De acuerdo con lo dispuesto en la base 13.1 de la Orden TDF/570/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 134, de 4 de junio de 2025), el Tribunal Calificador será designado mediante Orden del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Por la Orden TDF/973/2025, de 28 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 211 de 2 de septiembre de 2025, fue designado el Tribunal Calificador de las referidas pruebas selectivas.
Comunicada renuncia de un miembro del Tribunal y advertido error material en la citada publicación, se ha de modificar su composición y rectificar el error material detectado.
Por ello, he resuelto:
Por renuncia de miembro del Tribunal calificador:
Nombrar como vocal a doña María Ángeles Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General, Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sustitución de doña María del Cristo Méndez González, Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General, Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la corrección del error material detectado en los siguientes términos:
Donde dice:
«Juan Carlos Galindo Ramírez. Cuerpo Técnico de Administración General. Comunidad Autónoma».
Debe decir:
«Juan Carlos Galindo Ramírez. Cuerpo Superior Jurídico de la JCCM. Comunidad Autónoma».
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 3 de octubre de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P.D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
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