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Documento BOE-A-2025-19955

Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2025, páginas 128529 a 128534 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-19955

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica han suscrito, con fecha de 2 de septiembre de 2025, un convenio para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH)

En Madrid, a 2 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura (BOE de 27 de marzo), que modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 6 de diciembre), y por la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Javier Sanz Gozalo, en nombre y representación de la UNED, con CIF Q2818016D y domicilio social en Madrid, calle Bravo Murillo 38, en calidad de Vicerrector de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica, actuando en virtud de la Resolución rectoral de 5 de febrero de 2025 y de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 20 de junio de 2025 (BOE 3 de julio).

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto.

EXPONEN

I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

III. El Centro Documental de Memoria Histórica, en adelante CDMH, creado por Real Decreto 697/2007, de 1 de junio (BOE de 15 de junio), centro dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

IV. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento del CDMH, mediante la colaboración con entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

V. Que el Ministerio de Cultura conserva en el CDMH una documentación relevante para la puesta en valor del periodo de la Segunda República, la Guerra Civil y la represión franquista en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

VI. Que la UNED en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Así el artículo 11 de la citada Ley Orgánica establece que «Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social» y continúa «Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida».

VII. Que la UNED en respuesta a estas funciones y fines solicita al Ministerio de Cultura la reproducción de los documentos conservados en el CDMH que estén relacionados con el Fichero de Criminalidad de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, correspondiente a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, con la intención de difundirlo en exposiciones y publicaciones científicas. La entidad responsable de la reproducción será el Centro Internacional de Estudios de Memoria y Derechos Humanos (CIEMEDH).

VIII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UNED en este proyecto de reproducción y difusión, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su Real Decreto de creación.

IX. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto la reproducción del denominado Fichero de Criminalidad, correspondiente a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, formado por el Servicio de Información de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación. Se trata de documentación conservada en CDMH, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. Así mismo, también el objeto de este convenio es su difusión a través de exposiciones y publicaciones científicas.

Segunda. Compromisos generales.

1. La reproducción digital se realizará por personal contratado a tal efecto por la UNED, en la sede del CDMH, custodios del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del CDMH, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

2. Con carácter general, se establece un horario que va desde las 8:30 horas hasta las 19 horas, de lunes a jueves, y desde las 8:30 hasta las 15 horas los viernes.

3. La contratación de personal técnico para realizar la reproducción por parte de la UNED, no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.

4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.

Tercera. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última la reproducción, y la difusión de las imágenes con marca de aguas a través de su depósito en el CIEMEDH donde podrá ser consultado con fines de investigación y transferencia de sus resultados por medio de exposiciones y publicaciones científicas.

2. La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura.

3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, para la difusión de estas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el CDMH a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Cuarta. Compromisos específicos de la UNED.

1. La UNED se compromete a nombrar una persona que ejerza la dirección ejecutiva del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos.

2. La UNED se compromete a aportar los medios personales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado y respetará sus medios materiales, asumiéndose por parte de la UNED cualquier desperfecto derivado de un mal uso.

En ningún caso implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de la UNED para realizar los trabajos de reproducción y el Ministerio de Cultura.

3. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura.

4. La UNED realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi. respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.

5. La UNED hará entrega del máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura.

El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

6. La UNED responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del CDMH, por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.

7. La UNED autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a la difusión en Internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales, la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.

8. La UNED se compromete a mencionar expresamente en su página web y otros medios de difusión, la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede del CDMH al personal de la UNED y las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.

2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés conservados en el CDMH.

3. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles en el CDMH, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

4. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar una persona del CDMH para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.

5. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con la UNED en la publicación en el portal PARES de las imágenes, objeto del convenio y en la difusión que de las mismas haga a sus los usuarios de CDMH.

Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. La UNED se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. CDMH, Signatura correspondiente.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la UNED y la dirección de CDMH o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha ut supra.–La Directora General del Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica, Javier Sanz Gozalo.

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