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Documento BOE-A-2025-19903

Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de cinco espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y se declara una zona de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2025, páginas 128251 a 128266 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-19903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/09/29/ted1085

TEXTO ORIGINAL

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. La referida Red se configura como resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), por las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), siendo ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats; y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece, en su artículo 43, que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, que incluyen la zona económica exclusiva y la plataforma continental que, aprobados como tales, contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II.

De la misma manera, una ZEPA, según el artículo 44 de la ya citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, es aquel espacio que se declara por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas (en el ámbito de sus respectivas competencias) para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la referida ley, así como para las aves migratorias de presencia regular en España, con el fin de establecer medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción y para evitar las perturbaciones que puedan afectarles.

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la ley, respetando lo dispuesto en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1. Asimismo, le corresponden estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental y espacios situados en los estrechos sometidos al derecho internacional o en alta mar y, en todo caso, en relación con las especies marinas altamente migratorias.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.

Mediante la publicación de la Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprobó la propuesta de inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria y se declararon dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas, la superficie de la Red Natura 2000 marina competencia de la Administración General del Estado pasó de cubrir un 8 % de la superficie marina bajo jurisdicción española a un 17 % aproximadamente. Sin embargo, aun habiendo realizado en los últimos años importantes esfuerzos para avanzar en la protección del medio marino, es necesario impulsar aún más el desarrollo de esta Red con el fin de corregir las insuficiencias detectadas por la Comisión Europea para alcanzar una verdadera red ecológica coherente, que garantice el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de determinados tipos de hábitats y especies animales.

Así, los resultados del seminario biogeográfico marino (Malta, septiembre de 2016), celebrado con el fin de evaluar la suficiencia de los Lugares de Importancia Comunitaria propuestos en el Atlántico, el Mediterráneo y la Macaronesia, arrojaron evidencias de que España aún debe llevar a cabo un proceso de identificación y declaración de espacios marinos que permita mejorar la protección de las especies de interés comunitario y la propia coherencia y conectividad de la red.

Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal para 2030 aprobado por el Convenio de Diversidad Biológica, la «Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030: Traer la naturaleza de vuelta a nuestras vidas», y el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, aprobado mediante Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recogen la necesidad de intensificar la protección de la naturaleza y, para ello, marcan como objetivo alcanzar un 30 % de protección y gestión efectiva, tanto de la superficie terrestre como de la marina.

A este respecto, España ha de seguir trabajando en esta dirección, especialmente en el medio marino, ya que la Declaración de Emergencia Climática del Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 incluye como objetivo garantizar la protección de la biodiversidad marina, alcanzando el ya mencionado 30 % de superficie marina protegida, mediante la planificación, declaración y gestión de áreas marinas protegidas.

En vista de lo anterior, España ha de promover la declaración de nuevos espacios marinos protegidos, con miras a cumplir con los compromisos internacionales y nacionales adoptados. Así, esta orden contribuye al cumplimiento de estos objetivos establecidos mediante la propuesta y declaración de lugares como espacios protegidos Red Natura 2000 marina.

En la aplicación de esta orden, se cumplirá con las normas de comunicación establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La identificación de los lugares propuestos tiene su origen en el marco del proyecto LIFE INTEMARES, en concreto en la sub-acción A2.2 relativa a la mejora del conocimiento para la declaración de nuevos espacios marinos por su importancia para hábitats. El objetivo de la acción es facilitar que se avance en completar la Red Natura 2000 mediante el estudio de nuevas áreas marinas.

La posible inclusión de estas zonas en la Red Natura 2000 contribuiría significativamente a alcanzar los objetivos finales de esta Red, dando la necesaria representatividad, coherencia y conectividad.

Así, mediante esta orden se proponen para su declaración los espacios denominados Espacio Montes submarinos del canal de Mallorca, Montes submarinos y campo de pockmarks del Seco de Palos, Sistema de Cañones Tributarios de Capbretón, Bancos y Gargantas del Mar de Alborán y Espacio Marino de la Costa Central Catalana, que serán propuestos a la Comisión Europea como LIC; y la declaración de la ZEPA Espacio Marino de la Costa Central Catalana.

Estas áreas suman una superficie adicional de casi 1,7 millones de hectáreas, y supondrían un aumento del 1,55 % de superficie marina protegida, de forma que la superficie marina protegida alcanza el 22,45 %.

De esta forma, la presente norma da cumplimiento a la parte relativa a áreas marinas protegidas dentro de la inversión 2, objetivo número 68 del componente 4, (C4.I2), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España. Esta modificación supone la actualización de la normativa y planificación en materia de Biodiversidad y Patrimonio Natural, junto con una serie de inversiones, para dar cumplimiento a los compromisos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la recientemente aprobada Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad a 2030.

Las delimitaciones de estas zonas quedan incluidas en el anexo de esta norma para uso técnico.

El Espacio Montes submarinos del canal de Mallorca se encuentra en la cuenca occidental del Mediterráneo. Está compuesto por los montes submarinos Ses Olives y Ausias March, situados al este de las Islas Pitiusas y el monte Emile Baudot, ubicado también al este de estas islas y sur de Mallorca, situados a profundidades comprendidas entre los 86 y 735 m para los montes submarinos Ses Olives y Ausias March y una profundidad de hasta 2.750 metros para el escarpe de Emile Baudot.

En este espacio se han identificado hábitats bentónicos con comunidades características del hábitat de interés comunitario 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» como los fondos de rodolitos o de Maërl, formados por algas rojas calcáreas entre las cuales están presentes las especies Phymatolithon calcareum y Lithothamnion corallioides, que se solapan con fondos de esponjas, principalmente dominados por la especie Foraminospongia balearica. Estos fondos de rodolitos o de Maërl son los más profundos del Mediterráneo occidental.

A su vez encontramos comunidades características del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes, como los denominados «bosques de coral bambú» (Isidella elongata) en los fondos sedimentarios batiales. En las zonas rocosas existen fondos de gorgonias pertenecientes al género Eunicella, además de la gorgonia látigo Viminella flagellum, fondos de esponjas como Tretodictyum reiswigi, Poecillastra compressa y Phakellia robusta, entre otras y comunidades de cnidarios con octocoralarios (Bebryce mollis y Callogorgia verticillata), además de la presencia de los corales de aguas frías Dendrophyllia cornigera y Madrepora oculata y del coral negro Leiopathes glaberrima.

Los campos de pockmarks son el hábitat más extendido en el área que rodea los montes submarinos del Canal de Mallorca pero, al no haberse detectado actividad relacionada con la emisión reciente de fluidos, ni comunidades biológicas quimio-simbióticas ligadas a esta expulsión, su asignación al hábitat de interés comunitario 1180 «Estructuras submarinas producidas por el escape de fluidos» es dudosa. No obstante, estos campos de pockmarks pueden tener un interés de conservación, ligado a aspectos relacionados con la geodiversidad y el patrimonio geológico.

Se ha señalado la presencia de especies pelágicas de interés comunitario. Entre éstas, las más abundantes son el delfín listado (Stenella coeruleoalba) y el delfín mular (Tursiops truncatus), así como el cachalote (Physeter macrocephalus). La tortuga común (Caretta caretta) es otra especie de gran interés para la conservación, siendo prioritaria a nivel europeo. El Canal de Mallorca forma parte de una de las dos principales áreas de distribución de esta especie, identificadas en el Mediterráneo occidental.

El Espacio Montes submarinos y campo de pockmarks del Seco de Palos incluye las zonas de plataforma aislada y talud continental frente a las costas de Murcia y sureste de Alicante, abarcando profundidades entre 70 y 1600 m. El área propuesta incluye un monte submarino (Seco de Palos), una cresta sinuosa al pie de un escarpe de mayor tamaño, un extenso campo de pockmarks (estructuras formadas por emisión de fluidos), y afloramientos rocosos de distinto tamaño, destacando el denominado como «Plis-Plas».

En esta área se han identificado comunidades características del Tipo de Hábitat de Interés Comunitario 1170 «Arrecifes»: facies de la gorgonia Paramuricea clavata en afloramientos rocosos del Seco de Palos entre 100-200 m de profundidad; campos de las gorgonias Viminella flagellum, Callogorgia verticillata, y el alcionáceno Chironephthya mediterranea en zonas rocosas con baja sedimentación del mismo monte submarino. En afloramientos rocosos entre los 250-600 m se encuentran los corales negros Antipathella subpinnata, Leiopathes cf. glaberrima, Parantipathes larix, y Antipathes dichotoma, el coral amarillo Dendrophyllia cornigera, campos de gorgonias (Acanthogorgia hirsuta, Callogorgia verticillata, Nicella granifera, Muriceides spp., Paramuricea spp., y Placogorgia spp.), arrecifes de Neopycnodonte zibrowii y corales blancos de aguas frías, con presencia de Madrepora oculata y Desmophyllum pertusum y de esponjas estructurantes (Farrea bowerbanki, Tretodictyon reiswigi, Phakellia spp., Aaptos aaptos, Haliclona magna, y Geodiidae spp.). En el mismo rango de profundidad, pero en localidades con afloramientos de roca enfangada se encuentran campos de esponjas masivas y foliáceas (Pachastrella molinifera, Phakellia spp. y Poecillastra compressa) y pequeñas gorgonias (Bebryce mollis y Swiftia dubia).

Asimismo, en fondos fangosos entre 400 y 725 m del Seco de Palos, al sur del escarpe y en torno a los principales afloramientos rocosos, se encuentran ecosistemas marinos sensibles, con presencia del coral bambú Isidella elongata, pennatuláceos (Funiculina quadrangularis, Pennatula spp. y Kophobelemnon stelliferum), y la demospongia Thenea muricata.

Hay que resaltar la presencia de poblaciones permanentes de cetáceos como el delfín mular (Tursiops truncatus), delfín listado (Stenella coeruleoalba), calderón común (Globicephalas melas) y presencia regular de cetáceos altamente migratorios como el cachalote (Physeter macrocephalus) y el rorcual común (Balaenoptera physalus), ya que la zona, se considera un punto caliente como área de alimentación en épocas de migración. Además, en la zona de El Seco de Palos y el campo de pockmarks adyacente se encuentran elasmobranquios de profundidad (Galeus melastomus, Etmopterus spinax, Dalatias licha, Oxynotus centrina) y es zona habitual de la raya endémica mediterránea Raja asterias, lo que le ha conducido a la reciente designación por parte de la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza como una Zona de Importancia para las Rayas y Tiburones, ISRA por sus siglas en inglés, concretamente la denominada ISRA-Murcia Pockmarcks.

El Sistema de Cañones Tributarios de Capbretón está ubicado en el sector oriental del margen cantábrico y está formado por un cañón principal, el denominado Capbretón, que transcurre paralelo al margen continental con una orientación este-oeste y varios cañones tributarios que discurren de manera perpendicular al cañón principal. Los cañones tributarios del margen sur del cañón de Capbretón se encuentran separados entre sí por ocho plataformas intertributarias. El espacio marino propuesto abarca un rango de profundidades comprendido entre los 80 y los 2376 m por debajo del nivel del mar. Se han identificado dos tipos de hábitat incluidos en la Directiva Hábitats presentes en la zona: 1170 «Arrecifes» y 1180 «Estructuras submarinas producidas por el escape de fluidos».

En relación con el hábitat 1170, se han cartografiado e identificado arrecifes bien estructurados por Dendrophyllia cornigera y esponjas de gran porte, destacando por su abundancia las del género Phakellia, en zonas concretas de la plataforma continental, principalmente entre los 100 y los 200 m de profundidad. En estos arrecifes se han descrito una gran diversidad de organismos, entre los que destacan los cnidarios Acanthogorgia hirsuta, Caryophyllia smithii, Diphasia alata y Nemertesia antennina; los braquiópodos Novocrania anomala, Megerlia truncata y Terebratulina retusa; las esponjas Phakellia ventilabrum, Geodia barretti y Xestospongia friabilis, o los equinodermos Ophiothrix fragilis, Anseropoda placenta y Parastichopus regalis, entre otros.

Los campos de pockmarks, asociados al tipo de hábitat 1180 «Estructuras submarinas producidas por el escape de fluidos», aparecen ampliamente extendidos en las plataformas intertributarias. Si bien no se han encontrado especies vulnerables asociadas a estas estructuras, sí se ha podido comprobar que en el interior de los pockmarks hay una mayor densidad de especies, biomasa, riqueza y diversidad. En estas mismas plataformas intertributarias también se ha constatado la presencia de colonias de cigala (Nephrops norvegicus). En la zona también se han observado especies de alto valor biológico como el pez conocido como reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus).

El espacio Bancos y Gargantas del Mar de Alborán, que se caracteriza por una complejidad morfológica fruto de su evolución tectónica. En el sector central del Mar de Alborán existe un conjunto de montes submarinos poco estudiados, que de NO a SE serían los montes Avempace, La Herradura, Villa de Djibouti, Partido e Ibn Gabirol, los cuales interaccionan con la dinámica marina y sedimentaria de la cuenca y generan áreas de mayor biodiversidad al producir la elevación de nutrientes.

En estos montes abundan fragmentos de corales blancos profundos (Dendrophyllia sp., Desmophyllum sp., Madrepora oculata y Lophelia pertusa) así como diversas especies bentónicas de gorgonias, esponjas, crustáceos y moluscos. A su vez, se han encontrado hábitats sedimentarios con el crinoideo Leptometra phalangium, agregaciones de esponjas y bancos de la ostra de profundidad Neopycnodonte zibrowii.

El espacio cuenta con la presencia de 7 especies de cetáceos: delfín mular (Tursiops truncatus) delfín común (Delphinus delphis), delfín listado (Stenella coeruleoalba), calderón gris (Grampus griseus), calderón común (Globicephala melas) (tanto costeros como oceánicos), rorcual común (Balaenoptera physalus) y zifios de Cuvier (Ziphius cavirostris). De igual modo, cuenta con abundante presencia de tortuga común (Caretta caretta) debido a que la zona es un importante canal de migración de la especie.

Los delfines listados, delfines mulares, y calderones grises, presentan una preferencia por áreas más cercanas a la costa, lo que hace que estén más presentes en el entorno de la Isla de Alborán y en los montes submarinos presentes. Por otro lado, el calderón común, cachalote y zifio muestran una predilección por zonas con isobatas cercanas a los 1000 metros, evidenciando una tendencia a frecuentar áreas de aguas más profundas. Los delfines comunes están presentes en todo el espacio, debido a su distribución pelágica.

El Espacio Marino de la Costa Central Catalana se extiende desde la costa hasta la plataforma continental, alcanzando profundidades de entre 500-1000 metros en el cañón de Blanes. Esta área se ha identificado como una zona clave para la alimentación de la amenazada pardela balear (Puffinus mauretanicus) durante su época de reproducción, así como para la pardela mediterránea (Puffinus yelkouan). Asimismo, en este espacio se concentra una importante población del amenazado cormorán moñudo mediterráneo (Gulosus aristotelis desmarestii) y de la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii).

Con respecto a los cetáceos, se tiene constancia de la presencia del delfín mular (Tursiops truncatus), delfín listado (Stenella coeruleoalba) y rorcual común (Balaenoptera physalus), así como abundante presencia de tortuga común (Caretta caretta).

En cuanto a su importancia para hábitats marinos, en la zona hay presencia de praderas de Cymodocea nodosa y fondos de maërl o rodolitos, ambos característicos del tipo de hábitat de interés comunitario 1110–Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, praderas de Posidonia oceanica, que constituyen el tipo de hábitat de interés comunitario prioritario 1120 y se han censado un total de setenta especies, características del hábitat 1170, pertenecientes a siete filos diferentes, con una gran diversidad de antozoos, destacando la presencia de especies de corales naranjas como Dendrophyllia ramea, Dendrophyllia laboreli y Astroides calycularis o gorgonias como Paramuricea clavata.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde al principio de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen para cumplir con los objetivos establecidos en materia de protección ambiental y responde a la obligación y procedimiento indicado en los artículos 43 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que regula el procedimiento de propuestas de LIC a la Comisión Europea y de declaración de ZEPA.

La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la administración pública permitirá alcanzar los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y en ningún caso afecta de forma desproporcionada a los derechos y obligaciones de los particulares –ciudadanos y empresas– y con respeto a la distribución competencial existente en el ordenamiento jurídico español. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo demás, la norma satisface los principios de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración, y de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación. En particular, esta orden se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En la sustanciación del trámite de audiencia e información pública, han participado las administraciones regionales litorales afectadas.

Así mismo, esta orden se ha elevado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, asumiendo éste las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La norma tiene su fundamento legal en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 28 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es:

a) Aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los espacios de la Red Natura 2000 marina referidos en el artículo 3 para su aprobación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Declarar la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) referida en el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Los espacios marinos protegidos Red Natura 2000 objeto de esta norma se encuentran localizados en aguas de soberanía o jurisdicción española y comprenden la totalidad del espacio marino, incluido el lecho, el subsuelo, la columna de agua y la columna de aire suprayacente, así como los recursos naturales existentes dentro de los límites que se muestran en el anexo.

2. La información geográfica de estos espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000 se encuentra publicada en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en formato digital, cuya descarga será libre y gratuita.

Artículo 3. Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se proponen como LIC de la Red Natura 2000, los espacios indicados a continuación:

a) ESZZ16013 Montes submarinos del canal de Mallorca.

b) ESZZ16014 Montes submarinos y campo de pockmarks del Seco de Palos.

c) ESZZ12006 Sistema de Cañones Tributarios de Capbretón.

d) ESZZ16015 Bancos y Gargantas del Mar de Alborán.

e) ESZZ16016 Espacio Marino de la Costa Central Catalana.

Artículo 4. Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declara la ZEPA ESZZ16016 del Espacio Marino de la Costa Central Catalana.

Artículo 5. Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria.

Los espacios que se proponen como LIC en el artículo 3 albergan los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

Nombre Código Código Hábitats anexo I Especies anexo II
Montes submarinos del canal de Mallorca. ESZZ16013 1110,1170 Tursiops truncatus, Caretta caretta.
Montes submarinos y campo de pockmarks del Seco de Palos. ESZZ16014 1170 Tursiops truncatus, Caretta caretta.
Sistema de Cañones Tributarios de Capbretón. ESZZ12006 1170, 1180  
Bancos y Gargantas del Mar de Alborán. ESZZ16015   Tursiops truncatus, Caretta caretta.
Espacio Marino de la Costa Central Catalana. ESZZ16016 1110, 1120, 1170 Tursiops truncatus, Caretta caretta.
Artículo 6. Especies de aves por las que se declara la ZEPA.

El espacio marino declarado ZEPA en el artículo 4 alberga las siguientes especies de aves marinas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y especies de aves marinas migratorias de presencia regular:

Nombre Código ZEPA Especies aves anexo IV Especies migratorias de presencia regular (no anexo IV) Nombre común
Espacio marino de la Costa Central Catalana. ESZZ16016 Puffinus mauretanicus.   Pardela balear.
Puffinus yelkouan.   Pardela mediterránea.
Gulosus aristotelis desmarestii.   Cormorán moñudo mediterráneo.
Ichthyaetus audouinii.   Gaviota de Audouin.
Artículo 7. Medidas de conservación.

1. A partir de su aprobación formal por la Comisión Europea como LIC mediante su inclusión en las correspondientes listas biogeográficas de Lugares de Importancia Comunitaria, los espacios LIC referidos en el artículo 3 serán declarados por la Administración General del Estado como Zona Especial de Conservación (ZEC) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión, que será elaborado en colaboración con otros ministerios y administraciones con competencias sectoriales en dichas zonas. Para ello se atenderá a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. La Administración General del Estado establecerá las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de las especies de aves por las que se declara la ZEPA referida en el artículo 4.

3. En lo relativo a al régimen de las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en estos espacios protegidos Red Natura 2000, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Artículo 8. Régimen de protección.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 3 quedan sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 46.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 4 quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable. Cuando exista solape de los espacios protegidos Red Natura con zonas de protección pesquera, las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima se regirán por la normativa sancionadora en materia de pesca marítima sin menoscabo de la aplicación de los artículos 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en aplicación de los instrumentos de gestión correspondientes.

Disposición adicional primera. Derecho del mar.

La aplicación de las disposiciones de esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en los convenios internacionales y en la normativa nacional de aplicación, especialmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Disposición adicional segunda. Actividades de defensa, seguridad pública y protección y preservación del patrimonio cultural subacuático.

Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional, la seguridad pública o la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático, se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos de esta orden, de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de dichas actividades en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en esta orden ministerial y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en los casos en que la elaboración normativa, decisiones y planificación sobre dichos espacios protegidos incidan o afecten a los intereses de la Defensa Nacional y el patrimonio cultural, deberá recabarse informe de los Ministerios de Defensa y de Cultura, respectivamente, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte, exclusivamente, a la Defensa Nacional y al patrimonio cultural.

Disposición adicional tercera. Relación con las estrategias marinas.

Las medidas contenidas en esta orden, así como la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 que se declaran o proponen mediante la misma, tendrán en consideración lo dispuesto en las estrategias marinas de sus respectivas demarcaciones, elaboradas de conformidad con lo previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y contribuirán a lograr sus objetivos ambientales.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de esta orden no producirá aumento de gasto alguno.

Disposición adicional quinta. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA), a propuesta del órgano medioambiental competente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

Disposición adicional sexta. Cartas y publicaciones náuticas.

La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que de cada uno de ellos sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Disposición adicional séptima. Tramitación de las propuestas de LIC y la ZEPA.

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará traslado a la Comisión Europea de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 objeto de esta orden, a través del procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. Para ello remitirá el Formulario Normalizado de Datos cumplimentado, la delimitación de la ZEPA y de las propuestas de LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

La Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 34 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.

ESZZ16016 Espacio marino de la Costa Central Catalana.»

Dos. Se incorpora al anexo I el mapa relativo a la ZEPA ESZZ16016 Espacio marino de la Costa Central Catalana.

Tres. Se incorpora al anexo II el siguiente texto:

«ESZZ16016 Espacio marino de la Costa Central Catalana.

Superficie: 2.560,28 km2.

Espacio Marino que se extiende desde la costa hasta la plataforma continental, alcanzando profundidades de entre 500-1000 metros en el cañón de Blanes. Esta área se ha identificado como una zona clave para la alimentación de la amenazada pardela balear (Puffinus mauretanicus) durante su época de reproducción, así como para la pardela mediterránea (Puffinus yelkouan). Asimismo, en este espacio se concentra una importante población del amenazado cormorán moñudo mediterráneo (Gulosus aristotelis desmarestii) y de la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii).»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Delimitación geográfica

Los mapas incluidos en este anexo son para uso técnico

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2025
  • Fecha de publicación: 07/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y los anexos I y II de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2014-7576).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aves
  • Baleares
  • Cataluña
  • Espacios naturales protegidos
  • Mediterráneo
  • Murcia
  • País Vasco
  • Políticas de medio ambiente

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