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Documento BOE-A-2025-19774

Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 11 de septiembre de 2025, por la que se acuerda de oficio el procedimiento de cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad aseguradora Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2025, páginas 127586 a 127587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-19774

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2025 esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictó resolución acordando disponer de oficio la cesión de la cartera de contratos de seguro de los que actualmente es entidad aseguradora la compañía «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA (en liquidación)», según lo dispuesto en los artículos 178.2.c) y 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades, y el inicio del procedimiento para la designación de la entidad cesionaria.

En el apartado Segundo de la mencionada resolución se requería a dicha entidad aseguradora, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, para que pusiera a disposición de las entidades aseguradoras interesadas en ser cesionarias de la indicada cartera, en las oficinas centrales del Consorcio de Compensación de Seguros en Madrid (Paseo de la Castellana, 32 28046 Madrid) y durante el plazo de diez días naturales desde el siguiente al día en que quedara publicada esta resolución tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la documentación relativa a la cartera a ceder.

El apartado Cuarto de dicha resolución ordenaba en consecuencia la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE), se llevó a cabo el día 20 de septiembre de 2025 (Sec. III. páginas 121622 y 121623), BOE núm. 227.

Con respecto a la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (en adelante, DOUE), esta no se ha llevado a cabo hasta la fecha por razones técnicas del proceso de publicación. Esta demora en la publicación afecta directamente al proceso de liquidación de la entidad, lo que repercute negativamente en los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios. Se trata de pólizas vinculadas al seguro obligatorio de automóviles, y la cesión de cartera prevista permitiría agilizar dicho proceso de liquidación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 181.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Además, esta medida protege el interés de los tomadores, quienes mantienen de forma ininterrumpida la cobertura de su obligación de aseguramiento.

Por su parte, el artículo 223 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras prevé que, si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estimara conveniente proceder de oficio a la cesión de cartera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, podrá publicar en el BOE y en el DOUE la resolución por la que se pone de manifiesto esta intención. Por tanto, la posibilidad de publicación en el DOUE queda configurada legalmente como una facultad de la Administración gestora y no como un requisito obligado, considerándose en este caso, que un suficiente conocimiento de la citada operación de cesión ha sido cumplido como consecuencia de la publicación en el BOE.

Asimismo, y para evitar que la demora de la publicación en el DOUE cree incertidumbre en los potenciales cesionarios respecto a la fecha final de presentación de solicitudes, se concede un nuevo plazo de puesta a disposición de la documentación relativa a la cartera a ceder con referencia a la publicación de esta resolución en el BOE.

A la vista de lo anterior, acuerdo:

Primero. 

Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 11 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se acuerda de oficio el inicio del procedimiento de cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad aseguradora «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA (en liquidación)» (BOE núm. 227, de 20 de septiembre, Sec. III, Pag 121622-121623) que queda con la siguiente redacción:

«Segundo.

Requerir, en consecuencia, a “Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA (en liquidación)” a través del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que tiene encomendada la liquidación de aquélla, para que ponga a disposición de las entidades aseguradoras interesadas en ser cesionarias de la indicada cartera, en las oficinas centrales del Consorcio de Compensación de Seguros en Madrid (Paseo de la Castellana, 32 28046–Madrid) hasta el 15 de octubre, la documentación relativa a la cartera a ceder, excluyendo de esta puesta a disposición aquella información que pudiera permitir a las entidades aseguradoras interesadas dirigirse directamente a los tomadores, asegurados o mediadores de seguros.»

Segundo.

El resto de la Resolución de 11 de septiembre de 2025 queda de igual forma a como fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. 

Proceder a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Madrid, 2 de octubre de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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