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Documento BOE-A-2025-19950

Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la prórroga del Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de programas de cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2025, páginas 128509 a 128512 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-19950

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2025 se suscribió una Prórroga del Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo de programas de cooperación.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.

ANEXO
Prórroga del Convenio entre Centro Sefarad-Israel y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo de programas de cooperación

En Madrid, a la fecha de las firmas electrónicas.

REUNIDOS

De una parte, don José Eugenio Thovar Lozano, con DNI número *****14** en calidad de Director General del Consorcio Centro Sefarad-Israel.

De otra parte, don José Antonio Verdejo Delgado, con NIF *****10** en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Consorcio Centro Sefarad-Israel, en su condición de Director General en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2025.

El segundo en nombre y representación de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo «la Universidad»), en su condición de Secretario General, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios el 24 de febrero de 2004 con número de protocolo 881 y escritura de nombramiento como Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, otorgada ante el Notario de Madrid doña Alicia Velarde Valiente el 18 de noviembre de 2022, con número de protocolo 2706.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio con arreglo a lo que a continuación se conviene:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Con fecha 27 de octubre de 2021 se firmó un convenio entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Consorcio Centro Sefarad-Israel que tenía por objeto por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán en CS-I, un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula octava quedó establecido en cuatro años, contado desde el día 26 de noviembre de 2021, fecha de publicación en el BOE. En la misma cláusula se establece la posibilidad de ser prorrogado por un periodo de cuatro años cada uno, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.

Tercera. Prórroga del convenio.

Ambas partes manifiestan su voluntad de continuar con el objeto del convenio, por el que acuerdan prorrogar el convenio suscrito por el plazo de cuatro años, siendo la nueva fecha de finalización el día 25 de noviembre de 2029.

Cuarta. Inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, la realización de prácticas académicas externas, al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.

En virtud de la referida disposición y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, con respecto a las prácticas académicas externas remuneradas, sean curriculares o extracurriculares, deberá ser la Entidad Colaboradora quien asuma la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y toda su gestión, conforme a la legislación aplicable, así como del abono de las cotizaciones pertinentes.

Con respecto a las prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, las Partes acuerdan que la Universidad asumirá la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. La Entidad Colaboradora deberá proporcionar a la Universidad la información necesaria para que esta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.

En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas, del mismo modo, las partes acuerdan que la Universidad asumirá la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. La entidad colaboradora deberá proporcionar a la Universidad la información necesaria para que esta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.

Quinta. Protección datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales que se deriven del presente convenio y/o de su ejecución deberán desarrollarse conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»), y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante, «Legislación Vigente»). En este sentido, ambas partes, en calidad de responsables de los datos personales, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente.

La UFV garantiza que los datos de carácter personal (en adelante, «Datos Personales») objeto de cesión han sido recogidos en cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 de la LOPDGDD y, en su caso, habiendo obtenido el consentimiento informado de los interesados para el tratamiento de sus datos y su comunicación, conforme a las finalidades previstas en este convenio. La UFV garantiza también la legalidad y adecuación de la comunicación de los Datos Personales, conforme al artículo 6 del RGPD y al resto de la legislación vigente.

Asimismo, la Entidad Colaboradora se compromete a informar a los alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del RGPD y el artículo 11.3 de la LOPDGDD.

Los datos de los alumnos y demás personas afectadas por la ejecución de este convenio serán tratados con la finalidad de realizar las gestiones administrativas, académicas y profesionales necesarias en relación con la realización de las prácticas objeto del presente convenio.

Las bases de legitimación para dicho tratamiento son:

– El cumplimiento de una disposición legal, cuando el tratamiento de datos sea necesario para cumplir con obligaciones legales.

– La ejecución de un contrato, para llevar a cabo todos los procesos administrativos relacionados con la gestión académica y/o docente del grado, postgrado, doctorado, ciclo formativo de grado superior, título o programa propio en el que el alumno esté matriculado.

– El interés legítimo del responsable del tratamiento.

– El consentimiento del interesado para cualquier otro tratamiento cuya legitimación no se derive de la obligación legal, el cumplimiento del contrato o el interés legítimo.

Los Datos Personales no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las finalidades descritas o para el cumplimiento de una obligación legal en aquellos supuestos previstos por el RGPD y la LOPDGDD. Cuando para la gestión sea necesaria la cesión de datos a un tercero siempre se suscribirán los correspondientes contratos de encargo de tratamiento, garantizando así las condiciones de confidencialidad y seguridad adecuadas.

Los Datos Personales se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron recabados, las obligaciones legales y/o contractuales y conforme a los plazos establecidos por la normativa aplicable para atender a posibles responsabilidades que pudieran derivarse de su tratamiento.

Condición de responsables Independientes del Tratamiento:

Las Partes se reconocen mutuamente como responsables Independientes del Tratamiento de los Datos Personales que se derive del objeto del presente convenio.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante las siguientes vías:

En lo que respecta a la UFV: A través de un escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad Francisco de Vitoria, en ctra. M-515 Pozuelo-Majadahonda Km. 1,800, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid), o mediante correo electrónico a dpd@ufv.es.

Por lo que respecta a la Entidad Colaboradora: a través de correo electrónico a la dirección centro@sefarad-israel.es o mediante comunicación escrita dirigida a la dirección especificada en el encabezamiento del convenio.

En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web (www.aepd.es).

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por la Universidad Francisco de Vitoria, el Secretario General, José Antonio Verdejo Delgado, Madrid, 19 de septiembre del 2025.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, José Eugenio Thovar Lozano, Madrid, 26 de septiembre de 2025.

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