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Documento BOE-A-2025-20579

Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cooperativas agro-alimentarias de Andalucía, por el que se establece un marco de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el International Centre for Migration and Policy Development, ICMPD, en el marco del proyecto «Wafira II: women as financially independent rural actors».

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2025, páginas 133772 a 133781 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-20579

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de octubre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) y Cooperativas agro-alimentarias de Andalucía por el que se establece un marco de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el International Centre for Migration and Policy Development, ICMPD, en el marco del proyecto «Wafira II: women as financially independent rural actors», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES (SEM) Y COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE COLABORACIÓN PARA DESARROLLAR LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL INTERNATIONAL CENTRE FOR MIGRATION AND POLICY DEVELOPMENT, ICMPD, EN EL MARCO DEL PROYECTO «WAFIRA II: WOMEN AS FINANCIALLY INDEPENDENT RURAL ACTORS»

De una parte, la Excma. Sra. doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones (SEM), nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en virtud del artículo 62.2, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de la que depende la Subdirección General de Régimen Jurídico, en adelante «el Coordinador».

Y de otra, el Sr. don Jaime Martínez-Conradí, actuando como representante legal de la entidad privada Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía, con domicilio en calle Demetrio de los Ríos 15, 41003 Sevilla (España) y NIF G41754904, en adelante, indistintamente «el socio implementador» o «Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía».

El Coordinador y el socio implementador serán referidos en adelante, indistinta y conjuntamente como «las Partes».

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que respectivamente pertenecen y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar este documento, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

El International Center for Migration Policy Development (en adelante, el ICMPD) es una organización internacional que establece como objetivo prioritario de los Estados miembros el desarrollo y la aplicación de estrategias a largo plazo para hacer frente al fenómeno migratorio. Sus objetivos son promover la cooperación internacional en el ámbito de las políticas migratorias, así como la investigación pertinente en estos ámbitos. Por consiguiente, desde enero de 2016, ICMPD ha contribuido a hacer operativa la dimensión exterior de la política migratoria de la Unión Europea (UE) y sus instrumentos políticos y operativos específicos.

Fundado en 1993, el ICMPD tiene estatus de observador de la ONU y coopera con más de 715 socios, incluidas instituciones de la UE y agencias de la ONU. Su enfoque de tres pilares para la gestión de la migración –vinculando estructuralmente la investigación, los diálogos sobre migración y el desarrollo de capacidades– contribuye a un mejor desarrollo de políticas migratorias en todo el mundo facilitando el diálogo entre todas las partes interesadas relevantes.

La organización, con sede en Viena, recibe financiación de sus Estados miembros, la Comisión Europea, la ONU y otras instituciones multilaterales, así como de donantes bilaterales. En concreto, en 2023, las mayores partidas correspondieron a los fondos de la Comisión Europea con un 69 % del total, seguidos por un 20 % que aportaron sus Estados miembros.

Segundo.

La Migration Partnership Facility (en adelante MPF) es una iniciativa financiada por la Unión Europea (UE) que apoya la dimensión exterior de la política migratoria de la UE. La MPF, que se puso en marcha en enero de 2016, apoya el diálogo y la cooperación en materia de migración y movilidad entre los Estados miembros de la UE y los países socios prioritarios fuera de la UE a través de cuatro componentes: subvenciones, asistencia técnica y apoyo, diálogo y conocimiento y comunicación.

La MPF es ejecutada por el ICMPD a través de la financiación de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) de la Comisión Europea. En particular, los fondos se canalizan desde los instrumentos financieros de la DG HOME, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (BMVI).

La MPF busca fortalecer la cooperación entre los Estados miembros de la UE y los países socios en una amplia gama de temas relacionados con la migración alineados con el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, incluidos los proyectos piloto de movilidad laboral, el diálogo sobre migración, los proyectos que desarrollan la capacidad para la gestión de la migración y aquellos que maximizan el impacto de la migración en el desarrollo.

Tercero.

El 12 de agosto de 2025, la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante SEM) firmó con el ICMPD el Grant Contract ref.ICMPD/2025/MPF-461-006 (en adelante, el Grant Contract), que permitirá el desarrollo del proyecto «Wafira II: women as financially independent rural actors» (en adelante, el Proyecto), en el que la SEM actúa como Coordinador y Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía es cobeneficiario como socio implementador.

El Grant Contract establece que el periodo de implementación del proyecto será de 40 meses a contar desde el día 1 de agosto de 2025.

La financiación del proyecto por parte de ICMPD asciende a un máximo de 4.968.720,00 euros, sobre un total de costes elegibles de 5.230.232,10 euros, y se abonará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del anexo II del Grant Contract en la cuenta del Tesoro Público-Aportaciones de la Unión Europea.

Cuarto.

La relación entre las Partes tiene un precedente en la primera edición de «Wafira: women as financially independent rural actors», proyecto que finalizó de forma muy satisfactoria para todos los actores implicados y que ha propiciado la presente propuesta, más ambiciosa y con más participantes.

Quinto.

El proyecto tiene como objetivo principal aprovechar el impacto positivo del desarrollo generado por la migración laboral temporal y estacional entre los países de origen y los Estados miembros europeos, mediante una reintegración socioeconómica sostenible. Se trata de un proyecto que tiene como objetivo reforzar las capacidades institucionales del Ministerio de la Inclusión Económica, de la Pequeña Empresa, del Empleo y de Competencias de Marruecos (MIEPEEC) y la Agencia Nacional de Promoción de Empleo y Competencias de Marruecos (ANAPEC) para ampliar el enfoque eficaz pilotado durante la fase I del proyecto Wafira, profesionalizando la gestión de la migración estacional y promoviendo una estrategia nacional coherente adaptada a las especificidades territoriales de las distintas regiones de Marruecos. Esta intervención contribuirá, asimismo, a institucionalizar un modelo de migración laboral con impacto positivo en la reintegración socioeconómica, favoreciendo políticas públicas que promuevan el empoderamiento de las mujeres y los hombres involucrados en estos procesos.

Además, los resultados, la metodología y las mejores prácticas de esta segunda fase se compartirán con otros Estados miembros interesados en extender, replicar o adaptar el modelo a través del Enfoque Equipo Europa (Team Europe Approach), en línea con las prioridades de la UE en materia de Asociaciones de Talento.

Sexto.

A tenor de lo anteriormente expuesto, es necesario acordar entre las partes los compromisos, así como los mecanismos de supervisión, seguimiento, coordinación, justificación y reembolso de gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio cuyo desarrollo se podrá articular mediante adendas específicas bajo los postulados del presente convenio y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Propósito.

El propósito de este convenio es definir la relación entre las partes en lo relativo a la organización del trabajo, la gestión del proyecto y las funciones de cada una de las Partes derivadas del mismo, con el fin de desarrollar de forma conjunta el proyecto «Wafira II: women as financially independent rural actors» (en adelante, el Proyecto), basado en el mutuo consentimiento y con la debida diligencia.

La sede del proyecto estará ubicada en la Secretaría de Estado de Migraciones, sita en la calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, España.

Segunda. Compromisos asumidos por las Partes.

2.1 Cada una de las Partes se compromete a actuar de buena fe en la ejecución del proyecto, a cumplir diligentemente todas las funciones que le sean encomendadas conforme a lo dispuesto en el Grant Contract ICMPD/2025/MPF-461-006 (en adelante, Grant Contract) y en este convenio, así como a cooperar con los demás agentes involucrados en el proyecto.

2.2 Las Partes se comprometen a contribuir conjuntamente en la ejecución de las actividades previstas y a la producción de los resultados del proyecto, así como a desarrollar las funciones que les sean encomendadas de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Grant Contract y en el presente convenio.

2.3 Las funciones de cada una de las Partes se desempeñarán en un ambiente de confianza mutua entre las Partes. Las Partes están obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre el Proyecto y su ejecución, no pudiendo compartir o divulgar con terceras personas ajenas ningún hecho, conocimiento, información, documento o dato del proyecto, salvo que sea autorizada por la otra Parte, o que esté permitido por el presente convenio o por el Grant Contract.

Tercera. Gestión del proyecto.

3.1 Estructura General.

La Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante, la SEM), asumirá la supervisión y coordinación general del proyecto y las funciones del Coordinador descritas en la cláusula Cuarta del presente convenio. Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía, como cobeneficiario y socio implementador del proyecto, asumirá las funciones especificadas en la cláusula quinta del presente convenio.

Con la finalidad de mantener una constante supervisión del proyecto se creará una Comisión, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que se denominará Steering Committee (en adelante, SC). Dicha Comisión estará formada, entre otros, por un número mínimo total de tres miembros provenientes de cada una de las Partes, que respectivamente designen y realizarán las funciones que le son encomendadas en el anexo I del Grant Contract.

Asimismo, y para facilitar una mejor comunicación entre todos los agentes involucrados en el Proyecto y una operativa más eficiente en su implementación, se constituirá un Technical Committee (en adelante, TC), dependiente del SC.

3.2 El Technical Committee.

i. Estará compuesto, entre otros, por los miembros designados en representación del Coordinador y del socio implementador, así como por aquellos otros designados por otros agentes involucrados en la ejecución del proyecto cuya participación se considere necesaria por las Partes, dada la especialidad de ciertas temáticas o procedimientos, quienes podrán participar en el TC previa decisión colegiada del SC.

ii. El TC se reunirá periódicamente con la cadencia que se considere necesaria según la fase del Proyecto para informar sobre los avances realizados en la ejecución del mismo. Las reuniones serán convocadas por la OIT, cobeneficiaria del proyecto y socio implementador en Marruecos.

iii. Asimismo, el socio implementador podrá convocar en coordinación con el Coordinador reuniones extraordinarias cuando se presenten asuntos urgentes que deban ser tratados a la mayor brevedad.

iv. Las funciones del TC serán las siguientes:

a) Informar sobre la evolución técnica de la ejecución del proyecto así como de aquellos otros asuntos con relación al mismo que se consideren relevantes o de interés de los asistentes.

b) Revisar el progreso de la ejecución del proyecto.

c) Discutir los asuntos que se consideren de interés en relación con las diferentes actuaciones técnicas relacionadas con la ejecución del proyecto.

d) Tomar las decisiones técnicas que se consideren necesarias para la continuación de la implementación del proyecto.

Cuarta. Funciones específicas y prerrogativas del Coordinador.

El Coordinador tendrá las siguientes funciones específicas y prerrogativas:

a) Monitorear que el Proyecto se implemente de acuerdo con lo establecido en el Grant Contract y sus anexos, y asegurar la coordinación de las Partes y demás actores intervinientes en la ejecución del Proyecto.

b) Ser el intermediario de todas las comunicaciones entre las Partes y el ICMPD.

c) Ser responsable de proporcionar todos los documentos e información al ICMPD que puedan ser requeridos en virtud de lo dispuesto en el Grant Contract, en particular en relación con las solicitudes de pago. Cuando se requiera información a Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, el coordinador será responsable de obtener, verificar y consolidar esta información antes de transmitirla al ICMPD. Cualquier información proporcionada, así como cualquier solicitud realizada por el Coordinador al ICMPD, se considerará entregada de acuerdo con las Partes.

d) Informar al ICMPD de cualquier evento que pueda afectar o retrasar la implementación del proyecto.

e) Informar al ICMPD de cualquier cambio en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquiera de las Partes, así como, de cualquier cambio en el nombre, dirección o representante legal de cualquiera de las Partes.

f) Responsabilizarse, en caso de auditorías, controles, seguimiento o evaluaciones, como se describe en el Grant Contract, de proporcionar todos los documentos necesarios, incluidas las cuentas de las Partes, copias de los documentos justificativos más relevantes y copias firmadas de cualquier contrato celebrado de conformidad con el artículo 10 del anexo II del Grant Contract.

g) Tener plena responsabilidad financiera para asegurar que el proyecto se implemente de acuerdo con lo dispuesto en el Grant Contract, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.g) del anexo II del Grant Contract.

h) Realizar las solicitudes de pago de acuerdo con lo establecido en el Grant Contract.

i) Ser el único destinatario, en nombre de las Partes, de los pagos del ICMPD. El Coordinador se asegurará de que se realicen los pagos correspondientes a cada una de las Partes sin demoras injustificadas.

j) Convocar las reuniones del Steering Committee.

k) Autorizar la asistencia de representantes de otros actores involucrados en la ejecución del proyecto a las reuniones del Technical Committee.

l) Asistir a las reuniones del Technical Committee y del Steering Committee.

Quinta. Funciones específicas y prerrogativas del socio implementador.

El socio implementador tendrá las siguientes funciones específicas y prerrogativas:

a) Ejecutar el proyecto para la producción de los resultados previstos en el mismo.

b) Llevar a cabo el proyecto de manera conjunta y totalmente colaborativa con el Coordinador, el resto de actores y con el ICMPD adoptando todas las medidas necesarias y razonables para garantizar que el Proyecto se implemente de acuerdo con la descripción del mismo establecida en el anexo I del Grant Contract. A tal efecto, el socio implementador ejecutará el Proyecto con el cuidado, la eficiencia, la transparencia y la diligencia necesarios, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las mejores prácticas en la materia.

c) Cumplir con cualquier obligación que le incumba derivada del Grant Contract de manera conjunta o individual.

d) Remitir al Coordinador los datos necesarios para la elaboración de los informes, estados financieros y demás información o documentos requeridos por el Grant Contract y sus anexos, así como cualquier información necesaria en caso de auditorías, verificaciones, seguimiento o evaluaciones, según se describe en los artículos 8 y 16 del anexo II del mismo.

e) Asegurarse de que toda la información que se proporcione y las solicitudes realizadas al ICMPD se envíen a través del Coordinador.

f) Llegar a acuerdos para la coordinación interna y la representación propia ante el ICMPD para cualquier asunto relacionado con el Grant Contract de conformidad con las disposiciones del mismo.

g) Asistir a las reuniones del Technical Committee y del Steering Committee.

Sexta. Contratación de personal externo.

Para la correcta implementación de las actividades incluidas en la Description of the Action, anexo I del Grant Contract, y con el fin de garantizar una gestión técnica eficaz del Proyecto en su conjunto, Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, en calidad de cobeneficiario y socio implementador, procederá a la contratación administrativa de una persona profesional externa para desempeñar las tareas de seguimiento, coordinación técnica y gestión del Proyecto.

Esta contratación, que responde exclusivamente a las necesidades operativas del proyecto, se llevará a cabo respetando los principios de transparencia, eficacia y sujeción a la normativa vigente.

Séptima. Información.

Se deberá informar debidamente al Coordinador y al resto de los cobeneficiarios sobre las tareas llevadas a cabo en el proyecto cada seis meses desde la fecha de inicio del mismo, mediante los siguientes informes:

7.1 Informe semestral.

Según lo establecido en el artículo 7 de las Special Conditions del Grant Contract, en los meses 6 y 18 del proyecto, cada una de las Partes presentará un informe intermedio, que consistirá en:

i. Un informe técnico-narrativo de la evolución del proyecto, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Coordinador.

El informe deberá entregarse debidamente cumplimentado y con la información y documentación necesaria y suficiente en los 45 días siguientes a la fecha de finalización del semestre correspondiente.

ii. Un informe financiero de los gastos realizados, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Coordinador.

El informe deberá entregarse debidamente cumplimentado y con la información y documentación necesaria y suficiente en los 45 días siguientes a la fecha de finalización del semestre correspondiente.

7.2 Informe anual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Special Conditions del Grant Contract, en los meses 12, 24 y 40 del proyecto, el Coordinador presentará un informe técnico-narrativo y financiero ante el ICMPD en un plazo máximo de 60 días al concluir cada uno de los periodos señalados. El socio implementador deberá entregar toda la información justificativa en un plazo de 45 días ante el Coordinador.

7.3 Informe final.

Conforme lo dispuesto en el artículo 15.2 del anexo II del Grant Contract, a la finalización del proyecto, cada una de las Partes presentará el informe final técnico y financiero. El socio implementador tiene un plazo de 60 días para presentar el informe final y el Coordinador tendrá un plazo de tres meses para presentar el informe final consolidado ante el ICMPD.

El informe final consistirá en:

A) Un informe técnico descriptivo final, de acuerdo con el modelo aportado por el Coordinador. El informe deberá ser completo, realista y preciso y deberá proporcionar la información y documentación necesaria y suficiente.

B) Un informe financiero final, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Coordinador. El informe deberá entregarse debidamente cumplimentado y con la información y documentación necesaria y suficiente, e irá acompañado de una auditoría en nombre del ICMPD. Cada una de las Partes deberá colaborar con la empresa auditora y presentar la documentación e información necesaria para ello.

7.4 Evaluación.

Cada una de las Partes participará y colaborará en las evaluaciones, intermedia (en el mes 24) y final (en el mes 40), de acuerdo con las tareas asignadas en el proyecto y facilitará la información requerida. Los comentarios sobre la evaluación serán compartidos con la otra Parte, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del anexo II del Grant Contract.

Octava. Administración financiera y costes.

8.1 Únicamente se considerarán como costes del proyecto aquellos que sean costes elegibles en los términos expresados en el artículo 14 del anexo II del Grant Contract.

8.2 Los costes elegibles generados por cada una de las Partes deberán ajustarse al presupuesto del proyecto establecido en el anexo III «Budget of the Action» del Grant Contract.

8.3 Los futuros contratos que pudieran derivarse de las actuaciones seguidas por las Partes en la ejecución del Proyecto con terceras personas ajenas al mismo se regirán por lo establecido en el anexo IV «Procurement by Grant Beneficiaries» del Grant Contract, así como por aquellas cláusulas del mismo o del resto de sus anexos que pudieran resultar de aplicación.

8.4 Cada una de las Partes será responsable en exclusiva de la gestión financiera de los recursos que le hayan sido asignados. El Coordinador responderá ante la ICMPD en la forma establecida en el artículo 18 del anexo II del Grant Contract.

8.5 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a las obligaciones y compromisos económicos asumidos por las Partes, se indica que parte de los fondos asignados para el proyecto (por un importe total de 819.301,39 euros) serán pagados por el Coordinador al socio implementador en varias cuotas tal y como se indica a continuación:

– Pago inicial: 447.775,00 euros.

– Segundo pago: 144.324,00 euros.

– Tercer pago: 179.529,07 euros.

– Cuarto y último pago: 47.673,32 euros.

Respecto a la temporalidad del pago de los referidos fondos, tal y como está establecido en el artículo 15 del anexo II del Grant Contract, los pagos de ICMPD al Coordinador se realizarán después de la presentación del informe anual correspondiente y previa solicitud por parte del Coordinador al ICMPD. Por consiguiente, los pagos del Coordinador al socio implementador, por las cuantías referidas ad supra, se realizarán después de la recepción de fondos anteriormente mencionada, a excepción del pago inicial, que se realizará al inicio de la implementación del Proyecto, y el cuarto y último pago que se llevará a cabo tras la presentación del Informe Final.

Estas cuantías son indicativas, pudiendo verse modificadas si los fondos justificados por las Partes son inferiores a los recibidos, y/o si las cuotas recibidas por el Coordinador del ICMPD son modificadas, conforme a lo establecido en el artículo 15 del anexo II del Grant Contract.

8.6 El Coordinador ha incorporado en el presupuesto asignado al socio implementador, la línea de contingencia (línea presupuestaria 8. Provision for contingency reserve) prevista en el anexo III Budget of the Action, del Grant Contract.

El socio implementador solo podrá disponer del importe referido en dicha línea previa autorización expresa y por escrito del Coordinador. Cualquier modificación de la cuenta bancaria deberá ser debidamente comunicada por escrito al Coordinador por el socio implementador.

8.7 El pago de los fondos a favor del socio implementador, Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, se realizará mediante transferencia bancaria.

8.8 La divisa utilizada para la realización de todos los pagos a las Partes será el euro (€).

8.9 Los informes de verificación de gastos mencionados en la cláusula anterior estarán acompañados por los documentos justificativos que acrediten los gastos realizados de acuerdo con las reglas especificadas en el Grant Contract y sus anexos, tales como:

– Contratos de trabajo de personal/empleados.

– Acuerdos de subcontratación.

– Nóminas.

– Control de presencia; hoja de firmas para las reuniones y conferencias.

– Facturas.

– Comprobantes de pago (transferencias bancarias).

– Facturas de viaje, tickets de transporte y comprobantes del viaje.

– Facturas de alojamiento, recibos, comprobantes de reembolso.

– Comprobantes de coste de publicaciones y divulgación (diseño, edición, impresión, traducción, creación de la página web, etc.).

– Comprobantes de costes de eventos (alquiler de la sala, interpretación, descanso para café, catering, etc.).

– Registros contables (contabilidad del libro mayor, contabilización de nóminas, etc.).

8.10 Cada una de las Partes será responsable de la correcta declaración de los gastos realizados y de su justificación, así como de la correcta aplicación del sistema contable que corresponda.

8.11 Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán ser facilitados con celeridad en caso de auditoría o petición del ICMPD. Asimismo, deberán ser conservados por las Partes durante 7 años después de la recepción del último pago.

Novena. Responsabilidad y extinción.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes, procederá la resolución del convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinándose la posible indemnización según lo establecido en el artículo 12 del anexo II del Grant Contract.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su propósito o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

d) La rescisión del Grant Contract por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, rescindirá asimismo automáticamente el presente convenio. Después de la fecha de terminación del convenio, los servicios que se prestarán no se reembolsarán.

e) La imposibilidad de lograr el objetivo principal del proyecto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que se realice en el Grant Contract supondrá la modificación de este convenio en lo que pueda resultar afectado.

Asimismo, también se podrá modificar este convenio por acuerdo unánime de las Partes.

Cualquier modificación del presente convenio deberá realizarse a través de una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Propiedad de los resultados generados por el proyecto.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los informes y otros documentos generados con ocasión de la ejecución del proyecto serán propiedad de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del anexo II del Grant Contract.

Duodécima. Comunicación y visibilidad de las actuaciones.

12.1 Salvo disposición o acuerdo en contrario de la Comisión Europea, cualquier comunicación o publicación relativa al proyecto, realizada por las Partes, conjunta o individualmente, incluyendo conferencias, seminarios o cualquier información o material promocional (como catálogos, folletos, posters, presentaciones, etc.), deberá indicar que se ha llevado a cabo con fondos de la Unión Europea y de ICMPD y deberá exhibir el emblema de ambos. Cada parte es responsable de asegurar que la siguiente mención, en la lengua de que se trate, aparece en todos los materiales y productos elaborados a través del proyecto: Funded by the European Union and ICMPD. En las publicaciones, incluidas aquellas en internet, habrá de incluir el texto siguiente: «Este documento se ha elaborado con la asistencia financiera de la Unión Europea a través de la Migration Partnership Facility. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Estado de Migraciones –SEM–, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía y la Oficina Francesa de Inmigración e Integración (OFII) y en ningún caso puede considerarse que refleje la posición de la Migration Partnership Facility y la de la Unión Europea».

12.2 Salvo disposición en contrario, cada una de las Partes deberá asegurarse de que cualquier comunicación o publicación relativa al proyecto cumple los requisitos de publicidad y avisos legales fijados en el Grant Contract y sus anexos y otras orientaciones de la Comisión Europea.

12.3 Cada una de las Partes es responsable individualmente de asegurar el respeto total a la normativa de visibilización de la Comisión Europea, disponible aquí (en español): https://international-partnerships.ec.europa.eu/knowledge-hub/communicating-and-raising-eu-visibility-guidance-external-actions_es

Decimotercera. Eficacia, publicidad y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de la firma del mismo por las Partes y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente convenio estará vigente hasta la fecha de finalización del proyecto sin que en ningún caso pueda exceder del plazo de cuatro años, sin perjuicio de que, si dicho plazo no fuera suficiente para el cumplimiento total de las obligaciones de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales por las Partes durante la ejecución del proyecto se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del anexo II del Grant Contract.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de diferencias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio es de carácter administrativo. Su validez e interpretación, así como las relaciones legales entre las partes estarán sujetas a la legislación española.

Las diferencias que pudieran surgir sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las Partes, que actuarán siempre de buena fe.

Cuando las Partes no alcancen un acuerdo, las diferencias deberán ser resueltas ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosexta. Anexos incluidos.

Anexo: Grant Contract ref. ICMPD/2025/MPF-461-006.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio (en duplicado, en castellano).–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–El Director de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, Jaime Martínez-Conradí.

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