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Documento BOE-A-2025-19417

Orden ECM/1069/2025, de 24 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de «Joyas del Museo Casa de la Moneda».

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2025, páginas 126022 a 126026 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-19417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/09/24/ecm1069

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

En el año 2023 se inició una nueva serie de monedas de colección denominada «Joyas del Museo Casa de la Moneda». La primera de las emisiones fue dedicada a la conmemoración del IV Centenario del Centén de 1623, mediante Orden ECM/1330/2023, de 5 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I Serie de «Joyas del Museo Casa de la Moneda». Siguiendo con estos motivos, la segunda serie está dedicada, igualmente, a piezas que forman parte del Museo Casa de la Moneda, todas ellas acuñadas en cecas americanas, las cuales se han escogido por su valor numismático.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de «Joyas del Museo Casa de la Moneda».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de seis piezas: una moneda de 8 escudos, de valor facial 400 euro, una moneda de 2 escudos, de valor facial 100 euro, una moneda de 1 escudo, de valor facial 50 euro y tres monedas de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del anverso de una moneda de 8 escudos acuñada en Guatemala en 1770 bajo el reinado de Carlos III. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2025. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 8 ESCUDOS 1770 GUATEMALA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del reverso de una moneda de 8 escudos acuñada en Guatemala en 1770 bajo el reinado de Carlos III. En la parte superior de la moneda, figura el valor facial 400 EURO, flanqueado por la marca de Ceca. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.

Diámetro: 23 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del anverso de una moneda de 2 escudos acuñada en Lima en 1715 bajo el reinado de Felipe V. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2025. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 2 ESCUDOS 1715 LIMA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del reverso de una moneda de 2 escudos acuñada en Lima en 1715 bajo el reinado de Felipe V. En la parte superior de la moneda, figura el valor facial 100 EURO, flanqueado por la marca de Ceca. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

Moneda de 50 euro de valor facial (1 escudo, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 3,375 g con una tolerancia en más o en menos de 0,105 g.

Diámetro: 19 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del anverso de una moneda de 1 escudo acuñada en México en 1780 bajo el reinado de Carlos III. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2025. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 1 ESCUDO 1780 MÉXICO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del reverso de una moneda de 1 escudo acuñada en México en 1780 bajo el reinado de Carlos III. En la parte superior de la moneda, figura el valor facial 50 EURO, flanqueado por la marca de Ceca. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

Moneda de 10 euro de valor facial (tres piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del anverso de una moneda de 8 reales acuñada en México en 1737 bajo el reinado de Felipe V. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2025. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 8 REALES 1737 MÉXICO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso de la primera pieza se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del reverso de una moneda de 8 reales acuñada en México en 1737 bajo el reinado de Felipe V. En la parte superior de la moneda, figura el valor facial 10 EURO, flanqueado por la marca de Ceca. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el anverso de la segunda pieza se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del anverso de una moneda de 8 reales acuñada en Potosí en 1673 bajo el reinado de Carlos II. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2025. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 8 REALES 1673 POTOSÍ. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del reverso de una moneda de 8 reales acuñada en Potosí en 1673 bajo el reinado de Carlos II. En la parte superior de la moneda, figura el valor facial 10 EURO, flanqueado por la marca de Ceca. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el anverso de la tercera pieza se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del anverso de una moneda de 8 reales acuñada en México en 1772 bajo el reinado de Carlos III. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2025. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 8 REALES 1772 MÉXICO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce, en el centro de la moneda, una imagen del reverso de una moneda de 8 reales acuñada en México en 1772 bajo el reinado de Carlos III. En la parte superior de la moneda, figura el valor facial 10 EURO, flanqueado por la marca de Ceca. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Valor facial

Número máximo

de piezas

8 escudos. 400 euro. 500.
2 escudos. 100 euro. 1.000.
1 escudo. 50 euro. 2.000.
8 reales. 10 euro. 4.000 (de cada pieza / 3 motivos).

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre de 2025.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial

Precio inicial de venta

al público

(excluido IVA)

8 escudos. 400 euro. 3.400 euros.
2 escudos. 100 euro. 990 euros.
1 escudo. 50 euro. 515 euros.
8 reales. 10 euro. 65,29 euros (cada pieza / 3 motivos).

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/2025
  • Fecha de publicación: 01/10/2025
  • Efectos desde el 2 de octubre de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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