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Documento BOE-A-2025-20560

Resolución 420/38449/2025, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación con la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2025, páginas 133446 a 133450 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-20560

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 6 de octubre de 2025 la adenda de prorroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación con la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación a la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad

En Madrid, a 6 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo, n.º 8, Madrid.

De otra parte, don Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio en la calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 de Madrid, nombrado por Decreto 115/2024 de 26 de diciembre (BOCM de 9 de enero), de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM del 15 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Con fecha 6 de octubre de 2021, fue firmado el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación a la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad por parte del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, don Javier Salto Martínez-Avial, y el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid don Guillermo Cisneros Pérez.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA), junto con otros organismos e instituciones públicas y privadas, llevan cooperando desde su inicio en 2008, en el desarrollo y ejecución del Máster de Ensayos en Vuelo y Certificación de Aeronaves, título propio de la UPM, empleado para la formación de ingenieros y pilotos en las áreas de los Ensayos en Vuelo y la Aeronavegabilidad Inicial y Continuada y sus Ciencias Básicas, para aeronaves tripuladas y no tripuladas y sus sistemas asociados.

Tercero.

Que el 3 de junio de 2015, ambas partes firmaron un convenio para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, con condiciones equivalentes a las del presente convenio. Mediante éste la UPM, con el apoyo del Ejército del Aire y del Espacio, ha desarrollado la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, que obtuvo en 2017 la aprobación de la Agencia Española de Seguridad Aérea como Organización de Entrenamiento Aprobada para formación de Ensayos en Vuelo de Categoría 2 en Ala Fija y Rotatoria, con el número E-ATO-293. Esta Escuela es la única en España y la segunda en Europa en obtener la citada aprobación, según la regulación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Cuarto.

Que además de la formación de Ensayos en Vuelo aprobada por la Agencia Española de Seguridad Aérea antes señalada, la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad imparte cursos en las áreas de los Ensayos en Vuelo y la Aeronavegabilidad hasta el nivel de Máster, de acuerdo con la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM, que son de interés mutuo.

Quinto.

Que las partes consideran que el convenio ha sido fructífero, habiendo dado lugar a colaboraciones en interés de las mismas y están de acuerdo en prorrogar este convenio, así como modificar la cláusula cuarta referida a la protección de datos de carácter temporal actualizándola para incorporar, en otros, las direcciones electrónicas donde el personal participante del convenio pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas y, así, continuar desarrollando las actividades recogidas en el mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Se acuerda por las partes prorrogar cuatro años la vigencia del convenio, de acuerdo con lo señalado en su cláusula undécima.

Segunda. Modificación del convenio.

La cláusula cuarta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación con la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, queda redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Protección de datos de carácter temporal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM del MINISDEF/EA, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de “uso público” y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF/EA y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si fuera necesario, las partes establecerán un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio de colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración.

Las partes firmantes y las personas de contacto designadas, en su condición de interesadas, podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al MINISDEF/EA mediante el correo electrónico dpd@mde.es y/o a la UPM mediante proteccion.datos@upm.es, indicando como referencia “Protección de Datos”. La acreditación de identidad se realizará mediante medios adecuados, limitados y proporcionales, conforme al fin perseguido, sin perjuicio de lo que disponga la normativa aplicable. En su caso, el interesado podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda de prórroga y modificación al convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman los presentes la adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Óscar García Suárez.

ANEXO
Necesidades y costes asociados de formación

Este curso del ámbito civil no constituye una beca para el beneficiario del curso, sino que es una formación de personal de alto interés para el Ejército del Aire, que requiere realizar determinados cometidos con este nivel de especialización.

Para los próximos cursos, las necesidades del MINISDEF/EA son las siguientes:

– Necesidades ejercicio presupuestario 2025: 45.000 euros.

Número de plazas curso 2025-2026: dos (2).

Coste de las plazas:

1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

– Necesidades ejercicio presupuestario 2026: 45.000 euros.

Número de plazas curso 2026-2027: dos (2).

Coste de las plazas:

1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

– Necesidades ejercicio presupuestario 2027: 45.000 euros.

Número de plazas curso 2027-2028: dos (2).

Coste de las plazas:

1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

– Necesidades ejercicio presupuestario 2028: 45.000 euros.

Número de plazas curso 2028-2029: dos (2).

Coste de las plazas:

1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

En el seno de la Comisión de seguimiento se establecerán para cada curso académico el número de plazas asignadas al MINISDEF/EA, que estará en función de las necesidades de personal del MINISDEF/EA y de la disponibilidad financiera de crédito. El coste correspondiente de matrícula se establecerá por la normativa vigente en la UPM en el momento de la convocatoria de cada curso.

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