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Documento BOE-A-2025-20253

Resolución de 2 de octubre de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para la consolidación de un Centro Mixto de investigación y Aplicaciones de la Energía Solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2025, páginas 130766 a 130776 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-20253

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 29 de septiembre de 2025 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Universidad de Almería y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2025.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (CIEMAT) y la Universidad de Almería (UAL) para la consolidación de un Centro Mixto de investigación y Aplicaciones de la Energía Solar (CIESOL)

REUNIDOS

De una parte, don José Joaquín Céspedes Lorente, Rector Magnífico de la Universidad de Almería (en adelante UAL), en nombre y representación legal de la misma, con domicilio en Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano 04120 Almería, que actúa en virtud del Decreto 270/2023, de 14 de noviembre, BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2023, con las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 diciembre de 2018).

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), cargo por el que fue nombrada por Real Decreto 386/2022 de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Almería es una institución pública de enseñanza superior creada y diseñada para ejercer con eficacia y eficiencia una función docente e investigadora de calidad que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que desarrolla actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en áreas de energía, medio ambiente, investigación básica y tecnología. Ocupa una posición intermedia en la cadena que va desde la creación de conocimiento básico a la aplicación industrial, de forma que su ámbito de actividad busca siempre servir de puente entre la I+D+i y los objetivos de interés social.

Tercero.

Que el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, prevé entre sus funciones, para el cumplimiento de sus fines, la posibilidad de crear centros y unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, mediante convenio con Universidades u otras instituciones.

Cuarto.

Que el CIEMAT dentro del Departamento de Energía, realiza I+D+i entorno a las energías limpias y la eficiencia energética y cuenta con la Plataforma Solar de Almería (PSA) considerada como Gran Instalación Científica Europea, y el mayor centro de investigación, desarrollo y ensayos de Europa dedicado a las tecnologías solares de concentración.

Quinto.

Que la UAL dentro de su función investigadora cuenta con una línea de investigación centrada en temas de radiación solar, principalmente en aplicaciones de energía solar.

Sexto.

Que la UAL y el CIEMAT han venido manteniendo una estrecha y fructífera colaboración desde 1994, orientada al desarrollo de la investigación y la docencia en diferentes campos relacionados con el aprovechamiento de la energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética, actuando de forma complementaria y a plena satisfacción de las partes.

Séptimo.

Que la UAL y el CIEMAT formalizaron con fecha 22 de abril de 2005, un Convenio de Colaboración para la creación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar, y con fecha 5 de octubre de 2020, ambas partes renovaron colaboración, suscribiendo, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, un convenio para la consolidación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar (CIESOL) (BOE núm. 285, del 28 de octubre de 2020), prorrogando sus actuaciones durante un año, mediante formalización de adenda con fecha 14 de octubre de 2024.

Octavo.

Que la UAL y el CIEMAT, tienen interés en mantener una colaboración continuada en el campo de la energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética, en el que se desarrolle su actividad de forma conjunta para el mejor aprovechamiento de sus recursos.

Por todo cuanto antecede, ambas partes están interesadas en mantener sus esfuerzos para potenciar la actividad investigadora conjunta y lograr niveles de excelencia y liderazgo científico, para lo que acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre las partes para dar continuidad al funcionamiento del Centro Mixto UAL-CIEMAT (CIESOL) para la investigación y aplicaciones de la energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética, de manera que la actividad que se desarrolle dentro de este marco redunde en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y técnicos de que disponen ambas entidades.

Las Partes se comprometen a participar en la gestión del CIESOL y a contribuir en su funcionamiento en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.

Segunda. Fines y objetivos del CIESOL.

El CIESOL se constituye como un Centro Mixto CIEMAT-UAL experto en Energía Solar, nexo agua-energía y eficiencia energética.

Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del CIESOL, se desarrollará en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios, en los términos previstos en el convenio y su reglamento de régimen interno (RRI) y sin perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados al Centro y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo dispuesto en el convenio y su RRI.

En particular, son fines y objetivos del Centro los siguientes:

– Aunar esfuerzo y dedicación para el mayor desarrollo de la investigación en energía solar, sus aplicaciones medioambientales sobre todo en el nexo agua-energía, y la eficiencia energética, en bien de la investigación científica y de la proyección industrial y tecnológica de la misma.

– Fomentar el desarrollo tecnológico, la investigación y el conocimiento en el campo de la energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética.

– Colaborar en la formación especializada y de alto nivel en energía solar, sus aplicaciones medioambientales sobre todo en el nexo agua-energía, y la eficiencia energética, orientada a la obtención de profesionales para su inserción en el mercado laboral.

– Apoyar e intensificar la actividad investigadora que va aneja a la docencia superior de los Departamentos de la UAL y de los grupos de investigación del CIEMAT.

– Facilitar a los jóvenes graduados el acceso a la investigación, así como a la formación.

– Promover la participación en actividades de investigación de carácter regional, nacional, europeo e internacional.

– Potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para promover una mayor conexión en áreas afines.

– Promover e impulsar las relaciones científicas de carácter internacional en el ámbito de la investigación en energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética con objeto de fomentar el intercambio de experiencias con científicos de otros países, favoreciendo la colaboración internacional en la investigación científica.

– Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

– Promover la difusión, la divulgación y la comunicación científica en energía solar, sus aplicaciones medioambientales, el nexo agua-energía, y la eficiencia energética.

– Promover la formación de personas investigadoras competitivas en este ámbito específico de investigación.

Tercera. Ámbito de aplicación.

3.1 Se consideran como actividades de interés para su desarrollo en el marco del CIESOL las relacionadas con la investigación en los campos de actuación de la energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética. Especialmente:

a) Participar en convocatorias a nivel regional, nacional, europeo e internacional tanto de proyectos de investigación como de demostración, e innovación.

b) Fomentar la colaboración con otras instituciones y empresas relacionadas con la energía y el medio ambiente.

c) Desarrollar proyectos de I+D+i en colaboración.

d) Desarrollar patentes de innovación tecnológica que faciliten el desarrollo industrial, que redunde en mejoras del tejido productivo a nivel regional y estatal.

e) Organizar congresos, seminarios, reuniones, consultas o cualquier otro evento científico. Realizar seminarios y cursos.

f) Intercambiar personal investigador, de expertos y de técnicos a través de estancias de colaboración y de formación.

g) Llevar a cabo actividades de comunicación científica a la sociedad.

h) Colaborar en la formación de estudiantes a nivel de Máster y Doctorado. Especialmente la colaboración en el marco del Máster en Energía Solar, máster oficial de la Universidad de Almería, financiado por la UAL y con alta participación de investigadores de CIEMAT, que tiene como objetivo la formación especializada y de alto nivel en la Energía Solar y sus múltiples aplicaciones, orientadas al mercado laboral.

i) Promover la oferta de prácticas curriculares a nivel de Grado y Máster.

Y aquellas otras actividades que pudieran ayudar a la consecución de los objetivos perseguidos.

3.2 La colaboración entre las partes para el desarrollo de estas actividades se realizará mediante el instrumento adecuado de conformidad con las Partes, siempre que sea compatible con el estatus y el marco reglamentario de cada una de ellas.

Cuarta. Concepto y ubicación del CIESOL.

El CIESOL tiene la consideración de centro de investigación y desarrollo de carácter mixto, sin personalidad jurídica propia. Se concibe como un instrumento que favorezca la cooperación científica y técnica entre las instituciones participantes para llevar a cabo de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación, desarrollo y divulgación en el campo de la energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética, buscando el impulso de la transferencia de I+D+i en dicho campo al tejido industrial en beneficio de la sociedad.

Todo ello sin que suponga la modificación de las estructuras administrativas de cada una de las Partes firmantes.

El Centro tiene su sede en el campus universitario de la Universidad de Almería, cuya propiedad corresponde a la UAL.

Quinta. Organización.

CIESOL, como centro mixto de la UAL y CIEMAT cuenta para su organización con:

5.1 El Comité de Coordinación y Seguimiento (CCS) es el órgano de gobierno del CIESOL. Corresponde a este Comité asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos del CIESOL, supervisar la gestión y el funcionamiento del mismo de conformidad con lo regulado en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El CCS estará compuesto por tres personas pertenecientes al personal docente e investigador de la UAL, uno de ellos será la persona titular del Vicerrectorado con competencias en Investigación, y tres personas pertenecientes a las escalas científicas del CIEMAT, uno de ellos será la persona titular del Departamento de Energía del CIEMAT, que serán designados por sus respectivas instituciones una vez sea eficaz el presente convenio.

Este Comité es el máximo órgano de decisión del CIESOL encargado de supervisar la gestión y el funcionamiento de este, así como confirmar el programa de trabajo presentado por la Dirección del centro mixto. Tiene como funciones:

– Proponer a la persona representante legal del CIEMAT y a la persona representante legal de la UAL, un Director/a y Subdirector/a Científico/a del CIESOL que podrán ser profesores/as de la UAL o investigadores/as del CIEMAT.

– Proponer a los componentes del Comité Científico para su aprobación y nombramiento por parte de los representantes legales de CIEMAT y UAL.

– Acordar el programa anual de actividades, que contendrá el alcance técnico, temporal y previsión económica de las mismas, así como de recursos personales y materiales necesarios para su ejecución.

– Aprobar la creación o disolución de las unidades mixtas del CIESOL.

– Evaluar y hacer un seguimiento de la marcha de los proyectos desarrollados por las unidades mixtas del CIESOL, su adecuación a los objetivos previstos y la reorientación de estos, si es necesario.

– Proponer la distribución de gastos del CIESOL para aprobación de los representantes legales de la UAL y el CIEMAT en el que sean consideradas las aportaciones de ambas entidades, que puedan recibirse de los diferentes proyectos desarrollados en el Centro Mixto, de acuerdo con las normas que rijan en cada momento en UAL y el CIEMAT.

– Aprobar la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.

– Velar por el cumplimiento de lo recogido en el reglamento de régimen interno.

– Presentar e informar a la UAL y al CIEMAT sobre las actividades de CIESOL, así como sobre su marcha y gestión.

Se considera constituido válidamente el Comité cuando asistan al menos la persona que ejerza la presidencia del Comité, así como la secretaría y un vocal por cada institución. Las decisiones de este Comité se tomarán por consenso de sus miembros y a sus reuniones podrán acudir, con voz, pero sin voto y previa invitación, los miembros del Comité Científico, el Director Científico y el Subdirector del Centro, así como otros expertos cuya presencia se considere interesante para la mejor eficacia de los trabajos.

Las reuniones ordinarias del Comité tendrán lugar semestralmente. Anualmente se elegirá entre los miembros del Comité a un presidente y a un secretario. Así mismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancia del Presidente o a petición de los tres miembros representantes del CIEMAT o bien de los tres representantes de la UAL. Las reuniones se convocarán con un mínimo de quince días de antelación, por parte del Presidente, con indicación del orden del día, incluyendo aquellos puntos solicitados por los representantes, así como los que él mismo considere de interés.

En el plazo de un mes desde la eficacia del presente convenio, el CIEMAT y la UAL se comunicarán respectivamente los nombres de las personas que integrarán este Comité.

Estos serán nombrados por períodos de dos años. En cualquier caso, podrán cesar a petición propia o por decisión del Rector de la UAL o por el Director General del CIEMAT, respectivamente. En su lugar serán nombrados nuevos miembros por un periodo de tiempo hasta finalizar el mandato.

En el plazo de seis meses desde la eficacia del presente convenio, se detallarán las normas específicas de funcionamiento interno no reguladas expresamente por lo dispuesto en este convenio, siendo el Reglamento de Régimen Interno.

5.2 Comité Científico. El Comité Científico estará compuesto por dos personas designadas por cada una de las dos instituciones (UAL y CIEMAT). Las cuatro personas expertas deben ser de reconocido prestigio en el campo de la energía solar, el nexo agua-energía o la eficiencia energética, debiendo ser personas externas a ambas instituciones.

Este Comité es el órgano asesor de la Dirección Científica del CIESOL, que evalúa la calidad de la actividad científica realizada en el CIESOL y su adecuación a las estrategias de actuación establecidas.

Entre sus funciones están el asesoramiento a la Dirección Científica del centro mixto en:

– La elaboración del programa científico y de las líneas estratégicas.

– Proponer los objetivos científicos a cumplir.

– La evaluación científica de las actividades y s trabajos desarrollados.

Las reuniones ordinarias del Comité Científico tendrán lugar anualmente. A dichas reuniones asistirán la dirección y subdirección Científica del CIESOL.

El Comité Científico hará llegar sus valoraciones o propuestas al Comité de Coordinación y Seguimiento y a la dirección científica del Centro.

En el plazo de un mes desde la eficacia del presente convenio, el CIEMAT y la UAL se comunicarán respectivamente los nombres de las personas que integrarán este Comité. Serán nombrados por períodos de cuatro años.

En cualquier caso, podrán cesar a petición propia o por decisión del Rector de la UAL o por la Dirección General del CIEMAT, respectivamente. En su lugar serán nombrados nuevos miembros por un periodo de tiempo hasta finalizar el mandato.

5.3 Dirección Científica del CIESOL. La persona que ejerza la dirección científica del CIESOL será una persona con experiencia en la gestión científica y en trabajos relacionados con la energía solar, el nexo agua-energía y la eficiencia energética. Será nombrado de común acuerdo, por las personas que ostenten la representación legal del CIEMAT y de la UAL, a propuesta del Comité de Coordinación y Seguimiento, oído el Comité Científico, y por períodos de dos años.

Su función es la asignación de espacios y recursos a los distintos proyectos y grupos de trabajo, según lo recogido en el programa anual de actividades aprobado por el CCS, la supervisión del personal técnico, el mantenimiento del CIESOL, la elaboración de la memoria anual de actividades y, en general, todo cuanto afecte al funcionamiento ordinario del mismo.

La Dirección Científica informará al Comité de Coordinación y Seguimiento y al Comité Científico sobre el funcionamiento del CIESOL.

La Dirección científica tendrá una Subdirección que le asista en su trabajo y pueda sustituirle cuando sea necesario. En el caso de que la dirección científica sea de la UAL, la subdirección será de CIEMAT, y viceversa.

En cualquier caso, podrá cesar a petición propia o por decisión de común acuerdo de los representantes legales de la UAL y del CIEMAT. En su lugar será nombrada una nueva persona que ostente la dirección científica por un periodo de tiempo hasta finalizar el mandato.

5.4 Unidades Mixtas del CIESOL (UMC). Se considerarán unidades susceptibles de ser «Unidades Mixtas del CIESOL» (en adelante UMC), los departamentos, laboratorios, grupos de investigación u otras estructuras de I+D+i, pertenecientes a la UAL que estén desarrollando actividades científicas o tecnológicas en áreas comunes, afines o complementarias a las que realiza CIEMAT y en las que ambas instituciones desean mantener una relación estable de cooperación científica.

Cuando CIEMAT y UAL consideren que existen razones de oportunidad podrá atribuir, excepcionalmente, esta condición a unidades que no hayan participado con anterioridad en actividades conjuntas o que lo hayan hecho de forma esporádica, siempre y cuando la relevancia y excelencia de su actividad científica aporte un valor añadido a la colaboración.

Sexta. Recursos.

6.1 Personal. El Centro mixto contará con personal investigador del CIEMAT y con el personal docente e investigador de la UAL.

El personal que desarrolla sus actividades en las instalaciones de CIESOL conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio o los acuerdos específicos que lo desarrollen, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

El personal adscrito a una unidad mixta del CIESOL usará en sus publicaciones la doble filiación, a su institución de origen y al CIESOL, para los resultados vinculados al centro mixto, y tendrá en todo caso la consideración de personal investigador del CIESOL.

6.2 Material e instalaciones. Para el desarrollo de sus fines las partes adscriben al centro mixto aquellas instalaciones, equipamiento y desarrollos de los que disponen y que tienen relación con las líneas de investigación incluidas en la misma para su utilización conjunta sin que con ello suponga transmisión del título de propiedad.

El material y equipamiento adquirido a cargo de proyectos o programas conjuntos desarrollados en el marco de este centro mixto, será propiedad de la parte que haya hecho la adquisición.

El CIESOL mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que disponga, el cual habrá de señalar la institución a la que, en cada caso, corresponda la propiedad de aquéllos.

Séptima. Gestión económica y gastos de funcionamiento.

El régimen de recursos del CIESOL, en materia de gastos de funcionamiento, se ajustará a los siguientes criterios:

– Para el desarrollo de sus actividades el CIESOL contará con un presupuesto anual de funcionamiento de carácter funcional único, según los conceptos que se determinen, agrupados en ingresos y gastos. Este presupuesto estará financiado, por las aportaciones de ambas partes recogidas en el anexo I así por la asignación de ingresos por costes indirectos de los proyectos conjuntos ejecutados por el Centro Mixto de acuerdo con las disposiciones al respecto por parte de la UAL.

El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del CIESOL, y servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo.

El presupuesto de funcionamiento, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior serán aprobados anualmente por el Comité de Coordinación y Seguimiento, previo conocimiento de las partes.

En el anexo I del presente convenio se recogen expresamente las aportaciones de ambas instituciones, así como el presupuesto de gastos para dicho periodo.

– Con independencia de los compromisos económicos reflejados en el apartado anterior, las partes se comprometen a impulsar, a través de sus programas, las líneas de investigación del CIESOL, promoviendo su participación en las convocatorias de ayudas que pudiesen realizar, acudiendo en régimen de concurrencia competitiva.

– Cada parte contribuirá a los fines propios de la actividad que se proyecta realizar con el personal y los recursos materiales que se acuerden para cada proyecto de investigación.

Octava. Confidencialidad y publicaciones.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades del CIESOL, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte en el marco del Comité de Coordinación y Seguimiento.

Cualquier publicación a que den lugar los trabajos realizados mencionará explícitamente, junto a los nombres de los investigadores participantes, a las instituciones pertenecientes y bajo el marco del CIESOL («CIESOL, Centro Mixto UAL-CIEMAT, E-04120 Almería, Spain»).

Novena. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la UAL antes del comienzo de la colaboración desarrollada en el CIESOL y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguno de ellos, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración desarrollada en el CIESOL.

La UAL y el CIEMAT acuerdan que los resultados, patentables o no, obtenidos como fruto de la colaboración desarrollada en el CIESOL serán propiedad compartida entre ambos en proporción de los recursos dispuestos para el proyecto, de la naturaleza y alcance del mismo; esta proporción se decidirá por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Décima. Transferencia de tecnología.

La UAL y el CIEMAT colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada en el CIESOL, entendiendo por tal la entrega de toda la documentación con el detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.

Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia tecnológica de los resultados en los proyectos desarrollados en el CIESOL, como son las relativas a responsabilidad de cada Parte y criterios de reparto de beneficios, se acordarán en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

En el supuesto de resultados patentables, los trámites para registrar las patentes podrán ser realizados a través del CIEMAT o de la UAL según decida, en cada caso, el Comité de Coordinación y Seguimiento, registrándose las mismas en nombre de ambas instituciones, que correrán con los gastos originados correspondientes a cada parte.

Undécima. Causas de extinción del convenio y régimen de modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas organizaciones y de conformidad con lo regulado en la normativa que resulte de aplicación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio del Comité de Coordinación y Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Validez y eficacia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde su inscripción en REOICO y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de su finalización las partes de común acuerdo y de forma expresa podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, aplicación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno del Comité de Coordinación y Seguimiento establecida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimocuarta. Protección de datos.

De conformidad con La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno-Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP-04120 Almería, es la responsable del convenio.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b) y e), del citado Reglamento General de Protección de Datos, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio.

Asimismo, le informamos que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio y que los datos serán conservados aun después de que hubiera cesado la referida relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente (Organismo de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales).

En cualquier momento Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Podrá, asimismo, contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Almería, en la siguiente dirección de correo electrónico dpo@ual.es.

En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Decimoquinta. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 5 de octubre de2020, dando lugar a su liquidación y extinción desde la eficacia del presente convenio.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 5 de octubre de 2020, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente documento a la fecha de la firma el día 29 de octubre de 2025.–Por la Universidad de Almería, el Rector Magnífico de la UAL, José Joaquín Céspedes Lorente.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Directora General de CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO I
Aportaciones de las partes para el funcionamiento del CIESOL

Se recogen las aportaciones de ambas instituciones, anualizado para el periodo de cuatro años.

Los gastos necesarios para asegurar el funcionamiento del centro serán cubiertos, sobre una base igualitaria por ambas instituciones, atendiendo al siguiente desglose, que será complementada con la asignación de ingresos por costes indirectos de los proyectos conjuntos ejecutados por el Centro Mixto de acuerdo con las disposiciones al respecto por parte de la UAL.

Anualidad Importe total Aportación de CIEMAT Aportación de UAL
2025 150.000 75.000 75.000
2026 150.000 75.000 75.000
2027 150.000 75.000 75.000
2028 150.000 75.000 75.000
 Total convenio. 600.000 300.000 300.000

Las aportaciones del CIEMAT tendrán como destino prioritario la financiación de actividades del CIESOL relacionadas con la captación de talento joven y el fomento de las vocaciones científicas. Así debe quedar recogido y acordado en el presupuesto de funcionamiento aprobado anualmente por el Comité de Coordinación y Seguimiento.

CIEMAT transferirá a Cajamar, cuenta n° 3058/0130/16/2731001008 a nombre Universidad de Almería-Cuenta General de Tesorería la aportación necesaria para la correcta ejecución de este convenio atendiendo al desglose anterior.

Estos gastos del CIEMAT, asociados con la participación en este convenio, serán asumidos dentro de los gastos de inversión que la División de la Plataforma Solar de Almería del CIEMAT tiene planificados en su presupuesto anual (con cargo a la aplicación presupuestaria 28.103.467H.2).

Las aportaciones trasferidas por CIEMAT a partir del ejercicio 2026 y siguientes, quedarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

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