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Documento BOE-A-2025-19983

Orden TMD/1095/2025, de 29 de septiembre, por la que se realiza convocatoria para la cobertura de vocalías del Consejo de la Memoria Democrática en representación de las entidades memorialistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2025, páginas 128749 a 128756 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-19983

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispone la creación del Consejo de la Memoria Democrática, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas españolas. Por su parte, el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática desarrolla su composición y régimen de funcionamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.e) del citado real decreto, formarán parte del Consejo diez vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, seleccionadas mediante convocatoria realizada al efecto por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y designadas por la persona titular la misma, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente.

No obstante, según lo establecido en la disposición adicional segunda del citado real decreto, la primera elección de las diez vocalías en representación de las entidades memorialistas a que se refiere su artículo 4.1.e), cuya duración será de tres años, se realizará mediante convocatoria en libre concurrencia por resolución de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En consecuencia, procede realizar la primera convocatoria pública del correspondiente proceso selectivo para la designación de las entidades memorialistas a las que corresponderá ocupar estas vocalías.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, se realiza la primera convocatoria para la selección de las entidades memorialistas a las que corresponderá ocupar las vocalías del Consejo Estatal de Memoria Democrática, en representación de entidades memorialistas inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

Segundo. Requisitos de participación y selección.

1. Podrán participar en esta primera convocatoria las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que, con al menos un año de antelación a la fecha en que se publique la convocatoria, se hallen inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro de Fundaciones o registro específico, o los equivalentes creados en las comunidades autónomas, y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril.

2. Asimismo, para la selección de las citadas vocalías resultarán de aplicación los cupos y reglas previstas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, párrafos d), e) y f), del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril.

Tercero. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo que figura en el anexo I, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes, que deberán presentarse firmadas por su representante legal y acompañadas de la documentación a la que se hace referencia en los apartados cuarto y quinto, irán dirigidas a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

3. Dichas solicitudes, así como la documentación requerida, deberán presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Memoria explicativa.

Las solicitudes deberán acompañarse de una memoria explicativa de la entidad memorialista solicitante, de acuerdo con el modelo normalizado, que se encuentra en el anexo II, disponible para su descarga en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que recogerá los siguientes apartados:

a) Cupo al que se presenta.

b) Justificación de pertenencia al cupo. Breve relato de las actividades o trayectoria que la hacen candidata para ese cupo.

c) Justificación de su ámbito territorial de actuación; estatal, autonómico, provincial o local. Se acreditará mediante copia de los Estatutos o certificado registral. Opcionalmente, podrá incluirse relación de actividades, proyectos y/o programas indicando dicho ámbito.

d) Relación de proyectos subvencionados por la Administración General del Estado en materia de recuperación de la memoria democrática, con indicación de la entidad convocante, año y tipo de actuación.

e) Reconocimientos oficiales. Premios o menciones, con indicación de la institución que los otorgó y año de concesión.

f) Antigüedad registral. Fecha de inscripción de la entidad memorialista en el registro correspondiente.

Quinto. Otra documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las entidades memorialistas solicitantes deberán aportar junto a la solicitud y la memoria explicativa la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad.

b) Copias de las resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas por la Administración General del Estado en materia de recuperación de la memoria democrática.

c) Copias de las resoluciones de reconocimientos oficiales otorgados por su labor en la recuperación de la memoria democrática.

d) Certificación del Registro correspondiente acreditativo de la actual composición del órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes y fecha de inscripción.

e) Relación de actividades, proyectos y programas ejecutados en materia de memoria democrática, detallando de cada uno de ellos la denominación, breve resumen y localización geográfica.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria explicativa o en la restante documentación aportada, podrá comportar la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, podrá solicitar a las entidades solicitantes documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos facilitados.

Sexto. Resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Recursos.

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará ese mismo día en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.

ANEXO I
Modelo de solicitud de participación

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ANEXO II
Modelo normalizado de memoria explicativa

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