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Documento BOE-A-2025-19503

Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la recuperación de las carreteras históricas de la Red de Carreteras del Estado como activos históricos vinculados al transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2025, páginas 126385 a 126393 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-19503

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 8 de septiembre de 2025, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. para la recuperación de las carreteras históricas de la Red de Carreteras del Estado como activos históricos vinculados al transporte» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2025.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. para la recuperación de las carreteras históricas de la Red de Carreteras del Estado como activos históricos vinculados al transporte

Madrid, 8 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Pedro Fernández Palomino, Director General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 916/2022, de 25 de octubre, y en ejercicio de la competencia delegada en el apartado quinto.2 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y, de otra parte, don José Ramón Sempere Vera, con NIF: N.º ****, en su condición de Director Gerente y en nombre y representación de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., (en adelante, la Fundación), con CIF G-78043700 y domicilio en la calle Santa Isabel n.º 44, con D.P. 28012 de Madrid, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos el 26 de abril de 2024, bajo el número 3.677 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que le corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de Carreteras, el ejercicio de diversas funciones y competencias en el ámbito de las carreteras del Estado, en el contexto de la adaptación al cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible.

Según el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, integrada orgánicamente en la Dirección General de Carreteras, el ejercicio de las siguientes competencias señaladas en el artículo 4 en los apartados j) a n) del citado real decreto:

j) La completa conservación de las carreteras del Estado a través de actividades de vialidad, de conservación ordinaria y resto de operaciones e intervenciones necesarias para garantizar la adecuada calidad del servicio público viario. La participación en los órganos que se constituyan ante eventuales emergencias, así como la colaboración y coordinación con las autoridades competentes en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

k) La implementación de una política de gestión de activos en la Dirección General de Carreteras basada en estándares y normas reconocidas internacionalmente, así como la coordinación y desarrollo de los sistemas de gestión de los distintos elementos de las carreteras. Las inspecciones y reconocimientos del estado de los elementos de la carretera, así como la programación de las actuaciones de mejora, reparación y rehabilitación de los mismos en base a la información de los sistemas de gestión.

l) La planificación, gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus correspondientes planes de acción.

m) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los proyectos básicos o de trazado y de los proyectos de construcción para actuaciones específicas de mejora, reparación o rehabilitación de elementos de la carretera, incluyendo las específicas contra el ruido; para mejoras locales, incluyendo las específicamente destinadas a los usuarios vulnerables; para actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización de vías urbanas; y para todas aquellas necesarias para la adecuada conservación y explotación de la red, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático. Asimismo, la gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de dichas actuaciones, incluyendo el seguimiento técnico y el control económico de las mismas y sus incidencias.

n) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad en la Red de Carreteras del Estado. El establecimiento de directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca. La evaluación y gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio, la realización de auditorías de seguridad viaria en la fase inicial en servicio y de las inspecciones periódicas de seguridad viaria, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. Asimismo, la coordinación de los programas de formación de los auditores de seguridad viaria.

Segundo.

Que, en la actualidad, la Dirección Técnica de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, está desarrollando el proyecto «Identificación, valoración y análisis patrimonial de las carreteras históricas españolas de titularidad estatal» (en adelante, «proyecto de Carreteras históricas»), entre cuyos fines está el de frenar la situación de deterioro y pérdida al que siguen quedando expuestas determinadas carreteras integradas en la Red de Carreteras del Estado (en adelante, «RCE»), así como la puesta en valor patrimonial de estas infraestructuras. Este Proyecto aconseja concretar estrategias que permitan su efectiva preservación en base a un doble objetivo:

– Identificar y caracterizar aquellas carreteras o tramos de carreteras de titularidad estatal patrimonialmente relevantes.

– Analizar y jerarquizar los tramos identificados, atendiendo al valor patrimonial de los trazados y sus elementos vinculados.

Aunque el proyecto se centra en la RCE, y habida cuenta de que un buen número de corredores viarios patrimonialmente valiosos han sido progresivamente transferidos a otras Administraciones, se propone atender también, en lo posible, a las carreteras o tramos de carreteras que, siendo hoy de titularidad de otras Administraciones, están históricamente vinculados –en cuanto a que formaron parte de las carreteras que hoy la integran– a la actual RCE.

Por tanto, este proyecto pretende activar estrategias que permitan preservar el patrimonio histórico de la RCE.

Tercero.

Que la Fundación es una institución perteneciente al Sector Público Estatal adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que fue creada en 1985 con personalidad jurídica propia, que se rige por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de ámbito estatal, y por sus Estatutos, aprobados por acuerdo de su Patronato en sesión celebrada el 22 de junio de 2011, protocolizados el 4 de noviembre de 2011 ante el Notario de Madrid, don José Manuel Senante Romero, bajo el núm. 2.312 de su protocolo, y modificados mediante los acuerdos adoptados por dicho Patronato en sesión celebrada el 14 de julio de 2021, protocolizados el 30 de julio de 2021 ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, bajo el núm. 6.286 de su protocolo.

Entre los fines y actividades estatutarias de la Fundación, y por tanto, dentro del objeto de la misma, se contempla en el artículo 6 «velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad de los fondos materiales que componen el Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario», así como «el fomentar el conocimiento y la utilización por la sociedad del ferrocarril» y en el artículo 7 «a) i) y j) Desarrollar y mantener el plan de identificación, protección y divulgación del Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario, Promover, organizar y ejecutar actividades culturales relacionadas con el ferrocarril… en materias relacionadas con el ferrocarril…,» por lo que la realización de actividades vinculadas o relacionadas con dichos fines y actividades forma parte de sus objetivos, entre ellas la recuperación material histórico ferroviario y su preservación.

La Fundación, entre las actividades que desarrolla, gestiona desde 1993 el «Programa de Vías Verdes», como medio de preservación del patrimonio histórico ferroviario y de divulgación y apoyo técnico para la ampliación de su red, para la promoción de las actividades turísticas, deportivas y de puesta a disposición de la ciudadanía de infraestructuras de transporte con especial valor, así como para el desarrollo de los territorios y el impulso de las buenas prácticas sostenibles y económicas.

Las Vías Verdes favorecen la puesta en valor de todos los distintos aspectos relacionados con el ferrocarril y los activos patrimoniales vinculados a infraestructuras de trasporte en desuso, e impulsan la rehabilitación y modernización en los procesos de preservación de elementos e inmuebles del sistema ferroviario, fomentando el conocimiento y la utilización de dichas infraestructuras.

También la Fundación desarrolla y mantiene el plan de identificación, protección y divulgación del «Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario» (conforme con lo previsto en el artículo 7 de los citados estatutos), gestiona el Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario (en adelante, «PHCF») y tiene la voluntad de ampliar, recuperar, rehabilitar y conservar este patrimonio para ponerlo en valor y ofrecerlo a la sociedad.

Para todo ello, la Fundación suscribe protocolos, acuerdos, convenios y contratos con instituciones y empresas que garanticen la preservación y recuperación de antiguas vías de ferrocarril para ser transformadas como «vías verdes». Para la efectividad y mejor difusión de aquéllos, se impulsa el Programa de Vías Verdes citado, para dinamizar las actividades enmarcadas en el mismo, entre otras la recuperación del patrimonio histórico vinculado a estas infraestructuras de transporte en desuso. La Fundación para acometer tales actividades cuenta con una gerencia específica de Vías Verdes y especializada en este programa, con profesionales tanto de la rama técnica y la ingeniería civil para el desarrollo de proyectos técnicos de recuperación de antiguos ferrocarriles, como personal especializado en las labores divulgativas, turísticas y de promoción.

Todo ello se engloba en el fin de desarrollar, mantener, mejorar e implementar el plan de identificación, protección, preservación, investigación, formación y divulgación del Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario, material e inmaterial, mobiliario (como vehículos y piezas históricas) e inmobiliario (como edificios o líneas ferroviarias en desuso –Vías Verdes–).

La Fundación forma parte además del Grupo Interministerial por la Bicicleta dirigido por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, participando activamente en la mesa de trabajo sobre «cicloturismo» y encontrándose también realizando la gestión de subvenciones de ayudas públicas a Ayuntamientos para la inversión de infraestructura ciclista, enmarcada en la Estrategia Estatal por la Bicicleta, la cual a su vez se sitúa orgánicamente en la Dirección General de Carreteras.

Cuarto.

Que la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible está impulsando ya la elaboración de un proyecto constructivo piloto para la recuperación y rehabilitación del trazado histórico de una carretera de la RCE.

Este proyecto piloto de recuperación y rehabilitación de un trazado de carretera histórico singular en desuso se corresponde con el paso de Despeñaperros en la carretera N-IV, comprendido entre Almuradiel (Ciudad Real) y Santa Elena (Jaén), con una longitud aproximada de 28,6 km.

Quinto.

Que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Fundación consideran de utilidad establecer un régimen de colaboración para el intercambio de información sobre recuperación de activos históricos vinculados al transporte, como las antiguas líneas de ferrocarril y las carreteras históricas, así como compartir metodologías, experiencia y conocimiento en cuanto al desarrollo del Programa de Vías Verdes, nacido en el marco del Plan Tejido Verde del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA), con el fin de encontrar sinergias y paralelismos entre el Programa Vías Verdes sobre activos ferroviarios y Carreteras Históricas sobre la RCE catalogadas como tal, y cuya construcción es anterior al Programa de la Red de Itinerarios Asfálticos, REDIA (1967/1971).

Igualmente, las Partes consideran de utilidad la divulgación y distribución desde sus respectivos ámbitos de actuación y posibilidades, con la finalidad de potenciar ambos programas, estrategias o líneas de actuación.

Sexto.

Que en relación con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Fundación declara responsablemente que no realiza en mercado abierto actividades en el ámbito objeto del convenio por encima del umbral del 20 % con arreglo a las reglas de cálculo contenidas en la letra a) del citado artículo 6.1 LCSP.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración y cooperación entre la Fundación y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de manera que se coordinen actuaciones para el intercambio de información sobre recuperación de activos históricos vinculados al transporte, como las antiguas líneas de ferrocarril y las carreteras históricas, así como compartir metodologías, experiencia y conocimiento relativas al programa de Vías Verdes, con el fin de encontrar sinergias y paralelismos entre el Programa Vías Verdes sobre activos ferroviarios de la Fundación y el proyecto de Carreteras históricas de la Dirección General de Carreteras.

Del mismo modo, se establece el marco general de colaboración para la elaboración de nuevos estudios y proyectos constructivos en el ámbito del Programa de Vías Verdes y el proyecto de Carreteras Históricas.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se compromete a:

– Apoyar económicamente a la Fundación para la realización de las actuaciones recogidas en cláusula primera del presente convenio hasta el importe máximo establecido en la cláusula cuarta.

– Compartir la información que ostente el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que pueda ser solicitada por la Fundación, siempre que responda a la finalidad objeto del presente convenio.

– Prestar la asistencia que pueda requerir la Fundación en las fases de diseño y definición de los productos e itinerarios.

– Impulsar la interlocución con otros agentes que sean de interés para el proyecto de Carreteras Históricas.

– Participar en todas aquellas actividades de difusión de estos proyectos como foros, jornadas y presentaciones públicas.

Tercera. Obligaciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.

La Fundación se compromete a:

– Financiar las actuaciones recogidas en cláusula primera hasta el importe máximo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

– Asistir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en las fases de diseño y definición de los productos e itinerarios, y en la revisión de los mismos, asegurando su calidad según la experiencia de Vías Verdes y teniendo en cuenta la especificidad de las carreteras.

– Colaborar técnicamente con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la redacción de los proyectos constructivos de nuevos tramos de carreteras históricas.

– Apoyar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el desarrollo del contenido del proyecto de Carreteras Históricas.

– Crear una página web de «Carreteras Históricas» para difundir los avances y proyectos que se vayan desarrollando en torno a este programa de recuperación de las carreteras históricas.

– Compartir información georreferenciada y de otro tipo de la red de Vías Verdes señalizadas e inspeccionadas, así como cualquier otra información que pueda ser empleada en el caso del proyecto de Carreteras Históricas para el avance de proyectos técnicos específicos y acciones divulgativas.

– Asistir en la interlocución con otros agentes que sean de interés para el proyecto Carreteras Históricas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y con los cuales la Fundación tenga acuerdos de colaboración.

– Realizar trabajos de difusión de estos proyectos en foros, jornadas y presentaciones públicas, redes sociales, noticias y boletines, así como aquellos medios que se consideren adecuados en cada momento por ambas partes.

– Presentar ante la Comisión Mixta una memoria donde se recojan las actividades desarrolladas dentro del marco del presente convenio, junto con una valoración económica de las mismas. También se incluirá una valoración del gasto asumido por la Fundación.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto máximo de las actuaciones a desarrollar en el seno del convenio recogidas en la cláusula primera asciende a trescientos mil (300.000,00) euros.

La financiación de las actuaciones que constituyen el objeto de este convenio será asumida tanto por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como por la Fundación, con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Euros

Fundación de los Ferrocarriles Españoles

Euros

Total

Euros

2025 100.000,00 50.000,00 150.000,00
2026 100.000,00 50.000,00 150.000,00
 Total. 200.000,00 100.000,00 300.000,00

La financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.611 de los presupuestos de la Dirección General de Carreteras.

No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de las actividades realizadas para la ejecución del objeto del convenio, de acuerdo con los compromisos asumidos por cada una de las partes.

El pago se realizará previa presentación por parte de la Fundación de una memoria donde se recojan las actividades desarrolladas dentro del marco del presente convenio junto con una valoración económica de las mismas. También se incluirá una valoración del gasto asumido por la Fundación. Esta memoria deberá ser presentada con carácter anual ante la Comisión Mixta, y en todo caso antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. En este supuesto la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión mixta de programación, seguimiento y control y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida en el convenio, ni un aumento del plazo de duración de éste. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Quinta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La nueva información, informes, estudios o proyectos coproducida en régimen de colaboración a partir de las aportaciones de las partes en el marco de este convenio, podrá ser utilizada libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de publicarla y distribuirla por medios telemáticos y convencionales, siempre previo acuerdo de las partes.

La titularidad de los resultados que se obtengan a partir de la ejecución de las actividades propias del convenio corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, debiendo en todo caso reconocer, mediante la incorporación de los logotipos o las marcas que cada parte establezca, la participación de ambas entidades en los productos, estudios, informes o proyectos elaborados.

Sexta. Vigencia del convenio.

El convenio estará vigente por un plazo máximo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Comisión Mixta de programación, seguimiento y control.

1. Se crea una Comisión Mixta de programación, seguimiento y control, encargada de velar por el desarrollo del presente convenio y de resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.

2. La Comisión de Mixta estará integrada por 4 miembros, dos en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dos en representación de la Fundación, designados por éstas, correspondiendo la presidencia al representante que designe el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Secretaría al representante de la Fundación. Cada uno de los miembros de la Comisión Mixta tendrá un suplemente nombrado.

3. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

– Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

– Garantizar el adecuado intercambio de información entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Fundación.

– Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula cuarta, siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida, ni un aumento del plazo de duración del convenio.

– Adoptar los acuerdos necesarios para establecer las actuaciones concretas de los tramos de carreteras y definir los proyectos de restauración que sean necesarias dentro del marco objetivo de este convenio.

– Recibir anualmente la memoria de actividades presentada por la Fundación.

– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo.

– Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

– Las funciones descritas en la cláusula décima en relación con la extinción y resolución del convenio.

4. La Comisión Mixta se reunirá una vez cada doce meses, o cuando sea convocada por su Presidente.

5. La Comisión Mixta podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión Mixta.

6. La Comisión Mixta podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

7. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.

8. Los acuerdos en el seno de la Comisión Mixta se tomarán por consenso entre las partes. Si algún representante de la Comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la Comisión.

9. En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la Comisión Mixta de programación, seguimiento y control se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación.

Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de programación, seguimiento y control por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Décima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Además, también son causas de resolución del convenio las siguientes:

– La imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.

– La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

– Denuncia formulada por escrito por cualquiera de las partes.

La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima de este convenio, cuantas diferencias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Duodécima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Mixta de programación, seguimiento y control, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.–Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, el Director Gerente, José Ramón Sempere Vera.

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