vehículos cadena multipropósito capaz de llevar a cabo las misiones operativas y logísticas que actualmente realiza el Transporte Oruga Acorazado (TOA), sustituyendo las distintas versiones que éste tiene en servicio en el ET por una serie de variantes que sean capaces de realizar los cometidos de apoyo al combate y logísticos necesarios que requieren las unidades acorazadas y mecanizadas para cumplir su misión en cualquier escenario de todo el espectro del conflicto.

Para alcanzar con urgencia la necesidad operativa del ET, uno de los objetivos del programa es evitar o disminuir los riesgos que pudiesen ralentizarlo, por ello se proponen soluciones técnicas que buscan garantizar su fiabilidad y puesta en servicio en un corto espacio de tiempo, manteniendo la necesaria capacidad de crecimiento.

El programa, tiene por objeto la adquisición de vehículos de apoyo de cadenas según los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnica (PPT), en base a los requisitos operativos recogidos en el documento de Requisitos de Estado Mayor (REM) del Vehículo de Apoyo Cadenas (VAC).

El VAC es un vehículo blindado de cadenas multipropósito con un elevado nivel de protección balística y contraminas, que incorpora otros sistemas que aumentan la supervivencia del vehículo y su personal.

Con suficiente volumen interno y una gran carga útil para las diferentes variantes y misiones a realizar, tiene una tripulación mínima de 2 personas y puede llevar hasta 6 combatientes, con una autonomía de 72 horas y una alta capacidad de despliegue. La familia VAC incluye versiones porta personal, puesto de mando, zapadores, porta mortero, contra carro, ambulancia, observador avanzado y de recuperación, carga y pick-up.

Dependiendo de la versión, puede ir equipado con una variedad de estaciones de armas controladas remotamente, que van desde una ametralladora ligera a un sistema contra carro o un mortero de carga automática.

Tanto la plataforma como el grupo moto propulsor son el resultado de unos procesos tecnológicos para desarrollar un sistema modular y actualizable, que presta especial atención a contrarrestar las amenazas de minas y explosivos improvisados.

Por otra parte, el sistema de misión incorpora desarrollos en el estado del arte para el control de todos los sistemas de gestión de la plataforma, las comunicaciones la información y los sistemas de armas.

El programa VAC va a producir un impacto económico, industrial y tecnológico muy positivo sobre el sector terrestre de la industria de Defensa española, contribuyendo a su vertebración a través de los cuatro corredores industriales que la definen: Norte, Centro-Mediterráneo, Sur y Vía de la plata. En total alcanzará a más de 400 proveedores nacionales, incluyendo grandes operadores, proveedores intermedios y PYMES.

El programa VAC contribuye a generar empleos de calidad (estables) y alto valor añadido (tecnología), reforzando las estructuras productivas nacionales para competir liderando en tecnología. Una estimación de un nivel de nacionalización cercano al 90% permitirá generar nuevas oportunidades en el sector, consolidando un alto nivel de capilaridad en términos de proveedores nacionales.

La incorporación de tecnologías de última generación en programas anteriores como el VCR8×8 aportan al VAC capacidades demostradas y disponibles que aportan mejoras significativas en seguridad y protección, movilidad e interoperabilidad muy valoradas por el propio Ejército de Tierra.

Este impulso, coherente con los ejes de la estrategia industrial de la Defensa, representa una contribución clave a la soberanía industrial y tecnológica nacional y consolida el nivel de capacitación necesario para liderar programas de vehículos cadenas a nivel internacional, con plena autonomía operativa.

El programa VAC generará un efecto tractor en el sector que arrastrará a toda la cadena de valor de la industria, mientras que la estructura de TESS contribuye a una cultura colaborativa entre empresas del sector para el desarrollo conjunto de capacidades que genera un impacto perdurable a lo largo de todo el ciclo de vida del programa.

Asimismo, el programa VAC también genera una mayor sintonía con los objetivos de la Unión Europea. Dentro de esta, la autonomía estratégica se formaliza en varios documentos y mecanismos como el Tratado de Lisboa, el Fondo Europeo de Defensa (FED), o la Cooperación Estructurada Permanente (PESCO). Estos instrumentos buscan fortalecer la capacidad de los Estados miembros para desarrollar y desplegar sus propias capacidades militares, reducir la dependencia de actores externos, y fomentar la colaboración en defensa entre países europeos.

Bajo la gestión de TESS-Defence, ejemplo de colaboración industrial en el sector de la Defensa, se materializa una alianza estratégica nacional en la que, con el liderazgo de Indra, se consolida la capacidad y experiencia de los actores más relevantes de la industria de Defensa Nacional: Escribano Mechanical & Engineering, GDELS-Santa Bárbara Sistemas y SAPA Operaciones.

Cada uno de ellos tiene acreditada experiencia en sistemas específicos del sector terrestre de la Defensa, aportando una posición de liderazgo en sus respectivas áreas de conocimiento industrial:

– Indra, responsable del sistema de Misión, sistema de comunicaciones y arquitectura electrónica del vehículo.

– Escribano Mechanical & Engineering, responsable de los sistemas de armas embarcados.

– GDELS-Santa Bárbara Sistemas, responsable de la Estructura blindada, arquitectura eléctrica y resto de sistemas de la plataforma.

– SAPA, responsable del Grupo moto propulsor (GMP) y el sistema de generación eléctrica.

ANEXO III
Vehículo Exploración y Reconocimiento

Alcance del programa

Adquisición de Vehículos de Exploración y Reconocimiento Terrestres para los grupos de caballería de las Brigadas y comandancias de Ceuta y Melilla.

Características

Vehículo Blindado de Alta Movilidad Táctico configurado como Sistema de Exploración y Reconocimiento Terrestre (VERT) mediante la instalación e integración de los subsistemas detallados a continuación, que capacitan al vehículo para misiones de Inteligencia, Vigilancia, Reconocimiento:

– Subsistema plataforma vehicular o Alta movilidad o Nivel de blindaje adecuado a la misión.

– Subsistema Control electróptico del espacio batalla o Información campo de batalla e inteligencia u Observación y adquisición de objetivos o Detección-identificación a larga/muy larga distancia.

– Subsistema Mando, Control & Comunicaciones (C3) o Gestión Comunicaciones o Navegación.

– Subsistema autodefensa o Estación armas control remoto (RWS).

Avances tecnológicos

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el Sistema VERT debe incorporar las siguientes capacidades tecnológicas:

– Plataforma vehicular de alta movilidad, con un elevado nivel de blindaje, tanto frente a amenaza balística como frente a minas y artefactos explosivos improvisados (IED).

– Dicha plataforma debe contar con las medidas necesarias (pinturas IR, sistemas de ocultación, aislamientos y recubrimientos, etc.) para disminuir todo lo posible las firmas visual, acústica y térmica.

– Asimismo, contará con un sistema de potencia auxiliar embarcado basado en baterías de alta capacidad, que le permita la realización de misiones de vigilancia en modo silencioso según el perfil de utilización definido en cada situación.

– Dispondrá de un mástil telescópico retráctil, con pedestal giroestabilizado que incorpore el conjunto multisensor dotado de:

– Sensores electrópticos.

• Telémetro láser de 20 km de alcance.

• Cámara térmica con alcances de detección/reconocimiento/identificación.

– Integrará un arma de autodefensa montada sobre una estación controlada en remoto (RWS), que también disponga de sus propios elementos de observación.

– Asimismo, el Sistema VERT llevará instalado e integrado:

• Comunicaciones modernas y de largo alcance (VHF, HF, satélite, etc.) con su correspondiente sistema de gestión (GESCOM).

• Sistema de mando y control con herramientas específicas permite la explotación completa de los diferentes sensores, al tiempo que se integra en el sistema de comunicaciones (C3) de la unidad superior.

• Sistema de gestión del campo de batalla con capacidad de transmisión de datos/videos/fotos en tiempo real.

• Navegador inercial.

• GPS.

• Sistema de ayudas a la conducción diurna/nocturna basado en el empleo de sensores IR, integrados con el equipo de navegación y que presentará información personalizada al jefe de vehículo y al conductor.

• Consola adaptable mediante bastidor de interfase con dos puestos de trabajo.

• Estación meteorológica.

– El sistema VERT debe permitir ser transportado por los medios aéreos existentes en España (aviones y helicópteros).

Los Sistemas VERT serán los encargados de efectuar reconocimientos sigilosos, evitando cualquier enfrentamiento directo.

La realización de estas misiones de vigilancia implicará que puedan llevar a cabo las siguientes funciones:

– Trasladarse hasta la zona de operaciones de forma discreta y sin ser detectado.

– Desarrollar las labores de vigilancia durante el tiempo necesario.

– Transmitir en tiempo real toda la información obtenida.

– Defenderse con sus armas de autodefensa en caso de ser descubierto.

Es decir, detectará y localizará actividad de fuerzas presentes en conflictos, así como identificará tanto el bando al que pertenecen (a fin de evitar «fuego amigo»), como la potencial peligrosidad que representan.

Además, debe permitir transmitir esta geolocalización en tiempo real de forma segura y con precisión al mando, bien para realizar su seguimiento y control o, en su caso, para poder abatirlo.

Este sistema permite dotar a nuestras FFAA de la capacidad de explorar, reconocer y vigilar el terreno desde una posición segura, proporcionando «superioridad en el enfrentamiento», que debe considerarse como una capacidad militar esencial, la cual permite la ejecución precisa de operaciones, tanto en primera línea como en líneas sucesivas, contando con toda la información necesaria para la toma de decisiones.

Retornos industriales

El Proyecto prevé generar elevados retornos industriales en los subcontratistas que se relacionan a continuación. Del importe total del programa, se puede estimar que en torno a un 75 % de los retornos tenga un elevado impacto en los diferentes subcontratistas distribuidos a lo largo de la geografía española, en un primer nivel en las comunidades autónomas de Galicia, Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid, y, debido a la complejidad de este, en otras regiones adicionales gracias al profundo impacto y capilaridad del ecosistema necesario para alcanzar las capacidades descritas.

ANEXO IV
Actualización Vehículos Pizarro

Alcance del programa

El objetivo del Programa propuesto es la actualización y modernización de la flota de vehículos Pizarro (Fase 1 y Fase 2) que posee el Ejército de Tierra Español (ET). Se trata, por un parte, de 121 vehículos VCI/C Fase 1 y 21 vehículos VCPC Fase 1 (entregados por SBS a ET entre 1996 y 2001), y por otra, de 83 vehículos VCI/C Fase 2 (entregados por SBS a ET entre 2015 y 2017). Las actualizaciones propuestas se pueden dividir en siete grupos principales:

– Modificaciones en la Torre, cámara térmica tirador y mando jefe de vehículo.

– Movilidad-revisión y actualización de elementos relacionados con la movilidad del vehículo.

– Tareas esenciales sobre vehículo e integración de sistemas de navegación GFE.

– Modificaciones en el exterior del chasis.

– Modificaciones en el interior de la barcaza.

– Modernización del sistema contraincendios.

– Modernización del sistema de consciencia situacional.

SBS ha participado desde 2001 hasta la actualidad en diversos programas de suministro y actualización de vehículos blindados, que han producido retornos industriales españoles, entre los que destacan los correspondientes a los suministros de Leopardo 2E, Pizarro Fase 1 y fase 2, RG31, Centauro, Obús 155/52 SIAC, cañones ligeros de 105 mm, CASTOR, VCR8×8 Dragón, o actualizaciones de la familia Leopardo, SIAC y Piraña III.

El propósito de SBS, es proporcionar junto a la mejor solución técnica, un Plan Industrial viable y sólido, considerando como objetivos:

– Obtener el mayor rendimiento industrial y tecnológico posible de la inversión realizada.

– Aprovechar el Plan para completar tecnologías ya existentes en el sector industrial español.

– Dar el mejor uso posible y continuado a las inversiones realizadas por la Administración, y las Empresas/Organismos involucradas en programas de vehículos anteriores.

– Dar continuidad a la aplicación de los notables recursos humanos y las capacidades industriales que se han ido desarrollando en el sector de blindados de Defensa en base a la política de consolidación del sector promovida, de forma continuada, por los Ministerios de Defensa e Industria.

Tecnologías y capacidades. innovación de producto

SBS utilizará y aprovechará las capacidades industriales de producción y sostenimiento ya disponibles, implantadas en programas anteriores relacionados, como los específicos al suministro de vehículos de la familia Pizarro (Fase 1 y 2).

Y se ampliarán y potenciarán para atender a la evolución tecnológica de los sistemas, garantizando una transferencia interna y completa para el vehículo y las distintas fases de diseño fabricación, montaje y pruebas.

La propuesta de SBS para en el presente Programa representa inherentemente una solución de desarrollo industrial nacional, y considera un uso intensivo de producto y tecnología propias (i.e. la arquitectura eléctrica del vehículo), así como la integración complementaria y puntual de subsistemas en cooperación.

Finalmente, y en lo que a la innovación de Producto se refiere, hay que resaltar que el vehículo Pizarro que se van a modernizar con este Programa, es el buque insignia de la familia de vehículos de cadenas desarrollada y suministrada por SBS desde hace más de treinta años, y que se ha ido enriqueciendo con la experiencia de más de 1.000 vehículos suministrados hasta la fecha.

Por lo anterior y gracias a las capacidades y conocimiento necesarios para acometer este programa, SBS está en una posición privilegiada para ejecutarlo satisfactoriamente, pudiendo proponer actualizaciones y mejoras al producto, incorporando los cambios de ingeniería que se consideren necesarios, y ampliando la envolvente operativa con nuevos equipos en las áreas que lo necesiten.

Eficacia industrial de la inversión

SBS establecerá un Plan Industrial en España para maximizar las actividades a realizar en territorio nacional dentro del programa de Actualización de Vehículos Pizarro.

La actividad de SBS para la ejecución del Programa tiene prevista llevarse a cabo desde su centro de I+D en Madrid y sus fábricas en Sevilla y Trubia, y supondrá un número de horas de trabajo en estas instalaciones de más de 500.000 horas.

Adicionalmente, el Programa afectará de forma inducida al trabajo de multitud de proveedores (altamente dependientes de los proyectos de los subcontratistas de primer nivel), multiplicando el valor anterior por un factor de cinco veces, como ha sido estimado en la media del sector en programas de esta envergadura.

Contenido nacional y europeo

El objetivo de SBS será maximizar el contenido nacional por encima del 80 %, con soluciones 100 % europeas, mantenimiento los estándares de calidad y prestaciones establecidos originalmente para el vehículo y sus sistemas.

El planteamiento de SBS es desarrollar en España todas las actividades relacionadas con el programa de Actualización de los Vehículos Pizarro, como son:

– Definición y configuración con el cliente según necesidades del programa.

– Desarrollo y evolución en el ciclo de vida.

– Integración, pruebas y suministro, con un alto grado de integración vertical en la producción, en base a sus capacidades propias de fabricación y su red de proveedores nacionales.

– Desarrollo del Plan de Apoyo Logístico y documentación técnica.

– Suministro de repuestos, mantenimiento y apoyo a los escalones de ET.

Cadena de suministro española

SBS cuenta con una red de 900 empresas suministradoras, muchas de ellas pequeñas y medianas empresas, que se extienden a lo largo de todo el territorio nacional repartidos en quince comunidades autónomas.

ANEXO V
Sistema contra UAS

Alcance del programa

El programa de Sistemas Anti-dron (C-UAS) tiene por objeto el desarrollo de un sistema C-UAS con las siguientes capacidades:

– Detección, seguimiento, clasificación e identificación de UAS a varios kilómetros utilizando sensores activos y pasivos (radar 3D, sensor de radiofrecuencia (RF) y cámara térmica y visible (EO/IR)).

– Análisis y toma de decisiones-Mando y control: el software C2 (command and control) cuenta con una interfaz gráfica unificada para una gestión ágil y sencilla en tiempo real de todos los componentes desplegados sobre el terreno. El C2 proporciona múltiples herramientas que permiten, entre otras funciones, configurar las áreas de detección y neutralización, evaluar las amenazas y proponer los efectores disponibles.

– Neutralización.

– Contramedidas: Neutralización de largo alcance de UAS no autorizados utilizando tecnologías cinéticas (estación de armas) y no cinéticas (inhibidores RF/GNSS).

– Integración con otros sistemas-Interoperabilidad: para lograr el mejor rendimiento y eficacia de los C-UAS, la cooperación con otros sistemas externos es la mejor estrategia. El sistema C2 del C-UAS tendrá capacidad para intercambiar datos con los sistemas de mando y control de escalones superiores a través de estándares de comunicación OTAN.

El sistema consta de los siguientes subsistemas: Radar, Jammer, Sensor de Radiofrecuencia, Sistema de Mando y Control, Caja de Interconexión, Shelter de Operación, Sistema Electroóptico EOS/IR, y Estación de Armas.

Este programa es crítico para proporcionar a las Fuerzas Armadas (FFAA) de la capacidad de detección, identificación, rastreo y neutralización de drones no autorizados tanto en la zona de operaciones como para la protección de infraestructuras críticas.

Tecnologías y capacidades. innovación de producto

Este sistema cuenta con desarrollos tecnológicos en el ámbito de: Mando y Control, Radar, Sensor Optrónico, Jammer, Detector Radio Frecuencia, Sistema Hard Kill, Simulador, Evolución y desarrollo de solución vehicular completa, Evolución y desarrollo de solución en emplazamientos fijos completos, Sensores y efectores.

Por todo ello, este programa implicará la modernización del equipamiento de las FFAA propiciando un gran impacto industrial y tecnológico.

De esta forma este programa contribuirá de manera decidida a potenciar las siguientes áreas de conocimiento estratégicas que, de acuerdo con la Resolución 420/38100/2015, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, afectan a los intereses esenciales de la Defensa y Seguridad y que, por tanto, deben protegerse en línea con los principios de ventaja operacional y libertad de acción de las FFAA:

A) Mando y control, comunicaciones, información (C4i).

C) Vigilancia, reconocimiento, inteligencia y adquisición de objetivos (ISTAR).

D) Control de tráfico y de ayudas a la navegación.

G) Simulación de equipos y sistemas de armas para entrenamiento avanzado.

I) Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados cuyos requisitos de integración están vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad.

El desarrollo de la solución planteada para este programa supondrá un importante desarrollo para la industria nacional respecto a las siguientes «Capacidades Industriales Estratégicas de la Defensa», definidas en la Estrategia Industrial de Defensa 2023 como concreción de las áreas de conocimiento estratégicas:

4. Simuladores.

6. Sistemas de Mando y Control.

13. C-UVS.

18. Sensores.

19. Vehículos no tripulados.

Se trata de capacidades industriales indispensables para cubrir las necesidades operativas de las FFAA, por lo que es prioritario obtener y mantener la soberanía nacional sobre las mismas, y que este programa contribuirá a desarrollar.

Eficacia industrial de la inversión

Este programa es una herramienta fundamental para propiciar el crecimiento del sector tecnológico e industrial nacional, potenciando la alta participación de la Base Industrial y Tecnológica de Defensa nacional (BITD) y la generación de empleo de alta cualificación distribuido por toda la geografía nacional, en particular impulsando los diferentes corredores industriales: Norte (Pontevedra, Asturias y León), Centro-Mediterráneo (Madrid y Ciudad Real), Sur (Córdoba y Linares (Jaén)) y el Corredor de la Plata (León y Córdoba), y maximizando la participación de PYMES, centros tecnológicos y Universidades, de forma que se propicie una alta capilaridad y tracción a nivel nacional.

La mejora de la capacitación nacional en este proyecto podría ser de gran interés para su futura aplicación e incorporación en el desarrollo del Programa del Sistema Lanzador Embarcado.

Cadena de suministro española

Este programa se ha estructurado de forma que supondrá un importante salto tecnológico y de capacitación para la industria nacional.

La Unión Temporal de Empresas «UTE C-UAS», compuesta por Indra y Escribano Mechanical and Engineering (EM&E), actúa como contratista principal del Programa. Que la gestión del programa se realice a través de la «UTE C-UAS» garantiza maximizar la participación nacional a través de las sinergias y complementariedad existente entre las capacidades de ambas compañías; el desarrollo de todas las capacidades industriales y tecnológicas necesarias dentro de territorio nacional; así como una gestión adecuada del programa, facilitando la gestión con los suministradores y el control del cumplimento de todos los requisitos, tanto económicos, técnicos como industriales establecidos.

Tanto Indra como EM&E son un operador clave del sector estratégico nacional de Defensa y Seguridad, por su amplio espectro de capacidades industriales, tecnológicas, y de gestión y por su trayectoria de colaboración con el Ministerio de Defensa.

Este esquema garantiza la permanencia de la propiedad intelectual e industrial de los desarrollos en la industria nacional y la soberanía en la toma de decisiones estratégicas, que se tomarán por empresas españolas en España. Adicionalmente, la gestión y seguridad de los datos y sistemas considerados críticos para la seguridad nacional, se mantienen bajo el amparo de la industria nacional, cumpliendo así con las necesidades de las FFAA y del Gobierno de España.

La contribución española al programa repercutirá no solo en esta empresa sino también en otras empresas españolas que participarán en el mismo. La industria española cuenta con capacidades demostradas de aplicación al alcance de este programa y se concentra en PYMES, entre las que destacan CSC ELECTRONIK, o TECNOVE, y centros tecnológicos como el Centro de Excelencia en Seguridad (CEx) de Indra y el Centro de I+D de Asturias de EM&E.

Adicionalmente existe una amplia red de empresas auxiliares de menor tamaño que también se beneficiarán de la ejecución de este programa.

ANEXO VI
Tecnologías Aéreas Robóticas de Movilidad Autónoma Sensorizadas-UAS Clase I

Alcance del programa

El Programa de Tecnologías Aéreas Robóticas de Movilidad Autónoma Sensorizadas (UAS Clase I) constituye una iniciativa estratégica orientada a consolidar la soberanía tecnológica de España en el ámbito de los sistemas aéreos no tripulados (RPAS) de uso táctico, con capacidades de inteligencia, vigilancia, adquisición de objetivos y reconocimiento (ISTAR).

El objetivo del programa es desarrollar y producir una gama de modelos de UAS tácticos que cumplan con los requisitos establecidos por las Fuerzas Armadas, así como los sensores y sistemas de misión necesarios para lograr una capacidad de UAS totalmente nacional en este segmento, considerado estratégico en los conflictos actuales.

El Programa, impulsado por la necesidad operacional de las Fuerzas Armadas españolas, busca no solo cubrir requerimientos inmediatos en UAS dentro de la categoría OTAN CLASE I SMALL (entre 25 y 150 kg de peso al despegue), sino también generar una capacidad industrial nacional autónoma y resiliente, con un enfoque claro en la integración de tecnologías avanzadas y el desarrollo de una familia de sistemas UAS interoperables, modulares y sostenibles.

La independencia tecnológica es el eje central del programa. Esta orientación estratégica permitirá:

– Reducir la dependencia de proveedores extranjeros en sistemas críticos.

– Consolidar capacidades soberanas en áreas sensibles como la navegación segura, la guerra electrónica, los enlaces de datos seguros y la inteligencia embarcada.

– Desarrollar talento nacional en disciplinas tecnológicas clave como inteligencia artificial, navegación autónoma, diseño aeroestructural, etc.

Tecnologías implicadas y empresas participantes en el programa

Uno de los valores diferenciales de este programa es la incorporación de tecnologías avanzadas, que posicionarán a España como un referente europeo en el diseño y operación de UAS tácticos.

El programa está diseñado para fomentar un modelo de colaboración entre grandes tecnológicas, pymes y centros de I+D que fortalezcan la cadena de suministro nacional y promueve la transferencia de conocimiento.

Además de la alta autonomía en los productos y tecnologías de AERTEC Defence and Aerial Systems (AERTEC DAS) en el diseño, desarrollo y producción de UAS, se espera que más del 85 % del valor añadido del sistema final sea generado en territorio nacional, incluyendo no solo la aeroestructura sino también los componentes críticos como los sistemas de guiado, navegación y control, los sistemas de comunicaciones, los sensores de misión, el software de misión y los sistemas de apoyo en tierra. Esto no solo refuerza la independencia estratégica, sino que genera un importante impacto económico y tecnológico a medio y largo plazo.

Para alcanzar este objetivo, AERTEC DAS contará con todas las capacidades del Grupo Indra al que pertenece y sumará al proyecto a las empresas nacionales mejor cualificadas en las áreas industriales y tecnológicas objeto de desarrollo, gracias a las cuales se podrá alcanzar el objetivo de soberanía nacional propuesto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/10/2025
  • Fecha de publicación: 16/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Aeronaves
  • Armas
  • Desarrollo industrial
  • Empresas
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Vehículos blindados
  • Vehículos No Tripulados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid