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Documento BOE-A-2025-20489

Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2025, páginas 133167 a 133175 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-20489

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 1 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. don Víctor Marín Navarro, Consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por Decreto del Presidente n.º 26/2024, de 15 de julio, en la representación que ostenta para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 18 de septiembre de 2025.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado estatuto.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación y Formación Profesional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional.

El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación».

La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta:

– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.

– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.

Quinto.

Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional».

Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el desarrollo de los periodos de formación que prevean los distintos programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones competentes en materia de formación profesional.

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el CSIC, para posibilitar el desarrollo de los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en distintos institutos de investigación, centros y unidades del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante), en régimen general, de alumnado matriculado en los Grados D y E de las enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de los periodos de formación en ICU del CSIC.

1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.

Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.

2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa u organismo equiparado para cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en ejercicio de sus competencias:

En relación a la formación profesional de régimen general a través de la firma de los anexos específicos de colaboración para la gestión de los puestos formativos, relación de alumnado, certificación de la tutoría y plan de formación. Estos anexos se registrarán en la aplicación fct que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone al efecto. El anexo VI (Plan de formación) incluirá, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 157 Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y, por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC, como «centros de trabajo».

Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.

Tercera. Régimen económico y vinculación del alumnado.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente régimen:

a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será impartida por los centros de FP.

b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.

c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.

La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado participante en los periodos de formación en empresa u organismo equiparado incluidos en el presente convenio.

d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los ICU del CSIC.

e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consejería para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de formación en empresa u organismo equiparado dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.

b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU, aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.

Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y coordinación con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.

d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el desarrollo del periodo formativo.

e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el tutor del centro de FP. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el ICU, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el tutor del ICU.

f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

2. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:

a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.

b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del periodo formativo en empresa u organismo equiparado como al alumnado que lo realice, el contenido de este convenio.

c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de periodos formativos en empresa u organismo equiparado que los ICU del CSIC oferten para cada curso académico, durante la vigencia del presente convenio.

d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.

e) Seguros del alumnado.

El alumnado en formación de los centros educativos públicos estará cubierto por la Mutua concertada por la Consejería competente en formación profesional, el Seguro Escolar y una póliza contratada por la citada Consejería para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el desarrollo de la actividad en el centro dependiente del CSIC.

El alumnado en formación de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos estará cubierto por la Mutua y la póliza de responsabilidad civil concertada por dichos centros.

Salvo en los casos de dolo o de negligencia inexcusable, el CSIC quedará exonerado de responsabilidad por causa de accidentes que pudiera padecer el alumnado en el transcurso de su formación, así como en el supuesto de daños ocasionados a personas o bienes de terceros durante el desarrollo de la misma formación y por causa imputable al estudiante.

f) Alta en la Seguridad Social.

El alumnado que realice las prácticas quedará comprendido como asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. A tales efectos, la Consejería competente en materia de Formación Profesional, en relación al alumnado de los centros educativos públicos, asumirá el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Por su parte, los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, en relación a su alumnado, asumirán las obligaciones con la Seguridad Social a las que hace referencia el párrafo anterior.

Quinta. Compromiso de confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente de forma estrictamente confidencial.

2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.

3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda, así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.

4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

La comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo, interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional:

– La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

b) Por el CSIC:

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o persona en quien delegue.

De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.

La comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.

En caso de resolución anticipada del convenio, la comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.

Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro, que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y dicha Dirección General, a su vez, lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Novena. Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Tanto las prórrogas por un periodo de hasta cuatro años adicionales, como las modificaciones del convenio se tramitarán de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirán efectos en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión de seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Protección Jurídica del menor.

1. En los casos en que los alumnos sean menores de edad, durante su estancia en el CSIC, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Será requisito para el acceso del alumnado de cualquier nivel formativo a la realización de prácticas u otras actividades formativas en el CSIC, cuando, en cualquiera de tales casos, ello pueda implicar contacto habitual con menores, la aportación de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que será custodiada por el centro educativo en el expediente de los alumnos.

3. La falta de aportación del certificado o de la autorización para obtenerlo, así como, en su caso, la constatación de certificado positivo determinará la imposibilidad de realizar las prácticas o actividades formativas correspondientes, lo que, a los efectos oportunos, se pondrá en conocimiento de la contraparte.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 1 de octubre de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.–El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.

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