Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; en virtud de la Resolución de 21 de octubre de 2022, por la que se publica la oferta de empleo público de personal de administración y servicios para el año 2022, resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOCM de 3 de noviembre de 2022); y de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; así como de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria,
Esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 29 de marzo de 2022 (BOCM n.º 94, de 21 de abril), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, grupo C, subgrupo C1, por turno libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas por el sistema general de concurso-oposición, para el acceso a la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, grupo C, subgrupo C1 de la Universidad de Alcalá. Del total de las plazas se reserva una plaza para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad, en caso de quedar desiertas, se acumularán a las plazas del cupo general.
2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.
3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
4. Las personas aspirantes no están obligadas a presentar documentos que se encuentren en poder de la Universidad de Alcalá, o que hayan sido elaborados por ella, siempre que manifiesten su consentimiento a que sean consultados o recabados. La autorización de este trámite debe indicarse expresamente en la solicitud de participación.
5. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. En relación con las referencias normativas recogidas en dicho programa, se tendrá en cuenta la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
6. El ejercicio único de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el anexo II de la convocatoria.
7. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/ y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá: https://sede.uah.es/tablon/categoria/con/
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio donde se indicará el lugar donde se encuentran publicadas las bases de la convocatoria.
8. La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1. Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Ser cónyuge de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no reunir los requisitos para el acceso a la jubilación ordinaria, o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
3. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachillerato, Técnico o equivalente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o estar en posesión de titulación académica superior. Se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, BOE de 17 de junio de 2009, por el que se establecen equivalencias con títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.
5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas propias de la Escala.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario en la Escala convocada.
Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33 por 100 y reunir, además, todos los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria en los extremos referidos al proceso selectivo. Asimismo, deberán indicar en su solicitud que desean participar por el turno de discapacidad indicando el porcentaje y las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Para ello, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Quienes soliciten participar por el turno de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este turno.
A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir, a lo largo de todo el proceso selectivo, la colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración Pública competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.
1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Alcalá, quienes deseen participar en el proceso deberán realizar la presentación de su solicitud debidamente cumplimentada y firmada a través de las siguientes vías:
a) Preferentemente en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, accediendo a la siguiente dirección: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias, identificándose mediante certificado o DNI electrónico. Deberán cumplimentarse los datos que se soliciten, siguiendo las indicaciones y firmando con certificado cualificado de firma electrónica.
b) En caso de carecer de los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Alcalá en los términos indicados en el apartado a), en cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:
– Registro Central del Rectorado: Plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid).
– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, Ctra. Madrid-Barcelona, Km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).
– Registro Auxiliar Multidepartamental: C/ Cifuentes, 28, Guadalajara.
– Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: Ctra. de Colmenar Viejo, km 9,100, Madrid.
c) En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los supuestos b) y c), el modelo de solicitud estará disponible en la página web de la Universidad en la siguiente dirección: https://www.uah.es/es/empleopublico/PAS/impresos/index.html.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Documentación que se acompañará a la solicitud:
3.1 Las personas con nacionalidad española deberán presentar el documento nacional de identidad en vigor y las personas extranjeras deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en base segunda.1 de la convocatoria en virtud de las cuales puede participar en la presente convocatoria.
3.2 Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán acreditar su grado de discapacidad mediante certificado expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
3.3 Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente.
3.4 La titulación exigida en la base segunda.4 de la convocatoria.
3.5 Declaración responsable, debidamente suscrita por la persona solicitantes, en la que se manifieste contar con la habilitación exigida para el acceso a la función pública (no haber sido separado/a del servicio ni inhabilitado/a), de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo IV.
3.6 Tasas por derechos de examen serán de 21,11 euros. El pago de esta tasa se realizará, según el caso, como se indica a continuación, según la vía de presentación de la solicitud:
– Si la solicitud de participación en la convocatoria se realiza a través de la Sede Electrónica, el pago será telemático con tarjeta bancaria.
– Si la solicitud de participación en la convocatoria se realiza a través del registro de la Universidad o en los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la citada Ley 39/2015, deberán efectuar el pago de la tasa en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen». Con la finalidad de identificar el ingreso realizado se hará constar nombre y apellidos de la persona interesada, el DNI, o cualquier documento que permita su identificación. En este supuesto, el justificante del pago deberá adjuntarse a la solicitud.
El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.
De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre), estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo o su presentación de forma defectuosa.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta base cuarta. 2 para la presentación de solicitudes.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Alcalá dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión que se publicará en los lugares indicados al efecto.
2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Gerencia hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
1. La composición del Tribunal calificador se publicará en los lugares indicados a tal efecto, mediante resolución de la Gerencia, con anterioridad a la realización de las pruebas selectivas.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo de 18 de julio de 2022 de la Junta de Personal y de la Gerencia por el que se aprueban y hacen públicos los criterios para la confección, custodia y calificación de los ejercicios de las pruebas selectivas objeto de las convocatorias para el ingreso y promoción de personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Alcalá.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, con la asistencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.
7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.
La designación de los asesores especialistas le corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Tribunal.
No podrán ejercer como personal asesor de los Tribunales el personal de elección o de designación política, ni el personal interino o eventual, ni quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
La Secretaría del Órgano de selección entregará al personal asesor especialista una copia del listado de personas aspirantes admitidos a tales fines, que hará declaración de no estar incurso en causa de abstención o recusación, así como garantizar la confidencialidad de los trabajos realizados como personal asesor.
Si fuese necesario, la Presidencia del Tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador, que podrá realizar funciones de carácter auxiliar y prestar apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.
Al personal colaborador le será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que al personal del órgano de selección.
El personal asesor especialista y el personal colaborador serán remunerados en su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que las personas vocales del tribunal.
8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.
9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego s/n, CP 28801 Alcalá de Henares (Madrid).
10. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los mismos, se efectuará en los lugares indicados a tal efecto, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
El proceso selectivo se resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de la presentación de solicitudes.
Fase de oposición.
1. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, de tal forma que sólo serán valorados en la fase de concurso los méritos de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio único de la fase de oposición.
2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «U», de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25 de marzo) por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2025.
3. Las personas admitidas serán convocadas para el ejercicio único en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.
Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo en los casos alegados, justificados y libremente apreciados por el Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntado a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación podrá efectuarse por la interesada en cualquier momento anterior a la fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios., El Tribunal en todo caso, siempre y cuando quede plenamente acreditada la causa que lo motiva, concederá el aplazamiento del ejercicio hasta una fecha que respete plenamente tanto los derechos que asisten a la solicitante como los que asisten al resto de las personas opositoras. La nueva fecha señalada deberá ser objeto de publicación en la web de la Universidad y en el Tablón de Anuncios de su Sede Electrónica.
La celebración de los sucesivos ejercicios, en su caso, sólo podrá ser fijada en una fecha posterior a aquella en la que se celebre el ejercicio aplazado, respetando los plazos mínimos previstos entre uno y otro ejercicio en la presente base.
4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.
6. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas alternativas, hará público el ejercicio y las plantillas de corrección, en el plazo de 24 horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva de respuestas.
7. El Tribunal, tras la finalización del ejercicio, publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.
8. El Tribunal, una vez analizadas las alegaciones presentadas, en su caso, publicará la resolución con la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios. Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web y en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Fase de concurso.
9. En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán los méritos y la experiencia acreditada documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de personas que han superado la fase de oposición para presentar, a través de las vías establecidas en la base cuarta.1, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base cuarta.2.
Dicha documentación acreditativa se detallará en el formulario que se incluye en el anexo III en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean entregados.
La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final.
10. La relación definitiva con las personas aspirantes que superan el proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y siempre que se encuentre, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas de conformidad con lo establecido en el anexo II.
11. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad y superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.
12. Si entre las personas aspirantes que superen la fase de oposición y la fase de concurso se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:
– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
– Mayor experiencia desempeñada en la Universidad de Alcalá.
– Mayor experiencia desempeñada en otras Universidades.
– Sorteo público en presencia las personas afectadas.
El Tribunal elevará a la Gerencia la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, como propuesta para dictar la Resolución por la que se publique la relación de personas que superan la fase de oposición y la fase de concurso, así como la relación de las personas que componen la lista de espera.
Una vez publicada la Resolución de la Gerencia con la relación de las personas aspirantes que superan la fase de oposición y la fase de concurso, las personas que figuran en la misma deberán presentar, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda, salvo que ya haya sido presentada, en concreto:
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para su expedición.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, renunciase expresamente, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos supuestos y para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al Tribunal una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta base novena, en el plazo de tres desde el día siguiente al de su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de plazas convocadas.
1. La Gerencia dictará resolución por la que publicará la oferta de plazas disponibles y abrirá un plazo de cinco días para que las personas aspirantes formulen su petición solicitando tantas plazas como número de orden hayan obtenido en el proceso selectivo.
2. Una vez resuelta la adjudicación de las plazas, la Gerencia dictará resolución por la que se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala convocada que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión de la plaza adjudicada.
La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del nombramiento.
Las personas que han superado el proceso selectivo serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
A los efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad, se formará una lista de espera con las personas aspirantes, que hayan superado la fase de oposición ordenada según la puntuación obtenida. En caso de igualdad de puntuación, los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base octava.10 de la convocatoria.
De la mencionada lista de espera quedarán excluidas aquellas personas, que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidas en la misma, mediante escrito dirigido al Tribunal calificador.
La Gerencia publicará la Resolución con la lista de espera que será publicada, en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad, el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Resolución por la que se proceda a nombrar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la Escala convocada.
El personal funcionario interino deberá acreditar, previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base segunda de la convocatoria. De no aportarse la documentación o si de la misma se deduce que han incurrido en falsedad documental, no podrán ser nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La lista de espera surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.
La lista de espera se gestionará de conformidad con los «Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de personal funcionario interino en la Universidad de Alcalá», firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), significándose, que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Alcalá de Henares, 6 de octubre de 2025.–La Gerente, María Carmen Figueroa Navarro.
Temas generales
1. Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
2. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I (Objeto y ámbito de aplicación). Capítulo I del Título II (Clases de personal). Título III (Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos). Título IV (Adquisición y perdida de la relación de servicio). Capítulo III del Título V (Provisión de puestos de trabajo). Título VII (Régimen disciplinario).
3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título I (Funciones del sistema universitario y autonomía de las Universidades). Capítulo I del Título IX (Régimen Jurídico y estructura de las Universidades Públicas). Capítulo II del Título IX (Gobernanza de las Universidades Públicas). Capítulo V del Título IX (Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas).
4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales). Título II (Principios de la protección de datos). Título III (Derechos de las personas).
5. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social: Título I: Capítulo IV (Derecho a la educación) y Capítulo VI (Derecho al trabajo).
6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título II (Políticas públicas para la igualdad). Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.
7. Prevención de riesgos laborales en la Universidad de Alcalá: Política de prevención de la Universidad de Alcalá: Organización de la prevención. Responsabilidades y funciones. Planificación y seguimiento de la actividad preventiva.
8. Código ético general de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017).
9. Reglamento por el que se establecen las Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2023 y modificado en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024).
Temas específicos
10. El Servicio de Biblioteca de la Universidad de Alcalá: misión, visión, estructura, guía de cultura y valores. Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2005).
11. Organización espacial y equipamiento de las bibliotecas universitarias: Instalaciones y equipamientos de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá: salas de estudio y trabajo en grupo, colección de libre acceso y depósitos. Equipamiento informático y sistemas de autoservicio.
12. La gestión de la colección en las bibliotecas universitarias. Selección y adquisición, conservación, preservación, ordenación, difusión, evaluación y expurgo. Colecciones especiales y fondo antiguo en la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
13. Proceso técnico de fondos documentales. Formatos de intercambio bibliográfico MARC 21, FRBR y RDA.
14. Estándares de normalización: Identificación de documentos (ISBN, ISSN, DOI, D.L. NIPO).
15. Análisis documental. Las principales clasificaciones bibliográficas. La clasificación bibliográfica en la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
16. El movimiento de acceso abierto y los repositorios institucionales. El Repositorio Institucional eBUAH. El Repositorio eCienciaDatos. Política institucional de Ciencia Abierta de la Universidad de Alcalá (Aprobada en Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2024).
17. Los servicios al usuario en las bibliotecas universitarias. La Carta de Servicios de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
18. Gestión del préstamo en la Biblioteca de la Universidad de Alcalá. Normativa de préstamo. Normas de uso de las salas de trabajo. Acceso al documento.
19. Las Plataformas de Servicios Bibliotecarios (LSP) y las herramientas de descubrimiento. La plataforma de Servicios Bibliotecarios y el Buscador de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
20. La cooperación bibliotecaria en las bibliotecas universitarias en España. REBIUN: Reglamento y servicios. Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño): Acuerdo del pasaporte Madroño y servicios del consorcio.
21. La calidad en las bibliotecas universitarias españolas según REBIUN. El Modelo EFQM: su evaluación y certificación en la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
22. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: Capítulo III del Título II del Libro Primero (Contenido): Las licencias Creative Commons: conceptos, funcionamiento y tipología.
Fase de oposición
La fase de oposición, que representa el 60 por ciento de la calificación final, constará de un ejercicio obligatorio de carácter eliminatorio. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.
El ejercicio constará de dos partes:
– Primera parte: Consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas proporcionales a los temas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, versarán sobre el Programa que figura en el anexo I, más seis preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.
Esta primera parte se calificará con una puntuación máxima de 25 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.
– Segunda parte: Consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas teórico-prácticas basadas en el programa específico que figura en el anexo I, incluirá cuatro preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.
Esta segunda parte se calificará con una puntuación máxima de 35 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 17,50 puntos para superarla.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El tiempo para la realización del ejercicio será de 110 minutos.
En ambas partes del ejercicio las respuestas incorrectas penalizarán con el valor de ¼ de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no puntuarán.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en el único ejercicio.
Fase de concurso
La fase de concurso, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 40 por ciento de la calificación final.
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional: La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 35 puntos:
– Se puntuará con 0,648 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá, como personal funcionario interino de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, grupo C, subgrupo C1, de la Universidad de Alcalá.
– Se puntuará con 0,216 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otra Universidad Pública de Madrid como funcionario interino en Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, grupo C, subgrupo C1.
– Se puntuará con 0,162 puntos, por mes trabajado, los servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario interino en Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, grupo C, subgrupo C1.
Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.
b) Por estar en posesión de una titulación académica oficial superior a la exigida en la base segunda.4 de la convocatoria: 2,5 puntos.
c) Por la superación de ejercicios de oposición de convocatorias para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá: 2,5 puntos.
La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c).
Puntuación final del proceso selectivo
La puntuación total del proceso selectivo se calculará de la siguiente manera:
PTP = Fase de oposición * 60 % + Fase de concurso * 40 %
D./Dña.: .........................................................................., con DNI/NIE: ......................
DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMESA:
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
En ......................................................, a ..... de ................... de 20.....
El/la interesado/a,
....................................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid