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Documento BOE-A-2025-19663

Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2025, por el que se renuevan setenta y seis licencias y se declara la no renovación de tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2025, páginas 127171 a 127180 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-19663

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día treinta de septiembre de dos mil veinticinco se ha aprobado el Acuerdo por el que se renuevan setenta y seis licencias y se declara la no renovación de tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas).

Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2025, por el que se renuevan setenta y seis licencias y se declara la no renovación de tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas)

Antecedentes de hecho

Primero.

El Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, aprobaba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. La Orden de 10 de noviembre de 1978, sobre establecimiento del referido Plan Técnico disponía en su artículo 7.i) que el plazo de vigencia de la concesión no sería, en ningún caso, superior a diez años, prorrogable por otro plazo igual o inferior, en las condiciones que se determinasen. Las concesiones definitivas otorgadas conforme a la norma citada fueron hechas públicas por Orden de 11 de agosto de 1982, que entró en vigor el mismo día de su publicación («Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto). La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, estableció en su disposición adicional sexta que las concesiones de los servicios públicos de radiodifusión sonora se otorgarían por un plazo de diez años, pudiendo ser renovadas sucesivamente por períodos iguales, ampliando de este modo el sistema inicial de concesión de una sola prórroga que había establecido el citado Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, y consagrando el sistema de posibles prórrogas decenales sucesivas de dichas concesiones.

Tras la derogación parcial del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, las frecuencias y demás características técnicas de las concesiones se encuentran establecidas en el anexo del Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). Mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 1993, publicado por Resolución de 9 de septiembre de 1993 de la Secretaría General de Comunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 242, de 9 de octubre) se renovaron, por un período de diez años, las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2.b), de la citada Ley 31/1987, de 18 de diciembre, son competencia directa de la Administración del Estado, correspondiendo a ésta, por tanto, su renovación.

Segundo.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2002 (publicado en el BOE número 304, de 20 de diciembre de 2002), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se renovaron las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), otorgándoles un plazo de vigencia hasta el 13 de agosto de 2012.

Tercero.

La derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, establecía en la disposición transitoria segunda que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hubieran sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha ley, se debían transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Señalaba además el mismo precepto que la vigencia de las nuevas licencias sería de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones en licencias e imponía a los titulares de las concesiones la obligación de solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esa ley.

Cuarto.

Las entidades adjudicatarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) solicitaron en tiempo y forma, ante el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la transformación de las concesiones de las que eran adjudicatarias en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información verificó que las concesionarias reunían los requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y no incurrían en ninguna de las circunstancias que impiden ser titular de una licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la citada ley.

Quinto.

En vista de lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010, publicado en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, se transformaron las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico. Las licencias objeto de renovación figuraban en el Anexo del referido Acuerdo de Consejo de Ministros.

Conforme al apartado tercero del citado acuerdo, las licencias tenían una vigencia de quince años, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Dicha ley fue derogada en virtud de la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, cuyo artículo 29 establece asimismo que las licencias se otorgan por un plazo de quince años. Por tanto, dichas licencias se encuentran vigentes hasta el 1 de octubre de 2025, excepto 28 de ellas, que han sido objeto de renuncia por sus titulares.

De conformidad con lo anterior, en la actualidad se encuentran en vigor 79 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias, cuyos titulares son las siguientes entidades: Aromazoidar, SL (1 licencia), Club de Radio Terrasa, SA (1 licencia), 21'STH G.B. World Time Media SL (1 licencia), Moon Services Ontinyent, SL (1 licencia), Propulsora Montañesa, SA (1 licencia), Radio Alcoy, SL (1 licencia), Radio Asturias, SL (1 licencia), Radio Castellón, SA (1 licencia), Radio Club Canarias, SA (1 licencia), Radio Coruña, SL (1 licencia), Radio Elche, SL (1 licencia), Radio Gandía, SA (1 licencia), Radio Granada, SL (1 licencia), Radio Jaén, SL (1 licencia), Radio Jerez, SL (1 licencia), Radio Las Palmas, SL (1 licencia), Radio León, SA (1 licencia), Radio Lleida, SL (1 licencia), Radio Lugo, SA (1 licencia), Radio Murcia, SA (1 licencia), Radio Orense, SA (1 licencia), Radio Pontevedra, SA (1 licencia), Radio Popular, SA-COPE (26 licencias), Radio Salamanca, SA (1 licencia), Radio Segovia, SA (1 licencia), Radio Vigo, SA (1 licencia), Radio Zaragoza, SA (2 licencias), Sociedad Española de Radiodifusión, SL (21 licencias) y Uniprex, SAU (5 licencias).

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con el título IV de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, el servicio de comunicación audiovisual radiofónico tiene la consideración de servicio de interés general que se presta en ejercicio de la responsabilidad editorial de conformidad con los principios del título I y al y al amparo de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información, a participar en la vida política y social y a la libertad de empresa.

Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la prestación de un servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres requiere ser titular de una licencia previamente otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, de conformidad con lo previsto en este título, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 y en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título II.

Segundo.

El artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, establece que las licencias tendrán una duración de quince años (apartado 1), y que sus renovaciones serán automáticas por el mismo plazo, en los términos indicados en su apartado 2, cuyo tenor literal es el siguiente:

«2. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.»

Solo excepcionalmente la renovación automática de la licencia prevista en el apartado anterior no tendrá lugar en el caso de que concurran conjuntamente los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, que son los siguientes:

«a) Que el espectro radioeléctrico esté agotado.

b) Que exista un tercero o terceros que pretendan la concesión de la licencia.

c) Que lo hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos veinticuatro meses respecto de la fecha de vencimiento.

d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario o adjudicatarios.»

Tercero.

Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (en adelante, licencias de radio OM) referidas en el Antecedente de Hecho Quinto de este Acuerdo se renovarán de forma automática en 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, al haberse cumplido el plazo de duración de quince años, y tras haberse constatado que no se da el supuesto excepcional contemplado en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, puesto que no concurren los requisitos previstos en las letras b) y c), ya que no existen terceros que pretendan la concesión de licencias de radio OM y lo hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos veinticuatro meses respecto a la fecha de vencimiento.

Cuarto.

El artículo 153.1 b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, determina que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es la autoridad audiovisual competente de ámbito estatal en lo relativo a la «gestión de títulos habilitantes correspondientes a la prestación de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal en los términos de los títulos II y IV».

Por otro lado, el artículo 155.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en materia de títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

La disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha suprimido el departamento ministerial antes indicado. Sus competencias como autoridad audiovisual competente de ámbito estatal han sido asumidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establecido en virtud del artículo 21 de dicho real decreto. En concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, órgano superior de dicho Ministerio, ejerce la competencia de la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde, por tanto, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la tramitación del proceso de renovación automática de licencias de onda media de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Quinto.

De acuerdo con lo anterior, los actuales titulares de las licencias de radio OM indicados en los anexos I y II del presente acuerdo solicitaron ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la renovación de sus licencias al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, aportando diversa documentación requerida.

El órgano instructor del procedimiento realizó las pertinentes actuaciones de comprobación de la documentación presentada y recabó los informes necesarios para la verificación de la concurrencia de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio: informes de los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales sobre aplicación del régimen sancionador de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y sobre espectro radioeléctrico de licencias y el pago de tasas por uso de dominio público radioeléctrico, así como informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre procedimientos sancionadores en ámbito audiovisual y cumplimiento de las letras b) y c) del artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Asimismo, respecto a aquellas estaciones de onda media en las que existían indicios previos de ausencia de emisiones, se solicitó al órgano competente para la coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la realización de las comprobaciones técnicas necesarias para verificar si los titulares de esas licencias OM prestan el servicio en la frecuencia y ámbito geográfico/localidad para el que les habilita la correspondiente licencia.

Sexto.

Por los datos obrantes en el referido departamento ministerial y por las actuaciones de comprobación llevadas a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones legales exigidas en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual informó concluyendo que procede la renovación automática de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas medias (hectométricas) que figuran en el anexo I de este Acuerdo, por cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, para la renovación automática de las referidas licencias. En particular, se comprobó que concurrían los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022 de 7 de julio:

– Letra a): Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio. En este sentido, se verificó que los licenciatarios indicados en el anexo reúnen los requisitos para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, no incurren en ninguna de las circunstancias que impiden ser titular de una licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma ley, cuentan con la solvencia y medios adecuados para la explotación de la licencia (artículo 26.3 de la misma ley), y han cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

– Letra b): Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas Se ha verificado que no existe circunstancia alguna que condicione la disponibilidad actual de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio por sus vigentes titulares.

– Letra c): Por último, se ha verificado que los actuales titulares de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas medias (hectométricas) se encuentran al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.

Séptimo.

Por los datos obrantes en el referido departamento ministerial y por las actuaciones de comprobación llevadas a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones legales exigidas en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual informó concluyendo que no procede la renovación automática de las tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas medias (hectométricas) que figuran en el anexo II de este Acuerdo, por no cumplirse todos los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, para la renovación automática de las referidas licencias. En particular, tras constatar la ausencia de emisiones en las tres estaciones de onda media correspondientes a esas tres licencias, mediante las comprobaciones técnicas necesarias realizadas por las correspondientes Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la falta del pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico en el caso de una de ellas, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se llevó a cabo con los licenciatarios afectados el oportuno trámite de audiencia, finalizado el cual se constató que esos tres licenciatarios no están explotando el servicio audiovisual radiofónico para el que les habilita la licencia, por lo que concurre un incumplimiento de lo dispuesto en el segundo inciso de la letra a) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio (que «se hayan cumplido las [condiciones] establecidas para la prestación del servicio») y que, además, uno de esos licenciatarios incumple también lo dispuesto en el primer inciso de la letra a) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio (que «se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de [la licencia]», concretamente, por no cumplir la condición consistente en no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio), e incumple asimismo lo dispuesto en la letra c) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, por no encontrarse al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.

En su virtud, vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

ACUERDA

Primero.

Renovar por un plazo de quince años las setenta y seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas) que figuran en el anexo I del presente acuerdo.

Específicamente, se renuevan las licencias descritas en el cuadro del anexo indicado, donde consta la sociedad licenciataria, la provincia, localidad y la frecuencia en kilohercios (kHz).

Segundo.

No renovar las tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas) que figuran en el anexo II del presente acuerdo, por no cumplirse todos los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, para la renovación automática de las referidas licencias. En el anexo II se especifican las licencias y los motivos concretos que justifican su no renovación.

Tercero.

Las licencias que se renuevan están sometidas al régimen jurídico establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio, de Comunicación Audiovisual, y demás normas concordantes, y tendrán una vigencia de quince años de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la citada Ley 13/2022, de 7 de julio.

Cuarto.

La renovación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas) referidas en el apartado primero, y la no renovación de las referidas en el apartado segundo, producirá efectos a partir del 1 de octubre de 2025, con arreglo al artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Quinto.

Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, las sociedades titulares de las licencias objeto del presente acuerdo deberán comunicar al Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual la renovación de sus respectivas licencias, para su inscripción de oficio.

ANEXO I
Licencias Om renovadas

Licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas)

Licenciatarios Provincia Localidad Frecuencia: kHz
Aromazoidar, SL. Zamora. Zamora. 1.485
Moon Services Ontinyent, SL. Valencia. Ontinyent. 1.602
Propulsora Montañesa, SA. Cantabria. Santander. 1.485
Radio Alcoy, SL. Alicante. Alcoy. 1.485
Radio Asturias, E.A.J. 19, SL. Asturias. Oviedo. 1.026
Radio Castellón, SA. Castellón de la Plana. Castellón de la Plana. 1.521
Radio Club Canarias, SA. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. 1.179
Radio Coruña, SL. A Coruña. A Coruña. 1.080
Radio Elche, SL. Alicante. Elche. 1.539
Radio Gandía, SA. Valencia. Gandía. 1.584
Radio Granada, SL. Granada. Granada. 1.080
Radio Jaén, SL. Jaén. Jaén. 1.026
Radio Jerez, SL. Cádiz. Jerez de la Frontera. 1.026
Radio León, SA. León. León. 1.341
Radio Lleida, SL. Lleida. Lleida. 1.287
Radio Lugo, SA. Lugo. Lugo. 1.287
Radio Murcia, SA. Murcia. Murcia. 1.260
Radio Orense, SA. Ourense. Ourense. 1.584
Radio Pontevedra, SA. Pontevedra. Pontevedra. 1.116
Radio Popular, SA-COPE. A Coruña. Ferrol. 837
Radio Popular, SA-COPE. Alicante. Alicante. 882
Radio Popular, SA-COPE. Almería. Almería. 1.224
Radio Popular, SA-COPE. Badajoz. Badajoz. 1.269
Radio Popular, SA-COPE. Barcelona. Barcelona. 783
Radio Popular, SA-COPE. Burgos. Burgos. 837
Radio Popular, SA-COPE. Cádiz. Jerez de la Frontera. 1.134
Radio Popular, SA-COPE. Castellón de la Plana. Villarreal de los Infantes. 1.053
Radio Popular, SA-COPE. Córdoba. Córdoba. 1.215
Radio Popular, SA-COPE. Granada. Granada. 900
Radio Popular, SA-COPE. Huelva. Huelva. 1.224
Radio Popular, SA-COPE. Jaén. Jaén. 1.143
Radio Popular, SA-COPE. Las Palmas de G.C. Las Palmas de G.C. 837
Radio Popular, SA-COPE. León. León. 1.215
Radio Popular, SA-COPE. Lugo. Lugo. 1.224
Radio Popular, SA-COPE. Madrid. Madrid. 999
Radio Popular, SA-COPE. Málaga. Málaga. 882
Radio Popular, SA-COPE. Murcia. Murcia. 711
Radio Popular, SA-COPE. Ourense. Ourense. 1.143
Radio Popular, SA-COPE. Salamanca. Salamanca. 1.134
Radio Popular, SA-COPE. Santa Cruz de Tenerife. La Laguna. 882
Radio Popular, SA-COPE. Sevilla. Sevilla (Camas). 837
Radio Popular, SA-COPE. Valencia. Valencia. 1.296
Radio Popular, SA-COPE. Vizcaya. Bilbao. 900
Radio Popular, SA-COPE. Zamora. Zamora. 1.269
Radio Popular, SA-COPE. Zaragoza. Zaragoza. 1.053
Radio Salamanca, SA. Salamanca. Salamanca. 1.026
Radio Segovia, SA. Segovia. Segovia. 1.602
Radio Vigo, SA. Pontevedra. Vigo. 1.026
Radio Zaragoza, SA. Huesca. Huesca. 1.080
Radio Zaragoza, SA. Zaragoza. Zaragoza. 873
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. A Coruña. Santiago de Compostela. 873
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Albacete. Albacete. 1.116
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Alicante. Alicante. 1.008
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Badajoz. Badajoz. 1.008
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Barcelona. Barcelona. 666
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Burgos. Burgos. 1.287
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Cádiz. Algeciras. 1.260
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Cádiz. Cádiz. 990
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Ceuta. Ceuta. 1.584
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Córdoba. Córdoba. 1.575
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Guipúzcoa. San Sebastián. 1.044
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Jaén. Linares. 1.602
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Madrid. Madrid. 810
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Melilla. Melilla. 1.485
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Murcia. Cartagena. 1.602
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. La Rioja. Logroño. 1.179
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Sevilla. Sevilla. 792
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Tarragona. Reus. 1.026
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Valencia. Valencia. 1.179
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Valladolid. Valladolid. 1.044
Sociedad Española de Radiodifusión, SL. Vizcaya. Bilbao. 990
Uniprex, SA Unipersonal. Almería. Almería. 1.341
Uniprex, SA Unipersonal. Barcelona. Barcelona. 540
Uniprex, SA Unipersonal. Ciudad Real. Ciudad Real. 1.341
Uniprex, SA Unipersonal. Madrid. Madrid. 954
Uniprex, SA Unipersonal. Toledo. Toledo. 1.080
ANEXO II
Licencias Om no renovadas

Licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas medias (hectométricas)

Licenciatarios Provincia Localidad Frecuencia: kHz Incumplimiento requisitos legales para renovación de licencias
21'STH G.B. World Time Media SL. Madrid. Madrid. 918 No explotación licencia-sin emisiones: artículo 29.2.a) Ley 13/2022 (1).
Club de Radio Terrassa, SA. Barcelona. Terrassa. 828 No explotación licencia-sin emisiones: artículo 29.2.a) Ley 13/2022 (1).
E.A.J. 50 Radio Las Palmas, SL. Las Palmas de G.C. Las Palmas de G.C. 1.008

No explotación licencia-sin emisiones: artículo 29.2.a) Ley 13/2022 (1).

Incumplimiento de condiciones para ser titular de licencia: artículo 29.2.a) Ley 13/2022 (2).

Impago tasas: artiuclo 29.2.c) Ley 13/2022 (3).

(1) No explotación de la licencia por falta de prestación del servicio de radio OM (estación de radio sin emisiones) por el licenciatario.

(2) Incumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, al no haber cumplido una de las condiciones exigidas para ser titular de la licencia (la consistente en no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en la letra d) del artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio).

(3) El titular de la licencia no se encuentra al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.

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