1. El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) convocó una huelga que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa Pegasus Aviación SA (en adelante, Pegasus).
Dicha huelga está prevista para el periodo siguiente: desde las 00:01 horas del día 20 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026, de manera ininterrumpida.
SLTA ha comunicado formalmente dicha convocatoria mediante registro presentado con fecha de 5 de agosto de 2025, dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO).
Posteriormente, el 13 de agosto el citado sindicato comunica al MITECO lo siguiente:
«Que debido a la ola de incendios que azota al conjunto del estado español y siendo que además se ha decretado el estado de preemergencia, por el presente escrito informamos que se ha decidido trasladar la fecha de inicio de la huelga al 1 de septiembre de 2025, manteniéndose el resto de los términos y circunstancias de la convocatoria de huelga sin alteración.»
2. La huelga convocada por SLTA afecta a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el MITECO contrata con la empresa Pegasus a través de los contratos que se indican a continuación:
a) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 2.
b) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 5.
c) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 10.
Los periodos en los que el MITECO despliega medios aéreos contratados por la empresa Pegasus, en el marco de los contratos mencionados, y que coinciden con la convocatoria de huelga planteada por el SLTA son los siguientes:
a) Del Expediente 24PFSV214, Lote 2, por el que se contratan cinco helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:
– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 20 de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.
– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 20 de agosto al 15 de octubre de 2025.
– Dos helicópteros en Prado de los Esquiladores (Cuenca), del 20 de agosto al 15 de octubre de 2025.
– Un helicóptero en Caravaca (Murcia), del 20 de agosto al 15 de octubre de 2025.
b) Del Expediente 24PFSV214, Lote 5, por el que se contratan cuatro helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:
– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.
– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 15 de octubre.
– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 31 de octubre.
– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 15 de octubre.
c) Del Expediente 24PFSV214, Lote 10, por el que se contratan dos helicópteros ligeros de transporte y lanzamiento de agua:
– Dos helicópteros en Las Minas (Guadalajara), del 20 de agosto al 15 de octubre.
Con fecha 14 de agosto de 2025, se publica en «Boletín Oficial del Estado», la Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales, para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha orden fue modificada posteriormente mediante la Orden TED/960/2025, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales; modificación que afecta únicamente a la fecha de inicio de la huelga, manteniéndose el resto de los términos y circunstancias de los servicios mínimos decretados sin alteración.
En dicha orden se fijan unos servicios mínimos con alcance temporal hasta el 30 de septiembre de 2025.
En el apartado segundo de la misma se establece lo siguiente:
«Se difiere la fijación de los servicios mínimos para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 1 de octubre de 2025 y las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026 al conocimiento de la predicción estacional realizada por la AEMET para esos meses o a cualquier otra circunstancia que sea relevante para definir el nivel de riesgo en incendios forestales en territorio nacional.»
Por tanto, continuando con lo establecido y expuesto en la citada orden, se procede a fijación de los servicios mínimos para dicho periodo.
3. Así pues, en ese contexto, es preciso tomar en consideración una serie de factores críticos a la hora de determinar cuáles deberían ser los servicios mínimos aplicables a las prestaciones desarrolladas por Pegasus en desarrollo de los contratos tantas veces referenciados.
De acuerdo con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el verano de 2025 fue el más cálido de la serie histórica(1); con un carácter extremadamente cálido, tuvo una temperatura media 2.1 °C por encima del promedio de 1991-2020 y superó por una décima al verano más cálido hasta ahora, el de 2022. Las precipitaciones quedaron, en conjunto, por debajo de lo normal. En el noroeste peninsular, coincidiendo con algunas áreas afectadas por grandes incendios forestales, fue un verano muy seco.
(1) El verano de 2025 fue el más cálido de la serie histórica – Agencia Estatal de Meteorología – AEMET. Gobierno de España.
A lo largo del verano se registraron tres olas de calor, dos en el ámbito de la Península y Baleares y una en Canarias. Las olas de calor peninsulares transcurrieron entre el 18 de junio y 4 de julio y entre el 3 y 18 de agosto. En el conjunto del verano se registraron 33 días bajo ola de calor. Es el segundo verano con mayor número de días, tras el de 2022, que tuvo 41 días.
De la primera ola de calor destacan su duración (17 días) y su extensión (40 provincias afectadas), lo que la convierte en la tercera ola de calor más larga y también la tercera más extensa desde, al menos, 1975. La segunda ola de calor fue una de las más importantes de las que se tiene constancia en España, pues fue la segunda más intensa, la segunda con mayor extensión y la cuarta más larga, con una anomalía de 4.2 °C, 42 provincias afectadas y 16 días de duración.
Durante esta segunda ola de calor se produjo una situación sinóptica estacionaria, favoreciendo la presencia de masa de aire cálido y seco de origen africano, condiciones que ayudaron a incrementar la duración y severidad de los incendios forestales acaecidos en el noroeste peninsular.
Además, fue un verano muy seco en Galicia, Asturias y amplias zonas del norte de Castilla y León. En el interior de Galicia llegó a ser extremadamente seco. Estas áreas coinciden con aquellas en las que se produjeron grandes incendios forestales durante el mes de agosto, y que también experimentaron temperaturas extremadamente altas.
El escenario más probable para el trimestre comprendido por los meses de septiembre, octubre y noviembre, que se corresponde con el otoño meteorológico, es el de temperaturas por encima del promedio normal en todo el país, con una probabilidad del 60-70 % en la Península y Baleares y del 50 % en Canarias.
La incertidumbre es más alta en cuanto a las precipitaciones. Es poco probable que se trate de un otoño especialmente lluvioso en el oeste y centro de la Península, así como en Canarias (20 % de probabilidad), mientras que en esas áreas hay un 45 % de probabilidad de que sea un otoño más seco de lo habitual. Para la vertiente mediterránea peninsular y Baleares no hay una tendencia clara.
La tendencia para el periodo más inmediato, del 29 de septiembre al 19 de octubre, muestra anomalías de entre 0 y -15 mm de precipitación total en la mitad oeste de la Península, alcanzando una anomalía de hasta -30 mm en Galicia. En cuanto a las temperaturas, la predicción es de entre 1 y 3 °C por encima de los valores medios en gran parte de la Península, con valores normales solamente en el tercio norte. Se observa igualmente que para la semana del 13 al 19, la predicción se acerca más a dichos valores normales en ambas variables(2).
(2) Predicción mensual – Agencia Estatal de Meteorología – AEMET. Gobierno de España.
En cuanto a los datos de superficies afectadas por incendios forestales, desde el 1 de enero al 14 de septiembre, según datos provisionales, la superficie forestal afectada ha sido de 348.349,93 ha, casi cuatro veces más que la media del último decenio, con 61 grandes incendios forestales, GIF (cifra que triplica la media de número de GIF de los últimos 10 años). Indudablemente, como se ha venido repitiendo anteriormente, este incremento en la superficie afectada, así como los eventos de simultaneidad de incendios forestales, en particular entre los días 10 a 28 de agosto, se ha visto influido por el carácter extremadamente cálido del verano y las intensas olas de calor registradas.
Este evento de agosto de 2025 ha provocado la movilización y actuación de la práctica totalidad del dispositivo estatal al cuadrante noroccidental de la Península.
Según la Estadística General de Incendios Forestales (datos del decenio 2014-2023), es en los meses de julio, agosto y septiembre donde se concentra, en promedio, la mayor parte de la superficie forestal afectada por incendios forestales en España, produciéndose una disminución importante tanto del número de siniestros como de la superficie afectada en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Ello no es óbice para que en dicho periodo se produzcan eventos de gravedad, dado que en el último decenio se han declarado hasta 40 grandes incendios forestales, destacando el episodio registrado en el noroeste peninsular entre los días 9 y 16 de octubre de 2017, cuando se declararon 31 grandes incendios en las provincias de León, Asturias, Ourense, Lugo y Pontevedra, con más de 25.000 ha afectadas.
Menos frecuentes son los grandes incendios declarados en los meses de noviembre o diciembre, aunque existen ejemplos en el último decenio, como los de Boal (19 de diciembre de 2015) y Tineo (20 de diciembre de 2015), ambos en Asturias; Culla (Castellón, 29 de diciembre de 2017); Arredondo (Cantabria, 21 de noviembre de 2020); y Montitxelvo (Valencia, 2 de noviembre de 2023).
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que más del 90 % de los incendios forestales están relacionados con causas humanas, teniendo aproximadamente el 50 % un carácter intencionado, lo cual aporta un grado de impredecibilidad a la ocurrencia de estos.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los helicópteros de los lotes 2 y 5 se utilizan para el transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO, las cuales pueden acceder a zonas inaccesibles para los medios terrestres, o bien en un tiempo mucho menor, garantizando una actuación rápida, fundamental en la extinción. En cuanto al Lote 10, se trata de dos helicópteros ligeros, sin transporte de brigadas, previsto para el apoyo a los dispositivos regionales en situaciones de alta intensidad de incendios forestales.
En conclusión, los medios del Ministerio tienen cobertura nacional, lo cual justifica, teniendo en cuenta el contexto meteorológico complejo expuesto anteriormente, así como el carácter de imprevisible de los incendios forestales, la definición de unos servicios mínimos elevados, con carácter general, que aseguren una respuesta rápida y contundente del dispositivo estatal en caso de necesidad.
No obstante, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones particulares: por un lado, establecer servicios cercanos al 100 % en la base BRIF de La Iglesuela durante todo el periodo, al ser la base más cercana al sector noroeste de la Península, donde el riesgo sigue siendo elevado, reduciéndolo en la base BRIF de Prado de los Esquiladores, en la base de Caravaca, ubicaciones en las que el riesgo es menor, siempre teniendo en consideración el carácter de cobertura nacional del dispositivo estatal. En el caso de la base de Las Minas, los servicios mínimos decretados tienen en cuenta que se trata de un medio ligero, no previsto para el transporte de las BRIF y, por tanto, de menor prioridad.
Por otro lado, por su particular ubicación en las Islas Canarias, y por la dificultad de movilizar medios de la Península en caso de incendio, se establecen servicios cercanos al 100 % en la base BRIF de Puntagorda, primando la rapidez y eficacia, teniendo en cuenta que esto es aún más importante en el archipiélago por la distancia entre islas; y se reducen estos servicios mínimos para los helicópteros ubicados en el aeropuerto de Tenerife Sur, al tener carácter complementario, así como el menor riesgo estructural del mes de octubre en comparación con los meses estivales.
En virtud de lo anterior, dispongo:
1. Se declaran como servicios mínimos durante la huelga convocada por SLTA para el periodo comprendido entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, los siguientes:
1.1 Para las bases del lote 2 del Expediente 24PFSV214:
1.1.1 Base de La Iglesuela:
– Entre las 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 31 de diciembre, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
– Entre 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 31 de diciembre, Pegasus garantizará la presencia en la base de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros durante:
a) 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, durante el periodo 16-31 de octubre.
b) Las horas establecidas en el pliego de contratación, el resto de días.
1.1.2 Base de Prado de los Esquiladores:
– Entre las 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 15 de octubre, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
– Entre 00:01 horas de 1 del octubre y las 23:59 del 15 de octubre, Pegasus garantizará la presencia en la base, durante 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros.
1.1.3 Base de Caravaca:
– Entre las 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 15 de octubre, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
– Entre 00:01 horas de 1 del octubre y las 23:59 del 15 de octubre, Pegasus garantizará la presencia en la base, durante 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros.
1.2 Para las bases del lote 5 del Expediente 24PFSV214:
1.2.1 Base de Puntagorda:
– Entre las 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 31 de diciembre, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
– Entre 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 31 de diciembre, Pegasus garantizará la presencia en la base de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros durante:
a) 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, durante el periodo 16-31 de octubre.
b) Las horas establecidas en el pliego de contratación, el resto de días.
1.2.2 Base de Tenerife Sur:
– Entre las 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 31 de octubre, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de uno de los dos helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
– Entre 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 31 de octubre, Pegasus garantizará la presencia en la base, durante 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de uno de los dos helicópteros.
1.3 Para la base del lote 10 del Expediente 24PFSV214:
1.3.1 Base de Las Minas:
– Entre las 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 15 de octubre, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de uno de los dos helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
– Entre 00:01 horas del 1 de octubre y las 23:59 del 15 de octubre, Pegasus garantizará la presencia en la base, durante 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de uno de los dos helicópteros.
2. Los horarios específicos correspondientes a los servicios mínimos, decretados para el periodo 1 de octubre-31 de diciembre de 2025, serán determinados por la persona responsable del contrato o la dirección de los trabajos de conformidad con el apartado 10 del pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el dispositivo 1 de esta orden. En los días en los que no se ejerza el derecho de huelga, regirán los horarios ya establecidos.
3. Se difiere la fijación de los servicios mínimos para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 1 de enero de 2026 y las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026 al conocimiento de la predicción estacional realizada por la AEMET para esos meses o a cualquier otra circunstancia que sea relevante para definir el nivel de riesgo en incendios forestales en territorio nacional.
4. La dirección de la empresa Pegasus, a la que se trasladará esta orden, informará al comité de huelga de la misma, así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta orden. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.
5. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 26 de septiembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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