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Documento BOE-A-2025-2032

Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025, páginas 15315 a 15316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-2032

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos y consideraciones:

En relación con el apartado 6 de la disposición adicional tercera, ambas partes acuerdan que por parte del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se promoverá una modificación legislativa de forma que el precepto tenga el siguiente tenor literal:

«6. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestación suscriba un convenio especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa específica, la Administración regional financiará el pago del mismo hasta el final de la duración de la prestación, conforme a lo establecido en la presente disposición».

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente Segundo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Manuel Caballero Serrano.

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