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Documento BOE-A-2025-19333

Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Occident, por el que se instrumentan ayudas destinadas a proyectos de investigación para la realización de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125568 a 125579 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-19333

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 17 de septiembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio de colaboración empresarial entre la Fundación Occident y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro Nacional de Biotecnología, por el que se instrumentan ayudas destinadas a cuatro proyectos de investigación para la realización de tesis doctorales

En Madrid, a 17 de septiembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central corporativa en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra parte, don Ignacio Gallardo-Bravo Carreras, en su condición de Director General de la Fundación Occident (en adelante, la Fundación), con CIF G-61559076, actuando en nombre y representación de la citada entidad, en virtud de escritura de poder de fecha 3 de diciembre de 2018, autorizada por el Notario de Sant Cugat del Vallés, doña María Concepción Alonso Vasallo, con número de protocolo 1080, cuyas facultades manifiesta tener vigentes. Entidad con sede en avda. Alcalde Barnils, 63, 08174 Sant Cugat del Vallés y NIF G-61559076.

El CSIC y la Fundación recibirán en adelante la denominación de la «parte» por separado y las «partes» de forma conjunta.

Ambas partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1 de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones:

a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados.

e) Formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades, la formación de personal científico técnico [artículo 34.1.d)].

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

Asimismo, el Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC) es un instituto propio de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, cuyo ámbito temático abarca cuatro grandes retos científicos y sociales: las enfermedades infecciosas, la inflamación y el cáncer, la sostenibilidad de la producción de alimentos seguros y la biorremediación de emisiones relevantes para el medio ambiente.

II. Que la Fundación Occident es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra impulsar y fomentar anualmente multitud de proyectos de investigación y docencia y cuanta con cinco líneas de actuación que articulan la acción de la entidad: Investigación, Empresa y docencia, Acción Social, Deporte y Promoción de las artes.

La Fundación conoce las actividades de investigación que desarrolla el CNB-CSIC y, específicamente, tiene interés en colaborar y apoyar la investigación científica y realizar una ayuda económica al CSIC para emplear a jóvenes científicos altamente cualificados y permitir así que desarrollen proyectos de investigación innovadores en el CNB-CSIC en el marco del Proyecto Beca Fundación Occident.

III. Que el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo reconoce a los organismos públicos de investigación que puedan ser beneficiarios de actividades de mecenazgo.

IV. Que el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

V. Que la mencionada ayuda económica, que se instrumenta mediante la suscripción de este convenio, se ajustará a los términos y condiciones que en el mismo se disponen y tendrá por finalidad el apoyo y realización del siguiente proyecto:

Cuatro (4) ayudas para la realización de tesis doctorales.

Con estas ayudas, la Fundación apoyará al CNB-CSIC a seguir impulsando la investigación científica multidisciplinar que se desarrolla en el Centro Nacional de Biotecnología (en adelante, CNB-CSIC) en las áreas de la biología, bioquímica, genética… que aportan soluciones innovadoras a algunos de los grandes retos sociales como las enfermedades infecciosas, la inflamación y el cáncer, la sostenibilidad de la producción de alimentos y la contaminación ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y pago de la ayuda.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Fundación Occident y el CSIC, a través del Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC), con el fin de impulsar la investigación científica multidisciplinar que se desarrollara en el CNB-CSIC, en el marco del proyecto Beca Fundación Occident a través de una aportación económica concedida por la Fundación al CSIC con objeto de que éste contrate laboralmente bajo la modalidad de contrato predoctoral por un plazo de duración máximo de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y según la normativa laboral y convencional que sean aplicables al CSIC, a cuatro estudiantes seleccionados, según los procedimientos administrativos aplicables, para el desarrollo de cuatro proyectos en las áreas de biología, bioquímica y genética en el marco de las tesis doctorales que se realicen.

La Fundación se compromete a realizar una aportación económica total de 521.113,76 euros, distribuida en 130.278,44 euros anuales (en adelante, la «ayuda» o la «aportación»), que será destinada íntegramente por el CNB-CSIC a la ejecución del objeto del presente convenio.

Esta cantidad se desglosa en cuatro ayudas individuales, cada una de las cuales cubrirá un período de cuatro años, equivalentes a la duración estimada de un contrato predoctoral, con un coste anual de 31.069,61 euros por ayuda. Esta financiación otorgada por la Fundación será utilizada por el CSIC para la cobertura de gastos exclusivamente salariales y de cotización a la Seguridad Social derivada de la contratación predoctoral, en los términos definidos en este convenio.

Los citados importes serán actualizados anualmente, en su caso, conforme a las tablas salariales que se establezcan para los contratos predoctorales del CSIC.

Adicionalmente, cada ayuda incluirá una bolsa complementaria de hasta 6.000 euros anuales (1.500 euros año/contrato), destinada a sufragar gastos asociados a la formación doctoral, tales como viajes e inscripciones en programas de doctorado.

Las partes reconocen que la vinculación jurídico-laboral de las personas seleccionadas se establece única y exclusivamente con el CSIC sin que entre la Fundación y las personas seleccionadas exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral.

El CNB-CSIC difundirá por escrito la mencionada participación de la Fundación en el Proyecto. A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación en el Proyecto no constituirá una prestación de servicios, sin que, en ningún caso, deba considerarse que persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

La aportación económica de la Fundación constituye una ayuda económica en los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El presente convenio, por tanto, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 49/2002 antes citada, la difusión de la participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.

Segunda. Actuaciones de ambas partes.

El CSIC y la Fundación dentro de este convenio:

– Trabajarán conjuntamente en el desarrollo del referido proyecto, coordinando las diferentes fases del mismo.

– Estarán en contacto continuo ya sea vía email o telefónicamente, y se reunirán periódicamente (presencial o bien telemáticamente) con el objetivo de realizar el correcto seguimiento del proyecto y seguir la evolución del mismo.

– Desarrollarán conjuntamente la convocatoria con motivo de las ayudas destinadas a los estudiantes predoctorales, coordinando todos los aspectos del mismo.

– Potenciaran la difusión tanto interna como externa de esta colaboración, ya sea mediante nota de prensa, enlaces a las respectivas páginas web, en redes sociales o cualquier otro medio que se considere oportuno, de acuerdo con la normativa interna o externa que resulte de aplicación a una y otra institución.

Tercera. Obligaciones del CSIC.

Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, el CNB-CSIC se compromete a lo siguiente:

a) Destinar la ayuda económica a la realización de las actuaciones que conforman el Proyecto, en concreto, proceder a la formalización de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral con los cuatro candidatos previamente seleccionados.

b) Proporcionar a la Fundación, cuando esta lo solicite, la documentación justificativa de haber recibido la ayuda económica y de haberla destinado al Proyecto; entre la citada documentación, el CSIC emitirá una certificación acreditativa de la aportación realizada por la Fundación, que será enviada a esta última como prueba de la realización de la misma, a los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Divulgar la participación de la Fundación en el Proyecto, por escrito, a través de los medios de difusión que el CNB-CSIC habitualmente emplee para sus comunicaciones relativas al desarrollo del Proyecto.

d) Informar, cuatrimestralmente, a la Fundación de la evolución del Proyecto. Para ello, se convocará una reunión, presencial o telemática, a los efectos de desarrollar un informe de desarrollo de actuaciones y, en su caso, resolver las dudas que pudieran suscitarse.

e) Realizar un informe anual en el que se reflejará la información más relevante del proyecto acontecida a lo largo del año.

f) Acreditar junto con los investigadores beneficiarios el destino de las referidas cantidades a requerimiento de la Fundación.

Cuarta. Obligaciones de la Fundación.

La Fundación realizará una aportación económica total a favor del CNB-CSIC de quinientos veintiún mil ciento trece euros con setenta y seis céntimos (521.113,76 euros). El citado importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. IBAN ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España abierta en Madrid, a nombre del CSIC en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha de eficacia del presente convenio.

La cantidad aportada se repartirá de la manera siguiente:

31.069,61 euros/beca/año, más una bolsa de ayuda de hasta 1.500 euros en total por año para cubrir viajes y la inscripción en programas de doctorado por cada uno de los cuatro contratos predoctorales que se suscriban.

Los mencionados importes serán actualizados anualmente, conforme a las tablas salariales que se establezcan para los contratos predoctorales del CSIC, y el incremento se abonará en la cuenta del CSIC arriba indicada, todo ello será previamente comunicado por el CNB-CSIC a la Fundación. Para ello las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Quinta. Confidencialidad. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad. comprometiéndose a no divulgar cualquier información científica, técnica, financiera, jurídica o comercial que la otra parte les facilite –por medios orales, escritos, electrónicos o visuales– y que no sea de dominio público, tanto durante la vigencia del convenio como posteriormente, con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra.

Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas, sean protegibles o no, se regirá por lo dispuesto la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

Finalmente, tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRSP), con objeto de hacer un seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta y paritaria (en adelante, la «Comisión de Seguimiento») como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias:

– Por la Fundación:

● La persona titular de la Presidencia del Patronato o persona en quien delegue.

● La persona titular de la Dirección o persona en quien delegue.

– Por el CSIC:

● La persona titular de la Dirección o persona en quien delegue.

● La persona titular de la Vicedirección o persona en quien delegue.

Entre sus cometidos estará consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del convenio, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos del mismo, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias.

Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio. El mencionado mecanismo también facilitará el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en el convenio.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2029, contado desde la fecha de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier prórroga o modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta para su firma y eficacia.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

– El acuerdo mutuo entre las partes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD») y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Estado de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), así como su normativa de desarrollo, en relación con los datos a que pudieran acceder con motivo del cumplimiento del presente convenio. En el caso de modificaciones normativas en materia de protección de datos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de las mismas.

Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes.

En la medida en que ambas entidades accedan a datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio y determinen conjuntamente los fines y medios del tratamiento, actuarán como corresponsables del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del RGPD.

A estos efectos, se adjunta anexo al convenio, relativo a las obligaciones de cada una de ellas en materia de protección de datos de carácter personal, y cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.

Décima. Naturaleza jurídica y competencia jurisdiccional.

El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada ley.

Cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente convenio se debe resolver de mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio el 17 de septiembre de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Director General de la Fundación Occident, Ignacio Gallardo-Bravo Carreras.

ANEXO
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales

1. Las actividades llevadas a cabo por la Fundación Occident y el CSIC se realizan en el marco de relaciones de colaboración. Es habitual el intercambio de información entre las entidades anteriormente mencionadas, y a veces esa información puede contener datos de carácter personal que únicamente se recaban para la prestación de servicios y la realización de las actividades con el objetivo de poder cumplir con el objeto del convenio matriz. En el marco de estas actividades, los flujos de información son multidireccionales, y los datos personales pueden ser suministrados bien directamente por los interesados a cada una de las partes, bien por parte de una de las partes a las otras, o bien pueden ser comunicados por otras administraciones o entidades.

2. Este acuerdo de corresponsabilidad tiene como finalidad el proporcionar a las actividades que deban realizarse en el ámbito de la ejecución del convenio matriz un marco jurídico estable en lo que se refiere al tratamiento de datos personales. Para ello, y de mutuo acuerdo, en el presente acuerdo se especifican las actuaciones que deberán realizar y las responsabilidades que deberá asumir cada entidad de acuerdo con la normativa vigente.

3. La normativa de protección de datos comprende tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD») como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»), así como sus disposiciones de desarrollo. En el artículo 26 del RGPD, al que alude expresamente el artículo 29 de la LOPDGDD, se regula la figura del «Corresponsable del tratamiento» de datos personales. En concreto, en el artículo 26 del RGPD se establece lo siguiente:

«Artículo 26. Corresponsables del tratamiento.

1. Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.

2. El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.

3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.»

4. Ambas partes son responsables del tratamiento de los datos personales obtenidos con motivo de su ejecución, por lo que adquieren dicha condición y las responsabilidades y obligaciones que les corresponden de conformidad con el artículo 26 y considerando 79 del RGPD.

Por lo tanto, ambas partes se reconocen como corresponsables en el tratamiento de los datos personales necesarios para el desarrollo del presente convenio de colaboración empresarial.

CLÁUSULAS

I. Datos personales afectados en el desarrollo del convenio.

Para el buen fin del sistema de colaboración suscrito, ambas partes como responsables del tratamiento deben comunicarse respectivamente la información que se describe a continuación, y que fundamentalmente se refiere a los futuros contratados a formar parte del desarrollo de los proyectos:

– Datos identificativos del personal contratado, en concreto: nombre, apellidos y DNI.

– Datos laborales: ocupación laboral.

El tratamiento de datos personales incluirá la recogida, registro, estructuración, consulta, conservación y comunicación de los datos, incluidas su destrucción y supresión cuando finalice la relación nacida del presente convenio.

II. Bases legitimadoras del tratamiento.

Ambos corresponsables, en base a sus propias actuaciones, garantizan que los datos han sido obtenidos legítimamente y que los interesados han sido debidamente informados y se ha solicitado su consentimiento para el tratamiento nacido de este convenio y en los términos establecidos en el artículo 6 del RGPD, así como para proceder a la comunicación o comunicaciones derivadas del cumplimiento del mismo.

En el marco de relaciones existentes entre los corresponsables, y en base a sus funciones legítimas, no comunicarán los datos recibidos a terceros, salvo que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre ambas entidades y así se haya establecido, o le sea requerido por autoridad competente, Jueces o Tribunales de acuerdo con la legalidad vigente, o en cumplimiento de la ley.

III. Obligaciones de los corresponsables.

Los corresponsables conocen, aceptan y se comprometen al cumplimiento de la normativa de protección de datos en general y a aquella normativa que resulte de aplicación a su sector de actividad en particular.

Las particulares responsabilidades y obligaciones de cada parte se encuentran recogidas en el presente convenio, comprometiéndose ambas partes a utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este convenio.

En caso de que se considerara que alguno de los tratamientos infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, las partes se informarán de forma inmediata.

Asimismo, ambas partes se comprometen, en su condición de responsables del tratamiento, a mantener el debido registro de actividades de tratamiento en relación con las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en el ámbito de su relación y su prestación de servicios, que contendrá el contenido mínimo previsto en la normativa de protección de datos personales.

IV. Regulación de las posibles subcontrataciones.

Los corresponsables, se responsabilizarán del cumplimiento normativo y legal si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos.

En caso de que se previera precisa dicha subcontratación se regularía en un convenio a través del cual el subcontratista tendrá la condición de Encargado del tratamiento del específico responsable del tratamiento.

V. Deber de secreto.

Cada una de las partes de este convenio se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad en relación con toda la información comercial, financiera, técnica y legal, a la que tengan acceso como consecuencia del presente convenio, la cual es propiedad de cada una de las partes. Esta obligación de confidencialidad continuará vigente de forma indefinida incluso después de la terminación del presente acuerdo.

Los corresponsables, y todo su personal, mantendrán el deber de secreto respecto a los datos personales a los que hayan tenido acceso en virtud de la presente relación, incluso después de que finalice el mismo.

En este sentido, la Fundación, como entidad integrante de GCO (Grupo Catalana Occidente), dispone de una Política de Protección de Datos Personales y de Uso de Recursos TIC, en virtud del cual todos sus empleados, distribuidores de seguros y colaboradores están sujetos al deber de confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales.

VI. Designación de Delegados de Protección de Datos y asistencia en caso de ejercicio de derechos.

Ambos corresponsables han designado un Delegado de Protección de Datos en su Organización y a través de tales Delegados, se asistirán mutuamente si ello fuera preciso, en la respuesta al ejercicio de los derechos que la legislación en materia de protección de datos personales determina y concede a los interesados. Los interesados podrán dirigirse a cualquiera de los responsables en el cumplimiento de la obligación, para ejercitar los derechos establecidos en el capítulo III del RGPD:

– Acceso a datos personales;

– Rectificación;

– Oposición;

– Supresión y derecho al olvido;

– Limitación del tratamiento;

– Portabilidad;

– Derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

Como punto de contacto, cualquier interesado podrá ejercer dichos derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación del tratamiento y/o portabilidad de datos ante la Fundación en el correo electrónico dpo@gco.com o ante el CSIC en el correo electrónico delegadoprotecciondatos@csic.es.

VII. Descripción de las medidas técnicas y organizativas.

Ambas partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas que sean necesarias para garantizar tanto el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad pactadas, como la seguridad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de este convenio, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, duplicación o acceso no autorizado. Dichas medidas se adoptarán teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos e información manejados y los riesgos a que están expuestos, provengan éstos de la acción humana o del medio físico natural.

En concreto, ambas partes aplicarán las siguientes medidas técnicas y organizativas, que han sido confirmadas como adecuadas, con el fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado a los riesgos de los derechos y libertades de las personas físicas.

Medidas organizativas: Ambas partes se comprometen a aplicar las medidas organizativas adecuadas al nivel de riesgo en la privacidad, concretamente se comprometen a llevar a cabo una diligente formación de su organización interna en materia de protección de datos personales y una debida concienciación interna a través de la difusión de cuantas normativas se publiquen en relación con la materia, obligando a sus empleados y colaboradores a asumir un compromiso expreso con el deber de confidencialidad.

Medidas técnicas: Ambas partes se comprometen, como mínimo y sin perjuicio de la aplicación conjunta de otras medidas de seguridad adicionales que pudieran determinarse como necesarias, a implementar las medidas de seguridad enumeradas a continuación, en relación con los datos personales objeto del tratamiento:

1. Definición de una política de seguridad de la información y realización de revisiones de la misma con el fin de comprobar que dicha política es conforme a los requisitos establecidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en especial, por el RGPD y la LOPDGDD, para garantizar la seguridad y confidencialidad, resiliencia, autenticidad, trazabilidad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento.

2. Aplicación de las medidas técnicas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluyan, entre otras:

a) la seudonimización y en su caso el cifrado de datos personales;

b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;

d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e) la identificación de los usuarios;

f) la aplicación de las medidas técnicas mínimas para asegurar la salvaguarda de los datos personales: actualización de dispositivos y ordenadores; sistema de antivirus; cortafuegos o firewall; respuesta ante brechas de seguridad y realización de copias de seguridad.

Ambas partes deberán comunicar a la otra cualquier incidencia o brecha de seguridad que haya sufrido ella misma o cualquiera de los encargados del tratamiento con los que hayan establecido un convenio y que afecte a los datos personales objeto del convenio, dentro de las siguientes 24 horas desde el momento en que dicha brecha sea conocida. La notificación se realizará a través de los correos electrónicos de los Delegados de Protección de Datos antes indicados.

VIII. Conservación de datos.

Una vez acabada la relación entre las partes derivada del convenio y, por tanto, finalizado el mismo, los corresponsables destruirán/cancelarán los datos personales y, si procede, los soportes donde consten. La información podrá ser conservada durante los plazos que la legislación o la normativa interna que aplique a cada parte determinen, y siempre en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades nacidas de la ejecución de la colaboración regulada en este convenio.

IX. Datos personales de los intervinientes.

Los datos personales de los firmantes designados por cada parte en el convenio serán tratados por la otra parte con la finalidad de realizar una adecuada gestión de la relación contractual que las partes mantienen entre sí. La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de una relación jurídica o convenio. Los interesados tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar, suprimir y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen en la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiéndose respectivamente a la otra parte según corresponda, mediante una comunicación escrita al Delegado de Protección de Datos que corresponda.

En el caso de la Fundación deberá contactar con el Delegado de Protección de Datos de GCO (Grupo Catalana Occidente) a través de la dirección de correo electrónico: dpo@gco.com y/o a la dirección de correo postal correspondiente al domicilio social de la entidad; y en el caso del CSIC a través de su dirección de correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es; y/o a la dirección de correo postal: calle Serrano, 113, 28006 Madrid.

El tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes no podrá realizarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que se han recogido. Sus datos se conservarán durante el plazo mínimo establecido por la normativa vigente y, en todo caso, hasta la conclusión del plazo de prescripción de acciones penales y civiles, y de sanciones administrativas, que pudiera ser aplicable, sin perjuicio de su debido bloqueo.

Sus datos podrán ser comunicados a organismos públicos, entre otros al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, o la Tesorería de la Seguridad Social, en los términos establecidos por la legislación vigente y podrán ejercitar sus derechos mediante comunicación por correo electrónico o postal dirigida a la otra parte, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como autoridad competente en la materia.

X. El presente acuerdo extenderá su vigencia a la misma duración que la del convenio matriz al que está unido.

XI. Para la solución de cualquier cuestión derivada de la interpretación y aplicación de este las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

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