Con fecha 6 de octubre de 2025, el Consorcio PLOCAN y el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma han suscrito el «Convenio entre el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para colaborar en la divulgación científica».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Telde, 6 de octubre de 2025.–El Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.
REUNIDOS
De una parte, el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, con CIF P3801400G y sede en Plaza del Ayuntamiento, s/n, CP 38740 Fuencaliente de La Palma, representado en este acto por don Gregorio Clemente Alonso Méndez, actuando en calidad de alcalde, facultado para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio de 2025.
De otra parte, el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), con CIF Q-3500385D y domicilio social en Carretera de Taliarte, s/n, 35214 Telde, Las Palmas, representado en este acto por don José Joaquín Hernández Brito, en calidad de Director del Consorcio, cargo para el cual fue designado por acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2019, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto del Consorcio.
Los representantes, designados colectivamente como «las Partes», se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre administraciones públicas, universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.
II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.
El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participa en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino-marítimas.
III. Que el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma tiene entre sus funciones, promover el desarrollo sostenible de la comunidad, especialmente en los ámbitos de la cultura, la educación y la protección del medio ambiente; lo que incluye actividades de divulgación científica.
IV. Que ambas instituciones comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas que contribuyan a la divulgación científica en general, y en particular del Proyecto denominado «Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas marino del Delta Lávico en La Palma».
Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de la colaboración entre las partes para colaborar en la divulgación científica, con el objetivo de aumentar el conocimiento de la ciencia y la innovación en la sociedad, así como de incrementar la interacción entre el mundo científico y la sociedad, fomentando la participación pública en la dinámica científica y tecnológica, desarrollando formatos y canales innovadores de promoción de la cultura científica, fomentando las vocaciones científicas y contribuyendo a proyectar internacionalmente la ciencia e innovación española como generadora de ideas y oportunidades.
PLOCAN se compromete a diseñar e implementar un espacio expositivo interactivo para la divulgación científica, en el espacio que facilite el Ayuntamiento de Fuencaliente.
En concreto, este espacio nace con el objeto de comunicar los avances y resultados del proyecto «Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas marino del Delta Lávico en La Palma», financiado por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; así como, asegurar que los esfuerzos de comunicación y sensibilización continúen más allá de la fase inicial de implementación del proyecto referenciado.
Todos los bienes materiales y/o inventariables que se adquieran por PLOCAN con cargo al presente acuerdo se integrará en el inventario de PLOCAN.
El Ayuntamiento de Fuencaliente se compromete a:
1. Permitir el uso, por parte de PLOCAN, de 60,25 m² de espacio del Faro de Fuencaliente para crear un espacio expositivo interactivo de divulgación científica, habiendo sido autorizado para ello por el Consejo de Administración de la Autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife del 30 de junio de 2025.
2. Autorizar que PLOCAN adecue el espacio facilitado para el uso convenido, como lo estime conveniente, sin necesidad de autorización previa.
3. Continuar con la gestión y mantenimiento del espacio facilitado (limpieza, seguridad, etc.), para que pueda ser objeto de visitas por terceros. Esto incluye la conservación de las infraestructuras, el aseguramiento de las condiciones adecuadas para su uso y la provisión de los servicios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades correspondientes.
4. Permitir a PLOCAN y sus usuarios el acceso libre al espacio referido, durante toda la duración del convenio.
5. Respetar y dar la debida visibilidad al origen de la financiación del espacio creado.
En todas las actividades, comunicaciones, publicaciones y eventos relacionados con el centro, el Ayuntamiento deberá reconocer públicamente el apoyo financiero recibido, indicando de manera clara y destacada a las entidades financiadoras principales: la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).
Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a incluir los logotipos y créditos correspondientes en todo el material promocional, cartelería, señalética y publicaciones, siguiendo las directrices de visibilidad acordadas entre las partes, asegurando el adecuado reconocimiento de los aportes financieros al proyecto.
El seguimiento, control y coordinación de las actuaciones que constituyen el objeto del presente convenio se realizará a través de una Comisión de Seguimiento.
Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán, por lo tanto, las indicadas a continuación:
– Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente convenio.
– Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas.
– Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
– Proponer modificaciones del presente convenio.
– Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.
– Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes. Cada parte presente o representado en la reunión dispone de un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si nos encuentran presentes o representados todos sus miembros.
La presidencia de las reuniones será rotativa, por periodo de dos anualidades, y actuará de moderador de estas la Parte anfitriona. La presidencia de la Comisión será asumida en primer lugar por PLOCAN.
Las reuniones se convocarán a demanda de cualquiera de las partes, preferiblemente por medios electrónicos, con una antelación mínima de diez días hábiles. Se realizará, al menos, una reunión cada dos años.
La Comisión podrá reunirse, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia o por procedimiento escrito.
Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir a sus reuniones el personal adscrito a cualquiera de las partes que estén implicados en las actividades objeto de dichas reuniones, con voz, pero sin voto.
En la primera reunión que se lleva a cabo por la Comisión de seguimiento se podrán dictar normas internas de su funcionamiento, en todo caso, en lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo previsto para los órganos colegiados.
Serán miembros de dicha Comisión:
Por parte del Ayuntamiento:
– El Alcalde, o persona en quien delegue.
– Personal del Ayuntamiento designado por el Alcalde.
Por parte de la PLOCAN:
– El Director de PLOCAN, o persona en quien delegue.
– Personal de PLOCAN, designado por el Director del PLOCAN.
Cualquier cambio en las personas que representen la Comisión de seguimiento se acordará en el seno de esta. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad.
Si como consecuencia de la ejecución del presente convenio, las partes tuvieran acceso a cualquier dato de carácter personal este será procesado por las Partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente a efectos de implementación, administración y seguimiento del convenio, sin perjuicio de una posible transmisión a raíz de la solicitud por parte de una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o su divulgación de acuerdo con la Ley.
Las partes quedan informadas de que los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, en relación a las partes firmantes que representan a cada entidad, serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar y ejecutar el convenio, en base a la ejecución de un acuerdo entre las partes. Los datos serán tratados en tanto el convenio permanezca vigente y posteriormente durante los plazos legalmente aplicables. Los datos podrán ser comunicados a terceros en caso de exigencia legal en este sentido. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás reconocidos por la normativa dirigiendo comunicación a la parte contraria; asimismo y en caso de considerar que el tratamiento de datos efectuado por las partes no es acorde a la normativa vigente y aplicable podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:
– DPD de la PLOCAN:
dpd@plocan.eu
– DPD del Ayuntamiento:
dpd@protecciondatoscanarias.es y dpd@dataproteccionabogados.com
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Este acuerdo no limita ni restringe el derecho de cualquiera de las Partes a subscribir convenios similares con otras entidades. Las Entidades podrán realizar actividades como las que son objeto de este convenio de forma individualizada.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito mediante adenda, un mes antes de la expiración del plazo convenido. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la concertación de la citada prórroga será necesaria la previa autorización del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.
Las causas de extinción son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de la Entidad incumplidora en el presente convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente convenio se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo derivado del desarrollo o interpretación del presente convenio mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta.
En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que conozca y decida sobre las cuestiones que se puedan derivar de este convenio.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la actividad.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado las partes firman el presente documento, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma realizada, el día 6 de octubre de 2025.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.–El Alcalde del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, Gregorio Clemente Alonso Méndez.
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