Antecedentes de hecho
Con fecha 18 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas Fotovoltaicas "FV La Puebla 1", de 100 MW de potencia instalada, y "FV La Puebla 2", de 80 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Huelva», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Jinko Greenfield Spain 3, SL, es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene como objeto la construcción de dos plantas fotovoltaicas, La Puebla 1 y La Puebla 2, y de las infraestructuras de evacuación hasta la SET «Puebla de Guzmán», propiedad de Red Eléctrica de España (REE). El término municipal afectado es Puebla de Guzmán, provincia de Huelva.
Como resultado de los informes recibidos durante la presente tramitación, el promotor introduce una serie de modificaciones y mejoras al proyecto inicial y a su correspondiente estudio de impacto ambiental, fechados en marzo de 2024.
Las modificaciones de la planta La Puebla 1, la única modificada, consisten en la exclusión de varias parcelas en las que se ha comprobado la presencia de ejemplares de diferentes especies de aves esteparias, así como la reducción de superficie en diversas parcelas favorables para su conservación, con la finalidad de disminuir el impacto sobre esas poblaciones. De esta forma, la superficie vallada en la planta La Puebla 1 se reduce de 458 ha a 195 ha, y, consecuentemente, su potencia inicial disminuye de 100 a 59,52 MWn.
A continuación, se describen las características del proyecto modificado objeto del presente procedimiento, de acuerdo con la documentación aportada por el promotor ende fecha julio de 2025.
La planta fotovoltaica La Puebla 1, de 69,40 MWp y 59,52 MWn, está integrada por 111.944 módulos bifaciales de silicio monocristalino de 620 Wp, dispuestos sobre 2.245 seguidores a un eje de acero galvanizado y anclados directamente al suelo, con seguimiento E-O y con un pitch de 12 m. La planta, que dispone de doce transformadores y 186 inversores, tiene una superficie vallada de 195 ha, dividida en varios recintos independientes, con un vallado perimetral de tipo cinegético de 25.630 m.
Por su parte, la planta fotovoltaica La Puebla 2, de 97,11 MWp y 80 MWn, se encuentra asimismo dividida en varios recintos, con una superficie vallada total de 193,75 ha (también se recoge 198,91 ha) y un vallado perimetral de 28.390 m. La planta, que tiene veinticinco transformadores y 250 inversores, cuenta además con 2.797 seguidores, con un pitch de 13,5 m, sobre los que se distribuyen 156.632 módulos bifaciales de 620 Wp.
La energía generada en las dos plantas es conducida a través de una red subterránea de media tensión (30 kV) hasta la SET «Colectora La Puebla 220/30 kV», ubicada sobre una superficie de cerca de 5 ha, entre los recintos de la planta La Puebla 1. Desde la citada SET colectora, parte una línea subterránea de alta tensión de 220 kV en simple circuito y con zanja entubada hormigonada, de unos 3 km, hasta el punto de conexión de REE, la SET «Puebla de Guzmán».
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 16 de junio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «FV La Puebla 1», de 100 MW de potencia instalada y «FV La Puebla 2», de 80 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva.
Con fecha 26 de junio de 2024, el órgano sustantivo publica en el «Boletín Oficial del Estado», el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto y, con fecha 19 de junio de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». Durante el trámite de información pública se han recibido 2 alegaciones de una entidad ecologista y mercantil, que han sido trasladadas al promotor para su consideración.
Conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 21 de junio de 2024, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remite la documentación recibida al promotor.
El expediente junto con la solicitud de inicio del procedimiento ordinario se recibe en esta Dirección General con fecha 18 de marzo de 2025 y, tras su análisis formal, el 11 de abril de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación de la documentación, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo del órgano autonómico con competencias en materia de medio ambiente.
Con fecha 21 de abril de 2025, se recibe del promotor «Informe consolidado de respuestas a informes y alegaciones recibidas durante la fase de información pública».
Posteriormente, con fecha 4 de julio de 2025, se recibe, procedente del promotor Adenda de adaptación del proyecto básico original y adaptación del estudio de impacto ambiental, fechados en julio de 2025, que recogen una serie de modificaciones orientadas a minimizar las afecciones identificadas, reforzar la compatibilidad ambiental y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Finalmente, con fecha 21 de julio de 2025, se recibe del órgano sustantivo la subsanación formal del expediente con la aportación del informe preceptivo en materia de medio ambiente de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía. Esta respuesta recopila los informes emitidos en diferentes fechas por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, el Servicio de Gestión del Medio Natural y el Servicio de Protección Ambiental, todas ellos de la Delegación Territorial en Huelva, así como los informes del Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad y del Coordinador del Plan de Aves Esteparias de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, todos ellos de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el órgano sustantivo adjunta escrito del promotor que manifiesta que en el proceso de revisión del proyecto y del estudio de impacto ambiental adaptado se han tenido en consideración las afecciones identificadas y puestas de manifiesto en los informes de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía y demás órganos citados.
Completado formalmente el expediente de evaluación de impacto ambiental, se formula la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental contempla, además de la no actuación, tres alternativas para el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas con diferente superficie de ocupación y distancia a poblaciones. Entre los factores considerados en el análisis comparativo de alternativas, se encuentran los espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario (HIC), usos del suelo, red hidrográfica, planes de recuperación de especies, censo de avifauna y otros.
Respecto de la línea de evacuación subterránea, el promotor plantea tres alternativas de diferente trazado y longitud, cada una de ellas con dos variantes, A y B, para cada una de las alternativas de emplazamiento de las plantas fotovoltaicas, en las que compara la afección a los HIC, fauna, paisaje y dominio público.
El promotor selecciona la alternativa 2 de emplazamiento de la planta fotovoltaica por su menor incidencia sobre la de biodiversidad; y la 2A para la línea de evacuación, ya que evita el cruce de zonas con presencia de HIC y discurre por zonas más transformadas y de menor sensibilidad ambiental.
El informe sobre la configuración inicial del proyecto de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO pone de manifiesto carencias en el análisis alternativas, como el uso de cartografía de HIC desactualizada, falta de referencia a planes de conservación de especies y la no valoración de la longitud de la línea de evacuación como factor determinante en la selección de alternativas.
En respuesta, el promotor indica que el Plan de Conservación de Aves Necrófagas (buitre negro) resulta coincidente con todas las alternativas. Para el resto de los planes de conservación del entorno, entre ellos el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias y Plan de Conservación del Lince Ibérico, detalla la distancia a las diferentes alternativas y expone diversas medidas previstas en el estudio de impacto ambiental para mitigar las potenciales afecciones sobre las anteriores especies. Respecto de los HIC, se ha mejorado su estudio en el proyecto modificado. Finalmente, justifica la selección de la alternativa de la línea de evacuación 2A como la más favorable desde una perspectiva ambiental, pese a su mayor longitud.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad atmosférica, población y salud.
Durante ejecución de las obras, la maquinaria y las diferentes operaciones de construcción disminuirán la calidad del aire por emisiones de polvo, partículas en suspensión, gases de combustión y aumento de los niveles de ruido, que el promotor considera compatibles y de carácter reversible. Durante la fase de explotación, puede producirse un ligero incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los transformadores y las actividades de mantenimiento. Los resultados obtenidos en el estudio acústico realizado concluyen que la actividad no supera los niveles de ruido y cumple con los objetivos de calidad establecidos por la normativa sobre protección de la contaminación acústica de Andalucía y, por tanto, no resulta necesaria la aplicación de medidas correctoras. Adicionalmente, el promotor descarta impactos sobre la salud al no identificar población potencial en la proximidad del proyecto que pueda resultar afectada en las diferentes fases de desarrollo.
El estudio de impacto ambiental relaciona una serie de medidas para minimizar los impactos generados, entre ellas el correcto mantenimiento de maquinaria e instalaciones; realización de los trabajos en horario diurno; estabilización de viales internos mediante su compactación y riegos en período de estiaje; toldos de protección para el transporte y almacenamiento de tierras; y limitación de la velocidad de circulación (30 km/h).
El informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Huelva de la Junta de Andalucía concluye que no se esperan efectos negativos directos y significativos sobre la salud humana. No obstante, para compensar la gran extensión de ocupación de terreno (más del 20 % del municipio), recomienda introducir actividades como el cicloturismo o la agricultura ecológica que mejoren la calidad de vida de los habitantes de Puebla de Guzmán. El promotor informa que tendrá en cuenta las consideraciones expuestas e indica que tramitará la licencia de obra con el Ayuntamiento, para determinar las medidas que tienen cabida en el municipio.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía señala que no se detectan impactos ambientales de relevancia sobre la atmósfera, si bien, durante la fase de obras, se deberán tomar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos y evitar sobrepasar los niveles límites máximos de contaminantes de gases, partículas y ruido establecidos en la normativa. Asimismo, determina la regulación e instrucciones técnicas aplicables al alumbrado exterior y, en su caso, los supuestos de exención, con el fin de controlar las emisiones lumínicas.
b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El relieve de la zona de implantación se caracteriza por sus pendientes suaves, del 5 al 10 %, con presencia de pequeñas colinas en algunas zonas, por lo que se reduce la necesidad de realizar movimientos de tierra que, prácticamente, se limitan a la apertura de zanjas para línea de evacuación soterrada (con una anchura de 1,2 m y 1,45 m de profundidad), al cajeado de caminos (viales de 4 m de ancho), cabinas de transformación y plataforma de la subestación. En el resto de las superficies, se realizarán únicamente desbroces en caso necesario, sin retirada de la capa de tierra vegetal. Por otro lado, los seguidores se instalarán mediante hinca directamente al suelo.
La preparación del terreno para la instalación de las plantas consta de una limpieza superficial con retirada de los vallados y obstáculos existentes en la parcela; trabajos de desbroce y preparación del terreno, así como excavaciones y rellenos necesarios para permitir la instalación de los seguidores de los paneles, cuya pendiente admisible máxima es del 15 %, con la mínima afección posible a la topografía; y eliminación de tierra en los primeros 10-30 cm de terreno solamente en las áreas requeridas como viales.
Además de los movimientos de tierra, el promotor considera afecciones sobre el suelo, derivadas del trasiego de maquinaria, y el incremento del riesgo de erosión, si bien el impacto es valorado en ambos casos como moderado y compatible, entre otras razones, por la escasa cubierta vegetal existente actualmente.
Durante el funcionamiento, el impacto se reduce a la ocupación de suelo por las infraestructuras y a su posible contaminación por el derrame accidental del aceite de los transformadores, si bien el recipiente de seguridad impide el vertido.
El estudio de impacto ambiental recoge, entre otras, las siguientes medidas ambientales: Jalonamiento perimetral y delimitación de las zonas de actuación; máximo aprovechamiento de los caminos ya existentes, o en su defecto creación de nuevos tramos de corta longitud sobre terrenos degradados; adaptación de las nuevas pistas al terreno evitando fuertes pendientes y cercanía de arroyos; el acondicionamiento del terreno se adaptará a las curvas de nivel para reducir su alteración, evitar la aparición de fenómenos erosivos y disminuir la escorrentía; se habilitarán zonas específicas de lavado y cambio de aceite para la maquinaria; en caso de vertido accidental de cualquier sustancia contaminante, se procederá a su inmediata retirada junto con el suelo contaminado y a su almacenamiento en zona impermeabilizada hasta su retirada por gestor autorizado.
La capa superficial de tierra retirada se acopiará en cordones de reducida altura para su reutilización en las labores de recuperación, así como relleno, con traslado a vertedero autorizado del excedente. Para prevenir la aparición de procesos de erosión, una vez completada la fase de obras, se implantará una cubierta herbácea en el interior del perímetro de las plantas. Finalizadas las obras, se realizará la restitución de todos los caminos y zonas afectadas, así como la limpieza del material acumulado, préstamos y residuos.
El estudio de impacto ambiental incluye un listado y estimación de producción de residuos junto con el tratamiento y destino de cada uno de ellos. El promotor prevé adecuadas medidas de gestión de residuos y, en todo caso, aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía relaciona la normativa aplicable en materia de residuos y señala la necesidad de desarrollar un estudio en detalle de las soluciones previstas para la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la fase de construcción. Asimismo, indica la normativa de aplicación relativa a suelos contaminados y que todo almacenamiento susceptible de provocar contaminación del suelo derivado de la actividad debe adoptar las mismas condiciones que las definidas para el almacenamiento de residuos peligrosos. En el supuesto de producirse cualquier tipo de incidente que pueda derivar en contaminación del suelo, se deberá notificar a la Delegación Territorial.
b.3 Hidrología e hidrogeología.
La superficie de emplazamiento de las plantas La Puebla 1 y de La Puebla 2 se ubica sobre la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, con excepción de una pequeña parte de las plantas que se localizan en la Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras.
El estudio de impacto ambiental de marzo de 2024 indica que los numerosos cauces existentes en la zona de estudio corresponden a corrientes de agua discontinuas. Únicamente, se ha encontrado flujo de agua en el Barranco de Lobera, colindante con la planta, con una pequeña presa para suministro de la actividad agrícola. No existen masas de agua subterráneas en el entorno.
El estudio hidrológico e hidráulico de marzo de 2024 analiza el régimen de inundación de los cauces del entorno de las plantas fotovoltaicas y delimita el Dominio Público Hidráulico (DPH) probable, zona de servidumbre y policía, así como la zona de flujo preferente y la zona inundable (T-500), si bien, señala la escasa resolución de las ortofotos y carecer de datos de caudales proporcionados por las Administraciones Hidráulicas al no disponer de aforos representativos.
Entre los potenciales impactos sobre el medio hídrico durante la fase de construcción, destaca la afección por cruces y paralelismos con arroyos y la posible alteración de su estado, por modificaciones de la continuidad fluvial, condiciones morfológicas, régimen hídrico y características químicas y fisicoquímicas del agua. No obstante, el estudio valora el impacto como moderado y compatible, ya que en todo momento se respetará la zona de servidumbre por lo que garantiza que no existirá afección a los arroyos. Adicionalmente, señala que la mayoría de los cruces coinciden con arroyos secos y de carácter estacional.
Por otro lado, la calidad del agua puede verse alterada por vertidos accidentales durante las obras y por la incorporación de sólidos e incremento de la turbidez, debido fundamentalmente a los movimientos de tierra para la excavación de las zanjas, si bien el impacto es valorado como moderado y compatible.
Durante la fase de funcionamiento, considera los impactos irrelevantes, si bien señala la posibilidad, aunque baja, de contaminación accidental por el derrame de aceite de maquinaria de mantenimiento de las instalaciones. En la fase de desmantelamiento los impactos serán semejantes a los de las obras, si bien, el plan de restauración previsto supone un impacto positivo sobre los cauces.
Entre las medidas previstas para evitar y/o reducir los posibles impactos, se encuentran la habilitación de zonas específicas para el depósito y manejo de posibles sustancias contaminantes, como aceites, combustible, etc.; el lavado de maquinaria y hormigoneras en las zonas habilitadas impermeabilizadas; adecuado tratamiento de residuos generados y posibles vertidos para evitar posibles episodios de contaminación; se evitará disponer elementos que interrumpan la red de drenaje natural del terreno; la construcción de cunetas en los viales que desagüen hacia las líneas de drenaje originales; instalación de empedrado en puntos de viales con daños por erosión. Para todas las actuaciones necesarias que supongan afección a cursos de agua y/o sus márgenes, se solicitarán las preceptivas autorizaciones y, una vez obtenidas, se cumplirá de forma íntegra su condicionado.
El informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de 12 de julio de 2024, recoge una serie de consideraciones generales relacionadas con el DPH, zona de servidumbre, de policía, de flujo preferente y zonas inundables y pone a disposición del promotor las capas cartográficas de los cauces de dominio público hidráulico que discurren en el ámbito de los proyectos. Asimismo, plantea diversas observaciones respecto de la normativa de protección del DPH a tener en cuenta en la redacción del proyecto en relación con los criterios generales de diseño para obras de protección; modificaciones en los cauces y obras de paso; actuaciones contaminantes prohibidas; protección de la zona de servidumbre; y criterios para los cruzamientos de líneas eléctricas.
En un segundo informe, de fecha 17 de octubre de 2024, la Dirección General considera no válido el método de cálculo utilizado en el estudio hidrológico e hidráulico aportado por el promotor y añade que se deben justificar los valores de escorrentía finalmente adoptados. Respecto de la adenda al estudio hidrológico presentada por el promotor con fecha 1 de octubre de 2024, señala que existen cauces identificados como DPH que no han sido estudiados en la nueva documentación. Finalmente, el informe adjunta los mapas con los límites del DPH y zonas de servidumbre y policía determinados por la Dirección General de Recursos Hídricos.
En su respuesta de 21 de noviembre de 2024, el promotor muestra su conformidad con la delimitación de las zonas de protección realizada sobre la red hidrológica detallados en la cartografía facilitada. Asimismo, presenta el estudio hidrológico e hidráulico actualizado de acuerdo con los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. Resalta que la implantación de la planta fotovoltaica se presenta como proyecto básico que será ajustado en la fase de ejecución.
La última versión del estudio de impacto ambiental, de julio de 2025, expone que se ha procedido a la revisión metodológica del análisis de inundabilidad con el fin de garantizar su adecuación a las directrices técnicas y normativa vigentes y que se han integrado de manera precisa todos los cauces identificados y propuestos por la Administración, con delimitación de las zonas de protección legal asociadas a los cauces.
Por su parte, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía, informa, con fecha 11 de marzo de 2025, sobre el Estudio de compatibilidad con los Planes Territoriales aportado como información adicional por el promotor. Expone diversas determinaciones a tener en cuenta relativas a la protección de los recursos hidrológicos en aplicación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva. Finalmente, informa favorablemente el proyecto en relación con la planificación territorial vigente y con su incidencia en el territorio afectado, debiendo tener en cuenta las determinaciones y las consideraciones del informe.
Como resultado de los informes recibidos y del análisis técnico efectuado, se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental recoge información bibliográfica de la vegetación del ámbito del proyecto completada con visitas de campo realizadas entre enero y mayo de 2023. El 46 y 57 % de las poligonales de las plantas La Puebla 1 y La Puebla 2, respectivamente, son ocupadas por pastizal-matorral; el 9 y 15 % por pastizal; el 10 y 2 % por cultivos de cereal; el 8 y 1 % por frondosas perennes; y el resto de la superficie se reparte entre pequeñas porciones de prados húmedos, arbolado disperso (Quercus spp. y Eucaliptus globulus) y otros cultivos.
No existen dentro de los límites de las poligonales de estudio o en su área de influencia especies sensibles o incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), según las fuentes bibliográficas consultadas, si bien, destaca la presencia de Cynara algarbiensis, o alcachofa del Algarve, incluida en la Lista Roja de la flora vascular de Andalucía como «Vulnerable», muy abundante en todo el ámbito de estudio. No obstante, en los trabajos de campo no se detectó ninguna especie protegida en las poligonales de las plantas y en la línea de evacuación.
Respecto de los HIC, el promotor informa de la coincidencia de 7,04 ha del HIC 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp., y 0,18 ha del HIC 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, con parcelas de La Puebla 1. Por otra parte, La Puebla 2 es coincidente con 1,81 ha del HIC 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion y 1,16 ha de HIC 8220.
En total 10,19 ha de HIC resultan afectadas por las plantas fotovoltaicas. En relación con la línea de evacuación, el promotor indica que ha constatado que la mayoría de los HIC por donde discurre están en recesión o han desaparecido.
Durante la fase de construcción, la alteración de la cubierta vegetal provocada por los movimientos de tierras, acondicionamiento del terreno y desbroces se estima por el promotor como moderada y compatible, ya que la vegetación no presenta valores especiales. La degradación de la vegetación por el paso y movimiento de la maquinaria y la deposición de polvo y partículas es valorado irrelevante y compatible.
Durante el funcionamiento, la única afección sobre la vegetación se reduce al control de la vegetación dentro de la planta, que se realizará por medios mecánicos o mediante acuerdo con propietarios de las parcelas colindantes.
El promotor detalla, entre otras, las siguientes medidas preventivas para la fase de obras: No se eliminarán ejemplares de las especies de flora incluidas en el CEEA en ninguna de las fases del proyecto; se respetará la vegetación asociada a cauces y riberas; se procurará respetar los ejemplares adultos dispersos de especies arbóreas autóctonas, con ejecución de desbroces, podas y talas de forma selectiva y bajo las directrices de las autorizaciones preceptivas que se soliciten a la Delegación Territorial competente; eliminación de los restos vegetales mediante su traslado a vertedero autorizado; aprovechamiento de cortafuegos y áreas desnudas de vegetación para la creación de accesos; señalización de las zonas de paso y trabajo de maquinaria; se procurará minimizar los trabajos de mantenimiento durante el período de riesgo de incendios; medidas preventivas contra incendios, como la tramitación del Plan de Autoprotección o Prevención necesario, disposición de equipos de extinción precisos y otras.
El promotor contempla la reposición de la cubierta herbácea dentro del perímetro de la planta tras el desbroce realizado durante las obras. La cubierta estará compuesta por una mezcla de gramíneas y leguminosas, preferentemente de origen local, que favorezcan la biodiversidad y sirvan de alimento a la avifauna. El mantenimiento de la cubierta herbácea será mecánico, sin herbicidas, y se podrá emplear pastoreo ovino si la configuración de la instalación no es susceptible de daños por el ganado.
El promotor se compromete a replantear todos los elementos del proyecto que puedan afectar a los HIC, si bien en caso de que se encuentren muy degradados, señala que serán ocupados. En ese caso, como compensación, plantea la restauración ajustada al tipo de HIC afectado en una proporción 1:5, lo más próximo posible a su ubicación original, en terrenos con características similares que garanticen el éxito de la restauración.
Por otra parte, se prevé establecer dentro de las plantas solares y en su entorno reservas de flora autóctona que funcionarán como islas vegetales que se mantendrán sin intervención, permitiendo su evolución natural. Asimismo, se contempla la creación de una pantalla vegetal, en todo el perímetro visible, de 6 m de ancho y dos líneas de vegetación de plantación a tresbolillo que cumpla una función ecológica y paisajística. Se alternarán las especies para evitar la formación de rodales monoespecíficos, se aplicarán trabajos de mantenimiento para asegurar el arraigo y desarrollo y, en su caso, reposición de marras. Finalmente, el promotor propone la plantación de especies en formación boscosa entre los vallados y los puntos transitados del entorno, como núcleos urbanos y carreteras, para lo que propone emplear especies como Quercus ilex, Quercus suber, Pinus pinea y diversas especies de matorral.
Una vez finalizada la explotación, se logrará la reversión al estado previo del proyecto en un corto plazo debido a las características de la flora de la zona, de escaso valor ecológico, principalmente matorral heliófilo-cereal, así como especies de cistáceas y colonizadoras propias de los primeros estadios de las series climácicas de vegetación.
El Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en sus informes del 24 y 30 de julio de 2024, respectivamente, anteriores a la última configuración del proyecto, señalan la coincidencia de más de 300 ha del proyecto con diversos HIC. En la última versión del estudio de impacto ambiental, de julio de 2025, el promotor expone diversas razones y justifica la afección total a 10,19 ha de HIC con la nueva configuración del proyecto.
Por otro lado, el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía condiciona su informe favorable, respecto de las afecciones a la cubierta vegetal y los hábitats, al cumplimiento de diversas medidas previstas en el estudio de impacto ambiental.
Analizada la documentación del promotor y el contenido de los informes recibidos, esta Dirección General incorpora diversas medidas adicionales en el condicionado posterior.
b.5 Fauna.
El estudio de impacto ambiental incluye un listado de las especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, incluidos quirópteros, presentes en el ámbito de estudio, elaborado a partir de información bibliográfica. Respecto del grupo de aves, se citan 122 especies.
Adicionalmente, el promotor ha realizado trabajos de campo en un buffer de 10 km en torno a las infraestructuras proyectadas, que incluye transectos a pie y en coche (3.354 km en total), 248 puntos de observación, veintiuna estaciones de escucha nocturna, doce localizaciones para fototrampeo y ocho grabadoras para quirópteros (150 horas grabadas), centrado en los grupos de vertebrados. Respecto de la avifauna, se registran 137 especies durante el período de enero de 2023 a julio de 2024 (ochenta y ocho en el emplazamiento de la planta) en censos específicos enfocados a cinco grupos de aves diferentes.
El grupo de paseriformes, falconiformes y rapaces representan el 69 % del total de los avistamientos (21.102), con 169 registros de buitre negro (Aegypius monachus) dentro del área de estudio y once dentro del perímetro de La Puebla 2, siempre en campeo, catalogado como «Vulnerable» en el CEEA y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), setenta y cinco de milano real (Milvus milvus), del cual se detecta un dormidero activo en una alineación de eucaliptos, y siete registros de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), ambas especies «En peligro de extinción» en los dos catálogos, 2.089 registros de buitre leonado (Gyps fulvus) (439 en las plantas), que encuentra en la zona condiciones propicias para la alimentación debido su carácter ganadero, incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE), así como cuarenta y nueve registros de busardo ratonero (Buteo buteo), 25 de águila calzada (Hieraaetus pennatus) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), los tres incluidos en el LESRPE y LAESRPE.
El estudio de impacto ambiental destaca la proximidad de zonas de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial, a menos de 2 km al oeste de La Puebla 1, y la coincidencia completa de las dos plantas solares con el Plan de Conservación de Aves Necrófagas, zona protegida por la presencia del buitre negro. No obstante, dado que las infraestructuras de evacuación son soterradas, considera que el impacto sobre estas especies se reduce significativamente, ya que tanto el águila imperial como las necrófagas suelen volar a gran altura.
El promotor localiza a 5 km de La Puebla 2 un nido de cigüeña negra (Ciconia nigra), con veintidós registros, catalogada «En peligro» en el CAEA y «Vulnerable» en el CEEA, noventa y tres de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (treinta y cinco en las plantas) y mochuelo europeo (Athene noctua) con cuarenta y tres registros, ambas especies detectadas nidificando en parcelas próximas a las de las plantas solares, y elanio común (Elanus caeruleus) con once registros, nidificante al norte de La Puebla 1. Las tres especies se incluyen en el LESRPE y LAESRPE.
Respecto de las aves esteparias, el estudio de impacto ambiental informa de sesenta yy cinco registros de ganga ortega (Pterocles orientalis), veintinueve de ellos coincidentes con las parcelas de las plantas, avistados en vuelo directo, emitiendo reclamos propios del período reproductor y posados en una potencial zona de cría, así como de catorce registros de sisón común (Tetrax tetrax), también con comportamientos reproductivos (plumaje nupcial, canto y cortejo). Ambas especies se incluyen como «Vulnerable» en el CAEA y CEEA, excepto el sisón, «En peligro de extinción» en el CEEA. Asimismo, detecta otras especies de ambiente estepario como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), con cuarenta y ocho registros, y la calandria común (Melanocorypha calandra) con ochenta y tres, treinta y siete de ellos sobre las plantas, en especial sobre La Puebla 1.
En cuanto al Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, el promotor informa que se localiza a más de 5 km al sur de la ubicación propuesta, por lo que no presenta afección directa a sus objetivos.
En relación con los quirópteros, los trabajos se han centrado de forma directa en la búsqueda de refugios de murciélagos cavernícolas, prospectando en su interior, así como de forma indirecta por videograbación cuando los indicios o informaciones indican la presencia de una colonia o el acceso no es posible. Los trabajos de campo se desarrollan los días 5 y 6 de febrero de 2023 para los censos invernales, y los días 17 y 18 de junio de 2023 para los censos estivales. Se catalogan hasta doce refugios en el entorno de implantación, si bien, solo en algunos se detectó a este grupo de mamíferos. El estudio de impacto ambiental registra doce ejemplares de Rhinolophus ferrumequinum, «Vulnerable» en el CEEA y CAEA, 9 registros de Rhinolophus hipposideros y tres de Myotis daubentonii, ambos incluidos en el LESRPE y LAERSPE.
El estudio de impacto ambiental informa de siete registros de huellas y excrementos de lince ibérico (Lynx pardinus), «En peligro de extinción» en los dos catálogos, tres de ellos dentro de las parcelas de La Puebla 1. No obstante, el promotor señala que el área global de estudio es una zona de transición entre los núcleos poblacionales de la especie situados en Doñana y Sierra Morena y que el área prospectada no es propicia para su reproducción, debido a la insuficiente densidad de conejos, factor limitante de primer orden. Una de las parcelas al oeste de La Puebla 2 limita con el área de aplicación del Plan de Conservación del Lince Ibérico, por lo que el promotor indica que el plan no resulta afectado.
En cuanto a otros grupos faunísticos, el promotor también registra mamíferos como la nutria paleártica (Lutra lutra), reptiles como el galápago europeo (Emys orbicularis), y anfibios como el sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), incluidos en el LESRPE y LAESRPE.
Durante la fase de obras, se identifican como posibles impactos la alteración o pérdida de hábitats derivada del acondicionamiento de las superficies de implantación, así como desplazamientos poblacionales a zonas cercanas por los trabajos de preparación del terreno, excavaciones, apertura/mejora de accesos, tendido de conductores, acopios y presencia de maquinaria y de operarios. Asimismo, la construcción de las plantas y la línea subterránea puede afectar a la nidificación, cría o alimentación de la avifauna. El promotor valora los impactos como moderados y compatibles.
Entre las medidas ambientales previstas por el promotor en la ejecución, se encuentran las siguientes: establecimiento de calendarios biológicos para respetar épocas de celo y cría; realización de campañas de muestreo/prospección de detección de ejemplares, nidos, madrigueras, etc., con establecimiento de áreas de protección en caso de detección; realización de obras en horario diurno; instalación de vallado cinegético permeable y señalizado; limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h para evitar atropellos; instalación de rampas de escape en la apertura de zanjas; limitación de desbroces, movimientos de tierra y trabajos constructivos; ubicación de acopios y parques de maquinaria fuera de zonas sensibles; empleo de medidas antielectrocución en la subestación.
Durante el funcionamiento, las perturbaciones se limitan a la pérdida de hábitat por la ocupación de las infraestructuras y a las molestias por las labores de mantenimiento. No obstante, las especies presentes en el entorno serán capaces de acomodarse a las nuevas condiciones, puesto que ya se encuentra antropizado debido a la actividad agrícola. Entre las medidas previstas para la fase de explotación, se encuentran las siguientes: mantenimiento del vallado perimetral y de los elementos anticolisión; seguimiento de la instalación y mantenimiento de los elementos de fomento de biodiversidad instalados. En caso de localización de nidos de especies de los catálogos en el interior de las parcelas ocupadas, así como de colisiones o atrapamientos de fauna contra el vallado o las placas, se trasladará comunicación a la Delegación Territorial de Huelva.
El promotor señala que se implementarán diferentes medidas compensatorias específicas para favorecer la presencia, mejorar el hábitat y sus condiciones, y obtener información acerca de quirópteros, aves rapaces y aves esteparias. Para los quirópteros, el promotor señala que se instalarán refugios en techos de instalaciones u otras ubicaciones adecuadas; refugios u hoteles para insectos; se plantarán especies arbustivas autóctonas que atraigan a polinizadores; y se llevarán a cabo seguimientos durante toda la vida útil de las plantas. En cuanto a las aves rapaces, propone la reducción de la presión cinegética para favorecer la disponibilidad de presas; la construcción de majanos; la instalación de posaderos y cajas nido; así como la creación de cuerpos de agua.
Respecto a las aves esteparias, el promotor incluye como medidas compensatorias la redacción y coordinación de un Plan de Conservación de Aves Esteparias en la Comarca del Andévalo que comprende el seguimiento de sisón común y ganga ortega y el desarrollo de un estudio de conectividad y dinámica poblacional; un programa de medidas agroambientales mediante acuerdos voluntarios con titulares de explotaciones agrarias para mejorar el hábitat de aves esteparias; desbroces selectivos de jarales para reducir la densidad del matorral y eliminación de masas forestales exóticas; y aplicación de un programa de control de predadores para reducir la depredación sobre aves esteparias.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala una serie de carencias y defectos del estudio de impacto ambiental relativos a la metodología de censo de quirópteros, falta de referencia a determinados planes de recuperación de especies, etc. Destaca el ámbito del proyecto por su importancia para numerosas especies de aves, algunas catalogadas, que utilizan el territorio como área de campeo, alimentación, reproducción y cría, así como la pérdida, fragmentación y degradación de hábitats faunísticos, y efecto barrera provocados por este tipo de instalaciones, que pueden generar cambios en el comportamiento de algunas especies y alteraciones en sus movimientos. Finalmente, recomienda una serie de medidas a aplicar en caso necesario para evitar la pérdida neta de biodiversidad, en su mayor parte ya previstas por el promotor. En su respuesta, el promotor entrega como anexo documentación actualizada del estudio de impacto ambiental relativa a las indicaciones del informe y argumenta haber realizado correctamente los censos de quirópteros, considerado los planes de recuperación y el resto de aspectos. Señala que se acometerán las acciones necesarias para implementar los criterios y recomendaciones del informe.
El primer informe del Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, de diciembre de 2024, señalaba que el diseño original del proyecto producía un impacto negativo directo sobre el sisón común y la ganga ortega con pérdida de hábitat, y se consideraba inadecuada la ubicación propuesta para la planta La Puebla 1. Posteriormente, el segundo informe del Coordinador Regional, de 13 de marzo de 2025, indica que el promotor se ha comprometido a ajustar la implantación del proyecto, mediante la exclusión de las áreas en las que se ha constatado la presencia de estas especies y la reducción de aquellas parcelas que son favorables para su conservación, con el objetivo de minimizar el impacto ambiental. Considera que las medidas compensatorias propuestas son suficientes para contrarrestar el impacto de la actuación y generar un balance neto positivo sobre las especies. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que el promotor deberá desarrollar y concretar el programa de medidas compensatorias preliminar, que deberá ser aprobado por el órgano competente en medio ambiente y aplicado durante toda la vida útil del proyecto. El montante económico anual de las medidas compensatorias corresponderá a 500 euros/ha por la superficie afectada por las plantas. El paquete de medidas compensatorias agroambientales correspondiente deberá afectar a una superficie mínima de 800 ha.
El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía informa, con fecha 2 de abril de 2025, desfavorablemente la planta fotovoltaica La Puebla 1 en tanto el promotor no acredite la obtención de la autorización expresa excepcional para este proyecto acorde a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres. Expone que, pese a las medidas compensatorias propuestas, «(…) no cabe duda de que la ejecución del proyecto supondrá la alteración o/y destrucción del hábitat de estas aves amenazadas». Respecto de la planta La Puebla 2, informa favorablemente el proyecto, supeditado a la aplicación de diversas medidas que se incluyen en el condicionado de esta resolución.
Posteriormente, el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, en informe de 24 de junio de 2025, justifica, en su condición de órgano competente, que no es necesaria una autorización ambiental adicional más allá de la propia declaración de impacto ambiental, puesto que el rediseño del proyecto de la planta La Puebla 1 y otras medidas adoptadas dentro del proceso de evaluación ambiental son suficientes para cumplir con el principio de cautela, así como con la legislación sectorial en materia de protección de especies.
El promotor, en el escrito recibido el 21 de julio de 2025, señala que las afecciones y consideraciones puestas de manifiesto en diversas reuniones mantenidas con órganos competentes en medio ambiente de la Junta de Andalucía, así como en los informes de las diferentes unidades competentes a los que ha tenido acceso y en los resultados del estudio de fauna, han sido contempladas en el proceso de revisión del proyecto. Como consecuencia, se ha reducido la superficie de la planta La Puebla 1 con objeto de minimizar las afecciones identificadas y se han incorporado nuevas medidas de mitigación y compensación dirigidas a la protección de la avifauna esteparia protegida, recogidas en la nueva versión adaptada del estudio de impacto ambiental de julio de 2025.
Como resultado del análisis realizado, esta Dirección General considera necesario incorporar al proyecto medidas ambientales adicionales que se incluyen en el condicionado de esta resolución.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La poligonal de las plantas fotovoltaicas y la infraestructura de evacuación no se ubican sobre ningún espacio natural protegido ni sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, si bien, el estudio de impacto ambiental incorpora un anexo específico en el que se analizan las potenciales afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto: Zona Especial de Conservación (ZEC) «Andévalo Occidental», situado a unos 1,4 km al oeste de la planta La Puebla 1; ZEC «Río Guadiana y Ribera de Chanza», a más de 17 al oeste de La Puebla 1; y ZEC «El Jure», a más de 8 km al este del ámbito del proyecto.
Por otro lado, prácticamente la totalidad de las infraestructuras proyectadas se ubican sobre el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) «Andévalo Occidental», lo que supone un 0,69 % de la superficie total del espacio.
En el citado estudio de afecciones a la Red Natura 2000, el promotor realiza una descripción de cada uno de los espacios próximos, detalla sus principales valores y objetivos de conservación y analiza los potenciales impactos del proyecto sobre los espacios.
Respecto de la ZEC «Andévalo Occidental», expone que el proyecto no afecta de forma directa a este espacio ya que se encuentra a una distancia considerable; que las aves esteparias y otras de importancia territorial no se verán afectadas por el trazado soterrado de la línea de evacuación; y que únicamente durante la fase de construcción las especies podrán verse afectadas y desplazadas por el ruido de la maquinaria, así como la conectividad ecológica, por los cambios de usos del suelo, los movimientos de tierras, etc.
En cuanto a las posibles afecciones sobre la ZEC «Río Guadiana y Ribera de Chanza», el promotor indica que, aunque esta ZEC está alejada lo suficiente del ámbito de las actuaciones, existe la posibilidad de que, accidentalmente, los cauces y riberas, objetos de conservación, puedan verse afectados indirectamente por movimientos de tierras, derrames accidentales, etc.
Por último, no se considera ningún impacto previsible, tanto por parte de las plantas solares como de la línea de evacuación, sobre la ZEC «El Jure», al encontrarse las infraestructuras suficientemente alejadas. Señala el promotor que, únicamente podría generarse un impacto sobre diferentes especies de murciélagos, objetivo de conservación del espacio, al colisionar con las infraestructuras del proyecto.
Una vez realizado el análisis de los posibles impactos sobre las prioridades de conservación de las ZEC próximas, el promotor concluye que el impacto es mínimo y asumible y, en ningún caso, supondrá un perjuicio a los objetivos de conservación. El promotor no considera necesario establecer medidas preventivas y/o correctoras específicas para la afección a los espacios estudiados de la Red Natura 2000 adicionales a las expuestas en anteriores apartados.
El Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía señala la proximidad del proyecto a la ZEC Andévalo Occidental, así como la coincidencia con la IBA Andévalo Occidental. Indica que, aunque no existe afección directa a Red Natura 2000, se deducen del estudio presentado afecciones indirectas relacionadas con las prioridades de conservación de la ZEC Andévalo Occidental, en especial aves territoriales y esteparias que utilizan la zona en su conjunto, así como un efecto acumulativo al situarse como continuación de otras plantas fotovoltaicos ya instaladas. En consecuencia, el proyecto debe supeditar su viabilidad ambiental a la ejecución de las medidas correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, que deberán concretarse, cuantificarse y presupuestarse para su necesaria aprobación por la Delegación Territorial. Deberá justificarse que las medidas inciden favorablemente sobre los objetivos de conservación prioritarios de la ZEC. El promotor responde que las afecciones y consideraciones puestas de manifiesto en el informe anterior han sido contempladas en el proceso de revisión del proyecto y en la nueva versión adaptada del estudio de impacto ambiental de julio de 2025.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que ningún espacio Red Natura 2000 es coincidente con el proyecto, si bien, pueden resultar afectados indirectamente, especialmente la ZEC «Andévalo Occidental», a 700 m de la planta La Puebla 1, con elementos clave como las aves territoriales, entre ellas el águila real (Aquila chrysaetos), la cigüeña negra o el águila perdicera (Aquila fasciata) y otras que lo usan como área de dispersión y alimentación como el águila imperial ibérica, así como aves esteparias como avutarda común, ganga ortega y sisón común. Dichas instalaciones supondrían la ocupación de un espacio utilizable por las especies como territorio de alimentación, dispersión y reproducción. Por ello, se deberá estudiar el posible incremento en la pérdida y fragmentación de hábitat favorable, tanto de manera individual como de forma acumulada con otras infraestructuras que conlleven estas afecciones y estén ubicadas en el ámbito de influencia de las poblaciones de las citadas especies. En su respuesta, el promotor entrega como anexo documentación actualizada del estudio de impacto ambiental y manifiesta haber abordado exhaustivamente las posibles afecciones, directas e indirectas, a los espacios Red Natura 2000. Sin perjuicio de lo anterior, tendrá en cuenta los resultados de la documentación actualizada, así como las indicaciones del informe a la hora de implementar medidas preventivas con el objetivo de evitar la pérdida y fragmentación de hábitats.
El informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía, de 7 de agosto de 2024, señala la coincidencia del proyecto con un pasillo potencial de relación y conexión entre la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y ZEC, las zonas húmedas interiores y los ámbitos agrarios, cuya incidencia debe ser objeto de estudio detallado para garantizar la consecución de los contenidos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Asimismo, el Plan director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía identifica la zona de implantación como área de refuerzo AR-01 «Andévalo» y Paisaje de Interés para la Conectividad Ecológica PIC-01 «Andévalo» (coincidencia parcial), por lo que se debe asegurar el cumplimiento de los objetivos recogidos por el Plan. El segundo informe de la Oficina de Ordenación del Territorio, de 11 de marzo de 2025, no recoge observaciones ni formula objeciones el Estudio Compatibilidad con los Planes Territoriales, aportado por el promotor como documentación adicional en respuesta a las cuestiones planteadas en el primer informe.
b.7 Paisaje.
El ámbito de estudio se caracteriza por sus pendientes suaves pobladas principalmente por extensos herbazales de uso agrícola y ganadero y, en menor medida, por cultivos herbáceos, cítricos y olivar. Matorrales de jara y brezo, con ejemplares de encina dispersas y, en menor proporción, repoblaciones de eucaliptos y rodales de encina de escaso desarrollo ocupan las colinas y lomas del entorno.
El paisaje se encuentra intensamente transformado y antropizado por la presencia de varios parques eólicos y plantas fotovoltaicas, con sus correspondientes líneas eléctricas de evacuación. Otros elementos que configuran el entorno son la minería, la actividad agraria, las infraestructuras de comunicación y varios núcleos de población.
En las fases de construcción y desmantelamiento, los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria pesada y vehículos modificarán los componentes actuales del paisaje. Durante el funcionamiento, el proyecto supone la intrusión visual en el medio de diversos elementos que degradan el paisaje actual.
El promotor incluye un análisis de cuencas visuales desde las carreteras del entorno y desde los siguientes puntos del territorio: núcleo de Puebla de Guzmán, ubicado a 1,3 km del proyecto; Las Herrerías, a 2,5 km; Santuario Virgen de la Pena, situado en el Cerro del Águila, a 1,3 km; y Tharsis, a 4,8 km. El estudio concluye que las parcelas en la que serán implantadas las plantas fotovoltaicas no son perceptibles desde los núcleos de Puebla de Guzmán y Las Herrerías, mientras que desde las carreteras y la localidad de Tharsis presentan algunos puntos que pueden llegar a ser visibles, por lo que valora el impacto visual del proyecto como medio y compatible con el entorno.
Por otro lado, el promotor realiza un estudio de incidencia paisajística en el que se definen ocho unidades de paisaje en el entorno del proyecto, las cuales son caracterizadas en función de su calidad y su fragilidad. En síntesis, los resultados del análisis señalan que las zonas de uso agrícola o forestal actual presentan una capacidad de acogida media y las de uso de suelo artificial alta, por lo que se valora el impacto paisajístico del proyecto como moderado y compatible.
Las medidas previstas para minimizar las afecciones y favorecer la integración del proyecto en el paisaje son las siguientes: mantenimiento de la morfología del terreno; restauración de las superficies afectadas en fase de obra con tierra vegetal; retirada de instalaciones portátiles, restos de obra y correcta gestión de residuos al finalizar las obras; generación de pantallas vegetales con especies autóctonas en el perímetro de los recintos vallados; y creación de bosquetes o forestaciones entre vallados y puntos más transitados.
El informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía, de 7 de agosto de 2024, señala que el proyecto deberá incorporar documentación adicional en relación con diversos aspectos, entre ellos la afección al paisaje y las medidas correctoras, que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio y el paisaje para emitir el preceptivo informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para su aprobación, de acuerdo con la normativa autonómica.
En su segundo informe, de 11 de marzo de 2025, la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía analiza la documentación adicional del promotor, el Estudio de compatibilidad con los Planes Territoriales y el Estudio de Incidencia Territorial y Paisajística. Plantea diversas cuestiones relativas a la afección al paisaje en atención al Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva, así como una serie de medidas a tener en cuenta en los apantallamientos perimetrales y compatibilización de usos preexistentes, entre otros. Finalmente, informa favorablemente el proyecto en relación con la planificación territorial vigente y a su incidencia en el territorio afectado, y señala que deben tenerse en cuenta tanto las determinaciones como las consideraciones efectuadas en el informe.
Como resultado del análisis efectuado y del contenido de los informes recibidos, se incluyen medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El estudio de impacto ambiental indica que no se produce afección a ningún elemento sobre el patrimonio arqueológico de Andalucía, de acuerdo con la cartografía oficial en la materia existente. Asimismo, según el Plan de Ordenación Urbana del municipio de Puebla de Guzmán, no se produce afección sobre los yacimientos arqueológicos existentes. El promotor descarta afecciones a los tres Bienes de Interés Cultural registrados, ya que se ubican a más de 2 km de las instalaciones proyectadas.
Con el fin de identificar posibles indicios de yacimientos, el promotor realiza una prospección arqueológica del ámbito del proyecto. El estudio concluye que no se han localizado nuevos yacimientos arqueológicos y considera viable la ejecución del proyecto, si bien, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico de Andalucía, propone la cautela de control arqueológico de movimientos de tierras; y, en caso de aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos durante la ejecución de la obra, se notificará inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente en los términos establecidos en la normativa.
La Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Deporte en Huelva de la Junta de Andalucía informa de que los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada por el promotor en el emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas no localizan yacimientos arqueológicos, por lo que considera viable la ejecución del proyecto, sin establecer medidas cautelares más allá de realizar un control de movimientos de tierra durante la fase de obras.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor indica que en el ámbito del proyecto se encuentran la Vereda del Camino de Huelva, o de Pared, y la Vereda de Sanlúcar de Guadiana. Durante la fase de construcción, la apertura de viales, los movimientos de tierras, así como posibles canalizaciones pueden ocasionar daños accidentales en el tránsito de las vías pecuarias, si bien, a la hora de realizar los cruces con estas, se obtendrá la autorización del organismo competente, y se espera generar la más mínima afección a estos elementos.
b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico de análisis de efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en combinación con las infraestructuras existentes y proyectadas en el entorno sobre diferentes factores del medio (atmósfera, hidrología vegetación, fauna, paisaje, etc.). En el entorno de 10 km alrededor de las instalaciones proyectadas, existen cinco plantas solares en funcionamiento y cinco en tramitación; nueve parques eólicos; y dos subestaciones eléctricas, así como varias líneas eléctricas, carreteras y derechos mineros.
El estudio concluye que el proyecto puede generar interacciones con otros proyectos sobre determinados factores ambientales, en particular sobre la fauna, la flora y el paisaje, como consecuencia de la ocupación del territorio, si bien califica el impacto sinérgico como moderado. Destaca que la contribución del proyecto tiende a ser baja con respecto al entorno más próximo, ya que actualmente existen infraestructuras que han generado una previa degradación en el ámbito de estudio. A este respecto, el promotor indica que el proyecto representa una alternativa con menor impacto ambiental respecto de otros usos del suelo con mayor intensidad de explotación, como los cultivos intensivos actualmente en expansión en la provincia de Huelva, ya que estos implican un uso mucho mayor de recursos naturales y generan presiones permanentes sobre el medio, la biodiversidad y la estructura del paisaje.
Por último, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar molestias a la fauna, fragmentación de hábitats e impactos sobre la red hidrográfica, que se incluyen en sus correspondientes apartados de la presente resolución.
Las consideraciones del informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO sobre los posibles efectos sinérgicos y acumulativos y la correspondiente respuesta del promotor han sido recogidos en el apartado de Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico que analiza en el ámbito de estudio los potenciales riesgos naturales (meteorológicos, de inundación, geológicos, sísmicos, erosivos o por incendio forestal) y tecnológicos (nuclear, radiológico, asociados al transporte de mercancías peligrosas, etc.), así como los riesgos asociados al proyecto en sus diferentes fases, entre ellos el de incendio y explosión, vertido, derrame o emisión de contaminantes, y descargas eléctricas. La vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes del proyecto es analizada respecto de cada uno de los riegos anteriores.
El estudio concluye que, de forma general, el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes y la vulnerabilidad del proyecto son bajos, si bien, incluye una serie de medidas de mitigación, en su mayor parte ya contempladas en apartados anteriores, frente a las variaciones de temperatura, incendios forestales, erosión e inundaciones, como el retranqueamiento de paneles y otras infraestructuras fuera de zonas inundables.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o catástrofes y no formula objeciones al análisis de riesgos llevado a cabo por el promotor.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA) pretende controlar durante todas las fases del proyecto los impactos identificados, garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, prevenir o corregir posibles disfunciones de éstas o la aparición de efectos no previstos.
El programa recoge los aspectos objeto de seguimiento más relevantes, con sus correspondientes objetivos, indicadores, criterios, lugar de inspección, parámetros de control y umbrales, periodicidad de inspección, emisión de informes y otras cuestiones, para su aplicación en cada una de las fases del proyecto.
Durante la fase de construcción, se realizarán, entre otros, controles del aumento de partículas en suspensión, niveles acústicos de la maquinaria, movimiento de la maquinaria, apertura de caminos y zanjas, zonas de préstamo y vertederos, gestión de la tierra vegetal, procesos erosivos en suelos, taludes y laderas, alteración y compactación de suelos, calidad de las aguas, desbroces y protección de la vegetación natural, riesgo de incendios, medidas de protección de la fauna, tratamiento y gestión de residuos, arqueológico y patrimonio cultural, integración paisajística, ejecución del plan de recuperación de la cubierta vegetal, desmantelamiento de instalaciones temporales y limpieza de la zona de obras.
La vigilancia durante la fase de explotación se aplicará, al menos, durante tres años una vez finalizadas las obras y se centrará en el control de la gestión de los residuos generados en las labores de mantenimiento, de las medidas frente a los procesos erosivos y de la eficacia de las medidas de restauración vegetal.
Respecto de la fauna, el promotor contempla un seguimiento específico dirigido a detectar la presencia, comportamiento y movimientos de las diferentes especies, principalmente las catalogadas, dentro de la planta fotovoltaica y su entorno inmediato, de forma que permita ajustar las medidas de mitigación previstas en caso necesario.
Asimismo, prevé aplicar un programa de seguimiento poblacional mediante censos de las especies esteparias sisón común y ganga ortega y, adicionalmente registro de observaciones de otras especies de interés como alcaraván y elanio. El programa incluye diez censos anuales, tres para cada uno de los periodos invernal, reproductor y postreproductor y uno final; el marcaje GPS para el seguimiento de ejemplares de ganga y sisón; y realización de un estudio de parámetros reproductivos relativo al número de territorios, machos reproductores, hembras y pollos. El número de individuos a marcar será consensuado con los responsables del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de Andalucía y con los técnicos de la Delegación Territorial de Huelva. A partir de los datos recopilados durante la aplicación del programa, el promotor elaborará un estudio de conectividad de sisón y ganga para mejorar el conocimiento del comportamiento y mejorar la predicción de patrones de movimiento y distribución.
Durante la fase de obras y funcionamiento, los resultados del seguimiento se plasmarán con una periodicidad mensual y anual, respectivamente, en los informes ordinarios, si bien, en caso necesario, se emitirán informes extraordinarios, así como específicos sobre alguna materia a petición del órgano ambiental competente. Adicionalmente, al término de cada fase del proyecto, se emitirá un informe final en el que se incluirá un resumen y unas conclusiones de todos los aspectos desarrollados a lo largo de la vigilancia ambiental. Durante el desmantelamiento la emisión de informes será similar a la llevada a cabo en fase de construcción, añadiendo un informe final que analice la restauración del medio. Los informes y resultados se trasladarán, entre otros, al organismo ambiental competente y otros organismos encargados de la gestión ambiental del territorio.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO sugiere incorporar controles sobre diversos aspectos ya recogidos en el estudio de impacto ambiental y recomienda extender el seguimiento ambiental durante toda la vida útil de las instalaciones. Por otro lado, solicita los resultados del seguimiento ambiental del proyecto. En su respuesta, el promotor manifiesta que acometerá las acciones necesarias para implementar los criterios y recomendaciones recogidos en el informe.
Como resultado del análisis realizado, se incorporan al proyecto al proyecto medidas adicionales que se incluyen en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas «FV La Puebla 1», de 100 MW de potencia instalada, y «FV La Puebla 2», de 80 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) El promotor deberá cumplir con la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular, la relativa a ruido y contaminación acústica, contaminación lumínica y en materia de residuos.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Hidrología e hidrogeología.
(4) Previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía respecto del estudio hidrológico e hidráulico requerido por esa Administración.
(5) Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de DPH y disponer de las correspondientes autorizaciones del órgano competente. El promotor presentará la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, ajustada a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, así como a las prescripciones e indicaciones del informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, y deberá contar con la conformidad de ese órgano previamente al inicio de las obras.
(6) En relación con el informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía, el promotor deberá tener en cuenta las determinaciones relativas a la protección de los recursos hidrológicos en aplicación de la planificación en materia de ordenación del territorio, y obtener, en caso necesario, su aprobación.
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
(7) De forma previa al inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones de campo para confirmar la ausencia de afecciones a taxones de flora amenazada en el ámbito de influencia directa del proyecto. Asimismo, se determinarán con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC coincidentes con las plantas fotovoltaicas y líneas de evacuación subterráneas.
(8) El promotor procederá a la restauración o recuperación de todos los HIC y de las formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto de forma temporal, así como a la compensación superficial de los anteriores, afectados permanentemente. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o el acondicionamiento de suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc. que permitan la progresión hacia la comunidad preexistente. Se aplicará el mismo criterio para las compensaciones de superficie, que se ubicarán lo más próximas posible a las comunidades afectadas. De acuerdo con lo propuesto por el promotor, la compensación de la superficie de los HIC ocupados, estimada en alrededor 10 ha, se realizará en una proporción de 1:5.
(9) Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que integre las actuaciones de restauración y compensación detallados en la condición anterior, así como las actuaciones previstas por el promotor de restauración de la cubierta herbácea, apantallamientos vegetales, «islas vegetales» y mejora de riberas. El plan contemplará un apartado relativo al control y manejo de la vegetación que determinará el tipo de control a aplicar, entre ellos el posible aprovechamiento por parte del ganado, en ningún caso con herbicidas.
El referido plan comprenderá todas las actuaciones a llevar a cabo, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación, operaciones de mantenimiento y resto de prescripciones técnicas, así como presupuesto, cronograma y cartografía detallados. Deberá asegurarse durante la vida útil del proyecto la viabilidad y supervivencia de las comunidades vegetales objetivo, con reposición de marras y riegos en caso necesario. El plan deberá ser presentado ante las administraciones autonómicas competentes previamente a la ejecución del proyecto.
– Fauna.
(10) De acuerdo con lo informado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía, previamente al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, deberán realizarse prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, se protegerá los mismos y su entorno (con paralización de los trabajos en caso necesario) y se comunicará de inmediato a esa Delegación Territorial de Huelva a fin de que puedan adoptarse las medidas que se estimen adecuadas, Asimismo, las áreas con mayor valor ambiental deberán ser señaladas y respetadas durante toda la fase de construcción.
(11) Se establecerá un cronograma de actuaciones en la fase de construcción, con la obligatoriedad de respetar la época de reproducción de especies de aves amenazadas. Conforme a lo indicado desde el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía, cualquier actuación que pueda causar molestias, deberá ejecutarse, a ser posible, fuera del período de reproducción y cría del sisón común y la ganga ortega, del 1 de abril al 15 de agosto, y en todo caso, iniciarse fuera de ese período.
(12) Conforme a lo indicado por el Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias y por el Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía, el promotor deberá desarrollar y concretar el Programa de Medidas Compensatorias presentado, que deberá ser aprobado por la Delegación Territorial en Huelva previamente a la obtención de la autorización de construcción del proyecto. El programa, a escala y detalle de proyecto de ejecución, comprenderá todas las actuaciones previstas, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, localización, metodologías y el resto de las prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones y estudios previstos, e indicadores de resultados.
El citado programa se aplicará durante toda la vida útil del proyecto y deberá incluir un paquete de medidas agroambientales sobre una superficie mínima de 800 ha, y un montante de 500 euros/ha por la superficie afectada por las plantas, de acuerdo con el informe del Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. En el supuesto de que los resultados de los seguimientos de fauna detallados más adelante, tanto el genérico como el especifico de aves esteparias, arrojaran resultados negativos respecto de la evolución, comportamiento y uso del espacio de alguna o algunas poblaciones, se intensificarán las correspondientes medidas de mitigación, en especial las compensatorias agroambientales e, incluso, se incorporarán medidas adicionales.
– Paisaje.
(13) En relación con el informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía, el promotor deberá tener en cuenta las determinaciones contenidas en el informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía relativas a la protección del paisaje y aplicar las determinaciones de la planificación sectorial en materia de ordenación del territorio.
1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
(14) El promotor desarrollará, antes de la obtención de la autorización de construcción, el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
(15) De acuerdo con lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el PVA se extenderá, de forma general, a toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas, con la incorporación de las siguientes precisiones formuladas por esta Dirección General.
El seguimiento en la fase de funcionamiento previsto por el promotor de presencia, comportamiento y movimiento de las diferentes especies de fauna dentro de la planta fotovoltaica y su entorno inmediato, así como el específico de aves esteparias, en especial sisón común y ganga ortega, se aplicarán durante los tres primeros años mediante censos anuales, con trabajos de campo distribuidos en los diferentes periodos fenológicos, con la misma metodología, técnicas e intensidad de muestreo que el desarrollado en el estudio de impacto ambiental.
A partir del cuarto año de funcionamiento, resultados satisfactorios sobre la evolución de las poblaciones afectadas en relación con la situación preoperacional, respecto del número de especies presentes, abundancia de ejemplares y uso del espacio, permitirán reducir la periodicidad y la intensidad y de los controles que, en todo caso, se realizarán hasta el final de la vida útil de las instalaciones. Desviaciones significativas sobre las previsiones de evolución de las poblaciones, así como de las relativas al comportamiento y uso del espacio, obligarán a reforzar y aumentar el número de controles.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contesta |
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Administración General del Estado | |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Contesta: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Administración autonómica | |
Dirección General Recursos Hídricos/Demarcación Tinto, Odiel y Piedras. Confederación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. Contesta: Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de las Cuencas Atlánticas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Contesta: Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Huelva de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. También emiten informe: Servicio de Gestión del Medio Natural y Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad ambos de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente; el Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Huelva; y el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, todos de la Junta de Andalucía. | Sí |
Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva. Contesta: Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Deporte en Huelva de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía. | Sí |
Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva. | No |
Dirección General de Infraestructuras Viarias. | No |
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. | Sí |
Dirección General de Energía. | No |
Administración provincial y local | |
Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. | Sí |
Diputación Provincial de Huelva. | No |
Otros | |
Red Eléctrica de España. | No |
Comunidad de Regantes del Andévalo Fronterizo. | Sí |
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