I
La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las mujeres, menores y jóvenes víctimas de violencia de género.
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la función de proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y de impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. En particular, ejerce las funciones de impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando por que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas más vulnerables, entre las cuales se encuentran las hijas e hijos de las víctimas. También se le atribuye funciones de sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, impulsando para ello la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género renovado en febrero de 2025, y la realización de campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad.
En su virtud, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades, dentro de las que se encuentran Administraciones públicas, organizaciones internacionales y entidades sin fines de lucro, cuya labor contribuye a la consecución de los objetivos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que regula el derecho a la protección integral de las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la violencia de género y sexual.
Teniendo en cuenta lo anterior, por medio de este real decreto se regula la concesión de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de actuaciones relacionadas con la erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito local.
La FEMP es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. La FEMP agrupa a 7.453 ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, alcanzando a más del 95 % de la población, lo que la convierte en la entidad con mejor capacidad para llevar a cabo las tareas de enlace y conexión con las entidades locales.
A su vez, la FEMP tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilización sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la administración local, según resulta de lo establecido en sus propios Estatutos.
La FEMP, sensible a esta realidad y comprometida en la defensa de los derechos de todas las personas en general, y de las mujeres en particular, ha asumido, desde la creación de la Comisión de Igualdad, que la igualdad de trato y oportunidades es un principio fundamental y una tarea prioritaria de la administración local. El ámbito local es el espacio en el que se hacen realidad los planes y programas cuyos fines son la defensa de la igualdad de trato y oportunidades entre las personas, la lucha contra la violencia, la lucha contra la discriminación y la exclusión social por razón de sexo; donde se construyen los espacios urbanos, en consonancia con las necesidades de la mujer actual; se abren nuevas vías de participación política y social que incorporan a las mujeres de todas las edades y diversas procedencias y, todo ello, mediante la indispensable coordinación y cooperación entre todas las administraciones y sectores implicados.
A estos efectos, se significa que el 21 de mayo de 2009 el Ministerio de Igualdad y la FEMP firmaron un Convenio Marco con el objetivo de «establecer un marco general de colaboración permanente entre ambas partes firmantes para el diseño, desarrollo y ejecución de acciones de interés común en los ámbitos local y estatal en materia de igualdad, especialmente entre mujeres y hombres, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género, así como en materia de juventud».
A partir de la firma del citado convenio marco, se han desarrollado actuaciones en colaboración con la FEMP durante los años 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2022 y 2023, mediante la firma de convenios de carácter periódico, dado el papel fundamental de la administración local en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, no solo por el hecho de ser la administración que se encuentra más próxima a la ciudadanía, sino también porque constituye un marco de referencia para la atención de las víctimas, convirtiéndose en el espacio en el que se hacen realidad los planes y programas para erradicar este tipo de violencia. A través de dichos convenios se formalizaban las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado de los mencionados ejercicios presupuestarios.
Mediante la suscripción del convenio, en el año 2023 se convocaron tres acciones formativas a través de la plataforma campusvirtualviolenciagenerolocal.es, que posibilita la formación en línea sobre diferentes formas de violencia contra la mujer a profesionales del ámbito local. En concreto, en dicho año se realizó una formación dirigida a policías locales, otra a profesionales del ámbito rural y una última sobre trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, dirigido a profesionales del ámbito local. En total, se ofertaron 768 plazas para las tres formaciones, recibiéndose un total de 2.948 solicitudes.
Asimismo, a través del convenio se convoca anualmente un Concurso de Buenas Prácticas Locales contra la Violencia sobre la Mujer, cuyo objetivo es premiar y difundir aquellas buenas prácticas relacionadas con la prevención, atención, apoyo y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, desarrolladas en el ámbito local. En su VIII edición, correspondiente al año 2023, se recibieron cincuenta y siete propuestas, y se premiaron doce.
Por último, a través del convenio se actualiza también la web de los consejos escolares, que dota de herramientas a los consejos para la erradicación del sexismo y de la violencia contra las mujeres en el ámbito educativo.
El desarrollo de las actuaciones contempladas en este real decreto permitirá seguir fomentando «la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas», prevista en el artículo 2.j) de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. A la voluntad de impulsar e implementar dicha ley, hay que sumar las previsiones recogidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en cuanto a la implicación de las entidades locales en la prevención y sensibilización contra la violencia sobre las mujeres, la formación de profesionales que intervienen en estas situaciones y la atención integral a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Como se ha señalado anteriormente, el ámbito de actuación de la FEMP alcanza a más del 95 % de la población española, pues agrupa a un total de 7.453 ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, convirtiéndola en la entidad con mejor capacidad para llevar a cabo las tareas de enlace y conexión con las entidades locales. No existe otra federación o entidad con mayor implantación, y no resulta viable un procedimiento de subvenciones en concurrencia para todas y cada una de las entidades locales.
En suma, la FEMP resulta la única opción para alcanzar el objetivo de desarrollar acciones de erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito local, pues constituye la federación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y ostenta la representación institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Por todo lo expuesto anteriormente, se concluye que concurren razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican la concesión de la subvención a la FEMP.
En segundo lugar, se otorga una subvención a la Fundación ANAR en el marco de la política pública de protección de las personas menores de edad frente a estas situaciones de violencia.
El servicio de atención telefónica a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres desarrollado por la Fundación ANAR contribuye a la consecución de estos objetivos.
La Fundación ANAR, que forma parte de las entidades que conforman la Plataforma de Infancia y es una entidad miembro de la Plataforma Tercer Sector, a través de su servicio de atención telefónica atiende de manera eficaz e inmediata las necesidades de asesoramiento y atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer. Este servicio de la Fundación ANAR es el único en nuestro país que, a nivel estatal, pone a disposición de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo una línea de ayuda gratuita y confidencial que opera las veinticuatro horas del día, todos los días del año, prestando apoyo social, psicológico y jurídico. Tanto es así, que desde el servicio 016 se deriva a las niñas, niños y adolescentes al teléfono especializado de la Fundación ANAR para recibir la atención, información y asesoramiento jurídico necesarios en estas situaciones.
Los datos de la Fundación ANAR muestran que en 2024 las Líneas de Ayuda ANAR atendieron 7.026 consultas sobre violencia de género, 282 consultas más que en el año anterior (6.744). Se ha producido un incremento del 2.427,3 % con respecto a 2009 y un aumento del 94,7 % en relación con 2020, pasando de 3.609 a 7.026 consultas.
Además, en los casos recogidos en el año 2024, el principal grupo de afectados/as por la violencia de género en el entorno son las personas menores de edad de diez años, que representaron un 45 %. El grupo de adolescentes de entre trece y dieciocho años, representa el 35,3 % y el de entre diez y doce años, el 19,4 %.
Asimismo, las consultas de orientación especial atendidas por la Fundación ANAR en relación con violencia sexual hacia niñas y adolescentes han aumentado un 49,4 % hasta 2024, y en la última década, desde 2013 hasta 2024, se registra una tasa de variación del +306,9 %. Este incremento de casos en los últimos años apunta, además, a la incidencia directa del uso de las redes sociales entre personas menores de edad y los peligros para la captación de personas menores de edad con fines de trata para la explotación sexual, lo que se ha constatado a través del incremento de denuncias sobre anuncios en redes sociales como Facebook y Telegram, entre otras.
Teniendo en cuenta el incremento en las llamadas atendidas por la Fundación ANAR, así como las labores de atención inmediata y especializada para niñas, niños y adolescentes, es estrictamente necesario y urgente contribuir tanto a los cambios informáticos y tecnológicos como de incremento de personal y de mejor infraestructura que permitan ofrecer el servicio en las mejores condiciones y dando respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como exige el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España en 2014, así como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España el 9 de julio de 2008.
Todo ello hace que sea crucial mantener un servicio de asesoramiento adecuado para niños, niñas y adolescentes. Para ello, se debe proporcionar información clara sobre los riesgos de ser objeto de trata en las diferentes etapas, y en diferentes idiomas.
Asimismo, el servicio prestado por ANAR contribuye a la mejora de los protocolos de detección temprana de los casos para su derivación a los servicios especializados, dado su conocimiento directo y especializado en la materia descrita, y a que su actividad o finalidad principal es atender las situaciones de necesidad que se pretenden mitigar mediante las asignaciones financieras que ahora se establecen, pues se comprueba que las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez.
Por último, cabe señalar que ambas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Igualdad, dentro del eje I: Prevención integral de la violencia contra las mujeres.
Dentro de dicho eje, la subvención a la Fundación ANAR se enmarca dentro del objetivo estratégico número 2, «Ruptura del silencio, sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres»; y la subvención a la FEMP se enmarca dentro del objetivo estratégico número 4, «Formación y sensibilización de profesionales vinculados con la violencia contra las mujeres».
Las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de las subvenciones que regula, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa prevista en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, para lo cual representa el instrumento más adecuado. En concreto, es el instrumento más adecuado para el fomento de la realización de actuaciones relacionadas con la erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito local y para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Asimismo, la norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. La norma también define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia, en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.
La competencia para aprobar el real decreto se ampara en los apartados 1.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.
Durante la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a la Fundación ANAR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3.
Las razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de estas subvenciones e impiden su convocatoria pública son, respectivamente, la necesidad de aumentar y mantener las acciones formativas dirigidas a contribuir a la prevención de la violencia contra las mujeres, así como la necesidad de mantener el servicio de atención telefónica a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y demás normas que resulten de aplicación.
Serán beneficiarias de esta subvención:
1. La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), para la realización de actuaciones relacionadas con la erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito local. En concreto, serán actuaciones a financiar:
a) Formación sobre diferentes formas de violencia contra la mujer, dirigida a profesionales del ámbito local.
b) Concurso de buenas prácticas locales contra la violencia sobre las mujeres.
c) Mantenimiento y actualización del Campus virtual para la formación en el ámbito local sobre violencia contra la mujer.
d) Mantenimiento y actualización del sitio web para la sensibilización, prevención, detección y atención en casos de violencia contra la mujer dirigido a las personas integrantes de los Consejos Escolares.
2. La Fundación ANAR, para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Serán actuaciones a financiar:
a) Atender el teléfono y el chat ANAR para prestar atención y apoyo psicológico, jurídico y social.
b) Aumentar el número de puestos de orientación y apoyo por parte de los departamentos social y jurídico, para dar respuesta a todas las peticiones de ayuda.
c) Impartir formación específica y propia en materia de infancia y familia, para capacitar a las personas que desarrollan labores de orientación en ANAR y específicamente sobre violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul y en el Convenio de Varsovia.
d) Prestar el servicio de información clara sobre los riesgos de ser traficadas, en las diferentes etapas y en diferentes idiomas.
e) Reforzar las líneas de ayuda de veinticuatro horas los siete días de la semana para cubrir las necesidades de asesoramiento y apoyo continuos a personas menores de edad que huyen de la guerra en Ucrania.
1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en el apartado 4 de este artículo y se justifiquen conforme al artículo 10:
a) Gastos de personal.
1.º Contratación de personal profesional responsable del desarrollo del servicio subvencionado, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
2.º Personal de coordinación, siendo el máximo subvencionable el 50 % del gasto.
3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el 30 % del gasto.
4.º Contratación de formaciones ocupacionales, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien, en el convenio colectivo del sector correspondiente, si fueran superiores.
b) Gastos de difusión de las actuaciones del servicio, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del servicio, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y los gastos de desplazamiento a empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que no podrán exceder de los importes establecidos para los correspondientes grupos del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.
d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del servicio. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado a la actividad.
e) Costes indirectos: Compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del importe total de la subvención.
f) Materiales didácticos necesarios para las actuaciones, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito. En caso de ser objeto de venta, se deducirá del importe del gasto subvencionable el importe de los ingresos percibidos por este concepto, cuya cuantía se deberá justificar conforme a lo previsto en el artículo 10.3.b).8.º del real decreto.
g) Gastos de mantenimiento, dominio y hosting de sitios y entornos web vinculadas a las actuaciones, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
2. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles o terrenos y cualesquiera otros gastos de bienes inventariables. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
De conformidad con lo establecido 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.2.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor del real decreto. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor, la correspondiente solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, párrafo e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación, se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
c) Un presupuesto económico detallado de la actividad, con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. La persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la FEMP correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la Fundación ANAR, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
5. La concesión de las subvenciones se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de la subvención será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. La resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones se financiarán con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, del Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 380.000 euros como máximo, con la siguiente distribución por entidad beneficiaria:
a) FEMP, por un importe total de 80.000 euros.
b) Fundación ANAR, por importe total de 300.000 euros.
1. El pago de las subvenciones se efectuará a las entidades beneficiarias con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de fianza o garantía y tras la notificación de la resolución de concesión.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro. La entidad beneficiaria se compromete, durante todo el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, a mantener el cumplimiento de todas las condiciones.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y el presupuesto al que se refiere el artículo 5.2, y sean validados por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. Las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determinen las correspondientes resoluciones de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y en concreto por la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Establecer las medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, en los términos establecidos en el artículo 6 de este real decreto, y cumplir las obligaciones de comunicación a las que se refiere dicho precepto en supuestos de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 10.4, en tanto no prescriba el derecho para exigir los posibles reintegros que procedan respecto de las ayudas.
g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión, desde el momento en que se reconozca expresamente mediante resolución adoptada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos establecidos en este artículo.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, previsto en el artículo 4.4.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la FEMP, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6.º La indicación de los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo administrativo, de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa, y de los costes indirectos.
7.º Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 9/207, de 8 de noviembre.
8.º En relación con el material didáctico subvencionado, la especificación, en su caso, de los ingresos obtenidos en caso de su venta.
9.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, a disposición tanto del órgano concedente de la subvención como de otros organismos competentes españoles o de la Unión Europea.
5. El órgano concedente de la subvención verificará la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final de las actuaciones como resultado de dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano concedente pueda comprobar la justificación de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
4. La devolución a iniciativa de la entidad perceptora, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje que reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.
La entidad beneficiaria observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid