REUNIDOS
De una parte, el Prof. Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
De otra parte, Prof. Roberto Ragazzoni, en su calidad de Presidente del Istituto Nazionale di Astrofisica (en adelante, INAF), con sede en Roma, viale del Parco Mellini, 84, 00136 Roma, Italia, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por Ministero dell’Università e della Ricerca (MUR) el 4 de abril de 2024 y con las atribuciones que se le confieren al amparo de los Estatutos actuales de INAF y las Leyes italianas números 213, de 31 de diciembre de 2009, y 218, de 25 de noviembre de 2016, en relación a los Institutos Públicos de Investigación.
Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar la presente adenda al convenio en representación de sus respectivas instituciones y
MANIFIESTAN
I. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los fines del IAC, conforme a sus Estatutos (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), incluyen la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.
II. Que el INAF es un instituto de investigación italiano constituido jurídicamente conforme a la Ley italiana 488 de 23 de diciembre de 1999 y las modificaciones e integraciones posteriores; la Ley italiana 138 de 4 de junio de 2003, «Riordino dell’Istituto Nazionale di Astrofisica», y el Decreto Legislativo 213 de 31 de diciembre, «Riordino degli Enti di Ricerca in attuazione dell’art. 1 della legge 27 settembre 2007, número 165».
III. Que Italia firmó el 2 de julio de 1992 el Protocolo de cooperación en investigación astrofísica en España.
IV. Que el IAC y el INAF han firmado un convenio para la instalación y operación de la red ASTRI en el Observatorio del Teide, con fecha de 22 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021, momento en el que entró en vigor, y que ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de enero de 2021.
V. Que la cláusula cuarta del convenio establece un período inicial de duración de cuatro años, con posibilidad de renovación por periodos adicionales mediante mutuo acuerdo por escrito entre los representantes autorizados de las partes, siempre que Italia permanezca adherida al Tratado Internacional y éste no haya sido denunciado por España.
VI. Que la cláusula sexta del convenio dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del mismo, de mutuo acuerdo, dentro de su periodo de vigencia o de la extensión del mismo.
VII. Que las partes han expresado su mutuo acuerdo en proponer la extensión del convenio con el fin de proseguir la colaboración establecida, dada la importancia del experimento ASTRI en el Observatorio del Teide.
Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la prórroga y modificación del convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de la presente adenda establecer la prórroga del convenio suscrito por las partes, todo ello de acuerdo con la cláusula cuarta y sexta del mismo.
Todas las cláusulas que rigen la colaboración entre las partes se mantendrán bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio.
La presente adenda de prórroga y modificación tendrá una vigencia de un (1) año y entrará en vigor desde el 7 de enero de 2025.
Una vez firmada, la presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de publicidad.
Firmado en cuatro (4) copias, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas ellas con el mismo sentido y validez.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Profesor Valentín Martínez Pillet.–Por el Istituto Nazionale di Astrofisica, el Presidente, Profesor Roberto Ragazzoni.
La presente adenda entró en vigor el 7 de enero de 2025, fecha de su firma, según se establece en su cláusula segunda.
Madrid, 22 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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