El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la Comunidad Autónoma Valenciana han suscrito, con fecha 23 de enero de 2025, un convenio por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 del centro de referencia nacional de transformación e instalación de madera y corcho en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Antonio Galvañ Diez, Secretario Autonómico de Empleo y Director General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de los departamentos del Consell, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 14.1.d) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora-Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, y que está expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell de 14 de enero de 2025.
EXPONEN
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Que Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, es un organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunitat Valenciana en relación con las funciones de la orientación laboral, la formación profesional para el empleo, el fomento del empleo y la intermediación laboral, resultando de interés al citado organismo autónomo la suscripción del presente convenio.
Que mediante el Real Decreto 872/2015, de 3 de mayo se crea/califica como Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho, en las áreas profesionales Instalación y Amueblamiento y Transformación de Madera y Corcho de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho celebró una reunión el 2 de febrero de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunitat Valenciana.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunitat Valenciana tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunitat Valenciana están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 2 de febrero de 2023.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Transformación e Instalación de Madera y Corcho en su ámbito de actuación:
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
– Promocionará la web sectorial CAMBIUM entre el público objetivo de nuestro CRN, y elaborará un informe anual de medios digitales. Estas acciones permitirán mejorar la implementación del plan de comunicación del centro.
– Generará contenido digital sobre el CRN para su inclusión en la web sectorial CAMBIUM y, cuando se cree, en el portal web de todos los CRN. Este contenido incluirá información sobre el CRN relativa a su naturaleza, actividades, funciones, relaciones con otros centros, proyectos innovadores y experimentales…etc dándole a todo ello un tratamiento fundamentalmente audiovisual.
– Difundirá, entre los agentes del sector del CRN, las acciones de innovación, experimentación y formación desarrolladas por el CRN. Para ello se utilizarán diversos medios: jornadas, encuentros, reuniones, conferencias, congresos, foros, webinars, visitas de estudio a distintos agentes sectoriales, et…, priorizando el uso de medios digitales como: redes sociales, web corporativa del CRN, página web sectorial CAMBIUM y su newsletter, difusión periódica de actividades mediante correo electrónico utilizando para ello la base de datos que conforma el mapa sectorial recientemente elaborado por el CRN y que le permite tener una red de contactos amplia y bien documentada, además de otras herramientas de publicación digital.
– Organizará jornadas técnicas con el objeto de difundir y tratar de dar respuesta a las distintas tendencias y problemáticas que existan en el sector. Para ello se convocará a docentes, alumnado y representantes destacados de la formación profesional, empresas, organizaciones empresariales y sindicales, así como expertos en innovación, transformación digital, tecnología, normativa, sostenibilidad, medio ambiente, proyectos europeos, etc.
– Celebrará reuniones semestrales y especializadas en forma de desayunos de trabajo, identificados como «Microclusters. Madera y mueble», en formato híbrido. Un punto de encuentro entre empresas, organizaciones y servicios públicos de empleo y de formación profesional cuyo objetivo fundamental es establecer las bases para mejorar la satisfacción de la demanda de trabajadores cualificados por parte de las empresas del sector.
– Promoverá y/o colaborará en la celebración de retos, concursos o talleres colaborativos entre los aficionados a trabajar la madera para despertar el interés social por el sector, incluyendo en estos a influencers, youtubers, makers, etc. Se hará especial referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, entre ellos los OBJ 4: Educación de calidad, OBJ 9: Industria, innovación e infraestructura, OBJ 11: Ciudades y comunidades sostenibles, OBJ 12: Producción y consumo responsables.
– Diseñará y pondrá en marcha una campaña de comunicación a nivel nacional para difundir la Formación Profesional de Madera, Mueble y Corcho, dirigida a diferentes públicos destinatarios en colaboración con el CRN de Producción Carpintería y Mueble. El diseño de la campaña incluirá piezas audiovisuales que se publicarán anualmente en fechas cercanas a la difusión de las ofertas formativas de ciclos formativos y certificados profesionales de la familia madera, mueble y corcho (MAM).
– Realizará una jornada de puertas abiertas anual; un evento experiencial con el objetivo de dar a conocer el CRN, sus actividades y difundir información sobre el sector de la madera y el mueble.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
– Participará, a petición del organismo competente, en la actualización de los estándares de competencia que constituyen la unidad básica para el diseño de la formación y para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales e informales.
– Promoverá el desarrollo de nuevos estándares de competencia relacionados con las áreas profesionales asignadas al CRN, fruto de peticiones, investigaciones o resultados de proyectos donde se hayan definido o detectado nuevas competencias asociadas a dichos perfiles profesionales.
– Completará la elaboración de las guías de aprendizaje y evaluación, de certificados profesionales, asignadas a las áreas de Transformación e Instalación de Madera y Corcho vinculadas al CRN, y abordará la actualización de las que lo requieran.
– Colaborará en la detección de necesidades formativas y elaborará programas de cursos e itinerarios formativos vinculados a los requerimientos del sistema productivo.
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
– Realizará acciones de colaboración con agentes económicos, sociales, entidades de innovación y experimentación y centros educativos de Formación Profesional del sector productivo del CRN.
– Podrá establecer acuerdos de transferencia de tecnología, innovación y experimentación de equipamiento industrial con el sector productivo del CRN, que recojan demostraciones técnicas, cesión de tecnología en cursos innovadores, asociados a las áreas vinculadas al CRN.
– Diseñará el Observatorio Digital FP. Madera, Mueble y Corcho en colaboración con el CRN de Producción, Carpintería y Mueble. Consistirá en una web interactiva que recoja tanto los resultados de informes de detección de necesidades formativas de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, como un mapa sectorial anualmente actualizado. El fin de este Observatorio es adecuar la oferta formativa a las demandas del sector, favoreciendo así la empleabilidad, la eficiencia y la productividad de las empresas, así como identificar la distribución de los agentes del sector y la formación profesional dentro de nuestro país.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
– Desarrollará proyectos innovadores de materiales formativos vinculados a certificados profesionales a los cambios tecnológicos en la industria y a las necesidades emergentes derivadas de la integración de la tecnología en la práctica docente: recursos didácticos digitales para teleformación y con tecnología de realidad inmersiva para fomentar el aprendizaje significativo a través de la experimentación de situaciones laborales muy cercanas a la realidad donde en ocasiones conllevan riesgo laboral e inversiones en equipamiento industrial costoso.
– Promoverá la celebración de un convenio de colaboración con la Universitat Politècnica de València. De esta forma se favorecerá acciones de innovación y experimentación que vayan en beneficio del sector.
– Asesorará a otros centros de formación del área profesional que deseen mejorar la calidad de la formación que imparten.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
– Desarrollará contenidos digitales formativos relacionados con los estándares de competencia vinculados al área profesional de este CRN.
– Adaptará progresivamente el CRN a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que le sean aplicables.
– Diseñará y/o promoverá actividades relacionadas con la Formación Profesional de Madera Mueble y Corcho vinculadas con los retos interconectados de digitalización y sostenibilidad del sector.
– Participará en los grupos de trabajo sobre digitalización y sostenibilidad con otros CRN de la red.
– Dará respuesta a nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos en los sistemas productivos que afecten a las áreas profesionales del CRN.
– Diseñará herramientas para la implantación de protocolos de buenas prácticas sostenibles vinculadas al sector.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de Centros de Excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Colaborará con los Centros de Excelencia, vinculados a las áreas profesionales del CRN, en los diversos fines que se les aplica como creadores de entornos de innovación, sostenibilidad y emprendimiento en el ámbito de la Formación Profesional.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
– Colaborará en aquellos procedimientos que se puedan promover, para reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que permiten obtener una acreditación oficial relacionada con las áreas profesionales vinculadas al CRN.
– Mantendrá un servicio abierto y permanente de información y orientación a los usuarios.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
– Promoverá y mantendrá una comunicación continua y una estrecha colaboración con la red de centros CRN para compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas, participación en grupos de trabajo y desarrollo de proyectos que permitan alcanzar objetivos comunes.
– Participará en grupos de trabajo promovidos por la Red de Centros de Referencia Nacional.
– Participará en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizará propuestas a otros CRN de la Red de Centros de Referencia Nacional.
– Desarrollará proyectos colaborativos con la red de CRN en áreas profesionales relacionadas, así como en materias de carácter transversal sobre innovaciones tecnológicas o tendencias del mercado laboral y la formación profesional, promoviendo así la transferencia de conocimiento entre todos los centros de referencia nacional.
– Mantendrá una especial y constante colaboración con el CRN Producción Carpintería y Mueble a través de diversos proyectos con objetivos afines.
– Promoverá estancias formativas del personal del CRN en otros CRN a nivel nacional y empresas que faciliten la transferencia de conocimiento.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
– Solicitará y desarrollará proyectos de movilidad Erasmus+ para el alumnado, docentes y personal del CRN, además de solicitar la Carta de Movilidad Erasmus+ de Formación Profesional.
– Podrá participar, cuando se den las circunstancias, como socios activos o como stakeholders (organización colaboradora) en proyectos europeos relacionados con las áreas vinculadas al CRN que hayan sido promovidos por organizaciones representativas de la Formación Profesional y del sector de Madera, Mueble y Corcho.
– Visitará organizaciones, empresas y centros educativos europeos referentes de la Formación Profesional del sector de este CRN.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Programará cursos o congresos de carácter nacional relacionados con aspectos innovadores de las áreas vinculadas al CRN o de carácter transversal para formadores de Formación Profesional en modalidad presencial, híbrida, online o en formato MOOC (cursos online, masivos y abiertos).
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Participará en acciones relacionadas con la integración del emprendimiento en la Formación Profesional a través de grupos de trabajo y/o colaborará con centros de Formación Profesional que emprendan este tipo de iniciativas.
– Incorporará acciones de emprendimiento en todas las acciones formativas que ponga en marcha el CRN con el objeto de formar a colectivos desfavorecidos y, de esta manera, poder cumplir con algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) tales como promover la igualdad de género, la educación de calidad, el trabajo decente y crecimiento económico, y la reducción de desigualdades entre la ciudadanía.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
– Programará la impartición de diferentes acciones formativas y certificados profesionales de niveles 1 y 2 que podrán estar dirigidos a diferentes colectivos de difícil incorporación al mundo laboral: personas con diversidad funcional, en riesgo de exclusión laboral, con baja cualificación. En todo caso se pondrá especial énfasis en reducir la brecha de género.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
En lo que refiere a las obligaciones económicas que conlleva este convenio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOGV núm. 7379, de 13 de octubre de 2014), señalar que el presente convenio carece de contenido económico para la Generalitat.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes de la Comunitat Valenciana serán designadas por el Secretario autonómico de Empleo, director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–El Secretario Autonómico de Empleo y Director General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, Antonio Galvañ Diez.
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