El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la trasparencia y la existencia de competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos efectos, según el artículo 7 de esta Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los sectores de electricidad y gas natural.
Conforme al artículo 30.2 de la mencionada Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas, debiendo especificar la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.
El artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia «aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión».
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y 33.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se aprobó la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica y la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
Para las instalaciones de demanda, el artículo 15.6 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, regula que:
Antes del 31 de enero de cada año, los gestores de la red de transporte y de distribución remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la relación de solicitudes de acceso y conexión denegadas el año anterior por subestación eléctrica, agregadas por tipología de solicitud (consumidor industrial, puntos de recarga, instalación de almacenamiento, puertos y otros que se establezcan por resolución), potencias solicitadas y causas de denegación. Esta información se publicará en la plataforma web del artículo 13 y se comunicará a las Comunidades Autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El contenido y el formato para la presentación de dicha información se establecerá por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia.
Con respecto a la capacidad de acceso en cada nudo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su artículo 33.9 que «Los gestores de las redes de transporte y distribución harán públicas las capacidades de acceso para cada nudo de su red en los términos que se establezcan reglamentariamente». El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su artículo 5 que los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión, tramitación e información de las solicitudes de acceso y conexión, y que estas permitirán conocer la capacidad de acceso existente en cada nudo, de acuerdo con los criterios que establezca en su circular la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, establece que los gestores de las redes de transporte y distribución deben publicar y actualizar con una frecuencia mínima mensual, en relación a cada una de las barras de tensión superior a 1 kV de las subestaciones que operan, la siguiente información: la denominación, georreferenciación, nivel de tensión, capacidad de acceso disponible, capacidad de acceso ocupada y capacidad de acceso correspondiente a las solicitudes de permisos de acceso y conexión admitidas y todavía no resueltas. Igualmente, con relación a las instalaciones de demanda, la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, regula en su artículo 16 la obligación de publicación de la información sobre la capacidad de acceso de los nudos y que dicha obligación será efectiva desde el momento en que se establezca en las especificaciones de detalle. El 18 de junio de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad. En virtud de lo regulado en esta resolución, los mapas de capacidad de acceso a las redes de distribución se han publicado por primera vez el 9 de septiembre de 2025. Actualmente se encuentra en tramitación una propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad. Por ello, en la presente circular se contempla que esta información sea remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez se aprueben las correspondientes especificaciones de detalle.
A este respecto, si bien las capacidades de acceso son publicadas actualmente (o lo serán en el caso de la capacidad de demanda a la red de transporte) por los gestores de la red en sus diferentes plataformas, teniendo en cuenta que existen más de 300 distribuidoras, y que esta información se actualiza mensualmente, resulta necesario establecer un envío sistemático a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de esta información que permita recopilarla de manera ágil y su análisis posterior.
El contexto actual y los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado para el periodo 2023-2030 requieren de un incremento relevante de la capacidad de acceso de las redes para dar cabida al desarrollo de nuevas plantas de generación renovable y consumidores, así como a infraestructuras de recarga, electrolizadores, bombas de calor y otros nuevos consumos relacionados con la electrificación de la demanda energética y la descarbonización.
En este contexto, con el fin de poder conocer adecuadamente el resultado de la aplicación de los criterios de cálculo de capacidad de las redes tanto de instalaciones de demanda como de generación de energía eléctrica de forma sistematizada, así como de realizar las funciones de supervisión que las citadas Ley 3/2013, de 4 de junio, y Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo encomiendan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se hace necesario llevar a cabo un mejor seguimiento de las capacidades que están siendo calculadas por los gestores de la red así como de los permisos que están siendo concedidos o denegados y los motivos para ello.
Asimismo, se considera relevante a la hora de plantear nuevas revisiones de la metodología del cálculo de capacidad de acceso y evaluar los planes de inversión presentados por los gestores de la red, el conocer los motivos que están causando las denegaciones de las solicitudes de acceso. De esta forma será posible trabajar en la herramientas tecnológicas y normativas necesarias que permitan limitar, en lo posible, estos motivos.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 11 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del apartado 1.f) del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 6 de octubre de 2025, ha acordado emitir la presente circular.
Esta circular tiene por objeto establecer el contenido y el formato para la remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre solicitudes, capacidad y estado de los permisos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y de generación a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Esta circular es de aplicación a los gestores de las redes de transporte y de distribución de energía eléctrica.
2. Los gestores de red que no operen subestaciones con barras de tensión superior a 1 kV y por lo tanto estén exentos de publicar información sobre la capacidad de acceso a sus nudos conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, o en el artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, deberán indicarlo expresamente en el formulario que se cree a efectos de remisión de la información.
1. Los gestores de redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre solicitudes recibidas y tramitadas de acceso y conexión efectuadas por las instalaciones de demanda de energía eléctrica a sus redes a un nivel de tensión superior a 1 kV de acuerdo con lo definido en el anexo I. Con la remisión de esta información se dará por cumplida la obligación de remisión de información regulada en el artículo 15.6 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre.
Cada solicitud será asignada a una única subestación.
2. Los gestores de redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre solicitudes recibidas y tramitadas de acceso y conexión efectuadas por las instalaciones de generación de energía eléctrica a sus redes a un nivel de tensión superior a 1 kV según lo regulado en la Circular 1/2021, de 20 de enero, y de acuerdo con lo definido en el anexo I.
Los gestores de redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre las capacidades de acceso disponibles en sus redes en una tensión superior a 1 kV para instalaciones de demanda de energía eléctrica, calculada según lo regulado en la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, y sus especificaciones de detalle, de acuerdo con el contenido y frecuencia definidos en el anexo II.
Los gestores de redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre las capacidades de acceso disponibles en sus redes en una tensión superior a 1 kV para instalaciones de generación de energía eléctrica, según lo regulado en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de acuerdo con el contenido y frecuencia definidos en el anexo III.
Los gestores de redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre permisos caducados de acuerdo con el contenido y frecuencia definidos en el anexo IV.
1. En el anexo VI se recoge el formato de remisión de la información prevista en los anexos I a V. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia definirá en su página web las instrucciones para la remisión de información que se realizará a través de su sede electrónica. El formato podrá ser modificado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia manteniéndose actualizado en su página web con la descripción detallada de los tipos de datos.
2. La información prevista en esta circular podrá ser publicada con el mismo nivel de detalle que el recogido en los anexos II, III, y V, y de manera agregada, en lo relativo a los anexos I y IV. Toda la información podrá ser compartida con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el mismo nivel de detalle que se solicita en los anexos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos I al IV.
En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos obligados, la información adicional que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con lo previsto en los artículos 7.39, 27 y 29.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que en cumplimiento de la presente circular le sea aportada.
El incumplimiento de las obligaciones de información que derivan de la presente Circular podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el capítulo II del título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
1. La remisión de información de solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de demanda que, en virtud de lo regulado en el artículo 15.6. de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, se realice con datos de 2024, se deberá remitir en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta circular y ajustarse a lo regulado en el anexo I con las siguientes particularidades:
a) Se remitirá exclusivamente la información de las solicitudes que hayan sido denegadas en 2024.
b) Las causas de denegación se reportarán indicando exclusivamente por «Falta de capacidad de acceso» o por «Inviabilidad de la conexión».
2. Los sujetos obligados a la remisión de la información detallada en el anexo I en relación con las instalaciones de generación darán cumplimiento a dicha obligación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta circular para la información del año 2024 con la particularidad de que se remitirá exclusivamente la información de las solicitudes que hayan sido denegadas en 2024.
3. Adicionalmente se remitirá la capacidad agregada, en megavatios, de permisos concedidos en cada año de generación, demanda y de almacenamiento concedidos –indicando el tipo de instalación y en el caso del almacenamiento, de manera diferenciada la capacidad de generación y de demanda– entre 2021 y 2024, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta circular, de acuerdo con el formato previsto en el anexo V.
4. La remisión de información a la que se refieren los apartados anteriores, en el caso de que los gestores de la red no dispongan de la información del tipo de instalación establecida en el anexo I, la remitirán con la desagregación de la que dispongan.
5. En la remisión de información a la que se refieren los apartados 1 y 2, no será obligatorio cumplimentar el apartado g) relativo a autoconsumo.
Los gestores de redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta circular la información agregada sobre permisos caducados a 31 de diciembre de 2024 de acuerdo con el contenido definido en el anexo IV salvo el apartado g) relativo a la información de autoconsumo. En relación con el apartado f) relativa al tipo de instalación, en el caso de que los gestores de la red no dispongan de la información del tipo de instalación establecida en el anexo I, la remitirán con la desagregación de la que dispongan.
Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto para lo siguiente:
a) El artículo 3, cuya información se remitirá por primera vez antes del 31 de enero de 2026 con información a 31 de diciembre de 2025.
b) El artículo 4, relativo al envío de información sobre la capacidad de acceso a la red de distribución de demanda que será de aplicación para la remisión de información en el mes de diciembre de 2025 con datos de noviembre, con excepción de los campos sobre información de posiciones en subestaciones de distribución de energía eléctrica –campos l) y m) del anexo II.1–, que surtirá efectos en el envío de información de septiembre de 2026.
c) El artículo 4, relativo al envío de información sobre la capacidad de acceso de demanda a red de transporte que será de aplicación desde el momento en que sea efectiva la obligación de publicación de información por parte de los gestores, según lo previsto en la disposición final segunda de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre.
d) El artículo 5, que será de aplicación para la remisión de información en el mes de diciembre de 2025 con datos de noviembre, con excepción de los campos sobre información de posiciones en subestaciones de distribución de energía eléctrica –campos l) y m) del anexo III.1–, que surtirá efectos en el envío de información de septiembre de 2026.
Madrid, 7 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
1. Frecuencia: Trimestral con los siguientes plazos de envío:
a) Información a fecha de cierre 31/03/año n antes del 30 de abril del año n.
b) Información a fecha de cierre 30/06/año n antes del 31 de julio del año n.
c) Información a fecha de cierre 30/09/año n antes del 31 octubre del año n.
d) Información a fecha de cierre 31/12/año n antes del 31 de enero del año n+1.
2. La información a remitir será agregada según lo indicado en este anexo.
Dicha información será acumulativa en los sucesivos envíos sobre un año concreto, pero no será acumulativa respecto de años anteriores, por lo tanto, no se refiere a datos históricos, excepto para los expedientes en tramitación. Los expedientes solicitados en un año concreto y resueltos en un año posterior se comunicarán como expedientes solicitados en el envío correspondiente a la fecha de solicitud y como resueltos en el envío correspondiente a la fecha en la que se emita el documento de resolución.
Se reflejará la información de los expedientes en la fecha de cierre establecida en este anexo. En virtud de lo anterior un expediente puede encontrarse en situación de «En tramitación» en un determinado envío de información y en una situación distinta (aceptado, denegado o desistido) en un momento posterior.
3. Orden de las columnas: Tal como figura en la descripción de campos.
4. Campos:
a) Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores o en el caso del gestor de la red de transporte, se indicará R1-000.
b) Provincia. Código INE de la provincia en la que está ubicada la subestación.
c) Subestación.
i. Subestaciones existentes:
En el caso de gestores de las redes de distribución, deberán declarar en este campo el IDENTIFICADOR_SUBESTACION coincidente con el declarado en el Formulario B3: Subestaciones (CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt) de la última remisión efectuada conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
Por su parte, el gestor de la red de transporte deberá incluir en este campo el «Código Subestación» declarado dentro del «Bloque F1-E10: Subestaciones» del «Formulario 1: F1_ACTIVOS_E», considerado en la última remisión efectuada de la información regulatoria de costes conforme a lo establecido en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, en la redacción dada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 22 de julio; y la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se modifica el anexo IV «Instrucciones de cumplimentación de los formularios» de la Circular 1/2015, de 22 de julio.
ii. Subestaciones planificadas:
En el caso de gestores de las redes de distribución, deberán declarar en este campo el Identificador Único de la instalación proyectada incluido en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado.
En lo que se refiere al gestor de la red de transporte, deberá declarar en este campo el Código de Instalación Planificada, correspondiente a los Bloques 1 y 2 del Código Único de Activo Regulado conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, incluido dentro de la información de la planificación de la red de transporte vigente.
d) Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión informado, en kV.
e) Tipo de solicitud. Según el siguiente desglose: Solicitud de acceso y conexión de consumidores, Solicitud de acceso y conexión de almacenamientos, Solicitud de acceso y conexión de otro gestor de la red de distribución, Solicitud de informe de aceptabilidad, Solicitud de acceso y conexión de generaciones.
f) Tipo de instalación. Según el siguiente desglose:
i. Almacenamiento tipo bombeo (modo demanda).
ii. Almacenamiento tipo stand-alone (modo demanda).
iii. Almacenamiento hibridado (modo demanda).
iv. Centros de procesamiento de datos.
v. Puertos.
vi. Puntos de recarga.
vii. Industriales (nuevos suministros).
viii. Industriales (ampliación de potencia de suministros existentes).
ix. Promociones urbanísticas.
x. Proyectos de hidrógeno.
xi. Infraestructuras ferroviarias.
xii. Otras instalaciones de demanda (metanol, biocombustibles, etc.).
xiii. No aplica.
xiv. Almacenamiento tipo bombeo (modo generación).
xv. Almacenamiento tipo stand-alone (modo generación).
xvi. Almacenamiento hibridado (modo generación).
xvii. Solar fotovoltaica.
xviii. Eólica terrestre.
xix. Eólica offshore.
xx. Biomasa.
xxi. Cogeneración.
xxii. Otras instalaciones de generación.
En «Otras instalaciones de demanda» se incluirán aquellas solicitudes de demanda que no se puedan incluir en el resto de las tipologías indicando el tipo de solicitud en el campo de «Comentarios». En «Otras instalaciones de generación» se incluirán aquellas solicitudes de generación que no se puedan incluir en el resto de las tipologías indicando el tipo de solicitud en el campo de «Comentarios». En el caso de solicitudes de acceso y conexión de otro gestor de la red de distribución se indicará «No aplica».
La desagregación del tipo de instalación de la industria podrá ampliarse por determinados CNAE en el caso de que resulte necesario para supervisar el desarrollo de los permisos de determinadas industrias.
g) Autoconsumo. Se indicará, para las solicitudes asociadas a una modalidad de autoconsumo, si son solicitudes de acceso:
i. de demanda conectadas a la red de transporte con conexión en posiciones de generación que no cuenten previamente con permisos de acceso de generación, con un «1».
ii. de demanda conectadas a la red de transporte con conexión en posiciones de generación que cuenten previamente con permisos de acceso de generación, con un «2».
iii. de demanda conectadas a la red de distribución, con un «3».
iv. de generación, con un «4».
En el caso de solicitudes que no estén asociadas a una modalidad de autoconsumo, se indicará «0».
h) Resultado de la solicitud. Alguna de entre las siguientes. En caso de denegación parcial se informará como si fueran dos solicitudes separadas; una que ha tenido como resultado una denegación y otra que ha tenido como resultado una aceptación.
i. En tramitación: Solicitudes todavía no resueltas que en el momento de realizar el envío se encuentren el alguno de estos estados: recibidas y en proceso de decidir si es admitida a trámite, admitidas a trámite y todavía en estudio, con propuesta previa emitida y aún pendiente de respuesta por el solicitante, en suspenso, pendientes de aceptabilidad y en estado de revisión de la propuesta previa.
ii. No admitidas a trámite: Solicitudes que tras seguir los pasos indicados en la normativa de aplicación no han sido admitidas a trámite y el expediente se ha cerrado sin su admisión.
iii. Denegación: Solicitudes admitidas a trámite y que han tenido como resultado una denegación.
iv. Aceptación de instalaciones de generación: Solicitudes con Permiso de Acceso y Conexión. Solicitudes admitidas a trámite, que han tenido como resultado una aceptación total o parcial y han formalizado los correspondientes permisos de acceso y conexión.
v. Aceptación de permiso firme de demanda: Solicitudes con Permiso de Acceso y Conexión. Solicitudes admitidas a trámite, que han tenido como resultado una aceptación total o parcial y han formalizado los correspondientes permisos de acceso y conexión firme.
vi. Aceptación de permiso flexible de demanda: Solicitudes con Permiso de Acceso y Conexión. Solicitudes admitidas a trámite, que han tenido como resultado una aceptación total o parcial y han formalizado los correspondientes permisos de acceso y conexión flexible.
vii. Desistimiento/desestimación: Solicitudes que han sido canceladas por desistimiento del solicitante o no aceptación de la propuesta previa en los plazos regulados.
i) Causas de denegación. En este apartado se indicará el motivo principal de denegación.
Para las instalaciones de demanda: motivo de denegación según la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, y las Resoluciones de Especificaciones de Detalle, que podrá ser:
i. Informe de aceptabilidad no favorable.
ii. Denegación del acceso para red de transporte: potencia de cortocircuito, comportamiento estático, comportamiento dinámico, otros asociados a los criterios adicionales para consumos perturbadores de la calidad de la onda, falta de posición con motivación adecuada.
iii. Denegación del acceso para red de distribución: por incumplimiento en condiciones de disponibilidad total de la red, incumplimiento en condiciones de indisponibilidad, potencia máxima en el punto.
iv. Denegación de la conexión:
– Anexo IV.1.a de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Imposibilidad técnica. No existen instalaciones de red en las que la conexión pueda realizarse ni están previstas en la planificación vigente.
– Anexo IV.1.b de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Imposibilidad técnica. No hay espacio físico adecuado según normativa de seguridad industrial y no hay posibilidad de ampliación de esta.
– Anexo IV.2. de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Se compromete la seguridad de las instalaciones: La instalación de conexión pueda constituir una amenaza para las condiciones de seguridad de las personas y de las instalaciones, la salud de las personas o de las condiciones del medio ambiente.
– Anexo IV.3. de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Incumplimiento de normativa: el incumplimiento por el solicitante de los requisitos de conexión establecidos en los reglamentos europeos en los que se definen requisitos de conexión y en la normativa nacional de implementación que los desarrolle.
– Para la red de transporte: Existencia de consumidor previo en la misma posición.
Para las instalaciones de generación: motivo de denegación según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y la Resolución de Especificaciones de Detalle. Los motivos de denegación podrán ser:
i. Para red de transporte: potencia de cortocircuito, comportamiento estático, comportamiento dinámico, inviabilidad de conexión y otros.
ii. Para red de distribución: condiciones de disponibilidad total, condiciones de indisponibilidad en N-1, condiciones de conexión y desconexión, potencia de cortocircuito, inadmisión por denegación de aceptabilidad de la red aguas arriba, inviabilidad de conexión u otros.
j) Nudo Afección RdT. Solo para generación, nudo de afección mayoritaria a la red de transporte de la subestación informada, con el nombre que figura en la planificación.
k) Nudo RdT Concurso/NTJ. Se indicarán si los nudos están reservados para concurso según el capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, o para nudos de transición justa contemplados en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
l) Número de solicitudes. Número de solicitudes de acceso y conexión en el periodo informado con el desglose indicado.
m) Capacidad (MW). Capacidad en el periodo informado con el desglose indicado.
n) Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
1. De los gestores de las redes de distribución
1. Frecuencia: Mensual, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la información.
2. Orden de las columnas: Tal como figura en la descripción de campos. Cualquier contenido adicional deberá figurar en columnas a la derecha de la información indicada.
3. Campos:
a) Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores.
b) Provincia. Código INE de la provincia en la que está ubicada la subestación.
c) Municipio. Código INE del municipio en el que está ubicada la subestación.
d) Coordenada UTM X. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
e) Coordenada UTM Y. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
f) Subestación. En este campo debe indicarse la subestación, que tendrá el siguiente identificador, dependiendo si es existente o planificada:
i. Subestaciones existentes. Deberán declarar en este campo el IDENTIFICADOR_SUBESTACION coincidente el declarado en Formulario B3: Subestaciones (CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt) de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la última remisión efectuada de la información necesaria para el cálculo retributivo conforme a lo establecido en el artículo 62.
ii. Subestaciones planificadas. Deberán declarar en este campo el Identificador Único de la instalación proyectada incluido en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado.
g) Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en kV.
h) Capacidad firme disponible (MW). Capacidad de acceso (MW) disponible por nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de las instalaciones de demanda. En la capacidad disponible no se considerará la capacidad ocupada y no detraerá la capacidad comprometida por cuestiones regulatorias de acuerdo con lo indicado en el apartado i).
i) Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. Se indicará con un «1» en los nudos en los que toda o parte de la capacidad se encuentre reservada por nudos de Transición Justa o nudos de concurso. En la columna de comentarios se especificará el motivo concreto de la reserva de capacidad. En caso contrario se indicará con un «0».
j) Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW). En el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de las instalaciones de demanda. Esto es teniendo en cuenta la capacidad conectada, con permisos en vigor y con estudio de capacidad favorable resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso firme a la red de las instalaciones de demanda en cada nivel de tensión del nudo.
k) Capacidad de acceso firme admitida y no evaluada (MW). En el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado incluirá la capacidad de acceso de las solicitudes de demanda admitidas a trámite y pendientes de evaluación de capacidad.
l) Posiciones ocupadas. Para subestaciones de tensión superior a 66 kV número de posiciones con capacidad ocupada en el nivel de tensión informado. Hasta el momento en que esté previsto la remisión de esta información de acuerdo con lo previsto en la disposición final única, estos campos se reportarán con un valor vacío.
m) Posiciones libres. Para subestaciones de tensión superior a 66 kV número de posiciones con capacidad libre en el nivel de tensión informado Hasta el momento en que esté previsto la remisión de esta información de acuerdo con lo previsto en la disposición final única, estos campos se reportarán con un valor vacío.
n) Nudo 0*. Según lo definido en el apartado 4 («Mapas de capacidad») del anexo I de las Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de demanda firme a las redes de distribución aprobadas por Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se indicará «1» en el caso de nudos 0*, marcándose «0» el resto de los casos. En caso de que el envío incluya algún nudo 0*, en el formulario de envío se incluirá una nota metodológica en la que se indiquen los tipos de refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a obtener los citados nudos.
o) Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
2. Del gestor de la red de transporte
4. Frecuencia: Mensual, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la información.
5. Orden de las columnas: Tal como figura en la descripción de campos. Cualquier contenido adicional deberá figurar en columnas a la derecha de la información indicada.
6. Campos:
a) Gestor de red. Se indicará R1-000.
b) Provincia. Código INE de la provincia en la que está ubicada la subestación.
c) Municipio. Código INE del municipio en el que está ubicada la subestación.
d) Coordenada UTM X. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
e) Coordenada UTM Y. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
f) Subestación. En este campo debe indicarse la subestación, que tendrá el siguiente identificador, dependiendo si es existente o planificada:
i. Subestaciones existentes. Deberá incluir en este campo el «Código Subestación» declarado dentro del «Bloque F1-E10: Subestaciones» del «Formulario 1: F1_ACTIVOS_E», considerado en la última remisión efectuada de la información regulatoria de costes conforme a lo establecido en la Circular 1/2015, de 22 de julio, en la redacción dada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre de 2016, y la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria.
ii. Subestaciones planificadas. Deberá declarar en este campo el Código de Instalación Planificada, correspondiente a los Bloques 1 y 2 del Código Único de Activo Regulado conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, incluido dentro de la información de la planificación de la red de transporte vigente.
g) Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en kV.
h) Capacidad total de acceso firme. Comportamiento estático. Capacidad total en dicho nudo por nivel de tensión (MW) resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de demanda mediante el criterio de comportamiento estático.
i) Capacidad total de acceso firme. Potencia de cortocircuito. Capacidad total en dicho nudo por nivel de tensión (MW) resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de demanda mediante el criterio de potencia de cortocircuito.
j) Capacidad total de acceso firme. Comportamiento dinámico. Capacidad total en dicho nudo por nivel de tensión (MW) resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de demanda mediante el criterio de comportamiento dinámico.
k) Capacidad firme disponible (MW). Comportamiento estático. Capacidad de acceso (MW) disponible por nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de demanda mediante el criterio de comportamiento estático. En la capacidad disponible no se detraerá la capacidad comprometida por cuestiones regulatorias de acuerdo con lo indicado en el apartado n).
l) Capacidad firme disponible (MW). Potencia de cortocircuito. Capacidad de acceso (MW) disponible por nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de demanda mediante el criterio de potencia de cortocircuito. En la capacidad disponible no se detraerá la capacidad comprometida por cuestiones regulatorias de acuerdo con lo indicado en el apartado n).
m) Capacidad firme disponible (MW). Comportamiento dinámico. Capacidad de acceso (MW) disponible por nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de demanda mediante el criterio de comportamiento dinámico. En la capacidad disponible no se detraerá la capacidad comprometida por cuestiones regulatorias de acuerdo con lo indicado en el apartado n).
n) Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. Se indicará con un «1» en los nudos en los que toda o parte de la capacidad se encuentre reservada por nudos de Transición Justa o nudos de concurso. En la columna de comentarios se especificará el motivo concreto de la reserva de capacidad. En caso contrario se indicará con un «0».
o) Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW). En el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de demanda. Esto es teniendo en cuenta la capacidad conectada, con permisos en vigor y con estudio de capacidad favorable.
p) Capacidad firme admitida y no evaluada (MW). En el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado incluirá la capacidad de acceso de las solicitudes de demanda admitidas a trámite y pendientes de evaluación de capacidad.
q) Capacidad total de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda en dicho nudo (MW) en transporte. Comportamiento estático. Capacidad de acceso en el nudo resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de almacenamiento en modo demanda mediante el criterio de comportamiento estático.
r) Capacidad total de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda en dicho nudo (MW) en transporte. Potencia de cortocircuito. Capacidad de acceso en el nudo resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de almacenamiento en modo demanda mediante el criterio de potencia de cortocircuito.
s) Capacidad total de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda en dicho nudo (MW) en transporte. Comportamiento dinámico. Capacidad de acceso en el nudo resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte de las instalaciones de almacenamiento en modo demanda mediante el criterio de comportamiento dinámico.
t) Capacidad disponible para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. Comportamiento estático. Capacidad de acceso (MW) disponible en el nudo, calculada como la diferencia entre la capacidad total para este criterio y la ocupada.
u) Capacidad disponible para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. Potencia de cortocircuito. Capacidad de acceso (MW) disponible en el nudo, calculada como la diferencia entre la capacidad total para este criterio y la ocupada.
v) Capacidad disponible para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. Comportamiento dinámico. Capacidad de acceso (MW) disponible en el nudo, calculada como la diferencia entre la capacidad total para este criterio y la ocupada.
w) Capacidad de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda ocupada (MW) en transporte, teniendo en cuenta la capacidad conectada, con permisos en vigor y con estudio de capacidad favorable.
x) Capacidad admitida y no evaluada para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. Capacidad de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda de solicitudes admitidas a trámite y pendientes de evaluación de capacidad.
y) Posiciones ocupadas. Número de posiciones con capacidad ocupada en el nivel de tensión informado y su motivación.
z) Posiciones libres. Número de posiciones con capacidad libre en el nivel de tensión informado y su motivación.
aa) Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
1. De los gestores de las redes de distribución
1. Frecuencia: Mensual, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la información.
2. Orden de las columnas: Tal como figura en la descripción de campos. Cualquier contenido adicional deberá figurar en columnas a la derecha de la información indicada.
3. Campos:
a) Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores.
b) Provincia. Código INE de la provincia en la que está ubicada la subestación.
c) Municipio. Código INE del municipio en el que está ubicada la subestación.
d) Coordenada UTM X. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
e) Coordenada UTM Y. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
f) Subestación. En este campo debe indicarse la subestación, que tendrá el siguiente identificador, dependiendo si es existente o planificada:
i. Subestaciones existentes. Deberán declarar en este campo el IDENTIFICADOR_SUBESTACION coincidente el declarado en Formulario B3: Subestaciones (CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt) de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la última remisión efectuada de la información necesaria para el cálculo retributivo conforme a lo establecido en el artículo 62.
ii. Subestaciones planificadas. Deberán declarar en este campo el Identificador Único de la instalación proyectada incluido en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado.
g) Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en kilovoltios.
h) Capacidad disponible (MW). Capacidad de acceso disponible en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, calculada según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
i) Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. Se indicará en los nudos en los que toda o parte de la capacidad se encuentre reservada por pertenecer a los procesos de asignación extraordinarios incluidos en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, relativo a los concursos de capacidad de acceso. En la columna de comentarios se especificará el motivo concreto de la reserva de capacidad.
j) Capacidad ocupada (MW). Capacidad de acceso ocupada en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
k) Capacidad admitida y no resuelta (MW). Capacidad de acceso en megavatios correspondiente a las solicitudes de permisos de acceso y conexión admitidas y todavía no resueltas en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
l) Posiciones ocupadas. Número de posiciones con capacidad ocupada en el nivel de tensión informado. Hasta el momento en que esté previsto la remisión de esta información de acuerdo con lo previsto en la disposición final única, estos campos se reportarán con un valor vacío.
m) Posiciones libres. Número de posiciones con capacidad libre en el nivel de tensión informado. Hasta el momento en que esté previsto la remisión de esta información de acuerdo con lo previsto en la disposición final única, estos campos se reportarán con un valor vacío.
n) Nudo Afección RdT. Nudo de afección mayoritaria a la red de transporte de la subestación informada, con el nombre que figura en la planificación.
o) Nudo limitado por Scc. Nudos limitados por el criterio de potencia de cortocircuito, siendo los únicos en los que un compensador síncrono podría añadir capacidad.
p) Nudo 0*. Según lo definido en las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
En caso de que el envío incluya algún nudo 0*, en el formulario de envío se incluirá una nota metodológica en la que se indiquen los tipos de refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a obtener los citados nudos.
q) Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
2. Del gestor de la red de transporte
4. Frecuencia: Mensual, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la información.
5. Orden de las columnas: Tal como figura en la descripción de campos. Cualquier contenido adicional deberá figurar en columnas a la derecha de la información indicada.
6. Campos:
a) Gestor de red. Se indicará R1-000.
b) Provincia. Código INE de la provincia en la que está ubicada la subestación.
c) Municipio. Código INE del municipio en el que está ubicada la subestación.
d) Coordenada UTM X. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
e) Coordenada UTM Y. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
f) Subestación. En este campo debe indicarse la subestación, que tendrá el siguiente identificador, dependiendo si es existente o planificada:
i. Subestaciones existentes. Deberá incluir en este campo el «Código Subestación» declarado dentro del «Bloque F1-E10: Subestaciones» del «Formulario 1: F1_ACTIVOS_E», considerado en la última remisión efectuada de la información regulatoria de costes conforme a lo establecido en la Circular 1/2015, de 22 de julio, en la redacción dada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre de 2016, y la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria.
ii. Subestaciones planificadas. Deberá declarar en este campo el Código de Instalación Planificada, correspondiente a los Bloques 1 y 2 del Código Único de Activo Regulado conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, incluido dentro de la información de la planificación de la red de transporte vigente.
g) Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en kilovoltios.
h) Capacidad disponible de generación MPE (MW). Capacidad de acceso disponible en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, calculada según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
i) Capacidad disponible de generación MGES (MW). Capacidad de acceso disponible en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, calculada según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
j) Capacidad disponible de almacenamiento MPE (MW). Capacidad de acceso disponible en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, calculada según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
k) Capacidad disponible de almacenamiento MGES (MW). Capacidad de acceso disponible en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, calculada según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
l) Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. Se indicará en los nudos en los que toda o parte de la capacidad se encuentre reservada por pertenecer a los procesos de asignación extraordinarios incluidos en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, relativo a los concursos de capacidad de acceso. En la columna de comentarios se especificará el motivo concreto de la reserva de capacidad.
m) Capacidad ocupada (MW). Capacidad de acceso ocupada en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
n) Capacidad admitida y no resuelta (MW). Capacidad de acceso en megavatios correspondiente a las solicitudes de permisos de acceso y conexión admitidas y todavía no resueltas en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, según la Circular 1/2021, de 20 de enero, y su normativa de desarrollo.
o) Posiciones ocupadas. Número de posiciones con capacidad ocupada en el nivel de tensión informado.
p) Posiciones libres. Número de posiciones con capacidad libre en el nivel de tensión informado.
q) Nudo Afección RdT. Nudo de afección mayoritaria a la red de transporte de la subestación informada, con el nombre que figura en la planificación.
r) Nudo limitado por Scc. Nudos limitados por el criterio de potencia de cortocircuito, siendo los únicos en los que un compensador síncrono podría añadir capacidad.
s) Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
1. Frecuencia: Anual. La información a fecha de cierre 31/12/año n se remitirá antes del 31 de enero del año n+1.
2. La información a remitir será agregada según lo indicado en este anexo.
3. Orden de las columnas: Tal como figura en la descripción de campos.
4. Campos:
a) Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores o en el caso del gestor de la red de transporte, se indicará R1-000.
b) Provincia. Código INE de la provincia en la que está ubicada la subestación.
c) Subestación. En el caso de gestores de las redes de distribución, deberán declarar en este campo el IDENTIFICADOR_SUBESTACION coincidente el declarado en Formulario B3: Subestaciones (CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt) de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la última remisión efectuada de la información necesaria para el cálculo retributivo conforme a lo establecido en el artículo 62 de dicha circular.
Por su parte, el gestor de la red de transporte deberá incluir en este campo el «Código Subestación» declarado dentro del «Bloque F1-E10: Subestaciones» del «Formulario 1: F1_ACTIVOS_E», considerado en la última remisión efectuada de la información regulatoria de costes conforme a lo establecido en la Circular 1/2015, de 22 de julio, en la redacción dada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre de 2016, y la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria.
d) Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión informado, en kV.
e) Tipo de permiso. Según el siguiente desglose: permiso de acceso y conexión de consumidores, permiso de acceso y conexión de almacenamientos, permiso de acceso y conexión de generadores.
f) Tipo de instalación. Según el desglose del anexo I.
g) Autoconsumo. Se indicará, para las solicitudes asociadas a una modalidad de autoconsumo, si son solicitudes de acceso:
i. de demanda conectadas a la red de transporte con conexión en posiciones de generación que no cuenten previamente con permisos de acceso de generación, con un «1».
ii. de demanda conectadas a la red de transporte con conexión en posiciones de generación que cuenten previamente con permisos de acceso de generación, con un «2».
iii. de demanda conectadas a la red de distribución, con un «3».
iv. de generación, con un «4».
En el caso de solicitudes que no estén asociadas a una modalidad de autoconsumo, se indicará «0».
h) Número de permisos caducados. Número de permisos de acceso y conexión en el periodo informado con el desglose indicado que hayan caducado en el año que se declara. Para los permisos de acceso y conexión de instalaciones de demanda para los que no se haya definido reglamentariamente la cuantía mínima de potencia a contratar y el plazo mínimo que deberá mantenerse dicho contrato a efectos de caducidad, se indicará el número de permisos que cumplen cinco años desde su emisión en el año en el que se declara y que no han formalizado ningún contrato de acceso.
i) Capacidad caducada (MW). Capacidad en el periodo informado con el desglose indicado en el año que se declara. Para los permisos de acceso y conexión de instalaciones de demanda para los que no se haya definido reglamentariamente la cuantía mínima de potencia a contratar y el plazo mínimo que deberá mantenerse dicho contrato a efectos de caducidad, se indicará la capacidad de permisos que cumplen cinco años desde su emisión en el año en el que se declara y que no han formalizado ningún contrato de acceso.
j) Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
1. Frecuencia: Un único envío de acuerdo con el plazo previsto en la disposición transitoria primera.
2. La información a remitir será agregada según lo indicado en este anexo.
3. Orden de las columnas: Tal como figura en la descripción de campos.
4. Campos:
a) Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores o en el caso del gestor de la red de transporte, se indicará R1-000.
b) Año. Año al que corresponden los permisos concedidos informados.
c) Tipo de instalación. Según el desglose del anexo I.
d) Capacidad de permisos concedidos (MW). Potencia de las Solicitudes admitidas a trámite, que han tenido como resultado una aceptación total o parcial y han formalizado los correspondientes permisos de acceso y conexión durante el año correspondiente.
e) Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
1. Instrucciones generales aplicables a todos los formularios
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser texto plano UTF-8.
Se utilizará la coma («,») como punto decimal.
Los ficheros contendrán una fila por cada registro, separando cada registro con el correspondiente retorno de carro («\n»).
Los campos correspondientes a un registro estarán separados por punto y coma («;»).
Con respecto a los datos contenidos en cada fichero, los campos se incluirán en el mismo orden en que aparecen en las tablas. Si un campo no tiene valor, deberá informarse igualmente, respetando la estructura de la base de datos.
2. Formato de envío de información
Respecto el formato definido para los campos, se incluye a continuación una definición de las leyendas:
a) «X(N)» = Alfanumérico de hasta N caracteres.
b) «E(N)» = Número entero de hasta N dígitos.
c) «D(N,M)» = Número decimal de hasta N dígitos y parte decimal de M dígitos.
2.1 Solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de demanda y de generación (anexo I).
Con la estructura y propiedades descritas, se enviará un fichero con las solicitudes para un trimestre determinado. El fichero debe ser generado con el siguiente nombre:
AAAA-MM-DD_solicitudes_R1-XXX_TNYYYY.csv
Donde R1-XXX es el código del gestor de la red, AAAA-MM-DD es la fecha en la que se ha generado el fichero, TN es el trimestre y YYYY el año.
Campo | Obligatorio | Formato | Tabla maestra |
---|---|---|---|
Gestor de red. | Sí | X(6) | 1 |
Provincia. | Sí | E(2) | 2 |
Subestación. | Sí | X(22) | 3 |
Nivel de Tensión (kV). | Sí | E(3) | |
Tipo de solicitud. | Sí | E(1) | 4 |
Tipo de instalación. | Sí | E(2) | 5 |
Autoconsumo. | Sí | E(1) | 6 |
Resultado de la solicitud. | Sí | E(1) | 7 |
Causa de denegación. | Sí | E(2) | 8 |
Nudo Afección RdT. | No | X(22) | |
Nudo RdT Concurso/NTJ. | Sí | E(1) | |
Número de solicitudes. | Sí | E(3) | |
Capacidad (MW). | Sí | D(6,2) | |
Comentarios. | No | X(200) |
2.2 Capacidades de acceso a las redes de distribución para instalaciones de demanda de energía eléctrica (anexo II.1).
Con la estructura y propiedades descritas, se enviará un fichero con las capacidades para un mes determinado. Los ficheros deben ser generado con el siguiente nombre:
AAAA-MM-DD_capacidad_demanda_R1-XXX_MMYYYY.csv
Donde R1-XXX es el código del gestor de la red, AAAA-MM-DD es la fecha en la que se ha generado el fichero, MM es el mes y YYYY el año. A los meses con un solo dígito se les añadirá un «0» delante.
Campo | Obligatorio | Formato | Tabla maestra |
---|---|---|---|
Gestor de red. | Sí | X(6) | 1 |
Provincia. | Sí | E(2) | 2 |
Municipio. | Sí | E(5) | 9 |
Coordenada UTM X. | Sí | D(12,2) | |
Coordenada UTM Y. | Sí | D(12,2) | |
Subestación. | Sí | X(22) | 3 |
Nivel de tensión (kV). | Sí | E(3) | |
Capacidad firme disponible (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. | Sí | E(1) | |
Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad firme admitida y no evaluada (MW). | Sí | D(6,2) | |
Posiciones ocupadas. | Sí | E(2) | |
Posiciones libres. | Sí | E(2) | |
Nudo 0*. | Sí | E(1) | |
Comentarios. | No | X(200) |
2.3 Capacidades de acceso a la red de transporte para instalaciones de demanda de energía eléctrica (anexo II.2).
Con la estructura y propiedades descritas, se enviará un fichero con las capacidades para un mes determinado. Los ficheros deben ser generado con el siguiente nombre:
AAAA-MM-DD_capacidad_demanda_R1-000_MMYYYY.csv
Donde AAAA-MM-DD es la fecha en la que se ha generado el fichero, MM es el mes y YYYY el año. A los meses con un solo dígito se les añadirá un «0» delante.
Campo | Obligatorio | Formato | Tabla maestra |
---|---|---|---|
Gestor de red. | Sí | X(6) | 1 |
Provincia. | Sí | E(2) | 2 |
Municipio. | Sí | E(5) | 9 |
Coordenada UTM X. | Sí | D(12,2) | |
Coordenada UTM Y. | Sí | D(12,2) | |
Subestación. | Sí | X(22) | 3 |
Nivel de Tensión (kV). | Sí | E(3) | |
Capacidad total de acceso firme. Comportamiento estático. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad total de acceso firme. Potencia de cortocircuito. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad total de acceso firme. Comportamiento dinámico. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad firme disponible (MW). Comportamiento estático. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad firme disponible (MW). Potencia de cortocircuito. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad firme disponible (MW). Comportamiento dinámico. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. | Sí | E(1) | |
Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad firme admitida y no evaluada (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad total de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda en dicho nudo (MW) en transporte. Comportamiento estático. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad total de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda en dicho nudo (MW) en transporte. Potencia de cortocircuito. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad total de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda en dicho nudo (MW) en transporte. Comportamiento dinámico. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad disponible para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. Comportamiento estático. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad disponible para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. Potencia de cortocircuito. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad disponible para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. Comportamiento dinámico. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad de acceso para instalaciones de almacenamiento en modo demanda ocupada (MW) en transporte. | Sí | D(6,2) | |
Capacidad admitida y no evaluada para instalaciones de almacenamiento en modo demanda (MW) en transporte. | Sí | D(6,2) | |
Posiciones ocupadas. | Sí | E(2) | |
Posiciones libres. | Sí | E(2) | |
Comentarios. | No | X(200) |
2.4 Capacidades de acceso a las redes de distribución para instalaciones de generación de energía eléctrica (anexo III.1).
Con la estructura y propiedades descritas, se enviará un fichero con las capacidades para un mes determinado. El fichero debe ser generado con el siguiente nombre:
AAAA-MM-DD_capacidad_generacion_R1-XXX_MMYYYY.csv
Donde R1-XXX es el código del gestor de la red, AAAA-MM-DD es la fecha en la que se ha generado el fichero, MM es el mes y YYYY el año. A los meses con un solo dígito se les añadirá un «0» delante.
Campo | Obligatorio | Formato | Tabla maestra |
---|---|---|---|
Gestor de red. | Sí | X(6) | 1 |
Provincia. | Sí | E(2) | 2 |
Municipio. | Sí | E(5) | 9 |
Coordenada UTM X. | Sí | D(12,2) | |
Coordenada UTM Y. | Sí | D(12,2) | |
Subestación. | Sí | X(22) | 3 |
Nivel de tensión (kV). | Sí | E(3) | |
Capacidad disponible (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. | Sí | E(1) | |
Capacidad ocupada (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad admitida y no resuelta (MW). | Sí | D(6,2) | |
Posiciones ocupadas. | Sí | E(2) | |
Posiciones libres. | Sí | E(2) | |
Nudo Afección RdT. | No | X(50) | |
Nudo limitado por Scc. | Sí | E(1) | |
Nudo 0*. | Sí | E(1) | |
Comentarios. | No | X(200) |
2.5 Capacidades de acceso a la red de transporte para instalaciones de generación de energía eléctrica (anexo III.2).
Con la estructura y propiedades descritas, se enviará un fichero con las capacidades para un mes determinado. El fichero debe ser generado con el siguiente nombre:
AAAA-MM-DD_capacidad_generacion_R1-000_MMYYYY.csv
Donde AAAA-MM-DD es la fecha en la que se ha generado el fichero, MM es el mes y YYYY el año. A los meses con un solo dígito se les añadirá un «0» delante.
Campo | Obligatorio | Formato | Tabla maestra |
---|---|---|---|
Gestor de red. | Sí | X(6) | 1 |
Provincia. | Sí | E(2) | 2 |
Municipio. | Sí | E(5) | 9 |
Coordenada UTM X. | Sí | D(12,2) | |
Coordenada UTM Y. | Sí | D(12,2) | |
Subestación. | Sí | X(22) | 3 |
Nivel de tensión (kV). | Sí | E(3) | |
Capacidad disponible de generación MPE (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad disponible de generación MGES (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad disponible de almacenamiento MPE (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad disponible de almacenamiento MGES (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. | Sí | E(1) | |
Capacidad ocupada (MW). | Sí | D(6,2) | |
Capacidad admitida y no resuelta (MW). | Sí | D(6,2) | |
Posiciones ocupadas. | Sí | E(2) | |
Posiciones libres. | Sí | E(2) | |
Nudo Afección RdT. | No | X(50) | |
Nudo limitado por Scc. | Sí | E(1) | |
Comentarios. | No | X(200) |
2.6 Capacidades de permisos de acceso caducados (anexo IV).
Con la estructura y propiedades descritas, se enviará un fichero con las capacidades para un año determinado. El fichero debe ser generado con el siguiente nombre:
AAAA-MM-DD_caducidades_R1-XXX_YYYY.csv
Donde R1-XXX es el código del gestor de la red, AAAA-MM-DD es la fecha en la que se ha generado el fichero y YYYY el año.
Campo | Obligatorio | Formato | Tabla maestra |
---|---|---|---|
Gestor de red | Sí | X(6) | 1 |
Provincia | Sí | E(2) | 2 |
Subestación | Sí | X(22) | 3 |
Nivel de Tensión (kV) | Sí | E(3) | |
Tipo de permiso | Sí | E(1) | 10 |
Tipo de instalación | Sí | E(2) | 5 |
Autoconsumo | Sí | E(1) | 6 |
Número de permisos caducados | Sí | E(3) | |
Capacidad caducada (MW) | Sí | D(6,2) | |
Comentarios | No | X(200) |
2.7 Permisos de acceso concedidos entre 2021 y 2024 (anexo V).
El fichero debe ser generado con el siguiente nombre:
AAAA-MM-DD_concedidos_R1-XXX.csv
Donde R1-XXX es el código del gestor de la red y AAAA-MM-DD es la fecha en la que se ha generado el fichero.
Campo | Obligatorio | Formato | Tabla maestra |
---|---|---|---|
Gestor de red. | Sí | X(6) | 1 |
Año. | Sí | E(4) | |
Tipo de instalación. | Sí | E(2) | 5 |
Capacidad de permisos concedidos (MW). | Sí | D(6,2) | |
Comentarios. | No | X(200) |
2.8 Tablas maestras.
Tabla | Campo | Formato |
---|---|---|
1 | Gestor de red. | X(6) |
Se utilizarán los códigos de la distribuidora tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores (que puede encontrarse en el siguiente enlace https://energia.serviciosmin.gob.es/Gecos/DatosPublicos/ConsultaRegistro) o en el caso del gestor de la red de transporte, se indicará R1-000.
Tabla | Campo | Formato |
---|---|---|
2 | Provincia. | E(2) |
Se utilizarán los códigos de provincia publicados por el INE y que se pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.ine.es/daco/daco42/codmun/cod_provincia.htm.
Tabla | Campo | Formato |
---|---|---|
3 | Subestación. | X(22) |
4 | Tipo de solicitud. | E(1) |
5 | Tipo de instalación. | E(2) |
6 | Autoconsumo. | E(1) |
7 | Resultado de la solicitud. | E(1) |
8 | Causa de denegación. | E(2) |
9 | Municipio. | E(5) |
Se utilizarán los códigos de municipio publicados por el INE con 5 dígitos. Los primeros 2 dígitos los correspondientes a la provincia y los 3 últimos correspondientes al municipio.
Tabla | Campo | Formato |
---|---|---|
10 | Tipo de permiso. | E(1) |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid