REUNIDOS
El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el consejero de Seguridad, han suscrito, con fecha 24 de enero de 2025, el acuerdo de prórroga del convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo de prórroga del convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 27 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
En Vitoria-Gasteiz, a fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Seguridad, cargo por el que fue nombrado por Decreto 25/2024, de 24 de junio, del Lehendakari del Gobierno Vasco (BOPV núm. 124 de 25 de junio), en nombre y representación del Gobierno vasco.
Y, de otra parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
EXPONEN
Que con fecha 18 de enero de 2021, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Administración general de la comunidad autónoma de Euskadi, suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Que, según lo dispuesto en la disposición decimotercera del antedicho convenio, el periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2021).
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la antedicha disposición decimotercera del convenio, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Administración general de la comunidad autónoma de Euskadi, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en los términos y cuantías expresados en aquel, así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio, se extenderán desde el 28 de enero de 2025 hasta el 27 de enero de 2029.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones que recoge el convenio objeto de la prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos referidos en la cláusula primera.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, acordar la extinción de esta prórroga cuando circunstancias de índole económica, social o de otro tipo así lo aconsejen.
El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo, y al igual que el convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. h) 2.º de la esta norma.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente acuerdo de prórroga del convenio, en Madrid, a 24 de enero de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la comunidad autónoma de Euskadi, el Consejero de Seguridad, Bingen Zupiria Gorostidi.
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