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Documento BOE-A-2025-1977

Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de juristas.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025, páginas 15098 a 15104 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2025-1977

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 326, 343, 345 y 599.1.4.ª y 13.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar una plaza de magistrado o magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de juristas, vacante por el pase a la situación de excedencia del que fuera Magistrado de la misma Sala y turno Juan María Díaz Fraile. La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y jurisdiccional.

Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo I (en lo sucesivo, «las bases») de la presente convocatoria y conforme a las siguientes reglas:

Primera. Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la participación en el concurso se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y rellenar el formulario asistido que garantiza el envío y adjuntar la documentación requerida, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Tercera. Manifestaciones de la persona solicitante y temporaneidad de los requisitos.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta. Documentación a aportar junto con la solicitud.

Las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la base segunda.

Toda documentación se aportará según el modelo previsto en la instancia telemática. Asimismo, en la página web se contendrán las recomendaciones relativas al formato y tamaño máximo de los ficheros, para facilitar la gestión de la solicitud automatizada.

La alegación de méritos de carácter científico en forma de publicaciones, se hará precisando el nombre de autor o autores, el título de la publicación, la revista, obra colectiva o monografía en la que conste, editorial, año de edición o publicación e ISSN/ISBN, sin necesidad de aportar íntegra la publicación. En ningún caso se admitirán libros, revistas o partes de los mismos en formato físico.

Las solicitudes que no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las solicitudes está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las mismas.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse a la sección de Calificación del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (tel. 91 700 61 64/62), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario online ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (tel. 91 480 89 06).

Quinta. Méritos.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base tercera.

Sexta. Comparecencia.

Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia que se llevará a cabo en los términos establecidos en la base cuarta.

Séptima. Criterios de ponderación.

Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.

Octava. Protección de datos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.

Novena. Nombramiento.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por real decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El real decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a las personas aspirantes a la plaza anunciada.

Décima. Retirada de documentación.

Las personas aspirantes a la plaza no nombradas dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 15 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado o Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (turno de juristas)

La convocatoria para el nombramiento de magistrado y magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de juristas, se regirá por las bases siguientes:

Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas dedicadas a la abogacía y juristas de prestigio que, a la fecha de publicación de la convocatoria, hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional civil.

Segunda. Documentación a aportar junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia automatizada.

2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de escritos procesales, informes, obras científicas y cuales quiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas.

Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o seleccionar cinco de los trabajos aportados que consideren especialmente reveladores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con los escritos podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales que, en su caso, se hubiesen dictado con ocasión de los escritos acompañados o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones aportadas.

Para cada una de las cinco escritos indicados en el párrafo anterior se elaborará una ficha con arreglo al modelo de instancia telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto abordado en los escritos, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada, el carácter novedoso del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, pongan de manifiesto su especial trascendencia o importancia.

3. Junto la solicitud, el solicitante podrá también aportar, en su caso, una memoria relativa a resoluciones judiciales que hubiese dictado como juez, en cuyo caso podrá destacar hasta tres resoluciones en los términos indicados en el párrafo anterior.

Tercera. Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.

Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:

1. Ejercicio de profesiones o actividades jurídicas:

1.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas relevantes, las siguientes:

a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con el orden jurisdiccional de la referida plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia, junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos términos indicados en esa base.

b) Graduados o Graduadas Sociales que sean licenciados o graduados en Derecho. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

c) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

d) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

e) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

f) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

g) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

h) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

i) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.

1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga, las siguientes:

1.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas relevantes, las siguientes:

a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías, participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.

b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.

c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales, estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.

d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la misma.

e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con anterioridad.

2. Actividades jurisdiccionales que, en su caso, haya llevado a cabo la persona candidata, bien como miembro de la Carrera Judicial, bien como magistrado/a suplente o juez o jueza sustituto/a. Los elementos a tener en cuenta en la ponderación del mérito serán los siguientes:

2.1 Tiempo de prestación efectiva de servicios como juez o jueza, siendo objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter profesional o de pertenencia a la Carrera Judicial.

2.2 El tiempo de prestación de servicios como juez o jueza en el orden jurisdiccional civil.

En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

2.3 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.

Cuarta. Comparecencia.

De conformidad con el artículo 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por motivos extraordinarios apreciados por la Comisión de Calificación y debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los/as aspirantes a la misma plaza.

La comparecencia no constituye por sí mismo un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de las aptitudes de excelencia jurisdiccional y los méritos reveladores de aptitudes gubernativas, especialmente los referidos a la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurisdiccionales y jurídicas alcanzadas en el desempeño judicial o de otras profesiones jurídicas, así como también las aptitudes gubernativas expresadas a través del programa de actuación. La comparecencia de las personas que opten a las plazas tendrá lugar ante la Comisión de Calificación, de forma presencial o por el sistema de videoconferencia, a la que podrán asistir los restantes Vocales del Consejo General del Poder Judicial que lo deseen.

La comparecencia tendrá una duración máxima total de diez minutos. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan de manera estricta.

La comparecencia se ceñirá a la exposición de los méritos que la persona que aspire a la plaza considere de interés.

La Comisión de Calificación podrá acordar, con carácter previo al inicio de la comparecencia, la reducción del tiempo máximo de intervención si apreciare motivos justificados para ello, que deberán consignarse y documentarse en el acta de la sesión. En todo caso, el tiempo máximo tendrá la misma extensión para todas las personas que opten a la plaza convocada.

En el supuesto de que las personas interesadas participen en más de un proceso de provisión de plazas de magistrado o magistrada de la misma Sala de Tribunal Supremo y el mismo turno, que no hayan sido resueltos, la misma comparecencia ante la Comisión de Calificación podrá aprovechar e incorporarse a los respectivos expedientes de provisión de las vacantes, siempre que se informe previamente antes del inicio de la comparecencia a las personas solicitantes de las concretas vacantes a las que la comparecencia alcanza. En todo caso, la comparecencia tendrá los mismos límites máximos y parciales de tiempo señalados en los párrafos anteriores.

Quinta. Informes.

Se recabarán los siguientes informes y certificados:

1. Informe de la corporación pública correspondiente a la profesión que ejerza la persona que opte a la plaza, así como de las administraciones, órganos constitucionales o de relevancia constitucional u otras entidades en las que la persona que opte a la plaza haya indicado que ha prestado servicios como jurista.

2. Informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.

3. Informe de la presidencia de Sala para que, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, informe de las necesidades específicas que deberían atenderse con la cobertura de la vacante.

Sexta. Ponderación de méritos.

En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así, todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:

a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de profesiones jurídicas y, en su caso, de la propia jurisdicción, valorados a partir de los escritos jurídicos y, en su caso, resoluciones aportadas y en la comparecencia realizada por la persona que opten a la plaza.

b) En segundo lugar, y en la medida en que no hayan sido ya objeto de valoración como contenido de la actividad profesional principal u ordinaria, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia jurídica.

c) Por último, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en las actividades profesionales llevadas a cabo la persona que opte a la plaza hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.

Séptima. Calificación y proposición de ternas.

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.

La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.

La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de nombramiento que corresponda.

Octava. Proposición de adición de otras candidaturas.

Los/as Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos en el Reglamento 1/2010.

La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.

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