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Documento BOE-A-2025-20691

Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2025, páginas 135002 a 135006 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-20691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/10/13/pjc1146

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, y prevé que reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar, y que su valoración corresponderá a una comisión integrada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, que estará encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.

El desarrollo de estas previsiones se encuentra en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

En concreto, la disposición adicional segunda del referido real decreto dispone la creación, en el plazo de cuatro meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comisión de Evaluación encargada de emitir el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores. Dicha disposición adicional determina su creación mediante orden ministerial conjunta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y fija su composición básica. Además, establece que la orden de creación deberá regular los extremos previstos en el artículo 20 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo anterior, mediante esta orden ministerial se da cumplimiento a lo señalado en la referida disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, procediendo así a la creación de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado interministerial encargado de la emisión del informe regulado en el artículo 19 de la misma norma sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.

II

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que, existiendo una razón de interés general plasmada en el mandato recogido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, esta orden se presenta como el instrumento indicado para garantizar la consecución de dicho objetivo.

Del mismo modo, se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender su necesidad, y al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno.

La norma es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía.

Por último, es acorde con el principio de transparencia, en la medida en que sus objetivos y su justificación se encuentran claramente definidos en esta parte expositiva.

En el proceso de tramitación de esta orden, se ha remitido a los agentes sociales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado, respectivamente, la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la creación y regulación de la Comisión de Evaluación (en adelante, Comisión) encargada de emitir el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, prevista en el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden resultará de aplicación lo previsto por el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II
Comisión de Evaluación
Artículo 3. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión es un órgano colegiado interministerial, de conformidad con el artículo 21.1. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene como finalidad la emisión del informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación regulado en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.

2. La Comisión dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.ª La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.ª Una persona con rango de director o directora general designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos.

6.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Hacienda.

7.ª Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

8.ª Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se declare la abstención o recusación de alguna de las personas de la Comisión, se aplicará el siguiente régimen de suplencias:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de dicha Dirección General.

b) Vocalías: la persona titular de cada una de las vocalías que representan a la Administración Pública será suplida por una persona con rango de subdirector o subdirectora general por ellas designadas.

En el caso de las vocalías que representan a las organizaciones empresariales y sindicales, se seguirá el mismo criterio que se haya seguido para su designación.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social será suplida por la persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de dicha subdirección por ella designada.

Artículo 5. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La emisión del informe previsto en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.

El plazo para su emisión será de un mes a computar desde el día en el que haya recibido los informes de morbilidad y mortalidad, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A.M.P., del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previstos en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.

b) En el informe previsto en el párrafo a), la Comisión incluirá recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades correspondientes a fin de que, previa valoración, adopten las medidas que estimen oportunas.

c) La Comisión podrá solicitar los informes o estudios que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido, además de los informes mencionados en el párrafo a).

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y actuará en Pleno; para su válida constitución, se requerirá la presencia física o virtual de la persona que ejerza la presidencia, de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de las personas que ejerzan las vocalías.

3. La Comisión podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo específicos si fuese preciso para el cometido de las funciones que tiene encomendadas.

4. El informe previsto en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, recogerá el pronunciamiento de la Comisión. Para su aprobación será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia tendrá voto de calidad.

5. Las cuestiones generales y de procedimiento de la Comisión se decidirán por mayoría simple de sus miembros, teniendo la persona que ejerza la presidencia voto de calidad en caso de empate.

6. Los miembros de la Comisión pertenecientes a la Administración General del Estado ejercerán su voto de manera particular, si bien, deberán votar en idéntico sentido previo acuerdo entre ellos.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento de la Comisión no supondrán incremento del gasto público y serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/2025
  • Fecha de publicación: 16/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 2 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2025-10488).
    • el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Jubilación
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social

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