Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y que implica un esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, el profesorado y los centros; así como por las administraciones, por las instituciones y el conjunto de la sociedad. Además, consagra la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política educativa; y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación, la renovación pedagógica y la innovación educativas, entre otros principios inspiradores.
La importancia social de la educación hace necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con la actuación de diversas entidades comprometidas con la educación, en todos los ámbitos, cuyas actividades responden a los principios inspiradores de nuestro sistema educativo y cuyo mantenimiento resulta esencial, como garantía del derecho a la educación, con la finalidad última de promover la igualdad de oportunidades.
La situación derivada de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio de 2025 afecta a las entidades que colaboran con el Ministerio en el cumplimiento de sus fines, a través de sus actividades, por lo que se hace necesario instrumentar las distintas subvenciones que se recogen en esta norma y que tienen como beneficiarias directas a poblaciones vulnerables económica y socialmente para garantizar su continuidad por la vía del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son susceptibles de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dado que corresponden a programas en funcionamiento que no podrían realizarse por ninguna otra entidad, dada la singularidad e idoneidad de dichas entidades para llevar a cabo las actividades previstas, con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos propios de las subvenciones que se conceden
En primer lugar, se ha de mencionar la Fundación Yehudi Menuhin España (en adelante, FYME) como responsable del Programa MUS-E que, utilizando el arte como herramienta de transformación social, busca favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro entre las distintas culturas, y reforzar las capacidades creativas del alumnado y su enriquecimiento intercultural, fomentando, al mismo tiempo, su motivación para el aprendizaje.
Este programa se viene desarrollando por la Fundación junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes desde el año 1996. El programa planifica y desarrolla actuaciones en más de treinta centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla, constituyendo una parte esencial de los mismos, incorporando también la formación a docentes y artistas del programa a nivel nacional y dotando así de coherencia estatal al Programa MUS-E.
En segundo lugar, destaca la importancia de la Confederación Estatal de Personas Sordas (en adelante, CNSE) en la defensa de los derechos del alumnado sordo y sus familias. La CNSE es una confederación que contempla entre sus objetivos la normalización, normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de la lengua de signos española, así como velar por su buen uso. Desde 1994 se vienen suscribiendo convenios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y esta entidad, considerando necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar en nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado sordo o con discapacidad auditiva. La CNSE está integrada por diecisiete federaciones autonómicas, una por cada comunidad autónoma, y por la Asociación de Personas Sordas de la Ciudad de Melilla. Estas federaciones integran, por su parte, más de ciento dieciocho asociaciones provinciales y locales de personas sordas de todo el Estado.
Asimismo, la CNSE acoge a miembros colaboradores, entre los que destacan distintas asociaciones de padres y madres de niñas, niños y jóvenes sordos. Está integrada en el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de la representación correspondiente al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI).
En tercer lugar, se incluye a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (en adelante, FIAPAS), entidad que representa a las familias de personas con sordera y que viene desempeñando su labor desde hace más de cuarenta y cinco años para lograr la inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral y social. FIAPAS es una confederación de ámbito nacional, integrada por cuarenta y siete entidades confederadas, que constituye la mayor plataforma de representación de las familias de personas con sordera en España.
Apuesta por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y los apoyos que sean necesarios en cada caso. FIAPAS colabora habitualmente con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en su apoyo al alumnado con sordera y a sus familias, dado que desde 2005 se vienen suscribiendo convenios. FIAPAS está integrada en el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de la representación correspondiente al CERMI.
Es importante subrayar que las acciones que realizan tanto CNSE como FIAPAS, entidades que aglutinan a todas las asociaciones de personas sordas a nivel nacional, son acciones dirigidas a todo el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva y que se caracteriza por su heterogeneidad. Estas acciones hacen posible elaborar y difundir materiales especializados para los alumnos con sordera y recursos para toda la comunidad educativa, garantizado una respuesta educativa de calidad y eliminando barreras de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
En cuarto lugar, se ha de destacar el papel que desempeña la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) como asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa y que en la actualidad aglutina al 96 % de los gobiernos locales. La FEMP fue declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 junio de 1985, y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
La FEMP tiene una larga trayectoria de colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Mediante el nuevo convenio marco suscrito en 2022 se determinan los ámbitos de colaboración, como son la formación y la capacitación de los responsables de la gestión educativa local y facilitar la información sobre políticas educativas e iniciativas de corporaciones locales en este ámbito.
Así, destacan iniciativas relacionadas, fundamentalmente, con el fomento de las buenas prácticas en la gestión educativa local y con la lucha contra el absentismo escolar y contra el acoso; así como publicaciones y seminarios sobre las escuelas infantiles. Y es que, junto a las actividades propiamente del entorno local, como es el concurso de buenas prácticas, de gran repercusión y prestigio en el ámbito municipal, se ha impulsado la actualización de publicaciones conjuntas. Estas publicaciones gozan también de gran prestigio entre responsables y personal técnico de las entidades locales. Además, responden a políticas específicas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, como puede ser la promoción de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, donde las entidades locales juegan un papel determinante, o la participación del entorno en mejora de la inclusividad de los centros educativos.
Estas iniciativas están directamente ligadas a medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia lideradas por el Departamento, como son el programa de impulso de escolarización en primer ciclo de Educación Infantil, Programa PROA+ o las Unidades de Acompañamiento y Orientación.
La vinculación de las buenas prácticas educativas en el ámbito local con el programa PROA+ supone un efecto multiplicador, debido a la difusión y prestigio del catálogo anual coeditado en el contexto del convenio anual. Este, tanto en su versión electrónica como impresa, es fuente de información e inspiración para la puesta en práctica de nuevas iniciativas.
Del mismo modo, cabe destacar el papel que han de jugar los ayuntamientos en el bienestar emocional de todo el alumnado, a través de distintas iniciativas y servicios ejercidos en los centros educativos o fuera de ellos. También es fundamental el papel de estas administraciones en el contexto formativo no formal e informal.
El currículo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de carácter competencial, privilegia estos ámbitos como continuadores de mejora del desempeño del personal docente, más allá del aula y relacionados directamente con competencias como la matemática o la lectora, objetivos, también prioritarios, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En quinto lugar, se incluye la subvención a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) para el Programa «El CSIC en la escuela». Se trata de un programa educativo de carácter estatal y proyección internacional con 20 años de trayectoria. Su objetivo principal es fomentar una cultura de transformación y mejora social, a través de la enseñanza de las disciplinas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), desde las etapas más tempranas del sistema educativo y con especial atención a la inclusión y a la perspectiva de género.
El programa se fundamenta en la colaboración activa entre científicos y docentes, lo que permite enriquecer las prácticas pedagógicas con los avances y métodos propios de la investigación científica. Gracias a esta sinergia, se busca no solo transmitir conocimientos científicos, sino también despertar en niñas y niños el pensamiento crítico, la curiosidad y el interés por el conocimiento desde edades tempranas. Las actuaciones que lleva a cabo el programa «El CSIC en la Escuela» están enfocadas preferentemente en los dos ámbitos siguientes:
Formación docente: no limitada estrictamente a los contenidos a impartir sino también a la comprensión y manejo de modelos científicos desde una perspectiva cualitativa.
Elaboración de materiales didácticos: el programa pone a disposición de la comunidad educativa, como complemento a la formación científica presencial, numerosos recursos, siempre manteniendo la calidad y rigor propios del CSIC.
En sexto lugar figuran las subvenciones destinadas a las ciudades de Ceuta y Melilla para la escolarización del primer ciclo de educación infantil, que traen causa de la competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión en materia educativa en las citadas ciudades. El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, recoge, en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen de este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
Entre las distintas actuaciones de cooperación e impulso de la educación en sendas ciudades autónomas, el Departamento garantiza la implantación, funcionamiento y financiación de las escuelas infantiles públicas del primer ciclo de educación infantil que dependan de los gobiernos de ambas ciudades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entiende que la escolarización temprana reviste especial relevancia, por cuanto el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto la continuación del aprendizaje como la efectiva integración social que podrá compensar las desigualdades socioeconómicas.
En ambas ciudades, la demanda de plazas de primer ciclo de educación infantil ha crecido de manera notable en los últimos años, de tal suerte que, en la actualidad, la oferta de plazas escolares resulta insuficiente para atender a todas las peticiones. En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prioriza la creación y el mantenimiento de plazas en las escuelas infantiles de cero a tres años en las ciudades de Ceuta y Melilla con el propósito de mejorar, particularmente, la cohesión socioeconómica de las familias más vulnerables.
En séptimo lugar se ha de mencionar el colegio Parque de España de Rosario (Argentina). Se trata de un centro integrado en la Fundación Complejo Cultural Parque de España, cuyos estatutos fundacionales datan del año 1993 y cuyos socios fundadores son el Estado español, la Municipalidad de Rosario (Argentina) y la Federación de Asociaciones Españolas de la Provincia de Santa Fe (Argentina).
La fundación tiene como objeto promover la educación y cultura españolas en la región, dentro del marco del Protocolo Cultural anejo al Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito por Argentina y España en 1988.
Es un centro educativo de titularidad mixta, española y argentina, en el ámbito de la acción educativa en el exterior, y por ello, en sus órganos de gobierno figuran representantes de la administración española. Tiene como misión fundamental la impartición de la enseñanza de educación secundaria mediante un currículo integrado que permite la doble titulación, española y argentina.
El objeto de la subvención es apoyar a este centro con la financiación necesaria para el pleno desenvolvimiento de sus actividades y para garantizar su correcto funcionamiento, de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos; lo que constituye una responsabilidad del Estado español como socio fundador.
Por último, se ha de destacar la labor de la Confederación Estatal de Movimientos de Renovación Pedagógica (en adelante, MRP) que agrupa a los movimientos de renovación pedagógica en el conjunto de España, formada por decenas de movimientos y federaciones autonómicas y comarcales con fuerte implantación local.
Desde su nacimiento, estos movimientos constituyen un referente en la defensa de la educación pública, democrática, inclusiva y transformadora, basada en la práctica docente, la reflexión compartida y el compromiso ético del profesorado con la educación. Estos movimientos surgieron a partir de los años setenta, como iniciativas de compromiso ético y profesional del profesorado por una educación más justa y desde entonces han sido espacios de resistencia y propuesta, generando importantes dinámicas de renovación pedagógica.
La Confederación defiende un modelo de formación permanente del profesorado de carácter horizontal que parte de la experiencia de los docentes y que se construye sobre el diálogo con otros profesionales y en distintos contextos, con vocación transformadora de la educación.
La formación permanente del profesorado de los MRP constituye una alternativa pedagógica donde el docente no es receptor pasivo sino agente crítico y corresponsable, basada en la reflexión compartida, en la formación vinculada al territorio y a los centros, fortaleciendo el vínculo entre el profesorado y la sociedad, para lo cual se celebran encuentros a nivel nacional, así como jornadas pedagógicas, sesiones formativas, grupos de trabajo y escuelas de verano, entre otras iniciativas.
Efectivamente, se trata de una propuesta formativa complementaria a las realizadas desde el propio Departamento, en el ámbito de la formación permanente del profesorado.
Con base en lo expuesto, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la concesión, como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, de las previstas en este real decreto.
Es necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las actividades que desarrollan las entidades mencionadas en el ámbito de la educación, impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable expectativa de su mantenimiento, y atendiendo a la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pues coadyuvan en la consecución de los fines de la educación, en cuanto al ejercicio del derecho a la educación y en la promoción de la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, en la disposición final primera se modifica el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, para clarificar que la persona titular del Ministerio de Hacienda establecerá la cuantía máxima a percibir por las compensaciones a los consejeros independientes por asistencia a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; y en el artículo 149.3, del que se derivan las competencias educativas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias educativas que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Además, respeta la seguridad jurídica al garantizar la continuidad de las actividades que vienen realizando las entidades beneficiarias de las subvenciones y evita así los posibles perjuicios que se derivarían de su no realización para los beneficiarios finales.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, el texto ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública y se han definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones, no solo de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias y se atiende, igualmente, a los principios de proporcionalidad y eficiencia, pues que no supone cargas administrativas accesorias respecto a la habituales en una relación subvencional y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con base en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones de carácter singular a favor de los beneficiarios que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones que se mencionan en los distintos capítulos del título II de este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión o el correspondiente convenio.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma ley, y el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración prexistentes con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo tales como la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja, la inclusión educativa de las personas con discapacidad auditiva, la extensión de la lengua de signos y el apoyo a las familias de las personas sordas; la integración de la acción educativa en la vida local; el servicio público educativo competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de la educación infantil; la cooperación internacional a través de la acción educativa exterior y la renovación pedagógica impulsado por los docentes a nivel estatal.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o en el convenio, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirá por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:
a) Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), para el desarrollo del programa MUS-E en los centros educativos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, para favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes desfavorecidos, a través de actividades artísticas.
b) Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), para desarrollar actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, conforme a la resolución de concesión.
c) Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para lograr la inclusión educativa de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y apoyos necesarios, conforme a la resolución de concesión.
d) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a través de las actividades que se determinen en la resolución.
e) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para el programa «El CSIC en la Escuela», para la formación docente y la elaboración de materiales didácticos.
f) Ciudades de Ceuta y Melilla, a fin de dar respuesta a la demanda de plazas escolares en el primer ciclo de educación infantil.
g) Colegio Parque de España, en Rosario (Argentina), para apoyar el correcto desenvolvimiento de sus actividades, vinculadas a la acción educativa española en el exterior.
h) La Confederación Estatal de los Movimientos de Renovación Pedagógica, para promover la renovación pedagógica a través de la formación permanente del profesorado.
2. Estas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto y en la correspondiente resolución o convenio de concesión.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total, en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones, no podrá superar el valor total del gasto realizado.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado cuatro, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
2. De conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables, con desglose de los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de las actuaciones.
c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración Pública, una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en las letras e) y g, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración Pública, una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos actuar como órgano instructor de concesión de cada subvención:
a) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
b) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
c) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.c): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
d) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.d): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
e) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.e): Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).
f) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.f): La Subdirección General de Centros y Programas de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
g) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.g): la Unidad de Acción Educativa Exterior.
h) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.h): Gabinete Secretaría de Estado de Educación.
5. En el caso de las subvenciones previstas en el artículo 3.1 a), b), c), d), f), g) y h), la propuesta de resolución de concesión será elevada al órgano concedente, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que acepta la subvención.
El órgano concedente resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), y a través de la sede electrónica del PAGe, pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la persona beneficiaria.
7. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.e), que será concedida mediante convenio suscrito por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo capítulo del título II, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión o convenio, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.
El importe total de las subvenciones asciende a 1.719.510,00 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2025.
El desglose de este importe máximo por subvención individual es el siguiente:
1. La subvención a la Fundación Yehudi Menuhin (FYME) ascenderá a la cuantía de 207.610,00 euros.
2. La subvención a Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.
3. La subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.
4. La subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ascenderá a la cuantía de 64.000,00 euros.
5. La subvención a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para el programa «El CSIC en la escuela» ascenderá a la cuantía de 115.000,00 euros.
6. La subvención a la Ciudad de Ceuta ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros.
7. La subvención a la Ciudad de Melilla ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros.
8. La subvención al Colegio Parque de España de Rosario, Argentina, ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.
9. La subvención a la Confederación estatal de los Movimientos de Renovación Pedagógica ascenderá a la cuantía de 17.400 euros.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado a su justificación, y de una sola vez, tras la resolución de concesión o convenio, de acuerdo con lo previsto en dicha resolución o convenio, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o fianza.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el título II del presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 13: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.
2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución, de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión o convenio como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión o convenio podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. En el caso de todas las subvenciones, excepto la prevista en el artículo 3.1.e), la resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
4. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.e), la modificación del convenio se realizará según lo previsto en el mismo y de conformidad con la Ley 40 /2015, de 1 de octubre
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) La realización de cursos y actividades para el correcto desarrollo del programa MUS-E promovido por la FYME en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros educativos que se determinen, de acuerdo con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que figurarán en la correspondiente resolución de concesión.
b) La realización de encuentros de formación anual, evaluación del programa y elaboración o publicación de materiales pedagógicos específicos.
c) Producción de materiales y edición de vídeos.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado sordo o con discapacidad auditiva.
b) Impulsar la formación del profesorado y de los profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y atención de dicho alumnado.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
e) La contratación de profesionales para la elaboración de textos accesibles para alumnado sordo en el ámbito de la formación profesional mediante la progresiva adaptación a la lengua de signos española de libros de textos y recursos educativos de materias comunes.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, con tratamiento a la diversidad, ya que el alumnado con discapacidad auditiva se caracteriza por su heterogeneidad.
b) Impulsar la información, la sensibilización y la formación del profesorado y de los profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y atención de dicho alumnado, como elemento indispensable que asegure una inclusión educativa efectiva y de calidad.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
e) La contratación de profesionales y empresas para:
1.º El desarrollo de la segunda y tercera fase de la aplicación informática basada en realidad aumentada (RA) para la incorporación de la accesibilidad auditiva y el acceso a la información en los centros educativos para el alumnado con sordera.
2.º La estructura y navegación de la Biblioteca Virtual.
3.º La ampliación de la traducción al inglés de las fichas bibliográficas, infografías y materiales alojados en la Biblioteca Virtual.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.
b) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas, con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todos los responsables educativos a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.
c) Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local.
d) Ofertar diferentes medios de formación a los responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación.
e) Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.
f) Edición y producción del catálogo de buenas prácticas municipales en la prevención y actuación frente al absentismo y mejora de la convivencia escolar.
g) Desarrollo de la convocatoria del concurso de buenas prácticas municipales en la prevención y actuación frente al absentismo y mejora de la convivencia escolar.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Formación docente, no limitada estrictamente a los contenidos a impartir, sino también a la comprensión y manejo de modelos científicos desde una perspectiva cualitativa.
b) Elaboración de materiales didácticos: el Programa pone a disposición de la comunidad educativa, como complemento a la formación científica presencial, numerosos recursos, siempre manteniendo la calidad y rigor propios del CSIC. Se trata de recursos.
c) Publicaciones en distintos formatos, páginas web y creaciones audiovisuales, como películas y vídeos, que ofrecen multitud de aplicaciones al aula, programaciones, proyectos didácticos, guías y trabajos de divulgación.
2. El plazo de ejecución de las actividades comprenderá hasta el 31 de agosto de 2026.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 30 de noviembre de 2026. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
1. Son gastos subvencionables los dirigidos a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento, en el contexto de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla; y a la implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.
Respecto a la justificación de los gastos del personal necesario, se aportarán los partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral, describiéndose las horas de dedicación de la jornada a dichas actividades y a otras que se realicen sean o no financiadas con la subvención.
En concreto, son gastos subvencionables:
a) En la Ciudad de Ceuta:
1.º Los destinados a garantizar el mantenimiento de las escuelas infantiles ya existentes, Escuela Infantil Juan Carlos I y Escuela Infantil La Pecera: gastos relativos a la reparación y/o mejora de las instalaciones y la reposición de mobiliario, así como los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad educativa.
2.º Los gastos de personal de la Escuela Infantil Juan Carlos I y de funcionamiento destinados a prestar servicios para el desempeño de la actividad socioeducativa en la Escuela Infantil La Pecera.
3.º La implantación, creación y mantenimiento de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.
b) En la Ciudad de Melilla:
1.º Los destinados a prestar servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de las escuelas de Educación Infantil Virgen de la Victoria, Infanta Leonor, San Francisco de Asís y doña Josefa Calles Alcalde.
2.º Los suministros de bienes para el funcionamiento ordinario (material escolar y mobiliario), incluido servicios de comedor (productos de alimentación y bebida, servicio de limpieza y menaje) de las escuelas de Educación Infantil Virgen de la Victoria, Infanta Leonor, San Francisco de Asís y doña Josefa Calles Alcalde.
2. Los gastos se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla justificarán los fondos recibidos conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. Para lo cual, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de control de fondos.
b) Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la Intervención de cada una de las ciudades.
c) Memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido objeto de financiación y su coste; así como, cuando se lleve a cabo el libramiento, se requerirá certificación expedida por los servicios competentes, de haber ingresado el importe correspondiente en su contabilidad.
1. Los gastos subvencionables son los destinados a actuaciones de gestión ordinaria y al adecuado funcionamiento del colegio Parque de España, de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
a) Los suministros de gas, electricidad y servicios de telefonía.
b) Las tareas de mantenimiento de las instalaciones escolares incluyendo sistemas eléctricos, de climatización y servicios de desinfección.
c) Los servicios de comunicación en general, incluidos los telefónicos, postales, telegráficos y de mensajería.
d) El desarrollo de las actividades derivadas de convenios o acuerdos suscritos con otras instituciones educativas y socio comunitarias.
e) Organización de eventos culturales, educativos y científicos dirigidos a la comunidad educativa local.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se han concedido la subvención.
1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En dicho plazo, a efectos de la comprobación a que se refiere el artículo 84 del citado Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas con habilitación para el ejercicio de la profesión en Argentina, al ser preceptiva la obligación de someter a auditoría los estados contables del centro docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 74.6 y 80 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La Fundación Complejo Cultural Parque de España estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean exigibles, así como conservarlos para su comprobación y control.
4. La Fundación Complejo Cultural Parque de España y el colegio Parque de España se someterán a las actuaciones de comprobación por la Unidad de Acción Educativa Exterior y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración del Estado Español.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Formación docente: celebración de actos a nivel estatal con la participación de las comunidades autónomas para atender, en particular, los gastos referentes a:
1.º Ponencias.
2.º Elaboración de contenido y material fungible para las sesiones de trabajo.
3.º Servicios de dinamización relatoría y redacción.
4.º Maquetación e impresión de documento final.
5.º Servicios audiovisuales (grabación de las ponencias).
6.º Gastos relativos al espacio de las jornadas.
7.º Material gráfico y comunicación.
b) Celebración de debates y grupos de trabajo en el ámbito de varias comunidades autónomas sobre temas educativos clave como son la educación infantil, la escuela rural y la inclusión educativa.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Compensaciones a los consejeros independientes por asistencias a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales.
En los supuestos de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales, la cuantía máxima a percibir en concepto de asistencias por la concurrencia a las reuniones de los Consejos de administración de dichas sociedades por los consejeros independientes de las mismas se determinará mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 30 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid