Habiéndose suscrito el 23 de septiembre convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para la atención educativa a personas internas en centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
València, 23 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, don Daniel McEvoy Bravo, Secretario Autonómico de Educación, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de los departamentos del Consell, y que ejerce las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 98 y siguientes del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, estando facultado para la firma del presente convenio mediante Acuerdo del Consell de 15 de abril de 2025.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene encomendada la labor de formación las personas internas, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de las personas internas en centros penitenciarios.
Que en cumplimiento de cuanto prescribe en su artículo 27 la Constitución en materia educativa, y de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, es de competencia exclusiva de la Generalitat «La regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía».
Por tanto, y sin perjuicio de lo ya expuesto, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de educación, siendo la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo el departamento administrativo que ejerce dicha competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en los artículos 1 y siguientes Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al de Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, contempla la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
Que en virtud del real decreto anterior, se adoptó el Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero, de ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación.
Que además de lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece:
– En su artículo 66.2, la posibilidad de colaboración entre las Administraciones educativas y otras Administraciones públicas con competencia en formación de personas adultas.
– En su artículo 67.6, garantiza a la población reclusa en los establecimientos penitenciarios el acceso a las enseñanzas para las personas adultas.
– En su artículo 71.2, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
– En su artículo 80.1 indica que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
A su vez, el citado Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un capítulo a las normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza en los establecimientos penitenciarios que, entre otros aspectos, contemplaba la necesaria coordinación entre ambas Administraciones.
Que la colaboración entre la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior es esencial para facilitar la rehabilitación y la reinserción social y laboral de las personas internas en el sistema penitenciario. Los resultados de esta colaboración abren una nueva vía para la formación de estas personas y, en concreto, para mejorar la formación de partida o la cualificación profesional de la población interna en los centros penitenciarios de Valencia.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los centros penitenciarios con el fin de prestar el servicio educativo en las condiciones adecuadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.
2. Las líneas de colaboración se desarrollarán a través de la oferta de programas educativos y formativos que se realizarán en los centros de educación de personas adultas ubicados en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma o que atiendan a estos establecimientos, con el objeto de facilitar la rehabilitación social de las personas internas respondiendo a las necesidades detectadas entre la población reclusa, en relación con la mejora de su formación general de base o de su cualificación profesional que les facilite su reinserción sociolaboral.
Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos y la conveniencia de adaptar los procesos formativos al contexto en el que se desarrollan las enseñanzas, se podrán ofertar las modalidades de enseñanza más adecuadas.
3. La atención educativa se realizará con personal docente perteneciente a los cuerpos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este convenio, se compromete a:
1. Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.
2. Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma.
3. Facilitar la ejecución de las actividades comprendidas en el presente convenio.
4. Realizar la labor de coordinación que proceda.
5. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, constituir el órgano permanente de enlace con la unidad educativa para el seguimiento de las actividades desarrolladas.
6. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una, favoreciendo el acceso de las personas internas a las modalidades de formación semipresencial y a distancia.
7. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.
8. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas Administraciones en el campo de la formación integral de las personas internas.
9. Conceder las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.
10. Disponer los espacios donde se lleve a cabo la actividad educativa.
11. Proporcionar al alumnado los útiles y material escolar fungible para el adecuado seguimiento del proceso de enseñanza aprendizaje.
La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo compromete a:
1. Prestar el servicio educativo en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma, en el marco de los planes de educación de personas adultas de la misma y teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria.
2. Otorgar a los Centros de Educación de Personas Adultas ubicados en las zonas de influencia de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma la misma consideración que al resto de los existentes en la red de centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario y de las necesidades de las personas internas, en su caso.
3. Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma.
4. Realizar la labor de coordinación que proceda.
5. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.
6. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.
7. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas Administraciones en el campo de la formación integral de las personas internas.
8. Asumir la cobertura de riesgos de las personas físicas que lleven a cabo su actividad en los centros penitenciarios, del mismo modo que en el resto de los centros públicos de educación de la Comunidad Autónoma.
9. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1203/1999, 9 julio, en los aspectos relativos a normas de control y seguridad, horarios y suministro de datos.
10. Proporcionar el equipamiento, medios informáticos, recursos didácticos y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad docente.
11. Promover la adquisición e instalación de redes de información y los equipos informáticos que permitan acceder al alumnado a los contenidos online diseñados por la administración educativa. Estas redes de información estarán físicamente separadas, y serán ajenas a las redes de los centros penitenciarios, así como a las redes de la Administración General del Estado.
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo podrá ofertar los niveles educativos siguientes:
– Enseñanzas iniciales. Niveles I y II.
– Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO.
– Bachillerato en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia.
– Español para extranjeros.
– Idiomas.
– Informática (aulas TIC).
– Cursos de los diferentes niveles de las cualificaciones profesionales de las materias propias de la educación de personas adultas (en colaboración con la Consejería con competencias en materia de empleo).
– Los diferentes Grados del sistema de Formación Profesional.
– Preparación para la prueba de acceso a la Universidad (mayores de 25 y de 45 años).
– Aula Mentor (en colaboración con el MECD).
Esta oferta formativa podrá incorporar otros estudios que prevea la normativa en cada momento y acuerde la comisión de seguimiento, sin que ello suponga modificación alguna de los compromisos adquiridos en este convenio.
El alumnado matriculado en cualquiera de los niveles educativos descritos ofertados por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma estará exento del pago de las tasas académicas.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula primera para la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar el desarrollo personal de la población interna, en particular a través de la formación de esta, y se clasificarán en las siguientes categorías de: Datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas, dado que las obligaciones asumidas se financian con las partidas ordinarias de las partes.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, «La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales».
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez firmado el presente convenio, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo procederá, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, a publicar su texto íntegro en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, y en el artículo 12 del decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Asimismo, serán objeto de publicación el correspondiente informe de necesidad y una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por tres representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por tres representantes de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, respectivamente.
2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años comenzando por la Comunidad Autónoma. La presidencia designará a la persona que actúe como secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de lo contemplado en el presente convenio.
– Coordinar las actuaciones que se deriven de la puesta en marcha del convenio.
– Examinar las orientaciones generales a aplicar en la programación de las actividades que sean responsabilidad de cada parte.
– Proponer líneas especiales de colaboración entre las partes en el campo de la formación integral de las personas internas, que pueden abarcar otros aspectos como, por ejemplo, los de formación para el ejercicio de una profesión, la cultura o el deporte, sin que ello suponga modificación alguna de los compromisos adquiridos en este convenio.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, al inicio y/o a la finalización del curso académico, y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, se remitirá a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo copia de las actas, acuerdos o informes adoptados o emitidos en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y en lo respectivo a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, al Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra Administración firmante.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, o aquella que ostente competencias en materia de educación, podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis González Fernández.–El Secretario Autonómico de Educación, Daniel McEvoy Bravo.
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