La Secretaria de Estado de Seguridad y la Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han suscrito, con fecha de 15 de septiembre de 2025, un convenio en materia de prevención de riesgos laborales del personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio (BOE del 4 de junio de 2025), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre de 2015), actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior.
De otra parte, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero (BOE del 10 de enero de 2024), competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015) y el artículo 8.3.g) de los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
El artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas y privadas. No obstante, prevé que no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil, precisando que, en estos casos, será necesario velar por que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.
De conformidad con ello, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 3.2, dispone que no se aplicará en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
– Policía, seguridad y resguardo aduanero.
– Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
– Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, sí prevé que dicha ley inspire la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
Dicha normativa específica viene constituida, en relación con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante PN) que presten sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Policía, por el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Por su parte, y en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil (en adelante GC) que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, la normativa específica dictada al efecto viene constituida por el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Ambos reales decretos tienen por objeto promover la seguridad y salud del citado personal y adaptar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tienen encomendadas. Para ello, existen los servicios de prevención en ambos cuerpos que, con personal titulado, se encargan de impulsar la acción preventiva velando por la integración de la prevención en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
El control en materia de prevención de riesgos laborales de ambos cuerpos se atribuye a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (en adelante IPSS), dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Con ello se garantiza, en el marco de la actividad policial, la aplicación de las medidas preventivas correspondiente, a cuyo efecto la citada IPSS dispone de personal titulado superior en prevención de riesgos laborales para asumir dicha competencia.
Por otro lado, a las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los citados reales decretos que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de Protección Civil así como también de resguardo aduanero en el caso del Real Decreto 179/2005, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado (AGE) y las contenidas en estas normas sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia la salud.
El Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS (en adelante OEITSS) dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo, es el que, con carácter general, tiene encomendada la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 12.b) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 2.1.1 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo expuesto, la delimitación de la competencia para el control de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil viene determinada por el hecho de concurrir o no, en las funciones del personal indicado que presten servicios en las mismas, características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil.
Por ello, dada la dificultad puesta de manifiesto en la práctica para la adecuada delimitación de las funciones que presentan o no dichas características y en orden a fomentar una adecuada colaboración y coordinación en las actuaciones a realizar por los diversos órganos de control, con el objetivo de lograr una mejora de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores afectados en el trabajo, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el OEITSS para la adecuada prevención de los riesgos laborales a que puedan estar sometidos los funcionarios de la PN que presten servicios en los órganos centrales como en los territoriales dependientes de la Dirección General de la Policía y los miembros de la GC destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, así como establecer una adecuada cooperación, coordinación y delimitación de la competencia entre los órganos encargados de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en la materia, especialmente con ocasión de las denuncias que en este ámbito se formulen.
El Ministerio del Interior, a través de la IPSS, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del OEITSS, se prestarán colaboración recíproca, apoyo y asesoramiento mutuo en todas aquellas cuestiones que, en los respectivos ámbitos de competencia, pueden redundar en una mejora de las condiciones de seguridad y salud del personal a que se refiere el presente convenio.
Asimismo, podrá acordarse por las partes firmantes la realización de acciones conjuntas de formación y perfeccionamiento de las capacidades profesionales de los funcionarios de ambos departamentos ministeriales.
Con el fin de hacer efectiva esa cooperación, coordinación y delimitación de la competencia entre los órganos encargados de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito del presente convenio, se establecen las siguientes reglas relativas a la tramitación de las denuncias que en tal sentido se presenten:
1.ª La IPSS procederá a tramitar hasta su finalización toda denuncia en materia de prevención de riesgos laborales que se presente ante la misma y que afecte al personal la PN y de la GC incluido en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos 2/2006 y 179/2005, siempre que las funciones que realicen contengan características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil.
Para el cumplimiento de lo anterior podrán solicitar, si lo estiman oportuno, el apoyo y asesoramiento del OEITSS.
2.ª Si ante la IPSS se presentara denuncia en materia de prevención de riesgos laborales que afecte al personal aludido que realice funciones que no comprendan las características antedichas y por tanto cuya resolución corresponda al OEITSS, la remitirá a este órgano a través de su Subdirección General de Coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales (en adelante SGCISRL), cursando posteriormente el correspondiente informe emitido por el centro de trabajo afectado relativo a los hechos denunciados y, en su caso a las medidas que se hubieran adoptado para la subsanación de las posibles deficiencias, de conformidad con el deber de auxilio y colaboración con el OEITSS previsto en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El OEITSS, una vez recibida la denuncia y el correspondiente informe, procederá de conformidad con lo previsto en la 4.ª regla.
3.ª En caso de que, ante el OEITSS, se presente denuncia cuya resolución sea competencia de la IPSS según los criterios ya expuestos, se procederá por aquel a remitir la misma a esta última a fin de que proceda conforme a lo previsto en la 1.ª regla.
4.ª En aquellos supuestos en los que se presente ante el OEITSS denuncia en materia de prevención de riesgos laborales que afecte al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio y cuyas funciones no contengan características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil, las eventuales actuaciones se llevarán a cabo por el funcionario competente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que corresponda, el cual, en virtud del deber de auxilio y colaboración previsto en el citado artículo 16 de la Ley 23/2015, solicitará de la IPSS, a través de la SGCISRL, la remisión del informe emitido por el centro de trabajo afectado relativo a los hechos denunciados y, en su caso, a las medidas que se hubieran adoptado para la subsanación de las posibles deficiencias.
5.ª De manera general e imprescindible, salvo en los casos de riesgo grave e inminente que puedan poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, será requisito obligatorio que, cuando el denunciante sea representante del personal, se acredite documentalmente haber agotado la vía interna de resolución de los hechos denunciados antes de que se proceda a la tramitación de la denuncia por parte de la IPSS o el OEITSS. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la AGE. Solo cuando dicho procedimiento no conduzca a una resolución satisfactoria podrá proceder la denuncia ante la IPSS o el OEITSS. El cumplimiento de esta condición será estrictamente necesario y cualquier denuncia que no cumpla con este requisito será inadmisible en primera instancia.
El OEITSS, sin perjuicio de la colaboración solicitada, observará en todo caso el deber de sigilo a que se refiere el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A la vista de los hechos denunciados y del informe remitido, si se considerara por el OEITSS la improcedencia de realizar actuaciones inspectoras adicionales, se contestará al denunciante informándole de los resultados.
Si desde Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considera oportuno solicitar documentación adicional o requerir la comparecencia del órgano responsable en las dependencias de dicha inspección, se gestionará directamente entre el actuante y el órgano territorial de la PN o de la GC que corresponda en cada caso.
En caso de plantearse la necesidad de formalizar visita de inspección a los centros de trabajo de la PN y de la GC afectados por considerarse, a la vista de la denuncia y del informe remitido que persisten las deficiencias, no habiéndose adoptado medidas para su subsanación o estimando insuficientes las medidas adoptadas, se coordinará dicha visita con la IPSS a fin de realizarla conjuntamente en el momento que resulte más oportuno para ambas partes.
Si tras la realización de las actuaciones inspectoras necesarias se constatara por el actuante la existencia de deficiencias en materia preventiva que no hayan sido objeto de subsanación, se procederá por parte de éste a la iniciación del procedimiento previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la AGE. De dicha iniciación se dará conocimiento a la IPSS.
Del mismo modo, a la finalización de las actuaciones inspectoras se informará al denunciante del resultado de éstas.
6.ª La IPSS y la SGCISRL actuarán de enlace para la canalización de las denuncias, informes, preparación de visitas conjuntas y coordinación, en general, de las actuaciones que se deben llevar a cabo en relación con lo previsto en el presente convenio, así como para la delimitación de las actuaciones cuando en una misma denuncia se incluyan hechos competenciales diferentes.
El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica, resultando coste cero para cada una de las partes.
Las partes se comprometen a mantener la debida reserva de todos los datos e informaciones facilitados por ambas y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial toda la gestión del conocimiento resultante de la ejecución del objeto de este.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa.
Todo ello, sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se crea una Comisión de Seguimiento encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y de resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada, de forma paritaria, por miembros designados por la IPSS y por la SGCISRL, sin perjuicio de la asistencia de cualquier otra persona perteneciente a los órganos citados que, en cada caso, se acuerde y estime pertinente.
Dicha comisión se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente será inscrita igualmente en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En ningún caso la firma de este convenio generará vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre [artículo 8.1.b)], de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes no procederá exigir ningún tipo de indemnización, actuándose de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, y al ser corresponsables en el tratamiento, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.
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