El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, fija el régimen de gestión del esfuerzo pesquero de los arrastreros en el Mediterráneo occidental. El propio Reglamento comunitario establece, en su artículo 9.2, la obligación de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupo de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, establece en el anexo IV, el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en días de pesca, asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo, estratificado por segmentos de eslora de los buques y clasificado en función de las pesquerías de especies demersales y de especie de profundidad, de aplicación desde el 1 de enero de 2025.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo. De acuerdo con el artículo 9, se establece un mecanismo de optimización basado en los días disponibles asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta. Este mismo artículo establece que la asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual habrá de llevarse a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en cada entidad de gestión conjunta o buque de gestión individual en función de la asignación relativa con la que cada uno de ellos participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90 % de los días según el artículo 5.3, apartados a) a c).
La Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo ha establecido la asignación completa de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta.
Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de pesca asignados en 2025 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad, y con el objetivo de evitar una posible infrautilización de los días de pesca atribuidos a España, facilitando una mejor gestión de los días disponibles, se establece este mecanismo en 2025 mediante la presente resolución.
La base del cálculo de la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual, para cada categoría de asignación de días de pesca, se realiza teniendo en cuenta la diferencia entre los días de pesca que cada buque o grupo de buques tenga asignados y todavía no haya utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre teniendo en cuenta la regulación de horarios semanal establecida.
De esta forma, se ha podido obtener los días disponibles hasta final de año que no pueden ser realmente utilizados, y se ha determinado que el máximo de días que cualquier barco puede faenar es de 64, tomando como referencia el escenario más conservador, es decir, que se requiera principalmente de días de costera en lugar de días de profundidad, debido a su mayor valor según las ratios de conversión de pesca entre pesquerías, contemplados en el anexo V de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Por consiguiente, la cantidad superior a 64 días de la que disponga cada barco o grupo de barcos se incorporará al mecanismo de optimización en este momento. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, y con el fin de agilizar la sistemática de aplicación, el mecanismo de optimización se actualizará cada dos semanas a través de la aplicación Gestcuotas, o si fuera necesario con una mayor frecuencia, teniendo en cuenta en todo momento los días máximos laborales que puede faenar la flota de arrastre desde cada fecha determinada hasta final de año, de conformidad con el artículo 9.4, de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Como resultado, se podrá lograr la máxima eficacia en la aplicación del mecanismo de optimización a través de la actualización periódica de las cantidades asignadas.
Con el objetivo de intentar optimizar al máximo la utilización de los días de pesca por toda la flota del Mediterráneo, se han considerado otros factores como, las vedas espaciotemporales que algunas entidades y buques han de adoptar hasta final de año, de conformidad con el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, así como el análisis de la actividad de todos los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, detectándose alrededor de 10 buques que no han tenido ningún día de actividad hasta la fecha de la presente resolución. Se prevé que estos buques que no han faenado hasta la fecha tampoco lo hagan hasta final de año, por lo que se han tenido en cuenta sus días para poder calcular los días disponibles. En el caso de estos buques sin actividad que pertenecen a alguna gestión conjunta, primero se ha tenido en cuenta si esos días podían ser necesitados por los buques de la gestión conjunta a la que pertenecen.
Finalmente, con el propósito de ofrecer la mayor flexibilidad a través del mecanismo de optimización y de favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques hasta finales de año, los días de pesca asignados podrán ser objeto de conversión entre segmentos de eslora y entre pesquerías de acuerdo con los ratios establecidos en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y el anexo V de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, siempre que se respeten las limitaciones reflejadas en las respectivas órdenes y en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca.
Por tanto, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Publicar las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a 1 de octubre para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información es la que figura en el anexo I de la presente resolución.
Los buques o grupos de buques que, a 1 de octubre, no tienen disponibles días suficientes para faenar en base a los días laborables disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, y por tanto no contribuyen en este momento a la creación del mecanismo de optimización con las cantidades citadas en el punto Primero, son objeto de asignación de dichas cantidades en base a la asignación relativa con la que cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90 % de los días según el artículo 5.3, apartados a) a c).
Los días asignados estarán disponibles en la aplicación Gestcuotas.
En caso de imposibilidad de establecer una cantidad de días disponibles para el mecanismo de optimización para un segmento concreto, se valorará el uso de cantidades disponibles de otros segmentos de eslora, siempre en caso de que existan, siendo su utilización bajo la aplicación de los ratios de conversión entre segmentos de eslora que figuran en el anexo IV de la orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Las cantidades de días disponibles establecidas en el anexo I se actualizarán cada dos semanas, o con mayor frecuencia si fuera necesario, en función de los consumos registrados y los días laborales restantes hasta el 31 de diciembre de 2025 en cada momento de cálculo. Dichas cantidades se irán reflejando en las asignaciones correspondientes que figuran en la aplicación Gestcuotas, conforme al criterio establecido en el punto Segundo.
Los días de pesca asignados, como consecuencia del mecanismo de optimización, a cada buque o grupo de buques de acuerdo con el punto Segundo, podrán ser objeto de conversión entre pesquerías de acuerdo con los ratios establecidos en el anexo V de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Asimismo, los buques en gestión conjunta podrán hacer uso de los días de pesca asignados por optimización a otros buques de su entidad que pertenezcan a otro segmento de eslora, siempre que se respeten los ratios de conversión fijados en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Estas conversiones se podrán aplicar, para los días procedentes del mecanismo de optimización, con independencia de las flexibilidades tramitadas anteriormente.
Se aplicarán las limitaciones reflejadas en las respectivas órdenes y en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de octubre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Días disponibles |
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EFF1/MED1_TR1. | 0 |
EFF1/MED1_TR2. | 251 |
EFF1/MED1_TR3. | 193 |
EFF1/MED1_TR4. | 417 |
Total general. | 861 |
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